Página 14275 .- Núm. 138 | BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA | Viernes, 12 de noviembre de 2010 |
AYUNTAMIENTO DE LOGROÑO | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Publicación tarifas precios públicos 2011 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
III.C.2830 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Publicación de los precios públicos por prestación de servicios o realizacion de actividades. El Ayuntamiento Pleno, teniendo en cuenta: 1. La necesidad de establecer y fijar las cuantías de los Precios Públicos por prestación de servicios o realización de actividades. 2. Los artículos 44 y 47 del RDL 2/2004 de 4 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y 14 a 16 de la Ordenanza General para el Establecimiento, Modificación y Gestión de Precios Públicos de este Ayuntamiento. a) El informe de la Dirección General de Gestión Tributaria de fecha 26 de agosto de 2010. b) El informe del Interventor de fecha 4 de octubre de 2010. c) El Dictamen de la Comisión informativa del Pleno de fecha 21 de octubre de 2010. Adopta los siguientes acuerdos: Primero.- Se establecen y se fijan con efectos de 1 de enero del 2011 las cuantías de los Precios Públicos por prestación de servicios o realización de actividades estructurados tal y como se recoge en las siguientes tarifas, a excepción de la tarifa sexta cuyo efecto tendrá lugar en las fechas que se indican en las misma: Tarifa Primera.- Guardería Municipal Familias con un solo hijo en guardería municipal:
Familias con dos o más hijos en la guardería municipal. Tributarán por el primero la tarifa anteriormente indicada y por los siguientes la mitad de la tarifa indicada en el apartado anterior. Tarifa Segunda.- Auditórium Municipal y Sala de Conferencias Cualquier actividad comercial o lucrativa en la que el acceso a la sala se haga previo abono de localidad, o por invitación restringida, sea cual sea su importe:
La Sala de Conferencias no se cederá para actividades de este tipo. Para cualquier actividad comercial cultural en la que el acceso a la sala se haga previo abono de localidad, o por invitación restringida, sea cual sea su importe:
La Sala de Conferencias no se cederá para actividades de este tipo. Por cualquier actividad social o cultural, asambleas o actos organizados por entidades sociales,políticas o profesionales, que puedan considerarse de interés público:
Cuando la actividad sea social o cultural con carácter benéfico gratuito, y sea organizada entre este Ayuntamiento y otro organismo o particular, la cesión podrá otorgarse gratuitamente. Tarifa Tercera Colonia de Nieva de Cameros 1. Por la prestación del servicio y utilización de la Colonia de Nieva de Cameros los precios serán los siguientes: - Asociaciones Juveniles de Logroño: 22,95 euros por grupo, más 2,04 euros por persona y día si el grupo lo componen treinta o más personas. Si el grupo lo componen hasta 29 miembros, el precio por persona y día será de 2,55 euros. En este epígrafe se incluyen las solicitudes presentadas por el Ayuntamiento de Nieva. - Otras Asociaciones de la Ciudad (entidades sin ánimo de lucro): 45,39 euros por grupo, más 2,80 euros por persona y día si el grupo lo componen treinta o más personas. Si el grupo lo componen hasta 29 miembros, el precio por persona y día es de 3,93 euros. - Resto de Colectivos sin ánimo de lucro: 68,34 euros por grupo, más 4,59 euros por persona y día si el grupo lo componen treinta o más personas. Si el grupo lo componen hasta 29 miembros, el precio por persona y día es de 5,86 euros. - Cuota única especial difusión proyectos municipales infantiles-juveniles (todas las entidades) 1,00 euros Las solicitudes presentadas por el Ayuntamiento de Nieva y que no supongan utilización de la segunda planta ni pernoctaciones, teniendo en cuenta que se responsabilizan de la limpieza completa de lo usado, serán gratuitas para cumplir el convenio establecido. 2. Previamente a la utilización de la Colonia y una vez autorizado su uso, se efectuará liquidación provisional por importe de 60,00 euros afectados a la liquidación definitiva, que se realiza por los conceptos de uso y posibles desperfectos. Tarifa Cuarta- Servicios de Mercados 1. Mercado de Abasto. "San Blas" A efectos de determinar el Precio Público de los puestos interiores cerrados se clasificarán en categorías denominadas módulo (M), semimódulo (m) y especial(E), el Precio Público que habrá de satisfacerse por cada puesto será en orden a su clasificación con arreglo a la siguiente tarifa:
Los puestos especiales números 2, 3, 19, 22, 23, 39 de la planta primera, se consideraran como módulos a efectos del pago de este Precio Público.
