miércoles, 15 de diciembre de 2010

Aprobación definitiva de modificación de tarifas contenidas en ordenanza reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y coeficiente reductor de ordenanza reguladora del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana

Página 15327 .-  Núm. 151
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Lunes, 13 de diciembre de 2010


AYUNTAMIENTO DE BAÑOS DE RÍO TOBÍA
Aprobación definitiva de modificación de tarifas contenidas en ordenanza reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y coeficiente reductor de ordenanza reguladora del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana
III.C.3158   
Adoptado por este Ayuntamiento el acuerdo provisional de modificación de tarifas contenidas en ordenanza reguladora del I.B.I. y coeficiente reductor de ordenanza reguladora del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana y, no habiéndose presentado reclamaciones contra el antedicho acuerdo provisional, durante el plazo de treinta días de exposición al publico del expediente, efectuada mediante anuncio fijado en el tablón de anuncios y publicado en el Boletín Oficial de La Rioja núm 131 de fecha 25 de octubre de 2010, queda definitivamente adoptado el acuerdo de aprobación de modificación de tarifas contenidas en la ordenanza reguladora.
En cumplimiento del art 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, a continuación se insertan los textos íntegros del acuerdo y de la ordenanza, en su parte modificada, a todos los efectos legales y especialmente de su entrada en vigor.
Contra dicho acuerdo y modificación de las ordenanzas reguladoras podrá interponerse, de conformidad con el art 19 del citado Texto Refundido, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la presente publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción
Texto integro del acuerdo de aprobación inicial
Tercero.- Aprobación inicial de modificación de tipos impositivos de distintas ordenanzas fiscales
A) Modificación de tipos contenidos en ordenanza de IBI
Se da cuenta de propuesta de modificación de tarifas contenidas en ordenanza fiscal reguladora del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles, teniendo en cuenta la revisión del catastro de urbana realizada con referencia a 1 de enero de 2009 y el aumento de valores que se darán en los próximos ejercicios, hasta alcanzar el valor catastral final
Se informa de la propuesta de la Comisión de Hacienda en el sentido de fijar, para la totalidad de bienes inmuebles, el tipo impositivo en el 0,52, sustituyendo el 0,57 aplicable en esta fecha
Sometido el asunto a votación, por unanimidad de los asistentes, que lo son en número de siete del total de nueve que forman la Corporación, se adopta el siguiente acuerdo:
Primero.- Aprobar inicialmente la modificación de tipos impositivos contenidos en ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles en los términos recogidos en la propuesta de la Comisión Informativa de Hacienda, fijando los mismos, para todo tipo de bienes en el 0,52.
Segundo.- Someter el expediente a información pública por término de treinta días, con inserción de anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja, durante los cuales podrán los interesados presentar alegaciones y sugerencias.
Tercero.- En el caso de que no presente alegación alguna el acuerdo se entenderá elevado a definitivo, sin necesidad de nuevo acuerdo, conforme a lo previsto en el art 17 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
B) Modificación de coeficiente ordenanza del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana
Se da cuenta de propuesta de modificación de ordenanza fiscal reguladora del Impuesto Sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza urbana, teniendo en cuenta la revisión del catastro de urbana realizada con referencia a 1 de enero de 2009 y el aumento de valores que se darán en los próximos ejercicios, hasta alcanzar el valor catastral final
Se informa de la propuesta de la Comisión de Hacienda en el sentido de fijar, coeficiente reductor el 40% durante los 5 años de efectividad de los nuevos valores, añadiéndose párrafo en el artículo 7º punto 1 de la citada ordenanza
Sometido el asunto a votación, por unanimidad de los asistentes, que lo son en número de siete del total de nueve que forman la Corporación, se adopta el siguiente acuerdo:
Primero.- Aprobar inicialmente la modificación de la ordenanza reguladora del Impuesto Sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza urbana, el coeficiente reductor el 40% durante los 5 años de efectividad de los nuevos valores
Segundo.- Someter el expediente a información pública por término de treinta días, con inserción de anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja, durante los cuales podrán los interesados presentar alegaciones y sugerencias.
Tercero.- En el caso de que no presente alegación alguna el acuerdo se entenderá elevado a definitivo, sin necesidad de nuevo acuerdo, conforme a lo previsto en el art 17 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Texto de la ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, en su parte modificada
Artículo 11.- Tipo de Gravamen
11.1.- Los tipos de gravamen aplicables a los bienes inmuebles de naturaleza urbana será del 0,52%
11.2.- Los tipos de gravamen aplicables a los bienes inmuebles de naturaleza rústica será del 0,60%
11.3.- Los tipos de gravamen aplicables a los bienes inmuebles de características especiales será del 0,60%
Texto de la ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, en su parte modificada
Artículo 7º1.- Se incluye un segundo párrafo del siguiente contenido
" Cuando se modifiquen los valores catastrales como consecuencia de un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, se tomará como valor de terreno el importe que resulte de aplicar a los nuevos valores catastrales la reducción del 40 % durante los cinco primeros años de efectividad de los nuevos valores catastrales"
Baños de Río Tobía, a 1 de diciembre de 2010.- El Alcalde, J. Clemente García González.

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