viernes, 3 de junio de 2011

Precios públicos en las Guarderías Infantiles dependientes de la Comunidad Autónoma de La Rioja, durante el curso 2011/2012

Página 4245 .-  Núm. 71 BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA Viernes, 3 de junio de 2011

Imprimir
CONSEJERÍA DE SERVICIOS SOCIALES
Orden 3/2011, de 27 de mayo, de la Consejería de Servicios Sociales, por la que se determinan los precios públicos en las Guarderías Infantiles dependientes de la Comunidad Autónoma de La Rioja, durante el curso 2011/2012
III.A.1928   
La Constitución Española de 27 de diciembre de 1978 establece como uno de sus principios rectores en su artículo 39.1 que los poderes públicos asegurarán la protección social, económica y jurídica de la familia.
El Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado mediante Ley Orgánica 3/1982, en la redacción dada por la Ley Orgánica 2/1999, de 7 de enero, en su artículo 8.1.30, atribuye como competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de La Rioja "la asistencia y servicios sociales".
El Decreto 12/2003, de 4 de abril, por el que se fijan medidas de apoyo a la familia, a la conciliación de la vida laboral y familiar, y a la inserción y promoción laboral de las mujeres en La Rioja, recoge dentro de su objeto la fijación del marco para la adopción de medidas orientadas a la protección y apoyo a la familia en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
La Ley 6/2002, de 18 de octubre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja establece, en su artículo 36.2.b) que cuando se trate de modificar la cuantía de un precio público, dicha modificación se efectuará mediante Orden de la Consejería competente por razón de la materia, requiriéndose en todo caso informe de la Consejería competente en materia de Hacienda, que tendrá carácter vinculante.
En el punto 9 del Anexo del Decreto 87/2003, de 18 de julio, por el que se determinan los bienes, servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos, se establece que la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja podrá cobrar precios públicos por los servicios prestados por Guarderías Infantiles.
En este sentido, el artículo 4.2 del Decreto 26/2010, de 30 de abril, por el que se determina el precio público en las guarderías infantiles dependientes del Gobierno de La Rioja, dispone que la cuantía de las tarifas de este precio público, detalladas en el Anexo I, se actualizarán anualmente mediante Orden de la Consejería competente en materia de Guarderías Infantiles dependientes del Gobierno de La Rioja, conforme al incremento interanual del Índice de Precios al Consumo (IPC), registrado en el ejercicio inmediatamente anterior a la convocatoria.
En consecuencia, y en virtud de la competencia atribuida por el Decreto 33/2009, de 30 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Servicios Sociales y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, tengo a bien disponer
Artículo 1.- Objeto.
1.- La presente Orden tiene como objeto determinar el precio público en las Guarderías Infantiles dependientes de la Comunidad Autónoma de La Rioja, durante el curso 2011/2012.
2.- La relación de Guarderías Infantiles dependientes de la Comunidad Autónoma de La Rioja es la que figura en la Resolución de 23 de febrero de 2011, de la Consejería de Servicios Sociales, por la que se establece la publicación del número de plazas vacantes previstas para el curso 2011/2012.
Artículo 2.-Cuantía del precio público.
El precio público que habrán de abonar los usuarios para el curso 2011/2012 por la plaza que ocupan es el que figura conforme a las tarifas detalladas en el cuadro adjunto:

Renta per cápita mensual Precio público (euros/mes)
Hasta 150,25 euros 0,00 euros
Desde 150,26 euros hasta 180,30 euros 34,85 euros
Desde 180,31 euros hasta 210,35 euros 61,63 euros
Desde 210,36 euros hasta 240,40 euros 73,26 euros
Desde 240,41 euros hasta 270,46 euros 84,00 euros
Desde 270,47 euros hasta 300,51 euros 95,65 euros
Desde 300,52 euros hasta 330,56 euros 117,05 euros
Desde 330,57 euros hasta 360,61 euros 129,52 euros
Desde 360,62 euros hasta 390,66 euros 142,96 euros
Desde 390,67 euros hasta 420,71 euros 159,03 euros
Desde 420,72 euros hasta 480,81 euros 175,99 euros
Desde 480,82 euros hasta 540,91 euros 190,30 euros
Desde 540,92 euros hasta 601,01 euros 209,97 euros
Desde 601,02 euros hasta 751,27 euros 232,30 euros
Desde 751,28 euros 249,90 euros

Disposición Final.
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
En Logroño a 27 de mayo de 2011.- La Consejera de Servicios Sociales, Sagrario Loza Sierra.
  Inicio de página

No hay comentarios:

Publicar un comentario