miércoles, 1 de junio de 2011

Concurso oposición, de una plaza de trabajador/a social de la Mancomunidad de Municipios de la Cuenca del Cidacos, bajo la modalidad contractual de contrato temporal por obra o servicio determinado a media jornada

Página 4123 .-  Núm. 70 BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA Miércoles, 1 de junio de 2011

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MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DE LA CUENCA DEL CIDACOS
Bases de la convocatoria para la provisión por el procedimiento de concurso oposición, de una plaza de trabajador/a social de la Mancomunidad de Municipios de la Cuenca del Cidacos, bajo la modalidad contractual de contrato temporal por obra o servicio determinado a media jornada
II.B.158   
Por Resolución de esta Presidencia de 18 de mayo de 2011, se acordó efectuar convocatoria pública para la provisión, aprobando las bases para dicha provisión mediante concurso-oposición de una plaza de trabajador/a social de la mancomunidad de municipios de la cuenca del Cidacos, bajo la modalidad contractual de contrato temporal por obra o servicio determinado a media jornada, así como su publicación íntegra en el Boletín Oficial de La Rioja.
Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición, con carácter potestativo, ante esta Presidencia, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de esta notificación.
También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio.
Si interpusiera recurso de reposición no puede interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto aquel.
No obstante podrá interponerse cualquier otro recurso que estime procedente.
Arnedo, a 18 de mayo de 2011.- El Presidente, Juan Antonio Abad Pérez.
Bases que han de regir la convocatoria para la provisión por el procedimiento de concurso oposición, de una plaza de trabajador/a social de la Mancomunidad de Municipios de la Cuenca del Cidacos, bajo la modalidad contractual de contrato temporal por obra o servicio determinado a media jornada.
1,. Objeto de la convocatoria.
1.1.- Es objeto de la presente convocatoria la provisión por el procedimiento de concurso-
oposición de una plaza de Trabajador/a Social de esta Mancomunidad a media jornada, bajo la modalidad contractual de contrato temporal por obra o servicio determinado a tiempo parcial, consistiendo el servicio que condiciona la existencia del contrato, en la prestación del servicio de Trabajador/a Social en cumplimiento del Convenio Marco formalizado, en fecha 15 de marzo de 2011, entre la Mancomunidad de Municipios de la Cuenca del Cidacos y el Gobierno de La Rioja, dotada con las retribuciones correspondientes que marque el Gobierno de La Rioja en las Adendas anuales que se aprueben en base al Convenio Marco reseñado.
1.2.- El/la aspirante que resulte seleccionado/a para esta plaza quedará sometido/a, desde el momento de su toma de posesión, al régimen de incompatibilidades vigente, y no podrá simultanear el desempeño de aquella con el de cualquier otra plaza, cargo o empleo remunerado con fondos del propio Ayuntamiento, Estado, Comunidad Autónoma, Entidades y Corporaciones Locales y de Empresas que tengan carácter oficial o relación con dichas Administraciones, aunque el sueldo tenga carácter de gratificación o emolumento de cualquier clase, conforme señala la legislación vigente.
Tampoco podrá desempeñar o ejercer cualquier otra actividad lucrativa o no, que a juicio de la Corporación sea incompatible con las funciones del cargo.
1.3.- Al/la titular de la plaza le incumbirá el desempeño de los cometidos propios de su categoría.
1.4.- La jornada de trabajo se podrá desarrollar en régimen de horario partido, continuado o en régimen de turnos, en función de los cometidos a desempeñar, así como de las características y peculiaridades horarias asignadas al puesto de trabajo que ocupe el/la aspirante aprobado/a en la presente convocatoria, en la estructura vigente en cada momento de la Mancomunidad de Municipios de la Cuenca del Cidacos.
1.5.- Se deberán utilizar los medios técnicos y mecánicos que para el desarrollo de su trabajo facilite la corporación.
No obstante, en el ejercicio de su potestad de autoorganización, la Corporación se reserva la facultad de modificar las características cualitativas y cuantitativas de los puestos de trabajo, en los términos establecidos en la legislación vigente.
