martes, 30 de noviembre de 2010

Gazapos del BOR

Página 14780 .-  Núm. 144
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Miércoles, 24 de noviembre de 2010


CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO RURAL
Resolución nº 1774, de 8 de noviembre de 2010, por la que se conceden y deniegan las ayudas sociales y al estudio correspondientes al cuarto trimestre del curso académico 2009/2010
III.A.3811   
Vista la Orden nº 73/2009, de la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local, de fecha 23 de octubre, por la que se establecen las bases y se anuncia el procedimiento para la concesión de Ayudas Sociales y al Estudio para el curso académico 2009/2010.
Una vez presentada la documentación justificativa dentro del plazo establecido en el artículo 17.5 de la citada Orden, por los beneficiarios de los Grupos 1, 5, 6, 8, 9 y B, correspondiente al cuarto trimestre del curso académico 2009/2010.
Considerando la documentación presentada por aquellos beneficiarios que, habiendo solicitado ayudas al estudio en otros organismos, han optado por las ayudas sociales y al estudio de esta Administración Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Orden 73/2009, de 23 de octubre.
Esta Consejería de Administraciones Públicas y Política Local, en uso de las atribuciones conferidas, Resuelve:
1º.- Conceder y proponer el abono a los beneficiarios de los Grupos 1, 5, 6, 8, 9 y B, de las cuantías reflejadas en el Anexo I, correspondiente al cuarto trimestre del curso académico 2009/2010.
2º.- Conceder y proponer el abono correspondiente de las ayudas solicitadas por el personal que figura en el Anexo II.
3º.- Excluir a las personas relacionadas en el Anexo III por los motivos que se detallan, de las ayudas solicitadas.
Los citados Anexos quedarán expuestos en el Tablón de Anuncios Virtual del Gobierno de La Rioja y a través de la página web: .
En Logroño, 8 de noviembre de 2010.- Conrado Escobar Las Heras. Consejero."
La presente Resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse en el caso de personal funcionario recurso de reposición potestativo, ante el Excmo. Sr. Consejero de Administraciones Públicas y Política Local, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien interponer recurso ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 8.2 a), 46.1 y 78 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Si se trata de personal laboral podrá interponer reclamación previa a la vía judicial, de conformidad con el artículo 69 del Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.
Logroño, a 8 de noviembre de 2010.- El Director General de la Función Pública, Rafael Lorés Domingo.

Se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a las inversiones en inmovilizados o bienes inmuebles, realizadas en común, destinadas a la producción agrícola

Página 14773 .-  Núm. 144
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Miércoles, 24 de noviembre de 2010


CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO RURAL
Orden 29/2010, de 15 de noviembre, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural por la que se modifica la Orden 20/2007, de 6 de junio de 2007, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a las inversiones en inmovilizados o bienes inmuebles, realizadas en común, destinadas a la producción agrícola
I.B.163   
Preámbulo
En fecha 9 de junio de 2007 se publicó la Orden 20/2007, de 6 de junio de 2007, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a las inversiones en inmovilizados o bienes inmuebles, realizadas en común, destinada a la producción agrícola. Dicha Orden fue modificada mediante la Orden 20/2008, de 12 de mayo y la Orden 6/2009, de 22 de enero.
Esta medida está incluida dentro del Programa de Desarrollo Rural de La Rioja (PDR) 2007-2013.
La presente modificación de la Orden 20/2007 es necesaria para adecuar las bases reguladoras de esta medida a las modificaciones previstas en el propio PDR y a la conveniencia de ampliar el número de pagos parciales realizados a la hora de abonar la subvención, debido a previsión de que se soliciten grandes inversiones tanto en importe como en plazo de ejecución, adaptando de esta forma los pagos a las limitaciones presupuestarias anuales y al ritmo de ejecución y justificación de las inversiones.
Por lo expuesto, de conformidad con las funciones y competencias atribuidas a esta Consejería en el Decreto 52/2009, de 17 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a propuesta de la Dirección General de Calidad, Investigación y Desarrollo Rural y previos los informes preceptivos, apruebo la siguiente
Orden
Artículo único. Modificación de la Orden 20/2007, de 6 de junio.
La Orden 20/2007, de 6 de junio de 2007, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a las inversiones en inmovilizados o bienes inmuebles, realizadas en común, destinadas a la producción agrícola.
Uno. El artículo 6 queda redactado de la siguiente forma:
"Serán inversiones subvencionables:
a) La construcción, adquisición o mejora de bienes inmuebles.
b) La compra de equipos y programas informáticos.
c) Hasta un 8 por ciento de costes indirectos (honorarios de proyecto y dirección de obra, estudios preliminares), respecto de la ejecución material.
d) La adquisición de terrenos para construir hasta un 10 por ciento de la inversión total de la construcción, respecto de la ejecución material.
Se excluirán:
a) La compra de terrenos en los casos no previstos en el apartado anterior.
b) Las edificaciones ganaderas de producción.
c) Las inversiones en la transformación y comercialización de productos agrarios.
d) Las inversiones previstas con un presupuesto inferior a 6.000 euros.
e) Las inversiones en las explotaciones agrarias."
Dos. El punto 2, del artículo 8 queda redactado de la siguiente forma:
"2. Porcentajes
El porcentaje de subvención sobre la inversión aprobada será de hasta el 30 por ciento.
Este porcentaje se incrementará en:
a) Un 10 por ciento, cuando el solicitante esté clasificado como Organización de productores deFrutas y Hortalizas o como Agrupación de Productores de Patata para consumo humano.
b) En un 10 por ciento, cuando el solicitante se encuentre ubicado en una zona calificada como zona de montaña u otras zonas con dificultades, de acuerdo con lo señalado en el Reglamento (CE) nº 1698/2005, del Consejo de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
c) En un 10 por ciento, cuando el número de socios de base, que se cataloguen como agricultor profesional sea superior a 20.
En ningún caso el porcentaje de subvención excederá el 50 por ciento del importe de la inversión subvencionable efectuada en las zonas citadas en el artículo 36, letra a) incisos i), ii) y iii) del Reglamento 1698/2005 y del 40 por ciento en el resto de zonas."
Tres. El punto 3, del artículo 8 queda redactado de la siguiente forma:
"3. Cuantías
Se referenciará al periodo de programación 2007/2013 y no podrá superar los 200.000 euros por socio de base de la entidad beneficiaria, que se catalogue como agricultor profesional."
Cuatro. El segundo párrafo, del apartado 2, del artículo 11 queda redactado de la siguiente forma:
"No obstante, a petición del interesado, y cuando la inversión se ejecute y/o pague por los beneficiarios en más de un ejercicio presupuestario, el abono de la misma se podrá hacer en hasta cuatro pagos parciales y un saldo. Dichos pagos parciales podrán suponer la realización de pagos fraccionados que responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada."
Disposición final.- Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
En Logroño, 15 de noviembre de 2010.- El Consejero de Agricultura Ganadería y desarrollo Rural, Íñigo Nagore Ferrer.

