miércoles, 29 de febrero de 2012

Contratación de la ejecución de las obras de renovación de pavimentos y redes de la c/Cadena de Alfaro, mediante procedimiento abierto, tramitación ordinaria, con un solo criterio de selección,

Página 2012 .-  Núm. 26 BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA Miércoles, 29 de febrero de 2012

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AYUNTAMIENTO DE ALFARO
Contratación de la ejecución de las obras de renovación de pavimentos y redes de la c/Cadena de Alfaro, mediante procedimiento abierto, tramitación ordinaria, con un solo criterio de selección, expediente 2012/11
IV.A.91   
Mediante acuerdo de Junta de Gobierno Local de 20 de febrero de 2012, se convoca la licitación para contratar, por procedimiento abierto y tramitación ordinaria, mediante valoración de un solo criterio de selección, la Ejecución de las Obras de "Renovación de Pavimentos y Redes de la c/Cadena de Alfaro".
1.- Entidad Adjudicadora:
a) Organismo: Ayuntamiento de Alfaro
b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaria General.
c) Numero de expediente: 2012/11
2.- Objeto del Contrato:
a) Descripción del objeto: La Ejecución de las Obras de "Renovación de Pavimentos y Redes de la c/Cadena de Alfaro".
b) Lugar de prestación: Alfaro
d) Plazo de ejecución: Dos Meses.
3.- Tramitación, Procedimiento y Forma de Adjudicación
a) Tramitación: Ordinaria.
b) Procedimiento: Abierto
c) Forma: mediante un criterio de Selección, el precio.
4.- Precio Base de Licitación:
Precio Base de Licitación: 116.506,83 euros, más 20.971,22 euros correspondientes al IVA, que podrá ser mejorado la baja.
5.- Garantías:
Provisional: No se exige.
Definitiva: Ordinaria del 5% del importe de adjudicación excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
6.- Obtención de Documentación e Información:
a) Entidad: Ayuntamiento de Alfaro.
b) Domicilio: Calle Las Pozas nº 14
c) Localidad y Código Postal: Alfaro, 26540
d) Teléfono: 941-180032 Fax: 941-183893
e) Fecha limite de obtención de documentos e información: Día que finaliza el plazo de presentación de ofertas.
7.- Presentación de Proposiciones:
a) Fecha limite de presentación: El plazo de presentación de proposiciones será de veintiséis días naturales contados a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la inserción del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de La Rioja. Si el ultimo día de plazo de presentación de proposiciones fuese sábado o festivo, se ampliara hasta el primer día hábil siguiente.
b) Documentación a presentar: La establecida en la cláusula 14ª del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
Los licitadores presentarán dos sobres cerrados y firmados por él mismo o persona que lo represente, en los que se indicarán además de la razón social y denominación de la Entidad licitante, el título de la licitación y un número de teléfono de contacto e indicación del domicilio a efectos de notificaciones. Contendrán: el primero (sobre A) la documentación exigida para tomar parte en la licitación, y el segundo (sobre B), contendrá la proposición económica ajustada al modelo que se incluye en este Pliego.
c) Lugar de presentación:
- Entidad: Secretaria General del M.I. Ayuntamiento de Alfaro.
- Domicilio: Calle Las Pozas nº 14
- Localidad y Código Postal: Alfaro, 26540
8.- Único criterio de Adjudicación: El Precio.
9.- Apertura de Proposiciones:
Una vez realizada la apertura de los sobres A, el acto público de apertura de las proposiciones con la oferta económica (sobre B) se celebrará en el día y hora que se señale por la Mesa de Contratación y se anuncie en el perfil del contratante del M.I. Ayuntamiento de Alfaro.
10.- Gastos:
Serán de cuenta del adjudicatario los gastos siguientes:
Los establecidos en la cláusula 35ª del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
11.- Perfil del Contratante, donde figuran las informaciones relativas a la convocatoria y donde pueden obtenerse los Pliegos:
http://www.alfaro.es/ayuntamiento/perfil.php
En Alfaro a 22 de febrero de 2012.- La Alcaldesa,Yolanda Preciado Moreno.
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Gestión Integral de los Servicios de Agua y Alcantarillado, incluye tanto el Servicio de suministro domiciliario de agua potable como la captación, conducción, tratamiento, acumulación, impulsión y distribución de agua potable hasta la acometida de los abonados, así como la actividad a desarrollar en lado de aguas pluviales y fecales del municipio de Nájera, durante veinticinco (25) años

Página 2015 .-  Núm. 26 BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA Miércoles, 29 de febrero de 2012


