miércoles, 1 de junio de 2011

Convocatoria para la provisión como funcionario interino por el procedimiento de concurso de una plaza de operario/a de limpieza del Ayuntamiento de Arnedo

Página 4118 .-  Núm. 70 BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA Miércoles, 1 de junio de 2011

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AYUNTAMIENTO DE ARNEDO
Bases que regulan la convocatoria para la provisión como funcionario interino por el procedimiento de concurso de una plaza de operario/a de limpieza del Ayuntamiento de Arnedo
II.B.157   
Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local en sesión de 26 de mayo de 2011, han sido aprobadas las bases y su programa para la provisión como funcionario interino de una plaza de operario/a de limpieza, con arreglo al siguiente contenido:
Bases que regulan la convocatoria para la provisión interina de una plaza de peón de limpieza del Ayuntamiento de Arnedo y la creación de una bolsa de empleo.
1. Objeto de la convocatoria.
1.1.- Es objeto de la presente convocatoria la provisión como funcionario interino por el procedimiento de urgencia, mediante concurso libre, de una plaza de Peón de Limpieza del Ayuntamiento de Arnedo, encuadrada en la Escala de Administración Especial, Servicios Especiales, Personal de Oficios, Peón (Grupo E), dotada con las retribuciones básicas correspondientes al citado Grupo, pagas extraordinarias, trienios, nivel 13 de complemento de destino y demás retribuciones que puedan corresponderle de acuerdo a la legislación vigente, así como la creación de una "bolsa de empleo" para este puesto de trabajo por un periodo de tres años.
Se trata de cubrir interinamente la plaza de peón de limpieza de forma transitoria, en sustitución de su titular -Art. 10.1, apartado b), del EBEP- por el tiempo que dure su baja laboral que previsiblemente va a causar en las próximas semanas. El nombramiento interino cesará automáticamente, además de por las causas señaladas en el artículo 63 del EBEP, cuando finalice la causa que dio lugar a su nombramiento que, en este caso, será cuando la titular se reincorpore a su puesto de trabajo.
1.2.- Del mismo modo, mediante la presente convocatoria se creará una "bolsa de empleo" por un periodo de tres años, para cubrir con carácter interino, por cualquier motivo previsto legalmente, los puestos de peón de limpieza del Ayuntamiento de Arnedo.
1.3.- El/la aspirante que resulte seleccionado/a para esta plaza y los que resulten elegidos subsiguientemente como consecuencia del uso de la bolsa de empleo, quedarán sometidos/as, desde el momento de su toma de posesión, al régimen de incompatibilidades vigente, y no podrá simultanear el desempeño de aquella con el de cualquier otra plaza, cargo o empleo remunerado con fondos del propio Ayuntamiento, Estado, Comunidad Autónoma, Entidades y Corporaciones Locales y de Empresas que tengan carácter oficial o relación con dichas Administraciones, aunque el sueldo tenga carácter de gratificación o emolumento de cualquier clase, conforme señala la legislación vigente.
Tampoco podrá desempeñar o ejercer cualquier otra actividad lucrativa o no, que a juicio de la Corporación sea incompatible con las funciones del cargo.
1.4.- Al/la titular de la plaza le incumbirá el desempeño de los cometidos propios de su puesto de trabajo según el catalogo de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Arnedo.
1.5.- La jornada de trabajo se podrá desarrollar en cualquiera de los turnos de trabajo existentes, en régimen de horario partido, continuado o en régimen de turnos, en función de los cometidos a desempeñar, así como de las características y peculiaridades horarias asignadas al puesto de trabajo que ocupe el/la aspirante aprobado/a en la presente convocatoria, en la estructura municipal vigente en cada momento y de acuerdo con el Pacto Regulador de la función pública del Ayuntamiento de Arnedo.
1.6.- Se deberán utilizar los medios técnicos y mecánicos adecuados a la plaza convocada, y que para el desarrollo de su trabajo facilite la Corporación. Específicamente deberá conducir los vehículos del servicio siempre que se encuentren en posesión del permiso de conducir reglamentario.
1.7.- No obstante, en el ejercicio de su potestad de autoorganización, la Corporación se reserva la facultad de modificar las características cualitativas y cuantitativas de los puestos de trabajo, en los términos establecidos en la legislación vigente.
2.- Condiciones de los aspirantes.