2.- Condiciones de los aspirantes.
2.1.- Para tomar parte en la oposición será necesario:
a) Ser español o, de acuerdo con lo establecido en la Ley 17/1983, de 23 de diciembre, sobre el acceso a determinados sectores de la Función Pública de los nacionales de los demás estadosmiembros de la Unión Europea, tener la nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea o la de cualquiera de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se haya definido en el Tratado Constitutivo de la Unión Europea.
b) Tener cumplidos dieciséis años, edad referida al día en que finalice el plazo de presentación de instancias y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión del título de Diplomado en Trabajo Social o Asistente Social.
d) No padecer defecto físico ni enfermedad que le impida el desempeño de las funciones propias del cargo, no estableciendo exclusiones por limitaciones físicas o psíquicas, sino los casos en que sean incompatibles con el desempeño de las tareas y funciones; debiendo los/as aspirantes minusválidos, acreditar la compatibilidad, mediante certificado expedido por los equipos de valoración y orientación del Imserso o sus equivalentes en las Comunidades Autónomas. En Las pruebas selectivas se establecerán para las personas disminuidas que lo soliciten, adaptaciones de tiempo y medios para su realización, de forma que gocen en las mismas condiciones de igualdad de oportunidades respecto de los/as demás aspirantes.
e) No estar incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad prevista en las Leyes y Reglamentos que resulten de aplicación, ni haber sido separado mediante expediente disciplinario o despido laboral procedente por causas disciplinarias del Servicio de cualquier Administración Pública, ni hallarse inhabilitado por sentencia judicial firme para el desempeño de funciones públicas.
f) Estar en posesión del permiso de conducir B1 y disponibilidad de vehículo.
2.2.- Todos los requisitos anteriores, deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y gozar de los mismos durante el procedimiento de selección, hasta el momento de la toma de posesión o firma del contrato laboral.
3.- Instancias y admisión.
3.1.- Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo en la que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la convocatoria, referidas siempre a la fecha de terminación del plazo señalado para la presentación de solicitudes, se presentarán conforme al modelo oficial que figura en el anexo II de la presente convocatoria, y se dirigirán al Sr. Presidente de la Mancomunidad de Municipios de la Cuenca del Cidacos y se presentarán en el Registro General de la Mancomunidad de Municipios de la Cuenca del Cidacos, sita en Arnedo, c/ República Argentina, nº 9, en horario de 9,00 a 14,00 horas.
3.2.- Los derechos de examen que se fijan en la cantidad de 12,00 euros, serán satisfechos por los/as aspirantes que será satisfecha por los aspirantes, con anterioridad a la finalización del plazo para la presentación de las instancias, mediante transferencia bancaria en la cuenta corriente de la Mancomunidad de la Cuenca del Cidacos, abierta en Caja de Ahorros de La Rioja con el número 2037 0013700114313877.
3.3.- El plazo para la presentación de instancias será de diez días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja, en horario de 9,00 a 14 horas, en el Registro General de la Mancomunidad de Municipios de la Cuenca del Cidacos, sita en Arnedo, c/ República Argentina, nº 9, en horario de 9,30 a 14,00 horas.
3.4.- Las instancias también podrán presentarse en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3.5.- Con arreglo a lo determinado en el artículo 71 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, si la solicitud no cumpliera los requisitos exigidos se requerirá al interesado/a para que subsane la falta en el plazo de 3 días, con apercibimiento de que, si no lo hiciere, se archivará sin más trámite.
3.6.- En el plazo máximo de cinco días a partir de la fecha de terminación del plazo previsto para la presentación de instancias, se publicará en el Tablón de anuncios de la Mancomunidad y el Boletín Oficial de La Rioja, la lista de aspirantes admitidos y excluidos con la indicación de lascausas de exclusión y determinando el lugar y fecha del comienzo de los ejercicios. Igualmente se hará pública la designación del Tribunal Calificador.
