miércoles, 1 de junio de 2011

Aprobación definitiva de la ordenanza municipal reguladora el funcionamiento del punto limpio del Ayuntamiento de Arnedo

Página 4170 .-  Núm. 70 BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA Miércoles, 1 de junio de 2011


AYUNTAMIENTO DE ARNEDO
Aprobación definitiva de la ordenanza municipal reguladora el funcionamiento del punto limpio del Ayuntamiento de Arnedo
III.C.1377   
El Pleno del Ayuntamiento de Arnedo en sesión celebrada el día 30 de marzo de 2011, aprobó inicialmente la "Ordenanza Municipal reguladora del funcionamiento del punto limpio del Ayuntamiento de Arnedo", la cual se ha sometido a información pública por espacio de 30 días, mediante anuncio publicado en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de La Rioja nº 46 de fecha 6 de abril de 2011, sin que durante este plazo se haya presentado alegación alguna, por lo cual el acuerdo adoptado inicialmente queda elevado a definitivo.
La presente ordenanza entrará en vigor transcurridos quince días desde la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de La Rioja, en atención a los artículos 151 de la Ley 1/2003 de Administración Local de La Rioja y 65.2 de la Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local.
El presente acuerdo es definitivo en vía administrativa y contra el mismo podrán interponerse los siguientes recursos: recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-
Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses contados desde la notificación del presente acuerdo, o recurso de reposición ante el Pleno del Ayuntamiento de Arnedo, en el plazo de un mes contado desde la notificación del presente acuerdo. No obstante los interesados podrán interponer aquellos otros recursos que estimen oportunos.
En cumplimiento de lo establecido en los artículos 70.2 de la Ley de Bases de Régimen Local y 151 de la Ley 1/2003 de 3 de marzo de Administración Local de La Rioja, se inserta el texto íntegro de la Ordenanza referenciada.
Ordenanza municipal reguladora del funcionamiento del punto limpio del Ayuntamiento de Arnedo
Exposición de motivos
El Excmo. Ayuntamiento de Arnedo establece la presente Ordenanza, haciendo uso de las facultades que al respecto le confiere el artículo 25 de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local, donde se establecen, entre otras obligaciones municipales, la conservación del medio ambiente, la recogida y tratamiento de los residuos sólidos urbanos.
A este objeto responde la elaboración y aprobación de la ordenanza municipal de funcionamiento del punto limpio de Arnedo, declarando expresamente que la actividad a desarrollar en el punto limpio de Arnedo queda asumida como servicio público propio del Ayuntamiento de Arnedo de carácter municipal, y ello con independencia de la forma de gestión de la misma que en su momento pueda acordar la Administración municipal.
A través de esta ordenanza se pretende hacer de Arnedo una ciudad más limpia, y concienciar a todos los ciudadanos de la importancia del papel que cada uno de nosotros en nuestro hacer cotidiano podemos desempeñar en el respeto y conservación del medio ambiente.
Titulo I.- Disposiciones generales
Artículo 1º.- Objeto y ámbito de aplicación.
La presente ordenanza tiene por objeto regular las actividades relacionadas con el funcionamiento del punto limpio de residuos sólidos urbanos reciclables del término municipal de Arnedo.
La titularidad y competencia del punto limpio y del servicio a que se destina el mismo, es municipal y estará regulado de acuerdo a las disposiciones legales y reglamentarias que existen sobre la materia.
Artículo 2º.- Definiciones.
A los efectos de la presente ordenanza se entiende por:
Punto limpio: Recinto cerrado que permite a los ciudadanos depositar aquellos desperdicios domésticos que, por su naturaleza, deterioran el medio ambiente y que no permiten una recuperación diferenciada, cuando son eliminados con los residuos orgánicos que se generan en las casas. Los puntos limpios, por lo tanto, han sido creados con el objetivo de servir a los ciudadanos como centros de aportación voluntaria para la recogida selectiva de residuos.
Residuos reciclables: Aquellos materiales que pueden ser reutilizados o reciclados como materia prima, para que mediante un proceso se obtenga un producto distinto o igual al original.
