viernes, 17 de diciembre de 2010

Modificación del precio público por prestación de servicios y realización de actividades en centros y locales municipales

Página 15401 .-  Núm. 152
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Miércoles, 15 de diciembre de 2010


AYUNTAMIENTO DE ALFARO
Modificación del precio público por prestación de servicios y realización de actividades en centros y locales municipales
III.C.3217   
La Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento, en sesión de fecha 30 de noviembre de 2010, acordó modificar el precio público por la prestación de servicios y realización de actividades en centros y locales municipales, afectando la modificación a los siguientes artículos que quedan redactados:
Artículo 3. Cuantía
1. La cuantía del Precio Público será la fijada en la tarifa contenida en el apartado siguiente, para cada uno de los distintos servicios o actividades.
2. La tarifa del precio público será la siguiente:

Epígrafe I: Socios
- Carnet biblioteca gratuito. Renovación gratuita. Pérdida de carnet
3 euros
- Los socios de la Ludoteca Infantil pagarán al año
15 euros
- Los socios de la Ludoteca Juvenil pagarán al año
15 euros
- Los socios del Centro Joven pagarán al año
20 euros
Epígrafe II: Escuelas y cursos
- Escuela de Danza y Jota Riojana, al mes
20,00 euros
- Matrícula Jardín Musical
64,00 euros
- Cuota Trimestral Jardín Musical
70,00 euros
- Matrícula Escuela Música por cada instrumento
86,00 euros
- Cuota Trimestral por un instrumento
79,00 euros
- Cuota Trimestral por dos instrumentos
95,00 euros
- Curso Completo de cerámica de adultos (cuatro meses)
120,00 euros
- Suplemento del curso cada mes
30,00 euros
- Curso de cerámica infantil, al mes
20,00 euros
- Cursos especiales de verano (buceo, piragüismo, voley,..)
50,00 euros
- Cursos de Natación en verano
Por quince días
25,00 euros
Por el mes completo
50,00 euros

Epígrafe III: Alquiler de instalaciones
Alquiler de Salas Palacio Abacial y Centro Cultural tarifa por local y hora o fracción laborales a partir de las 20 horas, sábados, domingos y festivos: 20,00 euros
Por celebración de Bodas Civiles en el Casa Consistorial: 40,00 euros
Alquiler para Partidos Políticos, Asociaciones Culturales, Deportivas y Sociales Gratuito
Artículo 4. Obligación de pago
1. La obligación de pago nace en el momento en que se realice la inscripción en cualquiera de los servicios o actividades especificados en el Apartado 2 del Artículo anterior.
2. El pago del Precio Público se efectuará:
a) Para la asistencia al Curso de Cerámica adultos se deberá abonar el curso completo en el momento de la inscripción. Para el Suplemento por mes cada mes. Para los cursos de cerámica infantil se abonará cada mes
b) Para el alquiler de las instalaciones. Cuando se solicite.
c) Para la Escuela de Música
I Se deberá abonar una matrícula para cada instrumento en que se inscriba el alumno.
II Las cuotas indicadas en el artículo tres se abonaran de forma trimestral anticipada la última semana de los meses de octubre, enero y marzo.
d) Para la asistencia al resto de los cursos: En los cinco primeros días de cada mes.
3. En el caso de baja de algún alumno a cualquiera de los cursos aquí regulados tendrá obligatoriedad de pagar el mes íntegro en el que haya causado baja y si se trata de la Escuela de Música obligación del pago del trimestre en el que haya causado la baja. En ningún caso, seprocederá al prorrateo o devolución de la matrícula.
Artículo 5. Bonificaciones e incrementos de cuotas
Gozarán de una bonificación del 50 por 100 en las cuotas indicadas en el epígrafe II aquellos sujetos pasivos pertenecientes a familias numerosas.
Las cuotas indicadas en el epígrafe II se verán incrementadas en un 20 % para los no empadronados
Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición, con carácter potestativo, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de esta notificación.
También podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Logroño, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de esta notificación.
Si interpusiera recurso de reposición no puede interponerse recurso contencioso administrativo hasta que se haya resuelto aquel.
No obstante podrá interponer cualquier otro recurso que estime procedente.
Alfaro, 2 de diciembre de 2010.- El Alcalde, Tomás Martínez López.

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