3.7.- Los/as aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de tres días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución, para poder subsanar el defecto o defectos que hayan motivado la exclusión.
3.8.- Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del/la interesado/a, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 105 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3.9.- Si algún/a aspirante no hubiera figurado en la lista de excluidos y tampoco constara en la de admitidos, a la que se refiere el apartado 3.6, el Tribunal lo admitirá provisionalmente a la realización de los ejercicios, siempre que se acredite documentalmente ante él, mediante copia de la solicitud sellada por la oficina receptora.
A dicho fin el Tribunal se constituirá en sesión especial una hora antes de comenzar el primer ejercicio, en el lugar donde hubiera de celebrarse éste, resolviendo provisionalmente, sin más trámite, las peticiones que, mediante comparecencia, puedan presentarse por los/as aspirantes que se encuentren en las circunstancias mencionadas.
EL acta correspondiente a esta sesión se remitirá en el más breve plazo al Sr. Presidente, quien resolverá definitivamente sobre la admisión o exclusión, comunicándolo al Tribunal para conocimiento, efectos y, en su caso, notificación a los interesados.
3.10.- En el supuesto de que, por circunstancias excepcionales, se hubiese de modificar el lugar, la fecha o la hora de celebración del primer ejercicio, deberá publicarse en el Boletín Oficial de La Rioja.
4.- Tribunal calificador.
4.1.- El Tribunal Calificador estará compuesto por los siguientes miembros:
Presidente: Un funcionario de las entidades locales que integran la Mancomunidad.
Vocales:
Un/a funcionario/a de carrera designado por la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Dos trabajadoras sociales de la Mancomunidad.
Vocal-Secretario:
- Un funcionario de las entidades locales que integran la Mancomunidad.
Por cada miembro del Tribunal se nombrará un suplente.
4.2.- Se designarán asimismo los miembros suplentes que deban, en su caso, sustituir a los titulares respectivos.
La totalidad de los miembros del Tribunal, titulares o suplentes, deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en el Cuerpo o Escala de que se trata.
4.3.- Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Presidencia, cuando concurran en ellos circunstancias previstas en el Art. 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de los/as aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
4.4.- El Presidente y asimismo los/as aspirantes, podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la presente base.
4.5.- Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la Presidencia publicará en el Boletín Oficial de la Rioja, Resolución por la que se nombre los nuevos miembros del Tribunal que sustituyan a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 4.3.
4.6.- Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal con asistencia de la mayoría de sus miembros titulares o suplentes.
4.7.- En dicha sesión el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.
4.8.- A partir de su constitución, el Tribunal para actuar válidamente requerirá la presencia del Presidente y Secretario o en su caso de quienes les sustituyan y de la mitad, al menos de sus miembros.
4.9.- La actuación del Tribunal habrá de ajustarse a las bases de la convocatoria y está facultado para resolver cuestiones que pudieran suscitarse en el curso del proceso selectivo y para adoptar los acuerdos necesarios para el debido orden del mismo, en todo lo no previsto en estas normas. Las decisiones serán adoptadas por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad del que actúe de Presidente. Sus acuerdos solo podrán ser impugnados por los interesados en los supuestos y en las formas establecidas en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En general, el procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la referida Ley.
4.10.- Las resoluciones del Tribunal vinculan a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en el Art. 102 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por las irregularidades.
Contra las resoluciones y actos del Tribunal y sus actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión, podrá interponerse recurso ordinario ante la autoridad que haya nombrado a su Presidente.
4.11.- El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.
4.12.- En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados/as que contravenga lo establecido en esta base será nula de pleno derecho.
4.13.- El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los/as aspirantes.
4.14.- Los miembros del Tribunal se calificarán a efectos de percepción de dietas que se devenguen por la asistencia a las pruebas en las categorías que se señalan en el Art. 30 del R.D. 462/2002 de 24 de mayo, siendo las cuantías a percibir las establecidas en el Anexo II.
5.- Desarrollo del proceso selectivo.
