martes, 16 de noviembre de 2010

Acuerdo definitivo de imposición y ordenación de contribuciones especiales para la financiación parcial de las obras de urbanización del tramo de la Travesía de la Carretera de Alberite en Villamediana de Iregua

Página 14354 .-  Núm. 139
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Lunes, 15 de noviembre de 2010


AYUNTAMIENTO DE VILLAMEDIANA DE IREGUA
Acuerdo definitivo de imposición y ordenación de contribuciones especiales para la financiación parcial de las obras de urbanización del tramo de la Travesía de la Carretera de Alberite en Villamediana de Iregua
III.C.2890   
El Pleno de este Ayuntamiento en su sesión de fecha 4 de noviembre de 2010 aprobó definitivamente el expediente de imposición y ordenación de contribuciones especiales para la financiación parcial de las obras definidas en el proyecto de urbanización del tramo de la Travesía de la Carretera. de Alberite en Villamediana de Iregua y en su anexo de corrección de alineaciones en el número 64, parcela 22.
En cumplimiento de lo preceptuado en el Art. 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, a continuación se insertan los textos íntegros del acuerdo adoptado y de la Ordenanza Fiscal aprobada, señalando al respecto que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Rioja, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio:
"3.- Resolución de alegaciones y aprobación definitiva del expediente de imposición y ordenación de contribuciones especiales para la financiación parcial de las obras definidas en el proyecto de urbanización del tramo de la Travesía de la Carretera de Alberite.
Por el Sr. Alcalde se da cuenta del expediente tramitado para proceder a la imposición y ordenación de las contribuciones especiales para la financiación parcial de las obras definidas en el proyecto de urbanización del tramo de la Travesía de la Carretera. de Alberite en Villamediana de Iregua y en su anexo de corrección de alineaciones en el número 64, parcela 22.
Teniendo en cuenta que el acuerdo de imposición y ordenación adoptado por el Ayuntamiento en Pleno en su sesión de fecha 31 de mayo de 2010, ha permanecido expuesto al público, junto con su expediente completo, por plazo de treinta días hábiles mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de La Rioja nº 75 de fecha 23 de junio de 2010, Diario La Rioja de 22 de junio de 2010 y Tablón de Anuncios, y notificado a los propietarios de los terrenos afectados, habiéndose presentado durante dicho plazo nueve escritos de alegaciones, que se relacionan seguidamente, sin que se haya solicitado la constitución de asociación administrativa de contribuyentes:
1.- Dª Asunción Rodríguez García (R.E. nº 2.599 de 25/06/2010).
2.- Dª Celestina Martínez Palacios (R.E. nº 2.791 de 12/07/2010).
3.- Alborada 2001, S.L. (R.E. nº 2.811 de 13/07/2010).
4.- D. Francisco Santamaría Pascual (R.E. nº 2.844 de 15/07/2010)
5.- Promoción Urbana Logroñesa, S.L. (R.E. nº 2.929 de 20/07/2010)
6.- Pedro Navarro Bretón (R.E. nº 2.928 de 20/07/2010)
7.- D. Pablo Sáenz Sáenz (R.E nº 3.011 de 26/07/2010)
8.- Dª Pilar Alfaro Mendoza y 2 más (R.E. nº 3.046 de 28/07/2010)
9.- D. José Luís Pérez Jiménez y Dª Pilar Benito Alfaro (R.E. nº 3.048 de 28/07/2010)
Vistos:
El contenido de estas alegaciones, así como los informes emitidos en fecha 29 de octubre de 2010 por la secretaria y el arquitecto asesor del Ayuntamiento para su resolución.
El "Anexo al proyecto de urbanización de la Travesía de la calle Alberite. Corrección de alineación en la calle Alberite 64, parcela 22" redactado en octubre de 2010 por el arquitecto asesor del Ayuntamiento D. Esteban Pardo Calderón.
El informe emitido por el arquitecto asesor del Ayuntamiento en relación a la aportación obligatoria de la mercantil Fuenmediana S.L, en el que se da cuenta del error habido en un principio en su cálculo, puesto que en el frente de la fachada de la parcela nº 24 ya se encuentran ejecutadas las instalaciones de redes eléctricas, de telefonía y de gas, por lo que debendescontarse las partidas de las citadas redes, corrigiendo en este sentido la aportación obligatoria de la Mercantil, siendo su importe correcto 32.642,72 euros.