En el caso de agrupación de más de dos puestos el Ayuntamiento Pleno fijará el Precio Público correspondiente. Tarifa Quinta- Obtención de Fotocopias de Documentos, edición de CD-ROM y Fotografías Digitales.
8. Libro Ordenanzas Fiscales el precio será el que resulte de la adjudicación dividido por el número de libros impresos.
Edición CD-ROM:
Las copias de planos de formato superior tienen el carácter de documentación urbanística complementaria y se regirán por la tarifa D.4 de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Prestación de Servicios Urbanísticos, a excepción de las del Archivo Municipal, a las que se fija un precio de 1,49 euros/unidad.
Tarifa Sexta- Ludotecas Municipales Los precios públicos para el ejercicio 2011 serán: Curso Completo: - 42,84 euros por curso y por niño - 21,42 euros por curso y por niño, cuando se inscriban varios niños de una misma unidad familiar. Trimestral: Trimestres (enero, febrero, marzo) (abril, mayo, junio) 17,34 euros por trimestre y niño. 8,67 euros por trimestre y niño cuando se inscriban varios niños de una misma unidad familiar. Cuota en el programa de ludoteca abierta 0,50 euros por turno o fracción. Cuota especial para difusión Proyectos Municipales Infantiles 0,50 euros Tarifa Séptima- Servicio de Comidas a Domicilio para Personas Mayores Por la prestación del servicio de comidas para personas mayores:
La cantidad mensual a aportar por el usuario será el resultado de multiplicar la cantidad establecida en la tablea en función de la renta per cápita por el número de servicios recibidos en el mes. Servicios esporádicos: Se consideran servicios esporádicos los prestados en días o fines de semana aislados y que no pueden ser considerados como prestación continuada del servicio. El precio de estos servicios puntuales será de 8,61 euros/día para comidas y 10,29 euros/día para comida y cena. Tarifa Octava - Servicio de Alojamiento Alternativo Temporal * Indice de referencia "IPREM": 532,51 euros:
Tarifa Novena - Servicio de Encuentro y Desarrollo Personal y Vida Sana Para Personas Mayores Las Cuotas para el Curso 2010 2011 son las siguientes: * Asistencia 8 meses: 27,94 euros. * Asistencia 4 meses: 13,89 euros. * Asistencia 3 meses: 10,38 euros. * Asistencia 2 meses: 6,23 euros. Tarifa Décima - Servicio de Conciliación para Familias en Dificultad Social. Los precios públicos por la prestación del servicio, serán los siguientes:
Segundo.- Dichos precios estarán vigentes hasta que se acuerde su modificación o supresión. Tercero.- En todo lo no recogido en el presente acuerdo se estará a lo dispuesto en la Ordenanza General para el Establecimiento, Modificación y Gestión de Precios Públicos de este Ayuntamiento. Dicho acuerdo se publica en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 70.2 de la Ley 7/1985de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, a los efectos establecidos en el artículo 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, en relación con el artículo 18 de la Ordenanza General para el Establecimiento, Modificación y Gestión de Precios Públicos de este Ayuntamiento. Contra este acuerdo, los interesados pueden interponer recurso previo de reposición ante este Ayuntamiento, dentro del plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en este boletín, considerándose requisito previo al Contencioso-Administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, que se habrá de interponer dentro de dos meses contados desde la notificación del acuerdo resolutorio del recurso de reposición, si fuere expreso, y, si no lo fuera, el plazo será de seis meses, a partir del día siguiente a aquel en que, se produzca el acto presunto. Logroño, 5 de noviembre de 2010.- El Alcalde. |
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