miércoles, 15 de diciembre de 2010

se otorga autorización a Comercial Frucosol, S.L. para la implantación de un sistema individual de gestión para los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos en sus productos

Página 15224 .-  Núm. 150 BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA Viernes, 10 de diciembre de 2010

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CONSEJERÍA DE TURISMO, MEDIO AMBIENTE Y POLÍTICA TERRITORIAL
Resolución de 24 de noviembre de 2010, del Director General de Calidad Ambiental y Agua, por la que se otorga autorización a Comercial Frucosol, S.L. para la implantación de un sistema individual de gestión para los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos en sus productos, a los efectos del Real Decreto 208/2006, de 28 de febrero
III.A.3942   
Visto el expediente seguido a instancia de D. Florentino Deza San Baudillo, con DNI 16.551.108-D, actuando en nombre y representación de Comercial Frucosol, S.L., al objeto de obtener autorización, de la Comunidad Autónoma de La Rioja, como sistema individual de gestión específico para los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos de sus productos, conforme a lo previsto en el Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, cuenta con los siguientes
Antecedentes de hecho
Primero.- Con fecha 24 de junio de 2010, la empresa Comercial Frucosol, S.L., presenta solicitud a la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial de autorización, de la Comunidad Autónoma de La Rioja, como Sistema Individual de Gestión (SIND) para los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos de sus productos, acompañando la documentación requerida por el Anexo VI del Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos.
Segundo.- La empresa Comercial Frucosol, S.L., tiene su domicilio social y a efectos de notificaciones en Pol. Ind. Tejerías Norte, C/ San Lázaro s/n de Calahorra (La Rioja), y Código de Identificación Fiscal Nº B-31374457.
Tercero.- Con fecha 5 de julio de 2010 Comercial Frucosol, S.L., presenta la documentación requerida para subsanación.

Fundamentos de derecho
Primero.- El órgano competente para resolver el presente expediente de autorización es el Director General de Calidad Ambiental y Agua, en virtud de las competencias que le confieren el artículo 8.2.5. d) del Decreto 53/2009, de 17 de julio (BOR 22-07-09), de atribución de funciones administrativas en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Segundo.- El Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, de aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos, tiene por objeto establecer medidas para prevenir la generación de residuos procedentes de aparatos eléctricos y electrónicos y reducir su eliminación y la peligrosidad de sus componentes, así como regular su gestión para mejorar la protección del medio ambiente. Pretende, igualmente, mejorar el comportamiento ambiental de todos losagentes que intervienen en el ciclo de vida de los aparatos eléctricos y electrónicos y en particular, el de aquellos agentes implicados en la gestión de los residuos derivados de estos aparatos.
Para los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos no procedentes de hogares particulares, de conformidad con el artículo 4, apartados 4 y 5, el Sistema Individual de Gestión deberá establecer igualmente su recogida selectiva para que sean transportados a los centros de tratamiento autorizados. Las entidades locales podrán proceder a la recepción de estos residuos de manera diferenciada al resto de residuos urbanos y sin coste alguno para ellas.
Conforme a lo dispuesto en el apartado 4 de su artículo 7, los Sistemas Individuales de Gestión de residuos de aparatos eléctricos y deberán ser autorizados por el órgano competente de cada una de las Comunidades Autónomas en los que se implanten territorialmente, concediéndose estas autorizaciones por un período de cinco años, pudiendo ser renovadas de forma sucesiva por idéntico período de tiempo.
La legislación aplicable a esta Resolución es la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, el Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, resuelvo
Primero.- Autorizar a la entidad Comercial Frucosol, S.L., como sistema individual de gestión de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (SIND).