jueves, 18 de noviembre de 2010

Adjudicación de la contratación de: "Urbanización de la travesía de la LR-512 a LR-211 en Cenicero"

Página 14476 .-  Núm. 140
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Miércoles, 17 de noviembre de 2010


CONSEJERÍA DE HACIENDA
Adjudicación de la contratación de: "Urbanización de la travesía de la LR-512 a LR-211 en Cenicero" expediente nº 09-1-2.01-0046/2010
IV.A.1310   
Entidad adjudicadora: Consejería de Vivienda y Obras Públicas a través de Dirección General de Carreteras y Transportes.
Objeto del contrato: urbanización de la travesía de la LR-512 a LR-211 en Cenicero, expediente nº 09-1-2.01-0046/2010 tramitado mediante procedimiento abierto con varios criterios de adjudicación publicado en el B.O.R. de fecha 19-05-2010.
Presupuesto base de licitación (IVA no incluido): seiscientos cuarenta y nueve mil trescientos veintinueve euros y setenta y siete céntimos (649.329,77 euros). Importe IVA: ciento dieciséis mil ochocientos setenta y nueve euros y treinta y seis céntimos (116.879,36 euros).
Mediante resolución de fecha 2 de noviembre de 2010,
se adjudica definitivamente a Eduardo Andrés, S.A. (A26028381) por importe de 452.517,92 euros (IVA no incluido). Importe IVA: 81.453,23 euros.
Logroño, 10 de noviembre de 2010.- La Responsable del Área de Contratación, Carmen Mª López Sáenz.

Licitación de la obra de "Recuperación y adecuación del espacio del mirador de la Atalaya de Haro"

Página 14477 .-  Núm. 140
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Miércoles, 17 de noviembre de 2010


AYUNTAMIENTO DE HARO
Licitación de la obra de "Recuperación y adecuación del espacio del mirador de la Atalaya de Haro"
IV.A.1311   
Objeto de la licitación: La realización mediante procedimiento abierto, tramitación ordinaria, de las obras de "Recuperación y adecuación del espacio del mirador de la Atalaya de Haro". Presupuesto de licitación:
a) Valor estimado: 71.754,05 euros
b) IVA: 12.915,73 euros
Podrá ser mejorado a la baja
.
Plazo de ejecución: Las obras se ejecutarán en el plazo máximo de un TRES MESES.
Obtención de información y documentación: En la Secretaría del Ayuntamiento, en el servicio de contratación, tfno: 941.305.528, 941310105 hasta la fecha límite de presentación de ofertas, todos los días laborables, durante las horas de oficina, quedando exceptuado el sábado y en el Perfil del Contratante.
Tramitación, procedimiento y selección adjudicatario:
Tramitación: Ordinaria.
Procedimiento: Abierto.
Selección Adjudicatario: Oferta económicamente más ventajosa
varios criterios.
Pago: Con cargo a la aplicación 439.627 del Presupuesto Municipal.
Garantías provisional y definitiva:
La garantía provisional se establece en 2.152,62 euros (3 por 100 del presupuesto de licitación sin IVA).
La garantía definitiva se establece en el 5 por 100 del importe de adjudicación sin IVA.
Clasificación del contratista: No se exige.
Admisibilidad de variantes: No se autorizan.

Mesa de contratación:
Presidente:
El Alcalde-Presidente o miembro de la Corporación en quien delegue.

Vocales:
El Interventor de la Corporación o quien legalmente le sustituya.


El Arquitecto Municipal.


El Secretario General de la Corporación o quien legalmente le sustituya.

Secretario:
La Administrativa de Contratación.

Criterios de adjudicación:
a) Precio para la ejecución del contrato propuesto por la empresa ofertante:(40 puntos)
b) Análisis de la problemática de ejecución de la obra y medidas que se plantean para su resolución y planificación y organización de la obra. (15 puntos)
c) Variantes que contribuyan a mejorar el proyecto aprobado, sin coste para el Ayuntamiento: (20 puntos)
d) Sistemas certificados de gestión de calidad de la empresa y su concreción en la ejecución de la obra: (5 puntos).
e) Organización de la maquinaria y mano de obra dispuesta para garantizar el plan de obra de acuerdo al proceso constructivo previsto. (5 puntos)
f) Organización del equipo técnico dispuesta para garantizar el plan de obra de acuerdo al proceso constructivo previsto, con compromiso firmado de dedicación de cada uno de los participantes durante la duración del contrato (5 puntos)
g) Mayor Plazo de Garantía (10 puntos).

Plazo y lugar de presentación de las proposiciones: En la Secretaría del Ayuntamiento, de 10 a 14,00 horas, durante el plazo de veintiséis días naturales, contados desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio en el boletín Oficial de la Provincia.
Apertura de proposiciones: La apertura de los sobres será a las 12:00 h. del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de proposiciones.
Contenido de las proposiciones:
Sobre "A". Título: "Documentación administrativa". El contenido del sobre "A" será el que figura en la cláusula XVI apartado 3 del Pliego de Condiciones.
Sobre "B". Título: "Proposición económica y criterios diferentes al del precio".
Sobre "B" contendrá lo siguiente:
a) Proposición u oferta económica que realice el licitador, conforme al modelo recogido en el anexo I del Pliego de Condiciones.
b) Programa de trabajo con el siguiente contenido:
- Plazos de ejecución parciales y total;
- Valoración mensual acumulada de la obra, a precios unitarios, expresada en cifras absolutas y en tantos por ciento;
-Gráficos de las diversas actividades o trabajos.
c) Mejoras planteadas y toda la documentación necesaria para la valoración de los diferentes criterios señalados en el apartado 6.
Perfil del Contratante donde figuran los informes relativos a la convocatoria y donde pueden obtenerse los Pliegos: www.haro.org
Haro, a 10 de noviembre de 2010.- El Alcalde, Patricio Capellán Hervías

martes, 16 de noviembre de 2010

Acuerdo definitivo de imposición y ordenación de contribuciones especiales para la financiación parcial de las obras de urbanización del tramo de la Travesía de la Carretera de Alberite en Villamediana de Iregua

Página 14354 .-  Núm. 139
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Lunes, 15 de noviembre de 2010