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AYUNTAMIENTO DE NÁJERA

Licitación mediante procedimiento abierto, varios criterios de adjudicación y tramitación ordinaria del contrato de gestión de servicios públicos denominado: Gestión integral de los servicios de agua y alcantarillado, mediante la modalidad de concesión
IV.A.95   
Aprobado por acuerdo de Ayuntamiento Pleno de fecha 24 de febrero de 2012, los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas que han de regir el expediente del contrato de gestión de servicios públicos, mediante la modalidad de concesión, para la contratación por procedimiento abierto, tramitación ordinaria y varios criterios de adjudicación de la gestión integral de los servicios de agua y alcantarillado del Ayuntamiento de Nájera (La Rioja), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 142 del TRLCSP se convoca la licitación del mismo, con los siguientes datos:
1.- Entidad adjudicataria:
a) Organismo: Ayuntamiento de Nájera.
b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría.
c) Número de expediente: 01/GSPAO/2012
2.- Objeto del contrato:
a) Descripción del objeto: El objeto del contrato es la gestión indirecta del servicio municipal que bajo la denominación de Gestión Integral de los Servicios de Agua y Alcantarillado, incluye tanto el Servicio de suministro domiciliario de agua potable como la captación, conducción, tratamiento, acumulación, impulsión y distribución de agua potable hasta la acometida de los abonados, así como la actividad a desarrollar en lado de aguas pluviales y fecales del municipio de Nájera, durante veinticinco (25) años, prescripciones técnicas y características del servicio que se determinan asimismo en el Pliego de Prescripciones Técnicas, revistiendo carácter contractual todos los documentos señalados.
El concesionario también se encargará del cobro del canon de saneamiento a los abonados y realizará el pago a la Comunidad Autónoma conforme a la normativa de aplicación..
3.- Tramitación, procedimiento y criterios de adjudicación
a) Tramitación: Ordinaria.
b) Procedimiento: Abierto.
c) Criterios adjudicación.
- Canon Inicial. Hasta 40 puntos
- Canon anual variable. Hasta 15 puntos.
- Propuestas de mejoras en las instalaciones del servicio. Hasta 15 puntos.
- Avance de Plan Director del Servicio Municipal de Agua y Alcantarillado. Hasta 9 puntos
- Plan de explotación, mantenimiento y conservación de todas las instalaciones. Hasta 8 puntos.
- Sistema de atención al Cliente. Hasta 5 puntos.
- Medios adscritos al servicio. Hasta 3 puntos.
- Plan de aseguramiento de a calidad del agua distribuida. Hasta 3 puntos.
- Certificados de aseguramiento de la calidad. Hasta 2 puntos.
d) Admisión de variantes: No
4.- Garantías:
Provisional: 10.000,00 euros.
Definitiva: 112.500,00 euros.
5.- Obtención de documentación e información:
El expediente de contratación puede examinarse en el Servicio de Secretaría del Ayuntamiento de Nájera, en horas de oficina, de lunes a viernes, durante el plazo de presentación de proposiciones.
a) Entidad: Ayuntamiento de Nájera.
b) Domicilio: Plaza de España, 1
c) Localidad y Código Postal: Nájera, 26300
d) Teléfono: 941-363616
e) Fax: 941-363572
f) Fecha límite de obtención de documentos e información: Día que finaliza el plazo de presentación de ofertas.
g) Perfil del contratante: En la página web puede obtenerse información relativa a la convocatoria y los pliegos.
6.- Obligaciones del concesionario:
Serán obligaciones básicas del concesionario las establecidas en la cláusula 15.1 del pliego de cláusulas administrativas particulares.
7.- Plazo de presentación de proposiciones, documentos y lugar de presentación:
a) Plazo: Dentro del plazo de 20 días naturales contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de La Rioja y en el Perfil de contratante. Si el último día del plazo fuera inhábil, (incluidos sábados), dicho plazo quedará prorrogado al primer día hábil siguiente.
b) Día de visita a las instalaciones: Jueves 8 de marzo a las 10:00 horas en la puerta del Ayuntamiento.
c) Documentación a presentar: La recogida en la cláusula 35ª del pliego de cláusulas administrativas particulares.
d) Lugar de presentación: Las ofertas se presentarán en la Secretaría General del Ayuntamiento de Nájera (Plaza de España nº 1), en horario de atención al público (de 9:00 a 14:00 horas), o en la forma y requisitos previstos en la cláusula 35ª del pliego de cláusulas administrativas particulares.
- Entidad: Ayuntamiento de Nájera.
- Domicilio: Plaza de España, 1
- Localidad y Código Postal: Nájera, 26300.
8.- Apertura de ofertas:
- Lugar: Salón de Sesiones del Ayuntamiento de Nájera.
- Sobre A: Una vez finalizado el plazo de presentación de proposiciones (sesión no pública).
- Sobre C: Quinto día hábil después de la finalización del plazo de presentación de las proposiciones.
- Sobre B: Duodécimo día hábil después de la finalización del plazo de presentación de las proposiciones.
- Hora: 12:00 horas.
Se considera el sábado inhábil a estos efectos.
9.- Gastos del adjudicatario.
Todos los gastos de bastanteos, escrituras públicas, formalización del expediente, reintegro del mismo, anuncios y en general cuantos se produzcan a lo largo de la vigencia de la concesión hasta la devolución de la fianza definitiva, relacionados con el objeto del contrato, serán por cuenta exclusiva del concesionario.
10.- Recursos: Contra el acuerdo podrán interponerse los siguientes recursos:
Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar del día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Logroño.
Previamente, y con carácter potestativo, podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar del día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja, ante el Pleno del Ayuntamiento de Nájera.
Nájera a 27 de febrero de 2012.- La Alcaldesa.
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Adjudicada a una empresa Navarra la Urbanizacion de la Calle Solana de Villamediana, la baja sobre el presupuesto de licitación es del 40%