Proveedor: Persona natural o jurídica que hace entrega de los residuos en el punto limpio.
Artículo 3º.- Objetivos.
Los objetivos principales del punto limpio son los siguientes:
.- Aprovechar los materiales contenidos en los residuos que son susceptibles de un reciclaje directo, consiguiendo con ello un ahorro energético y de materias primas, y reduciendo el volumen de residuos a eliminar.
.- Evitar el vertido incontrolado de residuos voluminosos que no pueden ser eliminados a través de los servicios convencionales de recogida de basuras
.- Evitar el vertido de escombros y otros en el medio natural y urbano del término municipal de Arnedo.
.- Buscar la mejor solución para cada tipo de residuo con el fin de conseguir la máxima valorización de los materiales y el mínimo coste en la gestión global.
Artículo 4º.- Prestación del servicio.
Para la utilización del punto limpio hay que tener en cuenta los siguientes aspectos:
.- Este tipo de instalaciones está destinada a la recepción de los residuos generados por particulares, oficinas y pequeños comerciantes. Quedan expresamente excluidos para el uso del Punto Limpio las industrias y los grandes comercios.
.- Cada usuario sólo podrá hacer una entrega diaria de residuos.
Titulo II.- Identificación de residuos y gestión
Artículo 5º.- Tipología de residuos.
En el punto limpio se admiten los siguientes residuos:
.- Vidrio y cristales varios, hasta un máximo de 20 Kgs. por entrega y día.
.- Papel y cartón, hasta un máximo de 10 Kgs. por entrega y día.
.- Metales.
.- Plásticos.
.- Aceites vegetales usados, con un máximo de 10 litros por entrega y día.
.- Residuos voluminosos: muebles, colchones, somieres, marcos y puertas, cajas, etc., con un máximo de 50 Kgs, o un mueble de peso superior por entrega y día.
.- Escombros o cualquier otro material inerte procedente de pequeñas obras domésticas, hasta un máximo de 50 Kgs. por entrega y día. Para poder depositar tales residuos será necesario que la persona que los entregue lleve copia de la licencia municipal de obras.
.- Ropa usada y textiles.
.- Residuos de jardinería, siempre y cuando no procedan de podas o actividades industriales o profesionales, hasta un máximo de 100 litros de volumen por entrega y día.
.- Maderas.
.- Electrodomésticos, residuos eléctricos y electrónicos; grandes electrodomésticos, pequeños electrodomésticos, equipos de informática y telecomunicaciones, aparatos eléctricos de consumo, aparatos de alumbrado, herramientas eléctricas y electrónicas, juguetes y equipos deportivos, instrumentos de vigilancia o control.
.- Neumáticos, siempre y cuando procedan de un uso privado y no de ninguna actividad mercantil.
Además se recogerán los siguientes tipos de residuos peligrosos (máximos por entrega y día):
.- Aceite usado de cárter, hasta un máximo de 10 litros, por entrega y día.
.- Baterías de automóvil, máximo de 10 unidades por entrega y día.
.- Pilas máximo 2,5 Kg por entrega y día.
.- Medicamentos.
.- Sprays y envases contaminados, máximo 5 unidades por entrega y día.
.- Radiografías, máximo 5 unidades por entrega y día.
.- Tubos fluorescentes, máximo 3 unidades por entrega y día.
.- Pinturas, máximo 5 Kg. por entrega y día.
.- CD's y DVD's.
.- Tóner.
Artículo 6º.- Formas de presentación de los residuos.
Para la recogida de los residuos anteriormente mencionados, estos deberán de entregarse de acuerdo a las siguientes normas de presentación:
.-Papel y cartón: Las cajas de cartón se deberán abrir y comprimir para reducir el volumen de los residuos. Asimismo, el papel se deberá presentar en bolsas o cajas cerradas para evitar su esparcimiento.
.-Vidrio y cristales varios: Los residuos de cristales deberán acondicionarse de tal forma que se evite su rotura y puedan ocasionar riesgos de seguridad para las personas encargadas de la manipulación de los residuos.
.-Pilas: Se deberán separar los diferentes tipos de pilas, bien sean de botón, salinas o alcalinas.