AYUNTAMIENTO DE VILLAMEDIANA DE IREGUA
Acuerdo definitivo de imposición y ordenación de contribuciones especiales para la financiación parcial de las obras de urbanización del tramo de la Travesía de la Carretera de Alberite en Villamediana de Iregua
III.C.2890   
El Pleno de este Ayuntamiento en su sesión de fecha 4 de noviembre de 2010 aprobó definitivamente el expediente de imposición y ordenación de contribuciones especiales para la financiación parcial de las obras definidas en el proyecto de urbanización del tramo de la Travesía de la Carretera. de Alberite en Villamediana de Iregua y en su anexo de corrección de alineaciones en el número 64, parcela 22.
En cumplimiento de lo preceptuado en el Art. 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, a continuación se insertan los textos íntegros del acuerdo adoptado y de la Ordenanza Fiscal aprobada, señalando al respecto que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Rioja, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio:
"3.- Resolución de alegaciones y aprobación definitiva del expediente de imposición y ordenación de contribuciones especiales para la financiación parcial de las obras definidas en el proyecto de urbanización del tramo de la Travesía de la Carretera de Alberite.
Por el Sr. Alcalde se da cuenta del expediente tramitado para proceder a la imposición y ordenación de las contribuciones especiales para la financiación parcial de las obras definidas en el proyecto de urbanización del tramo de la Travesía de la Carretera. de Alberite en Villamediana de Iregua y en su anexo de corrección de alineaciones en el número 64, parcela 22.
Teniendo en cuenta que el acuerdo de imposición y ordenación adoptado por el Ayuntamiento en Pleno en su sesión de fecha 31 de mayo de 2010, ha permanecido expuesto al público, junto con su expediente completo, por plazo de treinta días hábiles mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de La Rioja nº 75 de fecha 23 de junio de 2010, Diario La Rioja de 22 de junio de 2010 y Tablón de Anuncios, y notificado a los propietarios de los terrenos afectados, habiéndose presentado durante dicho plazo nueve escritos de alegaciones, que se relacionan seguidamente, sin que se haya solicitado la constitución de asociación administrativa de contribuyentes:
1.- Dª Asunción Rodríguez García (R.E. nº 2.599 de 25/06/2010).
2.- Dª Celestina Martínez Palacios (R.E. nº 2.791 de 12/07/2010).
3.- Alborada 2001, S.L. (R.E. nº 2.811 de 13/07/2010).
4.- D. Francisco Santamaría Pascual (R.E. nº 2.844 de 15/07/2010)
5.- Promoción Urbana Logroñesa, S.L. (R.E. nº 2.929 de 20/07/2010)
6.- Pedro Navarro Bretón (R.E. nº 2.928 de 20/07/2010)
7.- D. Pablo Sáenz Sáenz (R.E nº 3.011 de 26/07/2010)
8.- Dª Pilar Alfaro Mendoza y 2 más (R.E. nº 3.046 de 28/07/2010)
9.- D. José Luís Pérez Jiménez y Dª Pilar Benito Alfaro (R.E. nº 3.048 de 28/07/2010)
Vistos:
El contenido de estas alegaciones, así como los informes emitidos en fecha 29 de octubre de 2010 por la secretaria y el arquitecto asesor del Ayuntamiento para su resolución.
El "Anexo al proyecto de urbanización de la Travesía de la calle Alberite. Corrección de alineación en la calle Alberite 64, parcela 22" redactado en octubre de 2010 por el arquitecto asesor del Ayuntamiento D. Esteban Pardo Calderón.
El informe emitido por el arquitecto asesor del Ayuntamiento en relación a la aportación obligatoria de la mercantil Fuenmediana S.L, en el que se da cuenta del error habido en un principio en su cálculo, puesto que en el frente de la fachada de la parcela nº 24 ya se encuentran ejecutadas las instalaciones de redes eléctricas, de telefonía y de gas, por lo que debendescontarse las partidas de las citadas redes, corrigiendo en este sentido la aportación obligatoria de la Mercantil, siendo su importe correcto 32.642,72 euros.
Teniendo en cuenta estos antecedentes, por el Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento se formula con fecha 29 de octubre de 2010 la correspondiente propuesta de resolución en la que en base a los informes técnicos y jurídicos citados se propone estimar o desestimar las alegaciones presentadas e imponer definitivamente contribuciones especiales para la financiación parcial de las obras definidas en el proyecto de urbanización del tramo de la Travesía de la Carretera de Alberite y en su anexo.
Por el Sr. Acalde se procede ante el Pleno a explicar de una en una el contenido de las alegaciones y la de su correspondiente propuesta de resolución. Seguidamente plantea la posibilidad de que se vote la resolución de las mismas individualmente o todas en bloque. Dª Sonia Ibarguren dice que teniendo en cuenta cual fue su votación al inicio del expediente, no tiene inconveniente en que se voten todas en bloque.
Seguidamente se inicia el debate
Sometido el expediente a votación, el Pleno de la Corporación, por cuatro abstenciones de Dª Sonia Ibarguren, D. Germán García, D. Juan Pedro Martínez y D. Juan José Fernández y con seis votos a favor, acuerda:
Primero.- Resolver las alegaciones presentadas durante el periodo de exposición pública en el sentido y con el alcance que se recoge en la propuesta de Alcaldía de fecha 29 de octubre de 2010, y todo ello en base a los informes técnicos y jurídicos emitidos al respecto, procediendo en consecuencia a practicar las correcciones oportunas en el expediente y a notificar a cada uno de los alegantes, junto con la presente resolución, el epígrafe que dentro de la citada propuesta de resolución responde individualmente a cada uno de ellos.
Segundo.- Corregir en el expediente la cuantía de la aportación obligatoria que debe hacer la mercantil Fuenmediana S.L, a la vista del informe del arquitecto asesor del Ayuntamiento, realizándose a tal efecto los ajustes necesarios en el cálculo de la base imponible de las contribuciones especiales.
Tercero.-Imponer definitivamente contribuciones especiales para la financiación parcial de las obras definidas en el proyecto de urbanización del tramo de la Travesía de la Carretera. de Alberite en Villamediana de Iregua y en su anexo, cuyo establecimiento y exigencia se legitima por el aumento de valor de los inmuebles comprendidos en el área beneficiada, delimitada en el informe técnico obrante en el expediente.
Cuarto.- Ordenar las referidas contribuciones especiales y en consecuencia, aprobar con carácter definitivo la ordenanza fiscal reguladora de las mismas, que figura como anexo al presente acuerdo, y en la cual se contiene, entre otros aspectos, la determinación del coste previsto de las obras, los sujetos pasivos, la cantidad a repartir entre los beneficiarios y los criterios de reparto, siendo aplicable en lo no previsto expresamente en ella, lo determinado en la ordenanza general de contribuciones especiales aprobada al efecto.