Página 2018 .-  Núm. 26 BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA Miércoles, 29 de febrero de 2012

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AYUNTAMIENTO DE VILLAMEDIANA DE IREGUA
Adjudicación del contrato de obras de urbanización de la margen derecha de la calle La Solana en Villamediana de Iregua
IV.A.96   
Por Resolución de Alcaldía de fecha de 16 de febrero de 2012, se adjudicó el contrato de obrasde ""Urbanización de la Margen Derecha de la calle La Solana en Villamediana de Iregua"", lo que se publica a los efectos del artículo 138 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
1. Entidad adjudicadora.
a) Organismo: Alcaldía.
b) Dependencia que tramita el expediente: Vicesecretaría
c) Dirección de Internet del Perfil de Contratante: www.villamedianadeiregua.org
2. Objeto del contrato.
a) Tipo de contrato: Obra
b) Descripción del objeto: "Urbanización de la Margen Derecha de la calle La Solana en Villamediana de Iregua".
3. Tramitación y procedimiento.
a) Tramitación: Urgente
b) Procedimiento: Abierto, oferta más ventajosa económicamente con un único criterio de adjudicación, precio más bajo.
4. Presupuesto base de licitación: Importe neto 125.492,14 euro. IVA 18% 22.588,58 euros. Importe total 148.080,72 euros.
5. Adjudicación.
a) Fecha:16 de febrero de 2012
b) Contratista: Harinsa Navasfalt S.A.
c) Importe de adjudicación. Importe neto 75.345,47 euros. IVA 18% 13.562,18 euros. Importe total 88.907,65 euros.
En Villamediana de Iregua, a 23 de febrero de 2012.- El Alcalde, Tomás Santolaya Sáenz.
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sábado, 25 de febrero de 2012

Cambio en la titularidad de Radio Arnedo S.L, se tranfiere la titularidad de la frecuencia de Arnedo 95.2 Mhz

Página 1836 .-  Núm. 24 BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA Viernes, 24 de febrero de 2012

