martes, 30 de noviembre de 2010

Se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a las inversiones en inmovilizados o bienes inmuebles, realizadas en común, destinadas a la producción agrícola

Página 14773 .-  Núm. 144
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Miércoles, 24 de noviembre de 2010


CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO RURAL
Orden 29/2010, de 15 de noviembre, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural por la que se modifica la Orden 20/2007, de 6 de junio de 2007, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a las inversiones en inmovilizados o bienes inmuebles, realizadas en común, destinadas a la producción agrícola
I.B.163   
Preámbulo
En fecha 9 de junio de 2007 se publicó la Orden 20/2007, de 6 de junio de 2007, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a las inversiones en inmovilizados o bienes inmuebles, realizadas en común, destinada a la producción agrícola. Dicha Orden fue modificada mediante la Orden 20/2008, de 12 de mayo y la Orden 6/2009, de 22 de enero.
Esta medida está incluida dentro del Programa de Desarrollo Rural de La Rioja (PDR) 2007-2013.
La presente modificación de la Orden 20/2007 es necesaria para adecuar las bases reguladoras de esta medida a las modificaciones previstas en el propio PDR y a la conveniencia de ampliar el número de pagos parciales realizados a la hora de abonar la subvención, debido a previsión de que se soliciten grandes inversiones tanto en importe como en plazo de ejecución, adaptando de esta forma los pagos a las limitaciones presupuestarias anuales y al ritmo de ejecución y justificación de las inversiones.
Por lo expuesto, de conformidad con las funciones y competencias atribuidas a esta Consejería en el Decreto 52/2009, de 17 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a propuesta de la Dirección General de Calidad, Investigación y Desarrollo Rural y previos los informes preceptivos, apruebo la siguiente
Orden
Artículo único. Modificación de la Orden 20/2007, de 6 de junio.
La Orden 20/2007, de 6 de junio de 2007, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a las inversiones en inmovilizados o bienes inmuebles, realizadas en común, destinadas a la producción agrícola.
Uno. El artículo 6 queda redactado de la siguiente forma:
"Serán inversiones subvencionables:
a) La construcción, adquisición o mejora de bienes inmuebles.
b) La compra de equipos y programas informáticos.
c) Hasta un 8 por ciento de costes indirectos (honorarios de proyecto y dirección de obra, estudios preliminares), respecto de la ejecución material.
d) La adquisición de terrenos para construir hasta un 10 por ciento de la inversión total de la construcción, respecto de la ejecución material.
Se excluirán:
a) La compra de terrenos en los casos no previstos en el apartado anterior.
b) Las edificaciones ganaderas de producción.
c) Las inversiones en la transformación y comercialización de productos agrarios.
d) Las inversiones previstas con un presupuesto inferior a 6.000 euros.
e) Las inversiones en las explotaciones agrarias."
Dos. El punto 2, del artículo 8 queda redactado de la siguiente forma:
"2. Porcentajes
El porcentaje de subvención sobre la inversión aprobada será de hasta el 30 por ciento.
Este porcentaje se incrementará en:
a) Un 10 por ciento, cuando el solicitante esté clasificado como Organización de productores deFrutas y Hortalizas o como Agrupación de Productores de Patata para consumo humano.
b) En un 10 por ciento, cuando el solicitante se encuentre ubicado en una zona calificada como zona de montaña u otras zonas con dificultades, de acuerdo con lo señalado en el Reglamento (CE) nº 1698/2005, del Consejo de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
c) En un 10 por ciento, cuando el número de socios de base, que se cataloguen como agricultor profesional sea superior a 20.
En ningún caso el porcentaje de subvención excederá el 50 por ciento del importe de la inversión subvencionable efectuada en las zonas citadas en el artículo 36, letra a) incisos i), ii) y iii) del Reglamento 1698/2005 y del 40 por ciento en el resto de zonas."
Tres. El punto 3, del artículo 8 queda redactado de la siguiente forma:
"3. Cuantías
Se referenciará al periodo de programación 2007/2013 y no podrá superar los 200.000 euros por socio de base de la entidad beneficiaria, que se catalogue como agricultor profesional."
Cuatro. El segundo párrafo, del apartado 2, del artículo 11 queda redactado de la siguiente forma:
"No obstante, a petición del interesado, y cuando la inversión se ejecute y/o pague por los beneficiarios en más de un ejercicio presupuestario, el abono de la misma se podrá hacer en hasta cuatro pagos parciales y un saldo. Dichos pagos parciales podrán suponer la realización de pagos fraccionados que responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada."
Disposición final.- Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
En Logroño, 15 de noviembre de 2010.- El Consejero de Agricultura Ganadería y desarrollo Rural, Íñigo Nagore Ferrer.

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