Quinto- Procédase a la determinación de cuotas asignadas individualmente a cada sujeto pasivo para su aprobación por Alcaldía.
Sexto.- Que se proceda a la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento el presente acuerdo así como la ordenanza fiscal aprobada definitivamente, en la forma establecida en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.(TRLHL)
Séptimo.- Efectuada la publicación mencionada en el Boletín Oficial de La Rioja, procédase a notificar individualmente a cada sujeto pasivo las cuotas a satisfacer, si estos o su domicilio fuesen conocidos, y, en su defecto, por edictos, informándoles sobre los posibles recursos a interponer y con la expresa advertencia de que el importe señalado tiene carácter de mera previsión y que, una vez finalizadas las obras y conocido el coste real de las mismas, se procederá a señalar las cuotas definitivas.
Octavo.-Exigir el pago anticipado del 50% de las cuotas señaladas, de conformidad con el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento y con lo dispuesto expresamente por el artículo33.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.(TRLHL)
Anexo
Ordenanza fiscal reguladora de las contribuciones especiales por la realización de las obras definidas en el "Proyecto de urbanización del tramo de la Travesía de la Carretera de Alberite en Villamediana de Iregua" y su anexo.
Artículo 1º.- Hecho imponible.
El hecho imponible de las contribuciones especiales está constituido por la obtención, por los sujetos pasivos, de un beneficio o aumento de valor de sus bienes inmuebles como consecuencia de la realización de las obras de urbanización en el tramo de la Travesía de la Carretera de Alberite en Villamediana de Iregua, La Rioja, con arreglo al proyecto técnico redactado por el ingeniero industrial D. Carlos Fort Ruiz, aprobado por el Pleno de la Corporación en sesión de fecha 31 de mayo de 2010, junto con el anexo de corrección de alineación en la calle Alberite 64, parcela 22, redactado por el arquitecto asesor del Ayuntamiento D. Esteban Pardo Calderón en octubre de 2010, aprobado por el Pleno de la Corporación en sesión de 4 de noviembre de 2010.
Artículo 2º.- Sujetos pasivos.
Tendrán la consideración de sujetos pasivos de estas contribuciones especiales los propietarios de los bienes inmuebles a los que afecten las obras referidas en el artículo 1º, comprendidos en el área delimitada al efecto como personas especialmente beneficiadas.
Artículo 3º.- Base imponible.
1.- La base imponible de las contribuciones especiales está constituida por el 25,74 por ciento del coste que el municipio soporta por la realización de dichas obras, con exclusión del coste imputable al Ayuntamiento por la aplicación de los coeficientes correctores señalados en el informe técnico.
A) Coste presupuestado de las obras:
a) Honorarios de redacción del proyecto y dirección de obra: 33.122,40 euros
b) Presupuesto de ejecución obra: 1.161.554,92 euros
c) Valor de los terrenos a expropiar: 0 euros
Total.- 1.194.677,32 euros.
Se advierte que el anterior coste total presupuestado para las obras tiene el carácter de mera previsión. Si finalmente el coste real fuese mayor o menor que el previsto, se tomará aquél a efectos del cálculo de las cuotas correspondientes.
B) Relación de subvenciones o auxilios obtenidos por el Ayuntamiento con destino a la financiación de las obras.
a) Subvenciones o auxilios procedentes de persona o entidad no sujeta a la obligación de contribuir especialmente:
- Entidad: Dirección General de Carreteras y Transportes del Gobierno de La Rioja.
- Concepto: Convenio de Colaboración entre ambas Administraciones.
- Importe: 177.086,57 euros
b) Aportaciones obligatorias procedentes de Unidades de Ejecución y otros obligados según la legislación a urbanizar el frente de su fachada:
- Entidad/Persona: Fuenmediana, S.L
- Concepto: Obligado a urbanizar el frente de su fachada en calle Alberite, según licencia de obras concedida por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 8 de septiembre de 2006.
- Importe: 32.642,72 euros
- Entidad/Persona: Unidad de Ejecución U-67.
- Concepto: Obligados a urbanizar según proyecto de Reparcelación aprobado por Comisión de Gobierno de fecha 27 de noviembre de 2001.
- Importe: 31.835,96 euros
- Entidad/Persona: Unidad de Ejecución U-42
- Concepto: Obligados a urbanizar según convenios urbanísticos expropiatorios, en tramitación.
- Importe: 20.668,23 euros
C) Coste de la obra que soporta el municipio.
a) Coste presupuestado: 1.194.677,32 euros
b) Subvenciones y otras aportaciones: 262.233,48 euros
c) Coste soportado (Diferencia a-b): 932.443,84 euros
D) Coeficientes correctores
Para el cálculo de las contribuciones especiales se han establecido tres coeficientes correctores para compensar a aquellos propietarios que ya han asumido parte de sus obligaciones urbanizadoras en la calle Alberite.
El primer coeficiente es de 0,76 y corresponde a aquellos propietarios que ya abonaron contribuciones especiales para el paso de redes de abastecimiento y saneamiento.
El segundo coeficiente es de 0,32 y corresponde a aquellos propietarios que cumplieron todas sus obligaciones de urbanizar salvo el de pavimentación.
El tercer coeficiente es de 0 y corresponde a aquellos propietarios que ya han cumplido todas las obligaciones de urbanizar pero el diseño de la urbanización no se ajusta el establecido en el proyecto de la calle Alberite.
El diferencial entre el coeficiente corrector y la cuota íntegra de contribución especial que le correspondería a los propietario, lo asume el Ayuntamiento y asciende a 39.734,10euros.
E) Base imponible de las contribuciones especiales
La cantidad a tener en cuenta para el cálculo de la base imponible es el resultado de descontar del coste presupuestado de las obras, las subvenciones, las aportaciones obligatorias y el coste de urbanización que asume el Ayuntamiento, y asciende a la cantidad de 932.443,84 euros.
El Ayuntamiento se compromete a asumir el 70% de esta cantidad, es decir 652.710,69 euros.
Por lo tanto descontando del coste de urbanización total a asumir de 932.443,84euros el 70% del mismo, resulta la cantidad de 279.733,15 euros que es la Base Imponible de las Contribuciones Especiales, de los cuales 39.734,10 euros corresponden a los coeficientes correctores que asume el Ayuntamiento, resultando que la cantidad total a pagar por los sujetos pasivos es de 239.999,05 euros.
Artículo 4º.- Módulos de reparto y cuota tributaria.
1.- La base imponible de estas contribuciones especiales se repartirá entre los sujetos pasivos teniendo en cuenta como módulo de reparto:

Módulos
Porcentaje
Metros lineales de fachada
50%
Volumen edificable
50%

Así pues, el 50% del módulo corresponderá a los metros lineales de fachada de las fincas hacia estas calles, y el 50% restante al volumen edificable, que se calculará según volumen potencialmente edificable en la finca de acuerdo a los parámetros resultantes del planeamiento en vigor.
Los sótanos y entrecubiertas no se tendrán en cuenta para el cómputo del módulo de volumen edificable.
Si la finca tiene otros linderos que dan a calle pública que no sea del ámbito del proyecto, la superficie de ocupación para el cómputo del volumen edificable será la mayor que resulte de la aplicación de los siguientes supuestos: superficie comprendida por el frente de la calle, los fondos edificables y las bisectrices de los ángulos formados entre la alineación de la calle objeto del proyecto y aquellas que no lo sean, o la mitad de la superficie total de la finca.
2.- Posteriormente, se calculará el valor el módulo de reparto dividiendo la base imponible entre la suma total de las unidades del módulo aplicable.
3.- La cuota a pagar por cada inmueble se determinará multiplicando el número de módulos que le sean imputables por el valor unitario del mismo.
4.- Una vez aprobado el acuerdo definitivo de imposición y ordenación de las presentes contribuciones especiales, y determinadas las cuotas a satisfacer, éstas serán notificadas individualmente a cada sujeto pasivo si éste o su domicilio fueran conocidos, y en su defecto, por edictos.
Artículo 5º.- Devengo.
1.- Las contribuciones especiales se devengarán en el momento en que las obras se hayanejecutado.
2.- Sin perjuicio de lo anterior, el Ayuntamiento, una vez publicado el acuerdo definitivo de imposición y ordenación de las contribuciones especiales, podrá exigir el pago anticipado de un porcentaje de las mismas.
Una vez finalizada la ejecución de las obras, se procederá a señalar los sujetos pasivos, la base y las cuotas individualizadas definitivas, girando las liquidaciones que procedan y compensando, como entrega a cuenta, los pagos anticipados que se hubieran efectuado. Tal señalamiento definitivo se realizará por Resolución de Alcaldía, ajustándose a las normas establecidas en la presente Ordenanza reguladora y en el acuerdo de imposición.
Disposiciones finales
Primera.- En lo no previsto expresamente en la presente ordenanza, será de aplicación lo dispuesto en la ordenanza fiscal general reguladora de las contribuciones especiales, aprobada por este Ayuntamiento de Villamediana de Iregua, La Rioja
Segunda.- La presente ordenanza fiscal entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
En Villamediana de Iregua a 10 de noviembre de 2010.- El Alcalde, Tomás Santolaya Sáenz.

Licitación para la contratación anticipada de la "Gestión Integral del Complejo Deportivo Aqualar con explotación de la Cafetería, el Polideportivo Municipal y Limpieza del Polideportivo del Colegio Público Eduardo González Gallarza"

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BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Viernes, 12 de noviembre de 2010



AYUNTAMIENTO DE LARDERO
Licitación para la contratación anticipada de la "Gestión Integral del Complejo Deportivo Aqualar con explotación de la Cafetería, el Polideportivo Municipal y Limpieza del Polideportivo del Colegio Público Eduardo González Gallarza". Expediente de tramitación ordinaria por procedimiento abierto
IV.A.1294   
Previa tramitación ordinaria del correspondiente expediente de contratación anticipada, ha sido aprobado, por acuerdo de Pleno de este Ayuntamiento de fecha 28 de octubre de 2010, el pliego de cláusulas administrativas particulares que han de regir la adjudicación a la oferta económicamente más ventajosa (con varios criterios de adjudicación además del precio) mediante procedimiento abierto, para la adjudicación del contrato que a continuación se detalla y cuya licitación se anuncia.
1º.- Entidad adjudicataria:
Ayuntamiento de Lardero.
Domicilio: Plaza España 12, C.P 21140, Lardero (La Rioja).
Teléfonos 941448003-941448345.
Fax 941449000.
Página web: www. Aytolardero. org
a.- Órgano de contratación: Pleno.
b.- Dependencia que tramita el expediente: Secretaría.
c.- Expediente: CE-1/octubre 2010-GIAPMPCP.
2º.- Objeto:
a.- Tipo: Administrativo de naturaleza especial.
b.- Descripción: "Gestión Integral del Complejo Deportivo Aqualar con explotación de la Cafetería, el Polideportivo Municipal y Limpieza del Polideportivo del Colegio Público Eduardo González Gallarza de Lardero (La Rioja)".
c.- CPV: 92000000 y 55322000.
3º.- Lugar de ejecución: Lardero (La Rioja).
4º.- Tramitación, procedimiento y criterios de adjudicación:
a.- Tramitación: Ordinaria.
b.- Procedimiento: Abierto.
c.- Criterios, 50 puntos (Oferta económicamente más ventajosa, con varios criterios de adjudicación además del precio):
- Mejoras al pliego: 17 puntos
- Oferta económica: 15 puntos
- Experiencia en la gestión de Instalaciones Deportivas similares: 10 puntos
- Proyecto y programa de realización de los trabajos: 8 puntos
5º.- Precio de licitación:
a.- Presupuesto de licitación anual: 382.600,00 euros (trescientos ochenta y dos mil seiscientos euros).
b.- I.V.A.: 68.868,00 euros (sesenta y ocho mil ochocientos sesenta y ocho euros).
c.- Total: 451.468,00 euros (cuatrocientos cincuenta y un mil cuatrocientos sesenta y ocho).
6º.- Plazo de ejecución:
El plazo de ejecución del contrato será de cinco años y nueve meses (desde el 1/01/2011 al 30/09/2016).
Prórrogas: No se establecen.
7º.- Garantías:
a.-Provisional: 3% del valor estimado del contrato por importe de 65.998,50.- euros..
b.-Definitiva: 5% del importe de adjudicación, excluido el IVA.
8º.- Variantes: No se admiten, salvo las mejoras.
9º.- Solvencia del contratista:
A.- Solvencia económica y financiera: Según el pliego de cláusulas administrativas particulares (Cláusula 14ª, Anexo 1, punto 11-A).
B.- Solvencia técnica y profesional: Según el pliego de cláusulas administrativas particulares (Cláusula 14ª, Anexo 1, punto 11-B).
10º.- Obtención de documentación e información: El pliego de cláusulas administrativas particulares, el de prescripciones técnicas y demás documentación del expediente, podrán examinarse, durante el plazo de presentación de proposiciones, en horario de oficina, de lunes a viernes, en la Secretaría del propio Ayuntamiento, sito en la Plaza de España, nº 12.
Los pliegos están disponibles en la siguiente dirección: www.aytolardero.org
11º.- Presentación de proposiciones: Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Lardero, Plaza de España, nº 12, de 9 a 14 horas, durante el plazo de veinte (20) dias naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja. Si el último día del plazo fuera inhábil, (incluidos sábados), dicho plazo quedará prorrogado al primer día hábil siguiente.
El licitador también podrá presentar la proposición por correo y en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En caso de que las proposiciones no fueran presentadas directamente en el Registro Municipal, simultáneamente a su presentación, se remitirá un Telegrama o Telefax en lengua castellana, al Ayuntamiento de Lardero, dando cuenta de la fecha de presentación de la documentación. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el Ayuntamiento con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio. Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la fecha indicada sin haberse recibido la proposición,ésta no será admitida en ningún caso.
12º.- Apertura de sobres con las ofertas técnicas con la documentación relativa a los criterios de adjudicación ponderables en función de un juicio de valor (sobre "2") y con la oferta económico y demás documentación cuantificable de forma automática (sobre "3").
Lugar: Salón de Actos del Ayuntamiento de Lardero
Hora: 12 horas.
A.- Sobre "2".
Día: Tercer día hábil después de la finalización del plazo de presentación de las proposiciones. Se considera el sábado como inhábil a estos efectos.
B.- Sobre "3".
Día: Décimo día hábil después de la fecha de la celebración del acto de apertura del sobre "2". Se considera el sábado como inhábil a estos efectos.
13º.- Modelo de proposición y documentación complementaria: Los licitadores presentarán tres sobres (1, 2 y 3) cerrados, en los que figurará, además del nombre de la empresa licitadora y de la indicación de su contenido, la siguiente inscripción:
Sobre "1": "Documentación acreditativa de la personalidad y características del contratista para el contrato de la gestión integral del complejo deportivo Aqualar con explotación de la cafetería, polideportivo municipal y limpieza del polideportivo del colegio público Eduardo González Gallarza de Lardero (La Rioja).
Sobre "2": "Documentos técnicos para la valoración de los criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor para el contrato de la gestión integral del complejo deportivo Aqualar con explotación de la cafetería, polideportivo municipal y limpieza del polideportivo del colegio público Eduardo González Gallarza de Lardero (La Rioja).
Sobre "3": "Oferta económico y la demás documentación cuantificable de forma automática para el contrato gestión integral del complejo deportivo Aqualar con explotación de la cafetería, polideportivo municipal y limpieza del polideportivo del colegio publico Eduardo González Gallarza de Lardero (La Rioja)", y contendrá la oferta económica que se ajustará al siguiente modelo: "D..., con D.N.I. nº..., expedido en..., el día..., con domicilio en..., calle..., nº..., teléfono/s..., fax..., e-mail..., en nombre propio (o en representación de..., como acredita por...) enterado de la convocatoria para adjudicar por procedimiento abierto un contrato, anunciada en el Boletín Oficial de La Rioja, nº... de fecha..., tomo parte en la misma comprometiéndome a realizar la prestación de la Gestión integral del complejo deportivo Aqualar con explotación de la cafetería, polideportivo municipal y limpieza del polideportivo del colegio publico Eduardo González Gallarza de Lardero (La Rioja) en el precio anual de... euros (en letra y número), más el I.V.A. por importe de... (en letra y número), lo que supone un importe total de..., (en letra y número), detallando independientemente el precio de cada recinto en los apartados siguientes:

Recintos
Importe
IVA
Total euros
Piscinas temporada de verano



Piscina Climatizada



Zonas Verdes



Gimnasio y zona musculación



Pistas Polideportivas



Polideportivo



Limpieza Polideportivo del C.P. Eduardo González Gallarza




Se presenta Anexo con los presupuestos completos detallando los extremos previstos en el pliego de prescripciones técnicas, y se adjuntan desgloses de precios para poder valorar en su justa medida cada oferta, y el Ayuntamiento ejercer, si lo considera conveniente, las facultades otorgadas en el presente pliego de condiciones.
Además me comprometo a abonar al Ayuntamiento en concepto de canon mensual por la explotación de la cafetería el precio de mil novecientos veinticinco euros (1.925,00 euros), más el I.V.A. por importe de trescientos cuarenta y seis euros con cincuenta céntimos (346,50 euros), lo que supone un importe total del canon de dos mil doscientos setenta y un euros con cincuenta céntimos (2.271,50 euros).
Y todo ello de acuerdo con las condiciones que se incorporan en la propuesta y a los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas que acepto íntegramente.
(lugar, fecha y firma)"
14º.- Gastos de anuncios: Serán de cuenta del adjudicatario todos los gastos derivados de los anuncios de licitación y adjudicación del contrato, por un importe máximo de 300.- euros.
15º.- Otras informaciones: Dado que es una contratación anticipada y de carácter plurianual, que se ejecutará en varios ejercicios, se somete a la condición suspensiva de existencia de consignación presupuestaria en el ejercicio que corresponda, renunciando expresamente el adjudicatario a exigir cualquier responsabilidad o indemnización al Ayuntamiento de Lardero por tal motivo.
16º.- Perfil de contratante: Donde figuran las informaciones relativas a la convocatoria de acuerdo con la normativa vigente, y donde pueden obtenerse los pliegos www. Contrataciondelestado. es
Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 126 la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y demás normativa concordante y de desarrollo.
Lardero, 4 de noviembre de 2010.- El Alcalde, José Antonio Elguea Nalda.



Publicación tarifas precios públicos 2011

Página 14275 .-  Núm. 138
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Viernes, 12 de noviembre de 2010


AYUNTAMIENTO DE LOGROÑO
Publicación tarifas precios públicos 2011
III.C.2830   
Publicación de los precios públicos por prestación de servicios o realizacion de actividades.
El Ayuntamiento Pleno, teniendo en cuenta:
1. La necesidad de establecer y fijar las cuantías de los Precios Públicos por prestación de servicios o realización de actividades.
2. Los artículos 44 y 47 del RDL 2/2004 de 4 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y 14 a 16 de la Ordenanza General para el Establecimiento, Modificación y Gestión de Precios Públicos de este Ayuntamiento.
a) El informe de la Dirección General de Gestión Tributaria de fecha 26 de agosto de 2010.
b) El informe del Interventor de fecha 4 de octubre de 2010.
c) El Dictamen de la Comisión informativa del Pleno de fecha 21 de octubre de 2010.
Adopta los siguientes acuerdos:
Primero.- Se establecen y se fijan con efectos de 1 de enero del 2011 las cuantías de los Precios Públicos por prestación de servicios o realización de actividades estructurados tal y como se recoge en las siguientes tarifas, a excepción de la tarifa sexta cuyo efecto tendrá lugar en las fechas que se indican en las misma: 