5.1.- Aquellos ejercicios que los aspirantes no puedan realizar conjuntamente comenzará por la letra "B" y así sucesivamente (Resolución nº 509 de 31 de marzo de 2011, del Consejero de Administraciones Públicas y Política Local de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
5.2.- En cualquier momento los/as aspirantes podrán ser requeridos/as por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad, a cuyo fin deberá estar provistos del Documento Nacional de Identidad.
5.3.- Los/as aspirantes minusválidos o discapacitados que en su solicitud hayan hecho constar petición de adaptación, deberá concurrir al ejercicio para el que aquella se concrete provista del correspondiente certificado de minusvalía o discapacidad, al objeto de poder hacer efectiva, en su caso, la citada petición.
5.4.- Los/as aspirantes serán convocados para cada ejercicio en un único llamamiento, siendo excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el Tribunal, con absoluta libertad de criterios. Salvo la expresada excepción, la no presentación de un/a opositor/a a cualquiera de los ejercicios obligatorios en el momento de ser llamado/a, determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido/a, en consecuencia, del proceso selectivo.
5.5.- La fecha, hora, y lugar de la celebración del primer ejercicio de las pruebas selectivas se dará a conocer en la publicación de la lista de admitidos y excluidos a que se refiere la base 3.6 de esta convocatoria.
Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de una hora y un máximo de 24 horas.
5.6.- La publicación del anuncio de celebración de los ejercicios se efectuará por el Tribunal enlos locales donde se vaya a celebrar el primero.
5.7.- En cualquier momento del proceso, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguno/a de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia al, interesado, deberá proponer su exclusión a la Presidencia, comunicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el/la aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.
5.8.- Las pruebas selectivas no podrán comenzar hasta transcurridos cinco días desde la fecha en que aparezca publicado el anuncio de la admisión y exclusión de aspirantes.
5.9.- Las pruebas selectivas constarán de dos fases, una de concurso y otra de oposición:
Fase de Concurso:
A) Experiencia.
En la fase de concurso, previa a la fase de oposición, se valorarán los méritos que a continuación se indican, conforme a la siguiente puntuación:
- Servicios prestados en la Administración Local o Institución Benéfica como Trabajador/a o Asistente Social, a razón de 0,30 puntos por mes de trabajado hasta un máximo de 5 puntos.
- Servicios prestados en empresas privadas como Trabajador/a o Asistente Social, a razón de 0,15 puntos por mes de trabajo hasta un máximo de 2 puntos.
Solamente se valorarán aquellos méritos que sean justificados mediante la siguiente documentación:
Servicios prestados en cualquier Administración Pública: Mediante presentación de certificación emitida por la Administración correspondiente en el que conste categoría, puesto de trabajo y tiempo de servicios prestados, así como copia compulsada de los contratos laborales y finalización de los mismos, junto con el certificado de la vida laboral de la Seguridad Social.
B) Formación
1.- Estar en posesión de titulación universitaria superior, 1 punto.
2.-Cursos de formación directamente relacionados con la plaza a la que aspira, realizados en Administraciones Públicas, Organismos Oficiales o Centros Homologados, con una duración mínima de veinte horas acreditadas y hasta un máximo de 2,00 puntos, de acuerdo con la siguiente escala:

Duración Puntos
De 20 a 49 horas lectivas acreditadas 0,10
De 50 a 99 horas lectivas acreditadas 0,15
De 100 a 149 horas lectivas acreditadas 0,20
De 150 a 199 horas lectivas acreditadas 0,25
De 200 o más horas lectivas acreditadas 0,30

Fase de Oposición:
Consistirá en la realización de dos ejercicios, obligatorios y eliminatorios, que serán calificados separada e independientemente.
- Primer ejercicio: Consistirá, en contestar por escrito un cuestionario de 50 preguntas tipo, sobre la totalidad del temario incluido en el anexo I de esta convocatoria, en un tiempo máximo de 45 minutos.
- Segundo ejercicio: Consistirá en el desarrollo de uno o más supuestos prácticos, que determine el Tribunal, de acuerdo con el nivel y categoría del puesto de trabajo a desempeñar, en un tiempo máximo una hora por los supuestos que plantee el Tribunal.