Teniendo en cuenta estos antecedentes, por el Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento se formula con fecha 29 de octubre de 2010 la correspondiente propuesta de resolución en la que en base a los informes técnicos y jurídicos citados se propone estimar o desestimar las alegaciones presentadas e imponer definitivamente contribuciones especiales para la financiación parcial de las obras definidas en el proyecto de urbanización del tramo de la Travesía de la Carretera de Alberite y en su anexo.
Por el Sr. Acalde se procede ante el Pleno a explicar de una en una el contenido de las alegaciones y la de su correspondiente propuesta de resolución. Seguidamente plantea la posibilidad de que se vote la resolución de las mismas individualmente o todas en bloque. Dª Sonia Ibarguren dice que teniendo en cuenta cual fue su votación al inicio del expediente, no tiene inconveniente en que se voten todas en bloque.
Seguidamente se inicia el debate
Sometido el expediente a votación, el Pleno de la Corporación, por cuatro abstenciones de Dª Sonia Ibarguren, D. Germán García, D. Juan Pedro Martínez y D. Juan José Fernández y con seis votos a favor, acuerda:
Primero.- Resolver las alegaciones presentadas durante el periodo de exposición pública en el sentido y con el alcance que se recoge en la propuesta de Alcaldía de fecha 29 de octubre de 2010, y todo ello en base a los informes técnicos y jurídicos emitidos al respecto, procediendo en consecuencia a practicar las correcciones oportunas en el expediente y a notificar a cada uno de los alegantes, junto con la presente resolución, el epígrafe que dentro de la citada propuesta de resolución responde individualmente a cada uno de ellos.
Segundo.- Corregir en el expediente la cuantía de la aportación obligatoria que debe hacer la mercantil Fuenmediana S.L, a la vista del informe del arquitecto asesor del Ayuntamiento, realizándose a tal efecto los ajustes necesarios en el cálculo de la base imponible de las contribuciones especiales.
Tercero.-Imponer definitivamente contribuciones especiales para la financiación parcial de las obras definidas en el proyecto de urbanización del tramo de la Travesía de la Carretera. de Alberite en Villamediana de Iregua y en su anexo, cuyo establecimiento y exigencia se legitima por el aumento de valor de los inmuebles comprendidos en el área beneficiada, delimitada en el informe técnico obrante en el expediente.
Cuarto.- Ordenar las referidas contribuciones especiales y en consecuencia, aprobar con carácter definitivo la ordenanza fiscal reguladora de las mismas, que figura como anexo al presente acuerdo, y en la cual se contiene, entre otros aspectos, la determinación del coste previsto de las obras, los sujetos pasivos, la cantidad a repartir entre los beneficiarios y los criterios de reparto, siendo aplicable en lo no previsto expresamente en ella, lo determinado en la ordenanza general de contribuciones especiales aprobada al efecto.
Quinto- Procédase a la determinación de cuotas asignadas individualmente a cada sujeto pasivo para su aprobación por Alcaldía.
Sexto.- Que se proceda a la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento el presente acuerdo así como la ordenanza fiscal aprobada definitivamente, en la forma establecida en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.(TRLHL)
Séptimo.- Efectuada la publicación mencionada en el Boletín Oficial de La Rioja, procédase a notificar individualmente a cada sujeto pasivo las cuotas a satisfacer, si estos o su domicilio fuesen conocidos, y, en su defecto, por edictos, informándoles sobre los posibles recursos a interponer y con la expresa advertencia de que el importe señalado tiene carácter de mera previsión y que, una vez finalizadas las obras y conocido el coste real de las mismas, se procederá a señalar las cuotas definitivas.
Octavo.-Exigir el pago anticipado del 50% de las cuotas señaladas, de conformidad con el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento y con lo dispuesto expresamente por el artículo33.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.(TRLHL)
Anexo
Ordenanza fiscal reguladora de las contribuciones especiales por la realización de las obras definidas en el "Proyecto de urbanización del tramo de la Travesía de la Carretera de Alberite en Villamediana de Iregua" y su anexo.