 Tarifa Primera.- Guardería Municipal
Familias con un solo hijo en guardería municipal
:
1. Familias con ingresos inferiores a 1.800,00 euros anuales por miembro familiar
21,02 euros/mes
2. Familias con ingresos comprendidos entre 1.800,00 euros y 2.600,00 euros anuales por miembro familiar
58,40 euros/mes
3. Familias con ingresos comprendidos entre 2.601,00 euros y 3.400,00 euros anuales por miembro familiar
81,76 euros/mes
4. Familias con ingresos comprendidos entre 3.401,00 euros y 4.200,00 euros anuales por miembro familiar
110,95 euros/mes
5. Familias con ingresos comprendidos entre 4.201,00 euros y 5.000,00 euros anuales por miembro familiar
134,33 euros/mes
6. Familias con ingresos comprendidos entre 5.001,00 euros y 5.800,00 euros anuales por miembro familiar
151,84 euros/mes
7. Familias con ingresos comprendidos entre 5.801,00 euros y 6.600,00 euros anuales por miembro familiar
181,33 euros/mes
8. Familias con ingresos comprendidos entre 6.601,00 euros y 7.400,00 euros anuales por miembro familiar
198,76 euros/mes
9. Familias con ingresos comprendidos entre 7.401,00 euros y 8.200,00 euros anuales por miembro familiar
221,93 euros/mes
10. Familias con ingresos superiores a 8.200,00 euros anuales por miembro familiar
233,06 euros/mes

Familias con dos o más hijos en la guardería municipal.
Tributarán por el primero la tarifa anteriormente indicada y por los siguientes la mitad de la tarifa indicada en el apartado anterior. 

 Tarifa Segunda.- Auditórium Municipal y Sala de Conferencias
Cualquier actividad comercial o lucrativa en la que el acceso a la sala se haga previo abono de localidad, o por invitación restringida, sea cual sea su importe:

Auditórium Municipal precio, por función
724,21 euros
Doble función en el mismo día:
50% de incremento.

La Sala de Conferencias no se cederá para actividades de este tipo.
Para cualquier actividad comercial cultural en la que el acceso a la sala se haga previo abono de localidad, o por invitación restringida, sea cual sea su importe:

Auditórium Municipal precio, por función
482,69 euros

La Sala de Conferencias no se cederá para actividades de este tipo.
Por cualquier actividad social o cultural, asambleas o actos organizados por entidades sociales,políticas o profesionales, que puedan considerarse de interés público:

Auditórium Municipal precio, por función
313,14 euros
Sala de Conferencias precio por día de uso
37,13 euros

Cuando la actividad sea social o cultural con carácter benéfico gratuito, y sea organizada entre este Ayuntamiento y otro organismo o particular, la cesión podrá otorgarse gratuitamente. 

 Tarifa Tercera Colonia de Nieva de Cameros
1. Por la prestación del servicio y utilización de la Colonia de Nieva de Cameros los precios serán los siguientes:
- Asociaciones Juveniles de Logroño: 22,95 euros por grupo, más 2,04 euros por persona y día si el grupo lo componen treinta o más personas. Si el grupo lo componen hasta 29 miembros, el precio por persona y día será de 2,55 euros.
En este epígrafe se incluyen las solicitudes presentadas por el Ayuntamiento de Nieva.
- Otras Asociaciones de la Ciudad (entidades sin ánimo de lucro): 45,39 euros por grupo, más 2,80 euros por persona y día si el grupo lo componen treinta o más personas. Si el grupo lo componen hasta 29 miembros, el precio por persona y día es de 3,93 euros.
- Resto de Colectivos sin ánimo de lucro: 68,34 euros por grupo, más 4,59 euros por persona y día si el grupo lo componen treinta o más personas. Si el grupo lo componen hasta 29 miembros, el precio por persona y día es de 5,86 euros.
- Cuota única especial difusión proyectos municipales infantiles-juveniles (todas las entidades) 1,00 euros
Las solicitudes presentadas por el Ayuntamiento de Nieva y que no supongan utilización de la segunda planta ni pernoctaciones, teniendo en cuenta que se responsabilizan de la limpieza completa de lo usado, serán gratuitas para cumplir el convenio establecido.
2. Previamente a la utilización de la Colonia y una vez autorizado su uso, se efectuará liquidación provisional por importe de 60,00 euros afectados a la liquidación definitiva, que se realiza por los conceptos de uso y posibles desperfectos.
 
Tarifa Cuarta- Servicios de Mercados
1. Mercado de Abasto. "San Blas"
A efectos de determinar el Precio Público de los puestos interiores cerrados se clasificarán en categorías denominadas módulo (M), semimódulo (m) y especial(E), el Precio Público que habrá de satisfacerse por cada puesto será en orden a su clasificación con arreglo a la siguiente tarifa:

Puestos Interiores
Euros mes
Cerrados
Módulo
334,35 euros/mes
Semimódulo
167,18 euros/mes
Especial
250,77 euros/mes

Los puestos especiales números 2, 3, 19, 22, 23, 39 de la planta primera, se consideraran como módulos a efectos del pago de este Precio Público.

Puestos Interiores
Euros mes
Abiertos
Hasta 5 metros de superficie
83,60 euros/mes
Más de 5 metros de superficie
111,46 euros/mes

En el caso de agrupación de más de dos puestos el Ayuntamiento Pleno fijará el Precio Público correspondiente.
 
Tarifa Quinta- Obtención de Fotocopias de Documentos, edición de CD-ROM y Fotografías Digitales.
1. Por cada fotocopia en DIN-A4
0,13 euros
2. Por cada fotocopia en DIN-A4 en color
0,54 euros
3. Por cada fotocopia en DIN-A3 o DIN-A4 respaldada
0,17 euros
4. Por cada fotocopia en DIN-A3 respaldada
0,17 euros
5. Encuadernación
1,14 euros
6. Funda transparente
0,23 euros
7. Fotocopia ordenanza municipal
1,58 euros

8. Libro Ordenanzas Fiscales el precio será el que resulte de la adjudicación dividido por el número de libros impresos.

9. Libro de reclamaciones OMIC .
12,26 euros

Edición CD-ROM:

Proyectos cuyo presupuesto no exceda de 61.663,84 euros
7,55 euros
De 61.664,84 euros a 616.638,41 euros
18,63 euros
De 616.639,41euros a 1.541.596,04 euros
37,12 euros
De 1.541.596,04 euros en adelante
74,27 euros

Las copias de planos de formato superior tienen el carácter de documentación urbanística complementaria y se regirán por la tarifa D.4 de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Prestación de Servicios Urbanísticos, a excepción de las del Archivo Municipal, a las que se fija un precio de 1,49 euros/unidad.