Segundo.- Comercial Frucosol, S.L., como titular de la autorización que se concede por esta Resolución, es la entidad responsable de realizar las funciones y hacer frente a las obligaciones que a los sistemas individuales de gestión de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos le atribuye el Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos. Los aparatos declarados por el sistema y para los que se autoriza a gestionar, según las categorías del anexo I del Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, son los siguientes:
1.-Grandes electrodomésticos.
Tercero.- La presente autorización se concede por un plazo de cinco años, renovable previa solicitud del SIND por períodos sucesivos de idéntica duración, sin que en ningún caso pueda entenderse adquirida de forma tácita ni por el mero transcurso del tiempo. Cualquier cambio en las determinaciones requeridas para la autorización que tenga lugar con anterioridad a la conclusión del citado período, deberá ser notificada a la Consejería competente en materia de Calidad Ambiental; tales cambios podrán dar lugar a la revisión de la autorización, que podrá ser revocada cuando la entidad de aquellos sea tal que, de haberse producido con anterioridad a la concesión de la autorización, hubieran provocado su denegación, o su otorgamiento en términos distintos a los contenidos en la presente Resolución.
1.- Con anterioridad al transcurso del plazo indicado en el párrafo anterior, la Consejería competente en materia de Calidad Ambiental podrá revocar la autorización otorgada mediante esta Resolución en el caso de incumplimiento grave o reiterado por Comercial Frucosol, S.L. de las obligaciones asumidas en virtud de la misma, sin derecho a indemnización en favor de esa entidad y sin perjuicio de otras responsabilidades administrativas derivadas del incumplimiento que se determinarán, cuando proceda, en el expediente sancionador que se instruya al efecto.
2.- A los efectos previstos en el párrafo anterior, se reputarán en todo caso como supuestos de incumplimiento grave:
a) Las deficiencias continuadas y repetidas en la prestación del servicio de recogida.
b) El incumplimiento por Comercial Frucosol, S.L. de la obligación de proceder en tiempo y forma a constituir la fianza impuesta en esta resolución, o a su reajuste previsto, o a la reposición de la fianza en el caso de haber sido ejecutada.
c) El incumplimiento por Comercial Frucosol, S.L. de la obligación de informar a esta Comunidad Autónoma de lo establecido por el punto primero del artículo 11.1 del Real Decreto 208/2005 y por esta resolución.
d) El incumplimiento por Comercial Frucosol, S.L. de la universalidad del servicio.
3.- Sin perjuicio de lo previsto en los párrafos anteriores de este apartado, esta Consejería podrá suspender la autorización por un plazo no superior a 6 meses que se determinará en concreto en función de la gravedad del incumplimiento, en los siguientes supuestos:
a) En los casos no previstos de incumplimiento grave.
b) En caso de negativa injustificada de Comercial Frucosol, S.L. a facilitar la documentación e información a la que está obligada de conformidad con esta Resolución y con la normativa de aplicación.
4.- En tanto se instruye el procedimiento encaminado a acordar la suspensión o la extinción de la autorización por incumplimiento de la Entidad, esta Dirección General podrá adoptar las medidas provisionales que procedan, encaminadas a asegurar la financiación temporal del sistema, conforme a lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuarto.- Esta autorización no será transmisible a terceros.
Quinto.- La validez de la presente autorización, queda sujeta al adecuado cumplimiento de las condiciones que se relacionan a continuación:
1.- El SIND contribuirá al cumplimiento de los objetivos de recogida, reutilización, reciclado y valorización previstos en el Real Decreto 208/2005, así como la normativa vigente que resulte de aplicación en el periodo de vigencia de la presente autorización. No obstante, Comercial Frucosol, S.L., deberá asumir, además de los objetivos fijados en el Real Decreto 208/2005, los establecidos en la planificación nacional o autonómica.
2.- El ámbito material de la presente autorización a Comercial Frucosol, S.L. son los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos de sus propios productos.
3.- Comercial Frucosol, S.L. entregará los residuos recogidos a gestores, que deberán contar con las autorizaciones previstas en la normativa sobre residuos. En todo caso Comercial Frucosol, S.L. deberá garantizar que dichas empresas o entidades realicen adecuadamente las operaciones de reciclado y valorización, durante todo el periodo de vigencia de la presente autorización, informando a la autoridad competente en el caso de que detecte anomalías. Comercial Frucosol, S.L. deberá notificar, en el plazo de 20 días, cualquier cambio en la prestación de los servicios o en los gestores contratados.
4.- Comercial Frucosol, S.L. asumirá la obligación de llevar a cabo una gestión de recogida universal en el territorio nacional y de recepción de los residuos. La universalidad de la recogida implica:
a) Cobertura total: ofrecer el servicio a todos, para la recogida de residuos, a los cual se refiere la presente autorización, existentes en el territorio nacional, sin posibilidad de exclusión por razones geográficas, de tamaño o económicas.
b) Servicio regular: garantizar la recogida durante todo el año, sin posibilidad de concentrar la actividad en periodos de tiempo inferiores.