2.1.- Para tomar parte en el Concurso será necesario:
a) Tener nacionalidad española, o encontrarse en alguno de los supuestos habilitantes previstos en el artículo 57 del Estatuto Básico del Empleado Público.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar en estas pruebas de selección, deberán presentar dos copias del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tenga dicho vínculo. Asimismo deberán presentar declaración jurada o promesa de este de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
b) Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión de estudios primarios o antiguo certificado de escolaridad.
d) Poseer capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del puesto de trabajo, y en este sentido no padecer defecto físico ni enfermedad que le impida el desempeño de las funciones propias del puesto, no estableciendo exclusiones por limitaciones físicas o psíquicas, sino los casos en que sean incompatibles con el desempeño de las tareas y funciones, debiendo los/as aspirantes minusválidos, acreditar la compatibilidad, mediante certificado expedido por los equipos de valoración y orientación del Imserso o sus equivalentes en las Comunidades Autónomas.
e) No estar incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad prevista en las Leyes y Reglamentos que resulten de aplicación, ni haber sido separado mediante expediente disciplinario o despido laboral procedente por causas disciplinarias del servicio de cualquier Administración Pública, ni hallarse inhabilitado por sentencia judicial firme para el desempeño de funciones públicas. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea española, deberán acreditar igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
2.2.- Todos los requisitos anteriores, deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y gozar de los mismos durante el procedimiento de selección, hasta el momento de la toma de posesión como funcionario/a interino.
3.- Instancias y admisión.
3.1.- Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo se dirigirán al Ilmo. Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Arnedo, en la que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la convocatoria, referidas siempre a la fecha de terminación del plazo señalado para la presentación de solicitudes, irán acompañadas de una copia del D.N.I, de una fotografía tamaño carnet, del recibo o resguardo acreditativo de haber abonado los derechos de examen por importe de 13,70 euros. Si el pago de estos derechos se efectúa mediante giro postal o telegráfico, el aspirante indicará lugar, fecha y número de giro.
Las instancias se ajustarán al impreso normalizado que consta en el Anexo I de la presente convocatoria, e irán acompañadas del currículum profesional del aspirante, aportando los documentos justificativos de los méritos alegados, requisito indispensable para su valoración. Los méritos se valorarán con referencia a la fecha del vencimiento del plazo de presentación de instancias.
3.2.- Por razones de urgencia, el plazo para la presentación de instancias, será de siete días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja, en horario de 9 a 14 horas, en el Registro General del Ayuntamiento de Arnedo.
Simultáneamente, se dará publicidad a la convocatoria y a las bases en el Tablón de Edictos y en la página web del Ayuntamiento de Arnedo ().
3.3.- Las instancias también podrán presentarse en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Por lo tanto de conformidad con este precepto el importe de los derechos de examen, podrá hacerse efectivo mediante giro postal o telegráfico a lasiguiente dirección: "Excmo. Ayuntamiento de Arnedo. Tesorería. Procedimiento de selección interina una plaza de peón de limpieza interino y bolsa de empleo. Pza. Nra. Sra. de Vico, 14. 26580 - Arnedo (La Rioja)".
Deberá figurar como remitente del giro el/la propio/a aspirante, quien hará constar en la instancia, la clase de giro, su fecha y número.
3.4.- Con arreglo a lo determinado en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, si la solicitud no cumpliera los requisitos exigidos se requerirá al interesado/a para que subsane la falta en el plazo de cinco días, con apercibimiento de que, si no lo hiciere, se archivará sin más trámite.
3.5.- Los aspirantes deberán presentar junto con las solicitudes o instancias, los documentos acreditativos de los méritos alegados, requisito indispensable para su valoración. Los méritos se valorarán con referencia a la fecha de vencimiento del plazo de presentación de instancias y en caso que no quede debidamente acreditado algún extremo referente a los méritos alegados, dicha circunstancia no será subsanable.
3.6.- Expirado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde-Presidente dictará la Resolución oportuna, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de aspirantes admitidos/as y excluidos/as. La Resolución se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web del Ayuntamiento de Arnedo, y contendrá además de las causas de exclusión, el lugar, fecha y hora del comienzo de los ejercicios. Igualmente se hará pública la designación del Tribunal Calificador.
3.7.- Los/as aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de cinco días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento, para poder subsanar el defecto o defectos que hayan motivado la exclusión.
3.8.- Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del/la interesado/a, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 105 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3.9.- Si algún/a aspirante no hubiera figurado en la lista de excluidos y tampoco constara en la de admitidos, a la que se refiere el apartado 3.5, el Tribunal Calificador lo admitirá provisionalmente al proceso selectivo, siempre que se acredite documentalmente ante él, mediante copia de la solicitud sellada por la oficina receptora y justificante de los derechos de examen.