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CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y HACIENDA
Resolución nº 311, de 16 de febrero de 2012, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda por la que se autoriza transferencia de la titularidad de la frecuencia de Arnedo 95.2 Mhz para la prestación del servicio de comunicación audiovisual, cuyo titular es la mercantil Radio Arnedo, S.L., a favor de la sociedad Pevesa Comunicación, S.L.
III.A.580   
Vistos:
.- El escrito de fecha 10 de febrero de 2012, con el nº de entrada E-35375, presentado en la Oficina Auxiliar de Registro de esta Consejería por D. Pedro A. Vega Hernández, con DNI 72.761.956-F, en su condición de Administrador Único de la mercantil Radio Arnedo, S.L. (NIF B-26164749) y de Pevesa Comunicación, S.L. (NIF B-26264101), por el que solicita la transferencia de la licencia de la emisora de radiodifusión FM 95.2 Mhz. de Arnedo, cuyo titular es Radio Arnedo, S.L., a favor de Pevesa Comunicación, S.L., así como su inscripción en el Registro correspondiente.
.- El Real Decreto1691/1994, de 22 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de radiodifusión.
.- El Artículo 29 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual.
.- Los artículos 7 y 32 del Decreto 44/1997, de 29 de agosto, por el que se regula el régimen de concesión de emisoras de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia y el Registro de Empresas de Radiodifusión en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
.- El Registro de Empresas de Radiodifusión de La Rioja, relativo a Radio Arnedo, S.L., emisora de radiodifusión sonora FM 95.2 Mhz. de Arnedo (7ARC) y Pevesa Comunicación, S.L., emisora de radiodifusión sonora FM 100.1 Mhz. de Santo Domingo de la Calzada (7.1SDC).
.- El Informe de la Dirección General de Contratación Centralizada y Patrimonio/Servicio de Régimen Jurídico Patrimonial/Sección de Ordenación de las Telecomunicaciones
La Consejera de Administración Pública y Hacienda, como órgano competente
Resuelve
Primero.- Autorizar la transferencia de la titularidad de la frecuencia de Arnedo 95.2 Mhz. para la prestación del servicio de comunicación audiovisual, cuyo titular es la mercantil Radio Arnedo, S.L., a favor de la sociedad Pevesa Comunicación, S.L., la cual se someterá a las mismas condiciones legales que sirvieron de base a la Administración para el otorgamiento de la concesión primitiva, que caduca el 19 de agosto de 2025, así como a la vigente normativa autonómica en materia de radiodifusión.
Segundo.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de La Rioja y la inscripción de la citada transmisión de licencia en el Registro de Empresas de Radiodifusión de La Rioja, cuyos datos serán traspasados de oficio al Registro de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual de la Comunidad Autónoma de La Rioja, cuando éste se cree.
Tercero.- Comunicar la presente Resolución al titular de las licencias de Radio Arnedo, S.L. y Pevesa Comunicación, S.L.; a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, y a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información del Ministerio de Industria, Energía y Turismo (Subdirección General de Planificación y Gestión del Espectro Radioeléctrico y Subdirección General de Contenidos de la Sociedad de la Información)
La presente Resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Administración Pública y Hacienda, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdocon lo dispuesto en el artículo 53.2 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y en los artículos 107.1 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o bien interponer recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.1 a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Logroño, a 16 de febrero de 2012.- La Consejera de Administración Pública y Hacienda, Concepción Arruga Segura.
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viernes, 24 de febrero de 2012

UN NUEVA ADJUDICACION PARA UNA EMPRESA DE FUERA DE NUESTRA COMUNIDAD

Página 1892 .-  Núm. 24 BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA Viernes, 24 de febrero de 2012

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CONSORCIO DE AGUAS Y RESIDUOS DE LA RIOJA
Publicación de adjudicación definitiva del contrato de obras de saneamiento y depuración del municipio de Lumbreras
IV.A.90   
El Presidente del Consorcio de Aguas y Residuos de La Rioja, en el ejercicio de las competencias delegadas por la Junta de Gobierno en sesión de 2 de febrero pasado, ha resuelto la adjudicación del contrato de referencia a favor de la oferta más ventajosa en los siguientes términos:
Licitadores: 5
Adjudicatario: Arian Construcción y Gestión de Infraestructuras S.A.
Precio de adjudicación: cuatrocientos cuarenta y ocho mil novecientos sesenta y cuatro euros con cincuenta y cuatro céntimos de euro (448.964,54 euros) al que resulta de aplicación el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo del 18% por importe de ochenta mil ochocientos trece euros con sesenta y dos céntimos de euro (80.813,62 euros).
Logroño, 17 febrero de 2012.- El Gerente del Consorcio, Juan José Gil Barco.
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jueves, 23 de febrero de 2012

INTERPROFESIONAL INOPERANTE, Ángel de Jaime Baró

Ángel de Jaime Baró.
Ex presidente del Consejo Regulador DOCa Rioja.
Vicepresidente del Partido Riojano.