.-Tierras y escombros: Debido a la naturaleza de estos residuos, se deberán presentar en sacos o bolsas de plástico cerrados de 25 Kgs., máximo dos bolsas.
.- Aceites vegetales: Se presentarán en garrafas o botellas de plástico. Estos residuos no se podrán mezclar con aceite de maquinaria, motores de vehículos u otra de naturaleza mineral.
.-Baterías de automóviles: Deberán llevar cerrados los depósitos que contienen los ácidos para evitar su vertido y el riesgo de quemaduras de los operarios que manipules dichos residuos.
Artículo 7º.- Residuos no admisibles.
En el punto limpio no se aceptará bajo ninguna circunstancia:
.- Basuras urbanas orgánicas.
.- Materiales radiactivos.
.- Materiales explosivos o inflamables.
.- Residuos infecciosos.
.- Recipientes voluminosos que hayan contenido materias tóxicas o peligrosas.
.- Residuos sin segregar.
.- Residuos sin identificar.
.- Residuos tóxicos y peligrosos que no sean los específicamente señalados en el punto anterior.
Artículo 8º.- Funcionamiento y gestión.
Para que el servicio que se presta en el punto limpio sea el correcto, es necesario que los usuarios aporten los residuos previamente separados y los depositen en los contenedores específicos para cada fracción.
A la entrada del recinto, un operario informa a los usuarios sobre la forma de realizar el depósito de cada uno de los residuos y de la localización de los diferentes contenedores.
En todas las entregas será necesaria la presentación del DNI del usuario al personal encargado del Punto Limpio, que lo anotará en un documento para el control interno. Todos los datos quedan, en todo caso, sometidos a las normas generales de protección de datos personales, sin que los mismos puedan ser utilizados para otros fines que los propios del servicio.
Antes del depósito de los residuos, se procederá a su pesaje para delimitar las cantidades entregadas, y a la comprobación de que los mismos se entregan en la forma señalada en el artículo 6º.
El usuario accederá a la zona de acopio donde depositará los residuos en su correspondiente contenedor.
Antes de que los contenedores de hallen llenos, los operarios del punto limpio darán aviso a los gestores o transportistas designados para la retirada y el traslado de los residuos a las diferentes instalaciones de reciclaje o centros de eliminación, en tanto no existan instalaciones para su reciclaje.
Las instalaciones del punto limpio deberán permanecer en buenas condiciones de higiene y salubridad pública. Para ello los operarios deben de controlar que el depósito de residuos se realice de forma correcta evitando la caída de residuos fuera de los contenedores y retirando cualquier material que dificulte el tránsito de los vehículos y el depósito de los residuos.
El encargado del punto limpio podrá rechazar aquellos residuos que por su naturaleza, peso o volumen no puedan ser admitidos conforme a este reglamento. Igualmente podrá rechazar los residuos cuando no se presenten en la forma señalada en el artículo 6º.
Artículo 9º.- Horario.
Se informará a los usuarios del punto limpio del horario de funcionamiento del mismo, y de los cambios que se produzcan, a través de la página web del Ayuntamiento, con una placa visible en el exterior de las instalaciones, así como a través de todos aquellos otros medios de publicidad que se estimen adecuados.
Artículo 10º.- Prohibiciones.
Están prohibidas las siguientes actuaciones:
.- Se prohíbe la entrada de residuos de origen industrial. Las actividades industriales deberán gestionar sus propios residuos a través de gestores autorizados.
.- Depositar cualquier otro tipo de residuos que no se encuentren establecidos en la presente Ordenanza.
.- Depositar mezclados los diferentes residuos.
.- Depositar residuos fuera de los contenedores o en un contenedor distinto del que le corresponde.
.- Depositar cantidades de residuos superiores a las señaladas en esta ordenanza.
.-Ocultar residuos de carácter peligroso dentro de bolsas o sacos.
.- Abandonar residuos de cualquier tipo en la puerta de las instalaciones, fuera del horario de funcionamiento del Punto Limpio.
Titulo III .- Régimen sancionador
Artículo 11º.- Infracciones.