5.10.- Calificación de los ejercicios:
El primer ejercicio se calificará con un máximo de 10 puntos, a razón de 0,20 puntos por respuesta correcta; -0,10 puntos por respuesta errónea.
Para superar el primer ejercicio será necesario la obtención de un mínimo de cinco puntos.
Para superar el segundo ejercicio (en caso de que sea más de un supuesto práctico), será necesario alcanzar un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos, siendo la calificación definitiva del ejercicio la media entre todos ellos.
El número de puntos que podrá ser otorgado por cada miembro del Tribunal en el ejercicio segundo será de 0 a 10 puntos.
La calificación definitiva de los/as aspirantes que hubieran superado cada uno de los ejercicios estará determinada por la suma de las calificaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios, incluida la fase de concurso.
5.11.- Finalizado el examen, y determinada la calificación, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios el nombre del seleccionado, con indicación de la puntuación obtenida en cada ejercicio y la puntuación final.
5.12.- La relación definitiva de aprobados/as, será elevada por el Tribunal a la Presidencia junto con la propuesta de nombramiento, y el expediente completo de sus actuaciones.
6.- Acreditación de las condiciones del seleccionado/a.
6.1.- El/la seleccionado/a por el Tribunal deberá presentar en el plazo de cinco días naturales siguientes a la publicación de la relación de aprobados en el tablón de anuncios de la Mancomunidad, la documentación que a continuación se indica:
a) Copia autenticada o fotocopia (que deberá presentar con el original para su compulsa) del D.N.I. vigente.
b) Copia autenticada o fotocopia (que deberá presentar acompañada del original para su compulsa) del título académico exigido en la convocatoria, o justificante de haber abonado los derechos para su expedición.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
d) Certificado Acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal desarrollo de la función a desempeñar.
e) Copia autenticada o fotocopia (que deberá presentar con el original para su compulsa) del permiso de conducir B1 y justificante de la disponibilidad de vehículo.
6.2.- Excepciones.- Quienes tengan la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación de la Administración de que dependan, acreditando su condición y cuantas circunstancias consten en el expediente personal.
6.3.- Si dentro del plazo fijado, y salvo causas de fuerza mayor no se presentara la documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados y quedarán anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en las pruebas selectivas. En este caso, la Presidencia de la Corporación formulará propuesta a favor del/la que habiendo aprobado los ejercicios del proceso selectivo tuviera cabida en el número de plazas convocadas, a consecuencia de la referida anulación.
7.- Nombramiento.
7.1.- Concluido el proceso y presentada la documentación, se procederá a la formalización del contrato laboral mediante Resolución de la Presidencia, debiendo tomar posesión/firma del contrato laboral de la plaza el mismo día de su nombramiento. Transcurrido dicho lazo sin efectuarla se entenderá que se renuncia a la plaza y correspondiente nombramiento.
7.2.- Una vez en posesión del cargo el/la seleccionado/a pasará a su destino.
7.3.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 10 del la Ley 53/84 de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, quienes accedan por cualquier título a un nuevo puesto del sector público que con arreglo a esta Ley resulte incompatible con el que viniere desempeñando, habrán de optar por uno de ellos dentro del plazo de toma de posesión. A falta de opción en el plazo señalado, se entenderá que opta por el nuevo puesto, pasando a la situación de excedencia voluntaria en el que se viniera desempeñando.
Asimismo y de conformidad con lo previsto por los artículos 3 y 14 de la referida norma, estará sujeto a previo reconocimiento de compatibilidad, tanto el ejercicio de una segunda actividad en el sector público, como en las actividades profesionales, laborales, mercantiles e industriales fuera de la Administración Pública.
7.4.- Lista de espera.
Los/as opositores/as incluidos en la relación de aprobados propuesta por el Tribunal, quedaránen lista de espera por orden de puntuación final, como bolsa de trabajo para esta plaza ante posibles suplencias por maternidad, enfermedad, excedencias temporales para cuidado de familiares, etc.