La creación del la Interprofesional del vino de Rioja suscitó, en su momento, mucha ilusión en el sector productor pensando que ello bastaba para conseguir el ansiado equilibrio entre producción y precios, acabando con los habituales y peligrosos dientes de sierra de los mismos que venían produciéndose. Sin embargo, los productores contaban con poca información sobre las posibilidades reales de lograrlo.
Los dirigentes de algunas organizaciones agrarias, esforzados defensores de la implantación de la Interprofesional, desconocían el modelo de Interprofesional vitivinícola que funcionaba con éxito en Francia, conociendo fundamentalmente el modelo de Interprofesional remolachera, que contaba con cuotas y precios establecidos previamente por la Unión Europea, muy distinto de lo que ocurría en el sector vitivinícola.
Los máximos representantes del Gobierno de La Rioja, que conocían, o debían conocer esta diferencia, nunca explicaron a los viticultores la realidad, apoyando firmemente la nueva situación.
Hay que recordar que el éxito de las Interprofesionales vitivinícolas se basa en tres principios fundamentales:
Transparencia de mercado, con contratos escritos obligatorios, y copia para la Interprofesional, que permiten establecer un observatorio vitivinícola con información general y periódica de precios y volúmenes comercializados.
Equilibrio de precios y producciones, por medio de acuerdos pactados entre los sectores en la Interprofesional, que anteriormente obligaban a todos los inscritos. Actualmente dichos acuerdos no se toman en la Interprofesional, pero son recomendados independientemente por cada uno de los sectores, y apoyados por la Administración, siendo prácticamente de general cumplimiento.
Decisiones de consenso, utilizando el sistema de consensos sucesivos primeramente de forma separada en el sector productor y en el comercializador para posteriormente, y de forma conjunta, llegar a un consenso general. En el caso de no conseguirse estos consensos esta previsto un sistema de arbitraje.  Ello hace menos importante el porcentaje de representatividad de cada organización en la Interprofesional, al obligarles a conseguir un consenso, e impide los apoyos cruzados entre organizaciones de distintos sectores, que tanto han envenenado el funcionamiento de la Interprofesional del Vino de Rioja.
También debe mencionarse la norma de alternancia en la Presidencia del sector productor y del comercializador, lo que aporta a las Interprofesionales confianza institucional.
La situación actual de la renovación de la Interprofesional del Vino de Rioja es complicada, su solución es difícil pero no imposible. Pero la Interprofesional seguirá siendo inoperante si no se consiguen los principios fundamentales de funcionamiento a los que hemos hecho anteriormente referencia.
Y no olvidemos tampoco que en otros países las Interprofesionales no tiene competencia en la ordenación y control de las Denominaciones, que es realizado por las Administraciones competentes, lo que aporta seguridad sobre su adecuada ejecución.
El Partido Riojano considera que, si la Interprofesional no cumple con sus funciones propias y su actuación como Consejo Regulador ofrece dudas, nada ha mejorado con la nueva estructura de representación y regulación en la DOCa Rioja.
Por lo que cabe preguntarse, como ya hacen algunos, si no seria conveniente separar la representación económica y la función de regulación en la Denominación en distintos organismos y con diferentes condiciones electivas para dotar de mayor equilibrio y menores tensiones al funcionamiento de la misma.

El Partido Riojano propone que el Parlamento, intervenga en lo que puede ser un "FRAUDE LEGAL" a miles de riojanos en depositos bancarios llamados "PARTICIPACIONES PREFERENTES"

PROPOSICIONES NO DE LEY PRESENTADAS POR PARTIDA RIOJANO EN EL PARLAMENTO DE LA RIOJA
TRAMITE DE CALIFICACION PREVIO A SU DEBATE EN PLENO

22/02/2012
PARTICIPACIONES PREFERENTES
“Que el Gobierno de La Rioja inste a las entidades financieras que operan en La Rioja y que emitieron participaciones preferentes, a que aporten una solución a los suscriptores de participaciones preferentes que deseen recuperar el dinero invertido en este producto, permitiendo a los afectados la recuperación íntegra de la inversión realizada.

Que, asimismo, inste a las entidades bancarias a informar, en el menor plazo de tiempo, a los suscriptores de participaciones preferentes de la situación de sus depósitos en la entidades, así como también remitir al Parlamento de La Rioja y al Gobierno de La Rioja el número de personas afectadas, así como el importe económico, por la suscripción de participaciones preferentes.

Apoyar e informar a los posibles afectados por las suscripciones preferentes, sobre las vías de reclamación de las que dispongan, a través de las diferentes oficinas de Consumo”

miércoles, 22 de febrero de 2012

Objeto del contrato: servicio de limpieza en centros de día y hogares de personas mayores de la Consejería de Servicios Sociales ubicados en Logroño

Página 1807 .-  Núm. 23 BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA Miércoles, 22 de febrero de 2012