5.- Antes del 31 de marzo de cada año, y referida al año natural anterior, Comercial Frucosol, S.L. presentará ante la Consejería competente en materia de Calidad Ambiental, certificado por un auditor externo, según establece el artículo 11.1 del Real Decreto 208/2005, y adjuntando copia en fichero informático, la información que se detalla a continuación, expresada en kilogramos y en número de aparatos:
a) Los aparatos eléctricos y electrónicos, por tipo de aparato puesto en el mercado, en el ámbito nacional en el año precedente.
b) Los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos recogidos.
c) Los residuos gestionados directamente, así como los entregados a gestores autorizados para su tratamiento.
d) El cumplimiento de los objetivos.
6.- Así mismo Comercial Frucosol, S.L. deberá comunicar, en el plazo máximo de diez días, a la Dirección General de Calidad Ambiental cualquier incidencia o modificación que afecte al funcionamiento del SIND.
7.- Dentro de los diez días siguientes a la fecha en la que tenga lugar, Comercial Frucosol, S.L. notificará a la Dirección General de Calidad Ambiental cualquier cambio que afecte a losacuerdos suscritos con los agentes designados para la valorización así como nuevos acuerdos que se suscriban.
8.- Dentro de los quince días siguientes a la fecha en la que tenga lugar el correspondiente requerimiento, Comercial Frucosol, S.L. notificará a la Dirección General de Calidad Ambiental y Agua la información que, a juicio de la administración, se estime necesaria para comprobar el grado de cumplimiento de los objetivos marcados y de los requisitos establecidos en la autorización.
9.- La Dirección General de Calidad Ambiental y agua podrá establecer modelos normalizados para la presentación de estos resultados y exigir la presentación telemática de esta información.
10.- Comercial Frucosol, S.L deberá cumplir las siguientes estipulaciones referentes al Registro de aparatos eléctricos y electrónicos:
a) Registro a nivel estatal: Deberá registrarse y declarar su condición de productor directamente en este Registro (REI-RAEE) a través de Internet utilizando la plataforma del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Suministrará la información necesaria sobre sus aparatos fabricados y puestos en el mercado. Informará asimismo del procedimiento elegido para el cumplimiento establecido en el artículo 7 y cumplirá los requerimientos indicados en la Disposición adicional primera del Real Decreto 208/2005.
b) Declaración de la condición de productor a nivel autonómico: Una vez declarada a la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma donde tiene ubicada su sede social o su representante legal su condición de productor, deberá acreditar su sistema individual de gestión en todas las Comunidades Autónomas donde ponga productos en el mercado que devengan en residuos.
Sexto.- Comercial Frucosol, S.L. deberá constituir una fianza por importe de quinientos euros (500 euros) ante la Tesorería de la Comunidad Autónoma de La Rioja para responder del cumplimiento de las obligaciones de contenido económico que, frente a las Administraciones públicas, se deriven de la actuación del SIND y de la posible ejecución subsidiaria por parte de la administración competente en caso de incumplimiento o cese de actividad del sistema.
Transcurrido el primer año de vigencia de la autorización otorgada mediante la presente Resolución, esta Dirección General, basándose en una estimación real de los costes potenciales del sistema que Comercial Frucosol, S.L. debe presentar ante este Organismo y atendiendo al grado de cumplimiento de los objetivos previstos, podrá acordar la modificación del importe de la fianza.
El importe de la fianza se reajustará, si se estima oportuno, con carácter anual de acuerdo con la variación experimentada en el volumen de actividad del SIND en el ejercicio inmediatamente anterior. Para ello, el SIND comunicará antes del 30 de abril de cada año el importe de actividad en el año natural anterior, de forma que esta Dirección General pueda evaluar la necesidad de modificación de la fianza (en porcentaje y/o cuantía) así como su nuevo importe, comunicándolo a Comercial Frucosol, S.L. antes del 31 de mayo para que proceda a su actualización antes del 1 de julio de cada ejercicio.
Séptimo.- La presente autorización quedará sin efecto cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
1. La extinción de la personalidad jurídica de Comercial Frucosol, S.L..
2. La declaración de quiebra o suspensión de pagos de Comercial Frucosol, S.L..
3. La suspensión de las actividades propias del SIND, sin contar con autorización de la Dirección General de Calidad Ambiental.
Octavo.- La autorización será susceptible de modificación, previa audiencia de Comercial Frucosol, S.L., cuando concurran circunstancias sobrevenidas que así lo requieran, o se produzcan cambios normativos que afecten sustancialmente a las disposiciones vigentes en el momento de su concesión y que ampararon su otorgamiento.
Noveno.- Notificar esta Resolución a Comercial Frucosol, S.L., con los recursos que procedan y trasladarla al Servicio de Gestión y Control de Residuos, e Intervención General, ordenar su publicación en el BOR y comunicar al resto de Comunidades Autónomas la autorización de este SIND.
En Logroño, a 24 de noviembre de 2010.- El Director General de Calidad Ambiental y Agua, José Mª Infante Olarte.

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