Fotos digitales (sin soporte)
7,45 euros

Tarifa Sexta- Ludotecas Municipales
Los precios públicos para el ejercicio 2011 serán:
Curso Completo:
- 42,84 euros por curso y por niño
- 21,42 euros por curso y por niño, cuando se inscriban varios niños de una misma unidad familiar.
Trimestral:
Trimestres (enero, febrero, marzo) (abril, mayo, junio)
17,34 euros por trimestre y niño.
8,67 euros por trimestre y niño cuando se inscriban varios niños de una misma unidad familiar.
Cuota en el programa de ludoteca abierta 0,50 euros por turno o fracción.
Cuota especial para difusión Proyectos Municipales Infantiles 0,50 euros
 
Tarifa Séptima- Servicio de Comidas a Domicilio para Personas Mayores
Por la prestación del servicio de comidas para personas mayores:

Hasta 299,52 euros de renta per cápita mensual:
Servicio de comida
1,72 euros/día
Servicio de comida y cena
2,06 euros/día
De 299,53 euros a 374,40 euros de renta per cápita mensual:
Servicio de comida
2,16 euros/día
Servicio de comida y cena
2,58 euros/día
De 374,41 euros a 449,28 euros renta per cápita mensual:
Servicio de comida
2,58 euros/día
Servicio de comida y cena
3,09 euros/día
De 449,29 euros a 524,16 euros de renta per cápita mensual:
Servicio de comida
3,44 euros/día
Servicio de comida y cena
4,12 euros/día
De 524,17 euros a 599,04 euros de renta per cápita mensual:
Servicio de comida
4,30 euros/día
Servicio de comida y cena
5,15 euros/día
De 599,05 euros a 673,92 euros de renta per cápita mensual:
Servicio de comida
5,17 euros/día
Servicio de comida y cena
6,18 euros/día
De 673,93 euros a 748,80 euros de renta per cápita mensual:
Servicio de comida
6,03 euros/día
Servicio de comida y cena
7,21 euros/día
De 748,81 euros a 823,69 euros de renta per cápita mensual:
Servicio de comida
6,89 euros/día
Servicio de comida y cena
8,23 euros/día
Más de 823,69 euros de renta per cápita mensual:
Servicio de comida
8,61 euros/día
Servicio de comida y cena
10,29 euros/día

La cantidad mensual a aportar por el usuario será el resultado de multiplicar la cantidad establecida en la tablea en función de la renta per cápita por el número de servicios recibidos en el mes.
Servicios esporádicos: Se consideran servicios esporádicos los prestados en días o fines de semana aislados y que no pueden ser considerados como prestación continuada del servicio. El precio de estos servicios puntuales será de 8,61 euros/día para comidas y 10,29 euros/día para comida y cena.
 
Tarifa Octava - Servicio de Alojamiento Alternativo Temporal
* Indice de referencia "IPREM": 532,51 euros:

1 miembro
IPREM + 0%
532,51 euros
2 miembros
IPREM + 20%
639,01 euros
3 miembros
IPREM + 50%
798,77 euros
4 miembros
IPREM + 90%
1.011,77 euros
5 miembros
IPREM + 140%
1.278,02 euros
6 miembros
IPREM + 200%
1.597,53 euros
a) Habitación doble con baño:
21,06 euros/día
640,54 euros/mes
Ingresos

% mínimo sobre habitación y coste /mes
menor que 50% de IPREM
0%
Desde 0 a 32,03
Entre 50% y menor que 100% de IPREM
5%
Desde 32,03 a 64,05
Entre IPREM y menor que IPREM +10%
10%
Desde 64,05 a 96,08
Entre IPREM +10% y menor queIPREM +25
15%
Desde 96,08 a 128,11
Entre IPREM + 25% y menor que IPREM + 40%
20%
Desde 128,11 a 160,13
Entre IPREM + 40% y menor que IPREM +55%
25%
Desde 160,13 a 192,16
De IPREM + 55% en adelante
30%
Desde 192,16 a 640,54
a) Apartamentos (2/4 personas):
28,08 euros/día
854,05 euros/mes
Ingresos

% mínimo sobre habitación y coste /mes
menor que 50% de IPREM
0%
Desde 0 a 42,70
Entre 50% y menor que 100% de IPREM
5%
Desde 42,70 a 85,40
Entre IPREM y menor que IPREM +10%
10%
Desde 85,40 a 128,11
Entre IPREM +10% y menor queIPREM +25
15%
Desde 128,11 a 170,81
Entre IPREM + 25% y menor que IPREM + 40%
20%
Desde 170,81 a 213,51
Entre IPREM + 40% y menor que IPREM +55%
25%
Desde 213,51 a 256,21
De IPREM + 55 en adelante
30%
Desde 256,21 a 854,05
* Viviendas independientes y


a) Apartamentos (4/6 personas).
35,10 euros/día
1.067,56 euros/mes
Ingresos

% mínimo sobre habitación y coste /mes
menor que 50% de IPREM
0%
Desde 0 a 53,58
Entre 50% y menor que 100% de IPREM
5%
Desde 53,58 a 106,76
Entre IPREM y menor que IPREM +10%
10%
Desde 106,76 a 160,13
Entre IPREM +10% y menor que IPREM +25
15%
Desde 160,13 a 213,51
Entre IPREM + 25% y menor que IPREM + 40%
20%
Desde 213,51 a 266,89
Entre IPREM + 40% y menor que IPREM +55%
25%
Desde 266,89 a 320,27
De IPREM + 55 en adelante
30%
Desde 320,27 a 1067,56

Tarifa Novena - Servicio de Encuentro y Desarrollo Personal y Vida Sana Para Personas Mayores Las Cuotas para el Curso 2010 2011 son las siguientes:
* Asistencia 8 meses: 27,94 euros.
* Asistencia 4 meses: 13,89 euros.
* Asistencia 3 meses: 10,38 euros.
* Asistencia 2 meses: 6,23 euros.
Tarifa Décima - Servicio de Conciliación para Familias en Dificultad Social.
Los precios públicos por la prestación del servicio, serán los siguientes:


Cuantía
Tipo de Cuota
Un miembro
Varios miembros

Unidad familiar
Unidad familiar
Mensual
8,00 euros
6,00 euros
Trimestral
20,00 euros
15,00 euros
Semestral
35,00 euros
25,00 euros

Segundo.- Dichos precios estarán vigentes hasta que se acuerde su modificación o supresión.
Tercero.- En todo lo no recogido en el presente acuerdo se estará a lo dispuesto en la Ordenanza General para el Establecimiento, Modificación y Gestión de Precios Públicos de este Ayuntamiento.
Dicho acuerdo se publica en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 70.2 de la Ley 7/1985de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, a los efectos establecidos en el artículo 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, en relación con el artículo 18 de la Ordenanza General para el Establecimiento, Modificación y Gestión de Precios Públicos de este Ayuntamiento.
Contra este acuerdo, los interesados pueden interponer recurso previo de reposición ante este Ayuntamiento, dentro del plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en este boletín, considerándose requisito previo al Contencioso-Administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, que se habrá de interponer dentro de dos meses contados desde la notificación del acuerdo resolutorio del recurso de reposición, si fuere expreso, y, si no lo fuera, el plazo será de seis meses, a partir del día siguiente a aquel en que, se produzca el acto presunto.
Logroño, 5 de noviembre de 2010.- El Alcalde.