8.- Norma final.
8.1.- En lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en la Ley 7/85 de 2 de abril, R.D.L. 781/86, de 18 de abril, Ley 30/84 de 2 de agosto, R.D.L. 364/95, de 10 de marzo y cualquier otra de legal y pertinente aplicación.
8.2.- La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
8.3.- Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las Resoluciones del Tribunal conforme a lo previsto en los artículos 102 y ss. De la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en cuyo caso, habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por la irregularidad.
Anexo I.- Programa:
Materias comunes:
1.- La Constitución Española de 1978. Significado, estructura y contenido. Principios generales. Reforma de la Constitución. El Tribunal Constitucional.
2.- La Corona-El Poder Legislativo.
3.- El Poder Judicial. La organización jurisdiccional española.
4.- El Poder Ejecutivo. Gobierno y Administración.
5.- El Estatuto de Autonomía de La Rioja. Organización de la Comunidad y régimen competencial. Atribuciones de los órganos de gobierno.
6.- Fuentes del Derecho Administrativo. En especial: La Constitución,
7.-Leyes Orgánicas y Ordinarias. Disposiciones normativas con fuerza de ley.
8.- La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Ámbito de aplicación y principios generales.
9.- El procedimiento administrativo. Los interesados. Fases del procedimiento: Iniciación, ordenación, instrucción, finalización y ejecución.
10.- Función Pública Local. Derechos y deberes de los funcionarios de Administración Local. Derechos económicos. Clases de funcionarios y personal al servicio de las Entidades Locales.
11.- Función Pública Local. Régimen disciplinario. Procedimiento sancionador. Incompatibilidades.
12.- Legislación de Régimen Local. La reforma de Régimen Local en España. Reglamentos y Ordenanzas Locales. Las normas municipales como fuente del derecho y manifestación de autonomía.
13.- Organización Municipal. Órganos del Ayuntamiento. Competencias municipales.
14.- Funcionamiento de los órganos colegiados locales. Convocatoria y orden del día. Actas y certificados de los acuerdos.
15.- Ordenanzas y Reglamentos de las Entidades Locales Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación.
16.- Haciendas Locales. Clasificación de los ingresos. Ordenanzas Fiscales.
Materias específicas
1. -El sistema público de Servicios Sociales en el marco de una política de Bienestar Social.
2. -La política social. Concepto. Evolución histórica. Evolución Social.
3. -La política social en la Unión Europea. El Consejo de Europa y la Carta Social Europea.
4. -Concepto de Trabajo Social. Fundamentos. Objetivos. Principios.
5. -El Método Básico en Trabajo Social.
6. -El Estudio y el Diagnóstico en Trabajo Social.
7. -La Planificación y la Programación en Trabajo Social.
8. -La Ejecución y la Evaluación en Trabajo Social.
9. -Las Técnicas del Trabajo Social.
10.-La Atención Individualizada. Concepto, Objetivos, Técnicas, Instrumentos, Formas y Niveles de participación del usuario.
11.-El Trabajo Social Familiar. La Familia. Técnicas de Intervención del Trabajo Social en Familia.
12.-El Trabajo Social de Grupos.
13.-El Trabajo social en la Comunidad.
14.-La Intervención desde los Servicios Sociales Comunitarios ante Situaciones de Emergencia y de Crisis.
15.-La documentación básica de Trabajo Social. El Informe. Partes de que consta. Clases de Informes.
16.-La Entrevista como instrumento de Trabajo Social. Tipos, técnicas y modelos.
17.- La Investigación Social. Tipos de Estudio.
18.- Sistemas de información en Servicios Sociales.
19.- El Cuestionario como instrumento de recogida de información.
20.- Necesidades y Recursos Sociales. Detección y aplicación de los mismos por un Trabajador Social.
21.- Menores en situación de riesgo social. Estrategias de intervención desde el Trabajo Social.