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CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y HACIENDA
Adjudicación de la contratación de: "Servicio de limpieza en centros de día y hogares de personas mayores de la Consejería de Servicios Sociales ubicados en Logroño". Expediente nº 10-7-2.01-0022/2011
IV.A.84   
Entidad adjudicadora: Consejería de Servicios Sociales a través de Secretaría General Técnica.
Objeto del contrato: servicio de limpieza en centros de día y hogares de personas mayores de la Consejería de Servicios Sociales ubicados en Logroño
Expediente nº 10-7-2.01-0022/2011 tramitado mediante procedimiento abierto con varios criterios de adjudicación publicado en el B.O.R. de fecha 17-06-2011.
Presupuesto base de licitación (IVA no incluido): cuatrocientos treinta y tres mil euros (433.000,00 euros). Importe IVA: setenta y siete mil novecientos cuarenta euros (77.940,00 euros).
Mediante resolución de fecha 28 de diciembre de 2011, se adjudica a:
Unión Internacional de Limpieza, S.A. (A48103212)
Lote 1: "Centro de Día y Hogar de Personas Mayores de Lobete" por importe de: 97.384,80 euros (IVA no incluido). Importe IVA: 17.529,26euros.
Fecha formalización contrato: 31-01-2012
Limpiezas Helios Kriogenia, S.L. (B31084312)
Lote 2: "Centro de Día y Hogar de Personas Mayores de Manzanera" por importe de: 100.000,00 euros (IVA no incluido). Importe IVA: 18.000,00euros.
Lote 4: "Centro de Día y Hogar de Personas Mayores de Zona Oeste" por importe de: 77.650,00 euros (IVA no incluido). Importe IVA: 13.977,00euros.
Fecha formalización contrato: 31-01-2012
Aracas de Mantenimiento Integral, S.A. (A28389351)
Lote 3: "Centro de Día y Hogar de Personas Mayores de Zona Sur" por importe de: 101.511,89 euros (IVA no incluido). Importe IVA: 18.272,14euros.
Fecha formalización contrato: 31-01-2012
Logroño, 15 de febrero de 2012.- La Responsable del Área de Contratación, Carmen Mª López Sáenz.
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martes, 21 de febrero de 2012

El agua embalsada (21-02-2012) en La Rioja solo alcanza el 26,47% (36 hm3) de su capacidad

RESUMEN SEMANAL DEL ESTADO DE LOS EMBALSES

Provincia: La Rioja
Agua embalsada (21-02-2012):
36 hm3    26.47%
Variacion semana Anterior:
0 hm3       0.0%
Capacidad:
136 hm3
 
 Misma Semana (2011):
79 hm3     58.09%
Misma Semana (Media 10 Años):
75 hm3     55.51%
Embalses en La Rioja
Pantano Capacidad Embalsada Variacion
Este embalse dispone de estadisticas en Tiempo Real
GONZALEZ LACASA
33 6 0
Este embalse dispone de estadisticas en Tiempo Real
MANSILLA
68 19 0
Este embalse dispone de estadisticas en Tiempo Real
PAJARES
35 11 0
Otros Embalses en La Rioja (Sin información semanal)
Pantano Capacidad
CORNAGO 0
EL CORTIJO 1
ENCISO 47
ESTANCA PERDIGUERO 3
HOYA DE GIMILEO 0
LA GRAJERA 2
LA RETORNA 0
LEIVA 2
VALBORNEDO 1
VILLAREJO 5
VILLARTA-QUINTANA 0
YALDE 4

