miércoles, 3 de noviembre de 2010

Convocatoria extraordinaria de plazas vacantes en la guardería municipal de Villamediara el curso escolar 2010/2011

Página 13940 .-  Núm. 134
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Miércoles, 3 de noviembre de 2010


AYUNTAMIENTO DE VILLAMEDIANA DE IREGUA
Convocatoria extraordinaria de plazas vacantes en la guardería municipal para el curso escolar 2010/2011
III.C.2753   
Aprobada por Decreto de Alcaldía de 27 de octubre de 2010, la Convocatoria Extraordinaria de plazas para el ingreso en la guardería municipal de Villamediana de Iregua para el curso 2010/2011, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.6 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común a continuación se inserta el texto íntegro de la convocatoria aprobada.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Villamediana, a 27 de octubre de 2010.- El Alcalde, Tomás Santolaya Saenz.
"Decreto de Alcaldía
Tras la apertura de la ampliación de la guardería municipal el pasado mes de octubre y habiéndose agotado las listas de espera correspondientes a los niños nacidos en los años 2009 y 2008, en este momento existen cuatro plazas vacantes en la guardería municipal de Villamediana de Iregua.
Teniendo en cuenta la importante demanda que por parte de los ciudadanos existe de este servicio, se ha valorado conveniente ofertar las citadas plazas a la población. Siguiendo los principios de publicidad e igualdad en el acceso se ha determinado la convocatoria de un procedimiento extraordinario de matriculación en el Centro, siguiendo el procedimiento dispuesto en el reglamento regulador del servicio de guardería municipal de Villamediana de Iregua, cuyo texto íntegro vigente aparece publicado en el Boletín Oficial de La Rioja nº 29, de fecha 28 de febrero de 2008, y en virtud de las atribuciones que legalmente me corresponden, por la presente, resuelvo:
Primero.- Convocar las siguientes plazas vacantes en la guardería municipal de Villamediana de Iregua para el curso escolar 2010/2011, con incorporación de los menores a partir del mes de enero de 2011:
1 a 2 años: 3 plazas
2 a 3 años: 1 plaza
Segundo.- El plazo de presentación de solicitudes será del 15 al 25 de noviembre de 2010, ambos incluidos. Las solicitudes deberán presentarse dentro del plazo establecido en las oficinas generales del Ayuntamiento de Villamediana de Iregua.
Tercero.- Las solicitudes, junto con la documentación necesaria, se presentará conforme al modelo normalizado que se facilitará en el registro general del Ayuntamiento de Villamediana de Iregua desde las 9.00 horas del día 15 de noviembre de 2010.
Cuarto.- Publicar la presente convocatoria en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Villamediana de Iregua, así como en el Boletín Oficial de La Rioja y en un periódico de máxima difusión local, con indicación de la documentación a aportar con la solicitud, sus cuotas, y cuantos otros datos resulten de interés, según consta en el Anexo I de la presente resolución.
Quinto.- Dar cuenta de la presente Resolución al Pleno en la próxima sesión que se celebre.
Anexo I.
Al Decreto de Alcaldía sobre convocatoria extraordinaria de plazas vacantes en guardería municipal para el curso escolar 2010/2011
1.- Documentación a adjuntar junto con la solicitud a fin de baremar la solicitud:
a) Documentación justificativa de la composición familiar:
- Certificado de empadronamiento y convivencia de la unidad familiar.
- Fotocopia del libro de familia o documentación justificativa de la tutela del menor, si procede.
- Fotocopia del libro oficial de familia numerosa, si procede.
- Fotocopia de los Documentos de Identidad de los Padres o tutores legales.
b) Documentación justificativa de la vida laboral de los padres:
- Nóminas de marzo de 2010 de los progenitores o justificación de la situación laboral (copia de contratos) o de estar dados de alta en la Seguridad Social, bien sea de carácter general o autónomo.
- En caso de que uno de los padres no trabaje por cuidado a un familiar dependiente: Informe médico que justifique su dependencia.
c) Documentación justificativa de las situaciones sociales:
- Certificado de minusvalía del alumno.
- Informe médico y/o social del menor en el que consten los apoyos que necesita el menor para su desarrollo.
2.- El orden de prioridad para la admisión de la guardería se fijará atendiendo a cuestiones que valoren la situación familiar, económica, laboral, de vivienda, médica y otras circunstancias que puedan resultar indicativas de la necesidad de obtención de plaza, y será realizada por Resolución de la Alcaldía, previo el informe de los servicios sociales.
Los criterios de preferencia serán los siguientes con la puntuación que se relaciona hasta un máximo de 7 puntos:
- Empadronados en Villamediana de Iregua:
2 puntos: unidad familiar completa
1,5 punto: unidad familiar menos uno
0,50 puntos: algún miembro empadronado con el niño
- Necesidad médica-terapéutica (Máximo 1 punto):
0,5 puntos: necesidad social
0,5 puntos: necesidad física
0,5 puntos: necesidad terapéutica
- Trabajo fuera de casa de ambos progenitores:
2 puntos: ambos progenitores
2 puntos: monoparental
1,5 puntos: si trabaja uno de los progenitores
1 punto: si ninguno de los progenitores trabaja
- Otras circunstancias especiales:
0,5 puntos: familia numerosa
0,5 puntos: familiares a cargo
0,5 puntos: otro hermano en la guardería
0,5 puntos: familia monoparental
Nota aclaratoria sobre las familias monoparentales:
1. Los menores, hijos de padres unidos por vínculo matrimonial, o de padres en situación de pareja de hecho registrados como tales: en ningún caso se considerarán situaciones de monoparentalidad, salvo que documentalmente se acredite lo contrario.
2. Los niños reconocidos por ambos progenitores cuyo vínculo no sea el de matrimonio ni el de pareja de hecho no serán considerados en situación de monoparentalidad si ambos progenitores conviven con el menor en el núcleo familiar.
3. En los demás casos se considerará la situación de monoparentalidad, salvo que conste la convivencia en el núcleo familiar de una persona relacionada con el menor en situación análoga a la filiación.
En caso de empate en la puntuación obtenida, se realizará un sorteo público en las dependencias municipales, previa convocatoria de los interesados.
En circunstancias especiales debidamente justificadas por el órgano competente se podrá admitir a niños que merezcan una especial atención.
3.- La admisión de la guardería se entiende por curso completo, que irá de septiembre a julio, e implicará reserva de plaza para cursos posteriores, hasta la finalización del curso escolar, en que el/la menor cumpla 3 años. Existe la posibilidad del cambio de horario contratado en julio y septiembre, siempre que se comunique con quince días de antelación. La entrada en el mes de septiembre será escalonada y establecida por la dirección de la guardería. No obstante en casos extraordinarios y de urgente necesidad, podrá acordarse la admisión de un/a menor por un periodo inferior al curso escolar, o una vez iniciado el mismo.
4.- Las tarifas a aplicar son las siguientes:

A. General


Euros
Matricula inicial
60,00 euros.
Renovación
40,00 euros
Cuota mensual

Jornada
Con Comida
Horario
Completa
260,00 euros.
7,30-18,00
Media
230,00 euros.
7,30-14,30
B. Bonificaciones
Situación familiar:
Puntos

- Ausencia de ambos progenitores
14

- Familia monoparental
12

- Existencia de otro hermano en la guardería
6

- Por cada hijo que conviva en la unidad familiar
2

- Cargas familiares de terceros
1

Situación económica: Renta per cápita mensual
- Hasta 201,35 euros
14

- De 201,36 euros a 241,62 euros
12

- De 241,63 euros a 282,02 euros
10

- De 282,03 euros a 332,16 euros
8

- De 332,17 euros a 362,42 euros
6

- De 362,43 euros a 402,70 euros
4

- De 402,71 euros a 442,97 euros
2

Más de 442,97 euros
0

Situación laboral:
- Ambos padres parados sin subsidio de desempleo
12

- Ambos padres parados, uno de ellos cobrando subsidio de desempleo u otras prestaciones
11

- Ambos padres parados cobrando los dos subsidio u otras prestaciones.
10

- Trabajo uno de los padres eventual
9

- Trabajo ambos padres eventual
8

- Trabajo uno de los padres fijo
7

- Trabajo ambos padres, uno fijo y otro eventual
6

- Trabajo ambos padres fijo
4

- Otras circunstancias especiales
5-14

Otras circunstancias:
- Por propuestas profesionales acreditadas con informe
0-14

Cuando en el apartado de situación económica, resulte 0, no se valorarán el resto de las situaciones.
Puntuación
% del coste real

Con 50 a 40 puntos
0

Con 39 a 30 puntos
60

Con 29 a 20 puntos
90

Con menos de 19 puntos
100


C. Reducciones
Por la utilización simultánea del servicio por dos hijos, la cuota de ambos se reducirá en un 20 por ciento.
Por la utilización simultánea del servicio por tres o más hijos, la cuota de todos ellos se reducirá en un 30 por ciento.
No se podrá disfrutar simultáneamente de una bonificación y de una reducción en la cuota, debiendo el solicitante optar por la que considere mas beneficiosa.
5.- La matrícula y la cuota se pagará en la moneda vigente en cada momento por el valor correspondiente al cambio de la misma legalmente establecido.
El pago de la matrícula se realizará en metálico, dentro de los 15 días siguientes a la publicación en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de la lista de admitidos. En el caso de no realizarse este pago se perderá el derecho a la reserva de plaza, pasando este derecho a la siguiente persona de la lista de espera.
La obligación de pagar la cuota nace desde el momento en, que previa solicitud, se inicia la prestación del servicio, si bien el Ayuntamiento podrá exigir, en carácter de depósito, su importe total o parcial.

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