Página 15401 .- Núm. 152 | BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA | Miércoles, 15 de diciembre de 2010 |
| |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
AYUNTAMIENTO DE ALFARO | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Modificación del precio público por prestación de servicios y realización de actividades en centros y locales municipales | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
III.C.3217 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
La Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento, en sesión de fecha 30 de noviembre de 2010, acordó modificar el precio público por la prestación de servicios y realización de actividades en centros y locales municipales, afectando la modificación a los siguientes artículos que quedan redactados: Artículo 3. Cuantía 1. La cuantía del Precio Público será la fijada en la tarifa contenida en el apartado siguiente, para cada uno de los distintos servicios o actividades. 2. La tarifa del precio público será la siguiente:
Epígrafe III: Alquiler de instalaciones Alquiler de Salas Palacio Abacial y Centro Cultural tarifa por local y hora o fracción laborales a partir de las 20 horas, sábados, domingos y festivos: 20,00 euros Por celebración de Bodas Civiles en el Casa Consistorial: 40,00 euros Alquiler para Partidos Políticos, Asociaciones Culturales, Deportivas y Sociales Gratuito Artículo 4. Obligación de pago 1. La obligación de pago nace en el momento en que se realice la inscripción en cualquiera de los servicios o actividades especificados en el Apartado 2 del Artículo anterior. 2. El pago del Precio Público se efectuará: a) Para la asistencia al Curso de Cerámica adultos se deberá abonar el curso completo en el momento de la inscripción. Para el Suplemento por mes cada mes. Para los cursos de cerámica infantil se abonará cada mes b) Para el alquiler de las instalaciones. Cuando se solicite. c) Para la Escuela de Música I Se deberá abonar una matrícula para cada instrumento en que se inscriba el alumno. II Las cuotas indicadas en el artículo tres se abonaran de forma trimestral anticipada la última semana de los meses de octubre, enero y marzo. d) Para la asistencia al resto de los cursos: En los cinco primeros días de cada mes. 3. En el caso de baja de algún alumno a cualquiera de los cursos aquí regulados tendrá obligatoriedad de pagar el mes íntegro en el que haya causado baja y si se trata de la Escuela de Música obligación del pago del trimestre en el que haya causado la baja. En ningún caso, seprocederá al prorrateo o devolución de la matrícula. Artículo 5. Bonificaciones e incrementos de cuotas Gozarán de una bonificación del 50 por 100 en las cuotas indicadas en el epígrafe II aquellos sujetos pasivos pertenecientes a familias numerosas. Las cuotas indicadas en el epígrafe II se verán incrementadas en un 20 % para los no empadronados Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición, con carácter potestativo, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de esta notificación. También podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Logroño, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de esta notificación. Si interpusiera recurso de reposición no puede interponerse recurso contencioso administrativo hasta que se haya resuelto aquel. No obstante podrá interponer cualquier otro recurso que estime procedente. Alfaro, 2 de diciembre de 2010.- El Alcalde, Tomás Martínez López. |
No hay comentarios:
Publicar un comentario