A dicho fin el Tribunal se constituirá el mismo día fijado para la valoración de méritos, en la Sala de Juntas de la Casa Consistorial, resolviendo provisionalmente, sin más trámite, si las hubiere, las peticiones que, mediante comparecencia, puedan presentarse por los/as aspirantes que se encuentren en las circunstancias mencionadas.
El acta correspondiente a esta sesión se remitirá en el más breve plazo al Alcalde-Presidente, quien resolverá definitivamente sobre la admisión o exclusión, comunicándolo al Tribunal para conocimiento, efectos y, en su caso, notificación a los interesados/as.
De no producirse la circunstancia apuntada, la Comisión procederá a la valoración de los méritos de los aspirantes en la misma sesión, subsiguientemente al acto de constitución.
4.- El Tribunal Calificador.-
4.1.- El Tribunal Calificador estará compuesta por los siguientes miembros:
- Presidente: Un funcionario de carrera del Ayuntamiento de Arnedo.
- Vocales: Dos funcionarios de carrera del Ayuntamiento de Arnedo.
- Secretario: Un funcionario de carrera del Ayuntamiento de Arnedo.
La totalidad de los vocales, titulares o suplentes, deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en el Cuerpo o Escala de que se trata.
4.2.- Se designarán asimismo los miembros suplentes que deban, en su caso, sustituir a los titulares respectivos.
4.3.- Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Alcaldía, cuando concurran en ellos circunstancias previstas en el articulo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o sihubiesen realizado tareas de preparación de los/as aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
4.4.- El Presidente y asimismo los/as aspirantes, podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la presente base.
4.5.- Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la Alcaldía publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, Resolución por la que se nombre los nuevos miembros del Tribunal que sustituyan a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 4.3.
4.6.- Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal con asistencia del Presidente y Secretario, o en su caso, quienes legalmente les sustituya, y de la mayoría de sus miembros titulares o suplentes.
4.7.- En dicha sesión el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo del proceso.
4.8.- A partir de su constitución, el Tribunal para actuar válidamente requerirá la presencia del Presidente y Secretario o en su caso de quienes les sustituyan y de la mitad, al menos de sus miembros.
4.9.- La actuación del Tribunal habrá de ajustarse a las bases de la convocatoria y está facultado para resolver cuestiones que pudieran suscitarse en el curso del proceso selectivo y para adoptar los acuerdos necesarios para el debido orden del mismo, en todo lo no previsto en estas normas. Las decisiones serán adoptadas por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad del que actúe de Presidente. Sus acuerdos solo podrán ser impugnados por los interesados en los supuestos y en la forma establecidas en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En general, el procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la referida Ley.
4.10.- Las resoluciones del Tribunal vinculan a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por las irregularidades.
Contra las resoluciones y actos del Tribunal y sus actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión, podrá interponerse recurso ordinario ante la autoridad que haya nombrado a su Presidente.
4.11.- En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados/as que contravenga lo establecido en esta base será nula de pleno derecho.
En consecuencia, sea cual fuere el número de aspirantes que supere el proceso de selección, tan sólo tendrán la consideración de aprobados aquellos/as aspirantes que hubieran obtenido las calificaciones definitivas más altas, sin que en ningún caso, bajo sanción de nulidad, pueda rebasarse el número de plazas convocadas.
4.12.- Los miembros del Tribunal se calificarán a efectos de percepción de dietas que se devenguen por la asistencia a las pruebas, de conformidad con los artículos 29 y 30 del RD 462/2002, de 24 de mayo, siendo las cuantías a percibir las establecidas en su Anexo IV.
5.- Desarrollo del proceso selectivo.
5.1.- Aquellos ejercicios que los aspirantes no puedan realizar conjuntamente comenzarán por la letra "B". Si no hubiera aspirante cuyo primer apellido comience por la letra "B", el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra "C", y así sucesivamente, todo ello de conformidad con la Resolución número 509 de 31 de marzo de 2011, del Consejero de Administraciones Públicas y Política Local de la Comunidad Autónoma de La Rioja, por la que se publica el resultado del sorteo de la letra que presidirá las pruebas selectivas durante el año 2011.
5.2.- El procedimiento de selección constará de una única fase: fase de concurso.
5.3.- En cualquier momento los/as aspirantes podrán ser requeridos/as por los miembros de el Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad, a cuyo fin deberá estar provistos delDocumento Nacional de Identidad..
