martes, 9 de noviembre de 2010

Modificación de la autorización del Centro docente privado Sagrado Corazón de Haro por ampliación de una unidad de Infantil

Página 14104 .-  Núm. 136
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Lunes, 8 de noviembre de 2010


CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
Resolución de 28 de octubre de 2010, de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, por la que se modifica la autorización del Centro docente privado Sagrado Corazón de Haro
III.A.3587   
Examinado el expediente iniciado a instancia de D. Jesús Ángel García López, actuando en nombre y representación del Centro privado concertado "Sagrado Corazón", con domicilio en calle Bretón de los Herreros, número 31, de Haro, solicitando modificación de la autorización del centro, por ampliación de una unidad en el segundo ciclo de Educación Infantil, a partir del curso 2010-2011.
Vistos la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación ("Boletín Oficial del Estado" del 4); la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación ("Boletín Oficial del Estado" del 4); el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria, y la educación secundaria ("Boletín Oficial del Estado" de 12 de marzo); el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias (Boletín Oficial del Estado del 9), modificado por el Real Decreto 131/2010, de 12 de febrero (Boletín Oficial del Estado de 12 de marzo); y el Informe emitido por el Área Técnica.
La Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, en ejercicio de las facultadeslegalmente atribuidas, resuelve:
Primero.- Modificar, de acuerdo con los artículos 13 y 14 del Real Decreto 332/1992, la autorización de apertura y funcionamiento del Centro docente privado "Sagrado Corazón", de Haro (La Rioja), por ampliación de una unidad en el segundo ciclo de Educación Infantil. La configuración definitiva del centro queda de la siguiente manera:
Denominación genérica: Centro de Educación Infantil, Primaria y Secundaria.
Denominación específica: "Sagrado Corazón"
Titular: Instituto de Hermanos del Sagrado Corazón.
Código: 26000993
C.I.F.: R2600384H
Domicilio: Calle Bretón de los Herreros, número 31
Localidad: Haro
Municipio: Haro
Provincia: La Rioja.
Capacidad del centro: 17 unidades, 455 puestos escolares.
a) Educación Infantil de Segundo Ciclo: 5 unidades, 125 puestos escolares.
c) Educación Primaria: 6 unidades, 150 puestos escolares.
d) Educación Secundaria Obligatoria: 6 unidades, 180 puestos escolares.

Segundo.- La modificación de la autorización administrativa del centro afecta a niveles de enseñanza incluidos en el Régimen de Concierto Educativo con esta Administración.
Tercero.- La presente modificación de la autorización surtirá efectos desde el inicio del curso escolar 2010/2011 y se comunicará de oficio al Registro de Centros Docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de La Rioja a los efectos oportunos.
Cuarto.- El centro deberá cumplir el código técnico de la edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, así como las condiciones higiénicas, sanitarias, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que se señalen en la legislación vigente. La responsabilidad por el incumplimiento de dichas condiciones corresponde al titular del centro.
Quinto.- El centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Resolución.
Sexto.- El personal que atienda la unidad de segundo ciclo de Educación Infantil autorizada deberá reunir los requisitos sobre titulación que establece el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero.
Séptimo.- Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso de alzada ante el excelentísimo Sr. Consejero de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución; todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 52.1 de la Ley 4/2005 de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en relación con los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En Logroño, a 28 de octubre de 2010.- El Director General de Ordenación e Innovación Educativa, Rafael Federío Gavara.

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