sábado, 18 de febrero de 2012

La destrucción del derecho laboral

Este título no es una metáfora, es la expresión de una realidad. Las medidas que acaba de aprobar el Gobierno y que vienen a modificar los derechos y obligaciones de empresas y trabajadores, en realidad tan solo suprimen o recortan derechos de los trabajadores. Se habrá perdido por ello el equilibrio en que se basa toda rama del Derecho. De hecho, eso es lo que se pretendía, porque  ¿qué significa sino "flexibilizar" y "desregular" las relaciones laborales? El Derecho del Trabajo era, hasta ahora, un conjunto de normas que disciplinaban aquellas relaciones, que ahora quedan sin regular o que pierden su valor. Por consiguiente, se está transfiriendo la fuerza del Derecho desde el código jurídico a las manos del más poderoso, que será siempre la empresa.
Entre las medidas adoptadas ocupa un lugar preferente la del "abaratamiento del despido". Los trabajadores, a partir de ahora, han de temer que les puedan despedir más fácilmente, y tendrán aún menos fuerza para oponerse a posibles decisiones de la empresa contrarias a la ley. De hecho, ni se atreverán a denunciar las arbitrariedades ante los tribunales, porque se encontrarán con que, incluso en el caso de que estos les den la razón, tal decisión no comportará el restablecimiento de sus derechos. La empresa se librará pagando un precio módico. Es decir, la empresa podrá comprar con dinero el silencio de la justicia.
Todo ello justifica la reacción indignada no solo de los sindicatos, como representantes de los trabajadores, sino de todos aquellos que saben que el derecho al trabajo es un derecho humano fundamental y que el código jurídico es un instrumento civilizador de las relaciones humanas. Es lamentable la miopía de muchos que no saben ver el daño que estas medidas harán al proceso que la Humanidad quiere recorrer hacia la justicia social. Lo veremos claramente cuando el panorama de las relaciones de trabajo de muchas empresas vuelva a parecerse más a un sistema feudal que a una democracia moderna.
Los trabajadores no se atreverán a denunciar posibles arbitrariedades 
La verdad es, no obstante, que de todo esto estábamos advertidos. La política neoliberal que se ha ido imponiendo en los últimos años en el terreno económico lo hacía presagiar. A mediados de los años ochenta ya había quien, entre los sabios laboralistas, nos pronosticaba, con complacencia, que muy pronto veríamos "el desmoronamiento del derecho laboral". El Derecho del Trabajo, juntamente con la Seguridad Social, se había convertido lentamente, con el tiempo, en el recambio civilizado de las revoluciones sociales decimonónicas, y vino a conquistar pacíficamente, con sus normas, nuevos espacios de justicia social. Esta rama del Derecho significaba un compromiso entre el poder del empresario y las exigencias de justicia y participación de los trabajadores en la empresa. El Derecho del Trabajo trataba de canalizar la confrontación que comporta la misma naturaleza del trabajo por cuenta ajena y proporcionaba amparo al trabajador que se proponía establecer una relación laboral desde una posición solitaria, aislada y por lo tanto, débil. El Derecho disciplinaba, además, la acción colectiva de los trabajadores a través de la dinámica sindical.
Todo ello parecía indicar que la vieja lucha de clases estaba encontrando vías de superación y que la barricada se había convertido en código o en convenio colectivo. Parecía que los derechos fundamentales de carácter social y económico que el consenso universal estaba aceptando, iban penetrando, también, en el reducto de la empresa por la vía de la extensión de la cultura democrática. Daba la impresión de que lo justo y conveniente era seguir progresando por este camino, hasta convertir la empresa en un territorio de colaboración constructiva. Pero la llegada de una nueva crisis del sistema capitalista ha sido suficiente para que resonara machaconamente esa consigna de salvación: "Hay que flexibilizar el mercado de trabajo", "hay que desregular el Derecho del Trabajo". Pues bien, con las nuevas normas se ha dado satisfacción a estas pretensiones. Cuantas menos normas, mejor…
Este es, pues, el auténtico fondo de la cuestión. Si el Derecho son normas, lo que está haciendo el Gobierno es destruir con esta reforma una parte del sistema jurídico establecido democráticamente y consolidado después de años de sacrificios y de luchas sociales. Y en cambio, lo que nos acercaría a una democracia avanzada –utilizando palabras del preámbulo de nuestra Constitución– sería un sistema cada vez más participativo en las decisiones que afectan a los ciudadanos a todos los niveles, también a nivel laboral. Y todo ello, ordenado de la manera más perfectamente posible por la regla del Derecho.
La reforma pretende volver al liberalismo puro del ′laissez faire′
Por lo tanto, nadie puede negar que la reforma que ha de aplicarse a partir de ahora camina en sentido opuesto a estos horizontes de civilización y progreso. Es un intento de retorno a las fórmulas liberales más puras del laissez faire.
Una vez llegados a este punto, habrá que entrar en polémica con aquellos sectores que justifican la reforma como un mal menor necesario para reactivar la economía, crear nuevos puestos de trabajo y aligerar esa lacra social persistente que es el paro. Pero estos, seguramente, no se atreverían a poner la mano en el fuego y asegurar que esta reforma laboral pueda ser determinante para conseguir aquellos objetivos, y que no existen otras alternativas. En cualquier caso, el daño que se habrá hecho al equilibrio humano dentro de las empresas y al proceso histórico de la justicia social, será difícilmente reparable; habremos perdido así casi un siglo en el camino del progreso.

Francesc Casares i Potau, Andrés Pérez Subirana, Judith Barceló Cisquella y Jessica Bolancel Ferrer son abogados

viernes, 17 de febrero de 2012

No nos dejemos manipular por los medios. el lingüista Noam Chomsky elaboró la lista de las “10 Estrategias de Manipulación” a través de los medios

1. La estrategia de la distracción El elemento primordial del control social es la estrategia
de la distracción que consiste en desviar la atención del público de los problemas
importantes y de los cambios decididos por las élites políticas y económicas, mediante la
técnica del diluvio o inundación de continuas distracciones y de informaciones insignificantes.
La estrategia de la distracción es igualmente indispensable para impedir al público
interesarse por los conocimientos esenciales, en el área de la ciencia, la economía, la
psicología, la neurobiología y la cibernética. ”Mantener la Atención del público distraída, lejos
de los verdaderos problemas sociales, cautivada por temas sin importancia real. Mantener al
público ocupado, ocupado, ocupado, sin ningún tiempo para pensar; de vuelta a granja como
los otros animales (cita del texto ‘Armas silenciosas para guerras tranquilas)”.