22. La Intervención Familiar.
23.- Colectivos en proceso de Inclusión Social. Concepto. Estrategias de intervención desde el Trabajo Social.
24.- La atención a las Personas Mayores y Discapacitados en los Servicios Sociales Municipales. Objetivos, actuaciones y recursos.
25.- El Bienestar Social en la política municipal actual. Modelos de actuación y competencias municipales.
26.- El Sistema Público de Servicios Sociales. Niveles de competencia y estructura orgánica.
27.- El Plan Concertado para el desarrollo de las Prestaciones Básicas de Servicios Sociales en las Corporaciones Locales.
28.- Los Servicios Sociales del Primer Nivel de Atención o Comunitarios. Normativa reguladora. Concepto, características, objetivos, funciones y equipamientos.
29.- Los Servicios Sociales del Segundo Nivel o Especializados. Normativa reguladora. Concepto, características, objetivos, funciones y equipamientos.
30.- Las Unidades de Trabajo social. Concepto, objetivos y funciones.
31.- Los Centros de Servicios Sociales. Elementos de la estructura. Organización y funciones.
32.- La Prevención Social. Niveles de Prevención.
33.- Funciones y Actividades del Trabajador Social en la Prestación de Información y Orientación.
34.- Funciones y Actividades del Trabajador Social en la Prestación de Apoyos a la Unidad de Convivencia y Ayuda a Domicilio.
35.- Funciones y Actividades del Trabajador Social en la Prestación de Prevención e Inserción Social. Los Itinerarios de Inserción.
36.- Funciones y Actividades del Trabajador Social en la Prestación de Alojamiento Alternativo.
37.- El Voluntariado Social. Ley 7/1998 de 6 de mayo, de Voluntariado Social de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
38.- Trabajo en equipo. La figura del Trabajador Social en un Equipo Multidisciplinar.
39.- Políticas integrales de Bienestar Social. Planes Integrales de Bienestar Social del Gobierno de La Rioja.
40.- Mujer: Servicios Sociales y Prestaciones. Normativa aplicable.
41.- Personas Mayores: Servicios Sociales y Prestaciones. Normativa aplicable.
42.- Discapacitados: Servicios Sociales y Prestaciones. Normativa aplicable.
43.- Menor: Servicios Sociales y Prestaciones. Normativa aplicable.
44.- Prestaciones de Inserción Social del Gobierno de La Rioja. Normativa reguladora.
45.- Los Servicios Sociales como instrumento de animación y participación ciudadana.
46.- La Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja.
47.-El Decreto 8/2011, de 18 de febrero, del Servicio de Ayuda a Domicilio en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
48.-.Ley 3/2007, de 1 de marzo, de Calidad de los Servicios Sociales.
Anexo II
Solicitud de admisión a las pruebas selectivas para la provisión por el procedimiento de concurso-oposición libre de una plaza de trabajador/a social de la Mancomunidad de la Cuenca del Cidacos, mediante contrato laboral de obra o servicio determinado a media jornada.
Datos personales:
Primer apellido:... segundo apellido:... nombre:... D.N.I. nº:... domicilio:... ciudad:... provincia:... código postal:... teléfono:... fecha nacimiento:... e-mail:...
Deseando tomar parte en las pruebas selectivas para la provisión de una plaza de Trabajador/a Social, de la Mancomunidad de municipios de la Cuenca del Cidacos.
Manifiesta:
A) Que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria
B) Que en caso de ser nombrado/a tomará posesión de la plaza en el plazo previsto en las Bases de la Convocatoria.
C) Que adjunta documento acreditativo del pago de los derechos de examen.
D) Que alega como méritos los que se indican en hoja adjunta, acompañándose de la documentación acreditativa de los mismos.
Solicita:
Ser admitido a las pruebas a que se refiere la presente instancia, adjuntando copia del DNI.
Fecha: En... a... de... de 2011
El Solicitante...
Sr. Presidente de la Mancomunidad de Municipios de la Cuenca del Cidacos
Arnedo, 18 de mayo 2011.- El Presidente, Juan-Antonio Abad Pérez.
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