5.4.- En cualquier momento del proceso, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguno/a de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia al, interesado, deberá proponer su exclusión a la Alcaldía, comunicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el/la aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.
6.- Fases del proceso selectivo.
El procedimiento de selección constará de una única fase:
a) Fase de concurso:
Será requisito indispensable y en consecuencia insubsanable para la valoración de los méritos alegados, la presentación, dentro del plazo de admisión de instancias, de los documentos justificativos de los mismos, teniendo tal consideración únicamente los originales o fotocopias compulsadas de aquellos.
Se valorarán los méritos que a continuación se indican, conforme a la siguiente puntuación:
1) Servicios prestados:
- Servicios prestados en la Administración Local como personal de limpieza. Se puntuará 0,15 puntos por mes de servicio, hasta un máximo de 3 puntos.
- Servicios prestados en las Administraciones Públicas Estatal o Autonómica como personal de limpieza. Se puntuará 0,05 puntos por mes de servicio, hasta un máximo de 1 punto.
No se computarán los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados. Estos méritos se acreditarán, mediante la presentación de un certificado de servicios expedido por la Administración correspondiente. Para su valoración será imprescindible que se acredite la fecha de comienzo y fin de la relación, la denominación del puesto de trabajo y grupo de titulación.
2) Por haber superado ejercicios en el marco de pruebas selectivas de acceso, como funcionario de carrera, a plazas de personal de limpieza, en la Administración Estatal, Autonómica o Local, durante los tres años anteriores a la fecha de la presente convocatoria.
Se puntuarán 0,25 puntos por cada prueba superada, hasta un máximo de 1 punto. Estos méritos se acreditarán mediante certificado expedido por la Administración correspondiente, que deberá hacer alusión a las pruebas selectivas superadas y a que lo eran para plaza de personal de limpieza.
3) Por estar en posesión de más de una titulación superior de las indicadas en la Base 2.1.c): 1 punto.
En caso de empate, se dará preferencia a la mayor puntuación en el apartado 1). De persistir el empate, a la mayor puntuación en el apartado 2), y por último en el 3). En última instancia, de continuar el empate se resolverá mediante sorteo en presencia de los aspirantes afectados.
7.- Calificación de los ejercicios.
7.1.- Terminada la calificación, el Tribunal publicará en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento la puntuación de los aspirantes, proponiendo a la Alcaldía Presidencia para la provisión como funcionario interino, a aquel que hubiese obtenido la mayor puntuación total.
7.2.- El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de las plazas convocadas.
En consecuencia, sea cual fuere el número de aspirantes, tan sólo tendrá la consideración de aprobado aquel concursante que hubiera obtenido la calificación definitiva más alta, sin que en ningún caso, bajo sanción de nulidad, pueda rebasarse el número de plazas convocadas.
7.3.- El Tribunal configurará una bolsa de empleo de entre los aspirantes aprobados, por orden de prelación en función de la puntuación obtenida en el concurso, de conformidad con lo previsto en la Base 1ª.
7.4.- Funcionamiento de la lista de espera.
Cuando se realice el llamamiento, la negativa a aceptar el nombramiento en prácticas o interino, será causa automática de exclusión de la Lista desde la fecha en que se realice, salvo que el aspirante se encuentre en alguna de las siguientes circunstancias:
a) Estar trabajando para cualquier Organismo Público o Empresa Privada.
b) Estar trabajando en la Administración convocante como consecuencia de haber sido llamadopor otra/s Bolsa de Trabajo.
c) Estar en situación de Incapacidad Temporal o enfermedad justificada médicamente.
d) Otras causas no indicadas en los apartados anteriores, debidamente justificadas y apreciadas por esta Administración.
Los hechos anteriores deberán ser acreditados en el plazo máximo de tres días desde que sea llamado, y el candidato afectado por tales circunstancias pasará a ocupar el último lugar de la Lista.
Con carácter general, las personas que hayan aceptado la oferta realizada, al cesar en los destinos para los que hayan sido nombrados, volverán a ocupar el mismo puesto en la lista de espera. En ningún caso se alterará el orden de los integrantes de dicha lista y por tanto, mantendrán el mismo puesto durante el periodo de vigencia de la misma.
La duración y vigencia de la Lista de Empleo será de tres años desde su constitución.
8.- Acreditación de las condiciones del seleccionado/a.