Artículo 1º.- Hecho imponible.
El hecho imponible de las contribuciones especiales está constituido por la obtención, por los sujetos pasivos, de un beneficio o aumento de valor de sus bienes inmuebles como consecuencia de la realización de las obras de urbanización en el tramo de la Travesía de la Carretera de Alberite en Villamediana de Iregua, La Rioja, con arreglo al proyecto técnico redactado por el ingeniero industrial D. Carlos Fort Ruiz, aprobado por el Pleno de la Corporación en sesión de fecha 31 de mayo de 2010, junto con el anexo de corrección de alineación en la calle Alberite 64, parcela 22, redactado por el arquitecto asesor del Ayuntamiento D. Esteban Pardo Calderón en octubre de 2010, aprobado por el Pleno de la Corporación en sesión de 4 de noviembre de 2010.
Artículo 2º.- Sujetos pasivos.
Tendrán la consideración de sujetos pasivos de estas contribuciones especiales los propietarios de los bienes inmuebles a los que afecten las obras referidas en el artículo 1º, comprendidos en el área delimitada al efecto como personas especialmente beneficiadas.
Artículo 3º.- Base imponible.
1.- La base imponible de las contribuciones especiales está constituida por el 25,74 por ciento del coste que el municipio soporta por la realización de dichas obras, con exclusión del coste imputable al Ayuntamiento por la aplicación de los coeficientes correctores señalados en el informe técnico.
A) Coste presupuestado de las obras:
a) Honorarios de redacción del proyecto y dirección de obra: 33.122,40 euros
b) Presupuesto de ejecución obra: 1.161.554,92 euros
c) Valor de los terrenos a expropiar: 0 euros
Total.- 1.194.677,32 euros.
Se advierte que el anterior coste total presupuestado para las obras tiene el carácter de mera previsión. Si finalmente el coste real fuese mayor o menor que el previsto, se tomará aquél a efectos del cálculo de las cuotas correspondientes.
B) Relación de subvenciones o auxilios obtenidos por el Ayuntamiento con destino a la financiación de las obras.
a) Subvenciones o auxilios procedentes de persona o entidad no sujeta a la obligación de contribuir especialmente:
- Entidad: Dirección General de Carreteras y Transportes del Gobierno de La Rioja.
- Concepto: Convenio de Colaboración entre ambas Administraciones.
- Importe: 177.086,57 euros
b) Aportaciones obligatorias procedentes de Unidades de Ejecución y otros obligados según la legislación a urbanizar el frente de su fachada:
- Entidad/Persona: Fuenmediana, S.L
- Concepto: Obligado a urbanizar el frente de su fachada en calle Alberite, según licencia de obras concedida por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 8 de septiembre de 2006.
- Importe: 32.642,72 euros
- Entidad/Persona: Unidad de Ejecución U-67.
- Concepto: Obligados a urbanizar según proyecto de Reparcelación aprobado por Comisión de Gobierno de fecha 27 de noviembre de 2001.
- Importe: 31.835,96 euros
- Entidad/Persona: Unidad de Ejecución U-42
- Concepto: Obligados a urbanizar según convenios urbanísticos expropiatorios, en tramitación.
- Importe: 20.668,23 euros
C) Coste de la obra que soporta el municipio.
a) Coste presupuestado: 1.194.677,32 euros
b) Subvenciones y otras aportaciones: 262.233,48 euros
c) Coste soportado (Diferencia a-b): 932.443,84 euros
D) Coeficientes correctores
Para el cálculo de las contribuciones especiales se han establecido tres coeficientes correctores para compensar a aquellos propietarios que ya han asumido parte de sus obligaciones urbanizadoras en la calle Alberite.
El primer coeficiente es de 0,76 y corresponde a aquellos propietarios que ya abonaron contribuciones especiales para el paso de redes de abastecimiento y saneamiento.
El segundo coeficiente es de 0,32 y corresponde a aquellos propietarios que cumplieron todas sus obligaciones de urbanizar salvo el de pavimentación.
