miércoles, 15 de diciembre de 2010

Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Fiscal nº 2.31 reguladora de la Tasa por utilización de las instalaciones deportivas municipales

Página 15329 .-  Núm. 151
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Lunes, 13 de diciembre de 2010


AYUNTAMIENTO DE HARO
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Fiscal nº 2.31 reguladora de la Tasa por utilización de las instalaciones deportivas municipales
III.C.3162   
Adoptado por este Ayuntamiento el acuerdo provisional de modificación de la Ordenanza Fiscal nº 2.31 reguladora de la tasa por utilización de las instalaciones deportivas municipales.
No habiéndose presentado reclamaciones contra el antedicho acuerdo provisional durante el plazo de treinta días de exposición al público del expediente, efectuada mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de La Rioja nº 131, de fecha 25 de octubre de 2010, queda definitivamente adoptado el acuerdo referido, de conformidad con el artículo 17.3 del R.D.Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
En cumplimiento del artículo 17.4 del citado R.D.Legislativo, para los recursos previstos en el artículo 17.1, a continuación se inserta el texto íntegro del acuerdo provisional así como de la modificación de la Ordenanza Fiscal, elevado ya a definitivo, a todos los efectos legales y especialmente el de su entrada en vigor, que se aplicará a partir del día siguiente al de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 del R.D.Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y 52.1 y 113 de la Ley 7/85, de 2 de abril, contra el presente acuerdo y la Ordenanza antedicha los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la presente publicación en el Boletín Oficial de La Rioja y en la forma que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.
En Haro, a 1 de diciembre de 2010.- El Alcalde Actal., José Ignacio Asenjo Cámara.
Dña. Mercedes González Martínez, secretaria general del excelentísimo Ayuntamiento de Haro, certifico: Que el Pleno del Excelentísimo Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 13 de octubre de 2010, adoptó, entre otros el siguiente acuerdo:
6.- Modificación de la ordenanza fiscal nº 2.31, reguladora de la tasa por utilización de las instalaciones deportivas municipales.
Dada cuenta de la propuesta de modificación de la ordenanza fiscal nº 2.31, reguladora de la "Tasa por utilización de las instalaciones deportivas municipales".
Visto el dictamen de la Comisión Municipal Informativa de Economía, Hacienda y Patrimonio de fecha 7 de octubre de 2010.
Vistos los artículos 56 del R.D.Legislativo 781/86, de 18 de abril, en relación con el 49 de la Ley 7/85, de 2 de abril; y 16 y 17 del R.D.Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
El pleno, por mayoría de los presentes, acuerda:
1) Aprobar con carácter provisional la modificación de la ordenanza fiscal nº 2.31, reguladorade la tasa por la utilización de las instalaciones deportivas municipales, que afecta a párrafos del artículo 5, quedando redactados en los términos que figuran en el anexo a este acuerdo.
2) Someter a información pública el presente acuerdo, junto con el expediente, mediante su exposición en el tablón de anuncios del Ayuntamiento durante un plazo de treinta días, a lo largo del cual los interesados podrán examinar dicho expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. De no presentarse reclamación alguna el presente acuerdo se entenderá elevado a definitivo.
3) Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de La Rioja y en uno de los diarios de mayor difusión en la provincia, a los efectos prevenidos en el apartado anterior.
4) Señalar como fecha de entrada en vigor de las modificaciones propuestas el día siguiente al de la publicación del acuerdo definitivo y el texto íntegro de la modificación en el Boletín Oficial de La Rioja.
5) Facultar al Sr. Alcalde para dictar las resoluciones necesarias para la ejecución del presente acuerdo.
Anexo
Ordenanza fiscal nº 2.31
Tasa por utilización de las instalaciones deportivas municipales
Artículo 5º.- Cuota tributaria
Gimnasio municipal piscinas climatizadas El Mazo
Este servicio se prestará a mayores de 16 años. Los menores de esta edad deberán aportar prescripción médica y programa propio prediseñado que justifique el uso, si lo requiriese. Deberá acompañarse de tutor o monitor responsable.

Entrada diaria
Con carné deportivo
Con carné deportivo
Sin carné deportivo

Empadronado
No empadronado

Clases A,B,C y E
2,50 euros
2,50 euros
5,00 euros




Abono mensual



Clases A y B
20,00 euros
28,00 euros
40,00 euros
Clase C y E
15,00 euros
21,00 euros
30,00 euros




Abono anual



Clases A y B
60,00 euros
84,00 euros
290,00 euros
Clase C y E
40,00 euros
55,00 euros
190,00 euros

B) Tarifas de abonos mensuales:
Excepcionalmente para el año 2011 no será de aplicación el incremento del 75% en aquellos carnés de gimnasio que se realicen para el máximo de meses ofertados.
No obstante, para las opciones de carné deportivo y gimnasio, se podrán realizar carnés de varios meses seguidos, dentro del año natural, siempre que resulten 6 o más meses, la tarifa resultante será la de incrementar la tasa/mes correspondiente al carné deportivo y gimnasio anual respectivamente en un 15% y multiplicándolo por el número de meses que se desee.
Se suprime el siguiente párrafo:
A los clubes federados de Haro, grupos de alumnos de colegios e institutos de Haro en el desarrollo de sus actividades escolares deportivas dentro del horario escolar, se les cobrará 1 euro cada vez que usen las instalaciones deportivas, siempre y cuando sea una actividad propia de los clubes y centros, previa supervisión y autorización de la Concejalía de Deportes.
Y para que conste y surta los efectos procedentes, expido la presente certificación con el visto bueno del Sr. Alcalde Accidental, en Haro a uno de diciembre de dos mil diez.

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