8.1.- El/la seleccionado/a por el Tribunal deberá presentar en el plazo de tres días naturales siguientes a la publicación de la relación de aprobados en el Tablón de Edictos de la Corporación, la documentación que a continuación se indica:
a) Copia autenticada o fotocopia (que deberá presentar con el original para su compulsa) del D.N.I. vigente.
b) Copia autenticada o fotocopia (que deberá presentar acompañada del original para su compulsa) del título académico exigido en la convocatoria, o justificante de haber abonado los derechos para su expedición. Si el titulo estuviera expedido después de la fecha de en que finalizó el plazo de presentación de instancias, deberá justificarse el momento en que concluyeron sus estudios.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
d) Certificado expedido por facultativo médico, acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal desarrollo de la función a desempeñar.
e) En su caso, certificado del Ministerio de asuntos Sociales, acreditativo de la condición de minusválido con discapacidad superior al 33, así como la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes, que será certificada así mismo por Facultativo Médico competente.
8.2.- Excepciones.- Quienes tengan la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación de la Administración de que dependan, acreditando su condición y cuantas circunstancias consten en el expediente personal.
8.3.- Si dentro del plazo fijado, y salvo causas de fuerza mayor no se presentara la documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados y quedarán anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en las pruebas selectivas. En este caso, la Presidencia de la Corporación formulará propuesta a favor de quien corresponda a tenor del orden puntuación obtenido en el concurso.
9.- Nombramiento y cese.
9.1.- Concluido el proceso y presentada la documentación, se procederá al nombramiento de funcionario/a interino/a por Resolución de la Alcaldía, debiendo tomar posesión de la plaza dentro del plazo máximo de dos días siguientes a la fecha de la citada Resolución. Transcurrido dicho plazo sin efectuarla se entenderá que se renuncia a la plaza y al correspondiente nombramiento.
9.2.- Una vez en posesión del cargo el/la seleccionado/a pasará a su destino.
9.3.- De conformidad con lo dispuesto en el articulo 10 del la Ley 53/1984 de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, quienes accedan por cualquier título a un nuevo puesto del sector público que con arreglo a esta Ley resulte incompatible con el que viniere desempeñando, habrán de optar por uno de ellos dentro del plazode toma de posesión. A falta de opción en el plazo señalado, se entenderá que opta por el nuevo puesto, pasando a la situación de servicio en otras Administraciones Públicas en el que se viniera desempeñando.
Asimismo y de conformidad con lo previsto por los artículos 3 y 14 de la referida norma, estará sujeto a previo reconocimiento de compatibilidad, tanto el ejercicio de una segunda actividad en el sector público, como en las actividades profesionales, laborales, mercantiles e industriales fuera de la Administración Pública.
9.4.- El/la funcionario interino nombrado, cesará, además de en los supuestos reseñados en la Base 1.1. cuando se considere que no existen las razones de urgencia que motivaron el nombramiento en interinidad.
10.- Norma final.
10.1.- En lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en la Ley 7/1985 de 2 de abril, R.D.L. 781/1986, de 18 de abril, Estatuto Básico del Empleado Público, Ley 30/1984 de 2 de agosto, R.D.L. 364/1995, de 10 de marzo, Orden APU/1461/2002, de 6 de junio, y cualquier otra de legal y pertinente aplicación.
10.2.- La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación de el Tribunal podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
10.3.- Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las Resoluciones del Tribunal conforme a lo previsto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en cuyo caso, habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por la irregularidad.
Anexo I
Solicitud de admisión a las pruebas selectivas para la provisión interina por el procedimiento de concurso libre de una plaza de peón de limpieza del Ayuntamiento de Arnedo y formación de una bolsa de empleo.
Datos personales:... primer apellido:... segundo apellido:... nombre:... D.N.I. nº:... domicilio:... ciudad:... provincia:... código postal:... teléfono:... fecha nacimiento:... e-mail:...
Deseando tomar parte en las pruebas selectivas para la provisión con carácter de interino de una plaza de peón de limpieza del Ayuntamiento de Arnedo y formación de una bolsa de empleo.
Manifiesta:
a) Que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria y conoce las bases que rigen la misma, que acepta plenamente.
b) Que en caso de ser nombrado/a tomará posesión de la plaza en el plazo previsto en las Bases de la Convocatoria.
c) Que adjunta documento acreditativo del pago de los derechos de examen.
d) Que alega como méritos los que se indican en hoja adjunta, acompañándose de la documentación acreditativa de los mismos.
Solicita:
Ser admitido a las pruebas a que se refiere la presente instancia, adjuntando copia del DNI.
Fecha:...
En Arnedo a... de... de 2011
Fdo. el Solicitante...
Ilmo. Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Arnedo
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