jueves, 2 de diciembre de 2010

Se fija el importe del aval a depositar para garantizar el arranque diferido de viñedos

Página 14864 .-  Núm. 145
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Viernes, 26 de noviembre de 2010


CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN
Resolución 1368/2010, de 17 de noviembre, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se fija el importe del aval a depositar para garantizar el arranque diferido de viñedos
III.A.3811   
Antecedentes de hecho
Primero.- Conforme al artículo 40 del Decreto 7/2009 que regula el control de potencial vitícola,
"el importe del aval a depositar para garantizar el arranque diferido se fijará por resolución del Consejero con competencias en materia de Agricultura e incluirá el valor de los derechos de replantación multiplicado por 3 más una cantidad a tanto alzado para los gastos de realización del arranque en el caso en que debiese hacerse de forma subsidiaria por la administración.
Hasta que se dicte una resolución de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo anterior se usarán 72.000 euros por hectárea como valor del viñedo y 1.800 euros como tanto alzado por parcela vitícola para cubrir los gastos del arranque".
Segundo.- La evolución a la baja que está sufriendo el precio de los derechos de plantación en los contratos que se presentan para la autorización de las transferencias de derechos de plantación.
Fundamentos de derecho
1º.- Reglamento (CE) Nº 491/2009 del Consejo, de 25 de mayo de 2009, que modifica el Reglamento CCE nº 1234/2007 por el que se crea una Organización Común de Mercados Agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM)
2º.- Real Decreto 1244/2008, de 18 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola.
3º.- Decreto 7/2009, de 13 de febrero, por el que se regula el control del potencial vitícola en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
4º.- Ley 24/2003 de 10 de julio de la viña y el vino.
5º.- Ley 8/2002, de 18 de octubre Ley de Vitivinicultura de La Rioja.
6º.- Ley 4/2005, de 1 de junio, de funcionamiento y régimen jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
7º.- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, modificada según la Ley 4/1999 de 13 de enero.
8º.- Decreto 52/2009, de 17 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003 de 3 de marzo de organización del sector público en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
En virtud de las atribuciones que me han sido conferidas,
Resuelvo
Fijar el importe del aval para los arranques diferidos en 45.000 euros/hectárea más 1.800 euros por parcela a tanto alzado.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, de acuerdo con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o, en su caso, directamente recurso contencioso-administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Logroño, a 17 de noviembre de 2010.- El Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, Iñigo Nagore Ferrer.

No hay comentarios:

Publicar un comentario