Sin perjuicio de las infracciones que pueda establecer la normativa sectorial específica, constituirá infracción administrativa cualquier vulneración o incumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza.
Las infracciones se clasificarán en leves, graves, y muy graves, de conformidad con la tipificación que se realiza en el presente artículo.
En lo no previsto en este artículo regirá el Título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, según la redacción dada a la misma por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, y los artículos 34 a 38 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación.
Se consideran infracciones muy graves:
1.- El abandono o vertido en el punto limpio de residuos peligrosos no autorizados por el artículo 5º de esta ordenanza, así como la mezcla de las diferentes categorías de residuos entre sí o de estos con los que no tengan total consideración y su abandono o vertido en el punto limpio.
2.- El impedimento del uso del punto limpio por otra u otras personas con derecho a su utilización.
3.- Los actos de deterioro graves de los equipos, infraestructuras, instalaciones o elementos del punto limpio.
4.- El abandono de residuos peligrosos en las inmediaciones o en la puerta del punto limpio.
Se consideran infracciones graves:
1.- La comisión de alguna de las infracciones descritas en el apartado anterior cuando por su escasa cuantía o entidad no merezcan la calificación de muy graves.
2.- El abandono de residuos no peligrosos, de cualquier tipo, en las inmediaciones o en la puerta del punto limpio.
Se consideran infracciones leves:
1.- Depositar cualquier tipo de residuos que no se encuentre establecido en la presente Ordenanza, excepto si se trata de residuos peligrosos, en cuyo caso habrá de estarse a lo previsto en el apartado 1 de las infracciones muy graves.
2.- Depositar mezclados los diferentes residuos.
3.- Depositar residuos fuera de los contenedores o en un contenedor distinto del que le corresponde.
4.- Depositar cantidades de residuos superiores a las señaladas en la presente ordenanza.
5.- Cualquier infracción de lo establecido en esta ordenanza, cuando no esté tipificada como grave o muy grave.
Artículo 12º.- Sanciones.
Las infracciones a que se refiere el artículo anterior podrán dar lugar a las siguientes sanciones:
.- Infracciones leves: multa de hasta 750 euros.
.- Infracciones graves: multa de 750,01 euros hasta 1500,00 euros.
.- Infracciones muy graves: multa de 1500,01 euros hasta 3000,00 euros.
Las sanciones se graduarán atendiendo a las circunstancias del responsable; grado de culpa, reiteración de actuaciones y beneficio obtenido, en su caso. Se tendrán en cuenta igualmente, los criterios contemplados en el artículo 140.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en la redacción dada al mismo por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre.
Artículo 13º.- Obligaciones de reponer, multas coercitivas y ejecución subsidiaria.
De conformidad con lo previsto en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, y demás legislación aplicable, sin perjuicio de la sanción administrativa que se imponga, los infractores están obligados a la reposición o restauración de las cosas al ser y estado anteriores a la infracción cometida, en la forma y condiciones fijadas por el órgano que impuso la sanción.
Si los infractores no procedieran a la reposición o restauración, de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior, el órgano competente podrá acordar la imposición de multas coercitivas, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 99 de la Ley 30/1992 y 36 de la Ley 10/1998. Una vez transcurridos los plazos señalados en el requerimiento correspondiente. La cuantía de cada una de las multas no superará un tercio de la multa impuesta por la infracción cometida.
Asimismo se podrá proceder a la ejecución subsidiaria por cuenta del infractor y a su costa.
Disposiciones finales
Primera.- Se faculta a la Alcaldía para interpretar, aclarar y desarrollar las anteriores disposiciones y, en su caso, suplir los vacíos normativos que pudieran observarse en los preceptos contenidos en esta ordenanza, así como dictar las disposiciones complementarias y consecuentes para su mejor aplicación.
Segunda.- La presente ordenanza entrará en vigor una vez que la misma haya sido aprobada definitivamente por el Ayuntamiento Pleno, y publicado su texto íntegro en el Boletín Oficial de La Rioja, transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril.
En Arnedo a 23 de mayo de 2011.- El Alcalde, Juan Antonio Abad Pérez.
 

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