2. Crear problemas y después ofrecer soluciones. Este método también es llamado
“problema-reacción-solución”. Se crea un problema, una “situación” prevista para causar
cierta reacción en el público, a fin de que éste sea el mandante de las medidas que se desea
hacer aceptar. Por ejemplo: dejar que se desenvuelva o se intensifique la violencia urbana, u
organizar atentados sangrientos, a fin de que el público sea el demandante de leyes de
seguridad y políticas en perjuicio de la libertad. O también: crear una crisis económica para
hacer aceptar como un mal necesario el retroceso de los derechos sociales y el
desmantelamiento de los servicios públicos.

3. La estrategia de la gradualidad. Para hacer que se acepte una medida inaceptable,
basta aplicarla gradualmente, a cuentagotas, por años consecutivos. Es de esa manera que
condiciones socioeconómicas radicalmente nuevas (neoliberalismo) fueron impuestas
durante las décadas de 1980 y 1990: Estado mínimo, privatizaciones, precariedad,
flexibilidad, desempleo en masa, salarios que ya no aseguran ingresos decentes, tantos
cambios que hubieran provocado una revolución si hubiesen sido aplicadas de una sola vez.

4. La estrategia de diferir. Otra manera de hacer aceptar una decisión impopular es la de
presentarla como “dolorosa y necesaria”, obteniendo la aceptación pública, en el momento,
para una aplicación futura. Es más fácil aceptar un sacrificio futuro que un sacrificio
inmediato. Primero, porque el esfuerzo no es empleado inmediatamente. Luego, porque el
público, la masa, tiene siempre la tendencia a esperar ingenuamente que “todo irá mejorar
mañana” y que el sacrificio exigido podrá ser evitado. Esto da más tiempo al público para
acostumbrarse a la idea del cambio y de aceptarla con resignación cuando llegue el
momento.

5. Dirigirse al público como criaturas de poca edad. La mayoría de la publicidad dirigida
al gran público utiliza discurso, argumentos, personajes y entonación particularmente
infantiles, muchas veces próximos a la debilidad, como si el espectador fuese una criatura de
poca edad o un deficiente mental. Cuanto más se intente buscar engañar al espectador, más
se tiende a adoptar un tono infantilizante. Por qué? “Si uno se dirige a una persona como si
ella tuviese la edad de 12 años o menos, entonces, en razón de la sugestionabilidad, ella
tenderá, con cierta probabilidad, a una respuesta o reacción también desprovista de un
sentido crítico como la de una persona de 12 años o menos de edad (ver “Armas silenciosas
para guerras tranquilas”)”.

6. Utilizar el aspecto emocional mucho más que la reflexión. Hacer uso del aspecto
emocional es una técnica clásica para causar un corto circuito en el análisis racional, y
finalmente al sentido critico de los individuos. Por otra parte, la utilización del registro
emocional permite abrir la puerta de acceso al inconsciente para implantar o injertar ideas,
deseos, miedos y temores, compulsiones, o inducir comportamientos…

7. Mantener al público en la ignorancia y la mediocridad. Hacer que el público sea
incapaz de comprender las tecnologías y los métodos utilizados para su control y
su esclavitud. “La calidad de la educación dada a las clases sociales inferiores debe ser la más
pobre y mediocre posible, de forma que la distancia de la ignorancia que planea entre las
clases inferiores y las clases sociales superiores sea y permanezca imposible de alcanzar
para las clases inferiores (ver ‘Armas silenciosas para guerras tranquilas)”.

8. Estimular al público a ser complaciente con la mediocridad. Promover al público a

9. Reforzar la autoculpabilidad. Hacer creer al individuo que es solamente él el culpable
por su propia desgracia, por causa de la insuficiencia de su inteligencia, de sus capacidades,
o de sus esfuerzos. Así, en lugar de rebelarse contra el sistema económico, el individuo se
auto desvalida y se culpa, lo que genera un estado depresivo, uno de cuyos efectos es la
inhibición de su acción. Y, sin acción, no hay revolución!

10. Conocer a los individuos mejor de lo que ellos mismos se conocen. En el transcurso
de los últimos 50 años, los avances acelerados de la ciencia han generado una creciente
brecha entre los conocimientos del público y aquellos poseídos y utilizados por las élites
dominantes. Gracias a la biología, la neurobiología y la psicología aplicada, el “sistema” ha
disfrutado de un conocimiento avanzado del ser humano, tanto de forma física como
psicológicamente. El sistema ha conseguido conocer mejor al individuo común de lo que él
se conoce a sí mismo. Esto significa que, en la mayoría de los casos, el sistema ejerce un
control mayor y un gran poder sobre los individuos, mayor que el de los individuos sobre sí
mismos.