El tercer coeficiente es de 0 y corresponde a aquellos propietarios que ya han cumplido todas las obligaciones de urbanizar pero el diseño de la urbanización no se ajusta el establecido en el proyecto de la calle Alberite.
El diferencial entre el coeficiente corrector y la cuota íntegra de contribución especial que le correspondería a los propietario, lo asume el Ayuntamiento y asciende a 39.734,10euros.
E) Base imponible de las contribuciones especiales
La cantidad a tener en cuenta para el cálculo de la base imponible es el resultado de descontar del coste presupuestado de las obras, las subvenciones, las aportaciones obligatorias y el coste de urbanización que asume el Ayuntamiento, y asciende a la cantidad de 932.443,84 euros.
El Ayuntamiento se compromete a asumir el 70% de esta cantidad, es decir 652.710,69 euros.
Por lo tanto descontando del coste de urbanización total a asumir de 932.443,84euros el 70% del mismo, resulta la cantidad de 279.733,15 euros que es la Base Imponible de las Contribuciones Especiales, de los cuales 39.734,10 euros corresponden a los coeficientes correctores que asume el Ayuntamiento, resultando que la cantidad total a pagar por los sujetos pasivos es de 239.999,05 euros.
Artículo 4º.- Módulos de reparto y cuota tributaria.
1.- La base imponible de estas contribuciones especiales se repartirá entre los sujetos pasivos teniendo en cuenta como módulo de reparto:

Módulos
Porcentaje
Metros lineales de fachada
50%
Volumen edificable
50%

Así pues, el 50% del módulo corresponderá a los metros lineales de fachada de las fincas hacia estas calles, y el 50% restante al volumen edificable, que se calculará según volumen potencialmente edificable en la finca de acuerdo a los parámetros resultantes del planeamiento en vigor.
Los sótanos y entrecubiertas no se tendrán en cuenta para el cómputo del módulo de volumen edificable.
Si la finca tiene otros linderos que dan a calle pública que no sea del ámbito del proyecto, la superficie de ocupación para el cómputo del volumen edificable será la mayor que resulte de la aplicación de los siguientes supuestos: superficie comprendida por el frente de la calle, los fondos edificables y las bisectrices de los ángulos formados entre la alineación de la calle objeto del proyecto y aquellas que no lo sean, o la mitad de la superficie total de la finca.
2.- Posteriormente, se calculará el valor el módulo de reparto dividiendo la base imponible entre la suma total de las unidades del módulo aplicable.
3.- La cuota a pagar por cada inmueble se determinará multiplicando el número de módulos que le sean imputables por el valor unitario del mismo.
4.- Una vez aprobado el acuerdo definitivo de imposición y ordenación de las presentes contribuciones especiales, y determinadas las cuotas a satisfacer, éstas serán notificadas individualmente a cada sujeto pasivo si éste o su domicilio fueran conocidos, y en su defecto, por edictos.
Artículo 5º.- Devengo.
1.- Las contribuciones especiales se devengarán en el momento en que las obras se hayanejecutado.
2.- Sin perjuicio de lo anterior, el Ayuntamiento, una vez publicado el acuerdo definitivo de imposición y ordenación de las contribuciones especiales, podrá exigir el pago anticipado de un porcentaje de las mismas.
Una vez finalizada la ejecución de las obras, se procederá a señalar los sujetos pasivos, la base y las cuotas individualizadas definitivas, girando las liquidaciones que procedan y compensando, como entrega a cuenta, los pagos anticipados que se hubieran efectuado. Tal señalamiento definitivo se realizará por Resolución de Alcaldía, ajustándose a las normas establecidas en la presente Ordenanza reguladora y en el acuerdo de imposición.
Disposiciones finales
Primera.- En lo no previsto expresamente en la presente ordenanza, será de aplicación lo dispuesto en la ordenanza fiscal general reguladora de las contribuciones especiales, aprobada por este Ayuntamiento de Villamediana de Iregua, La Rioja
Segunda.- La presente ordenanza fiscal entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
En Villamediana de Iregua a 10 de noviembre de 2010.- El Alcalde, Tomás Santolaya Sáenz.

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