jueves, 10 de febrero de 2011

Se convocan subvenciones en materia de consumo para el ejercicio 2011

Página 1438 .-  Núm. 19
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Miércoles, 9 de febrero de 2011


CONSEJERÍA DE SALUD
Resolución 33/2011, de 3 de febrero, del Consejero de Salud, por la que se convocan subvenciones en materia de consumo para el ejercicio 2011, dirigidas a Asociaciones de consumidores y usuarios
III.A.400   
El Decreto 14/2006, de 16 de febrero, de régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, establece en su artículo 10.1 que los consejeros son los órganos competentes para establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, y para aprobar la resolución de convocatoria de las mismas. De conformidad con lo previsto en las bases reguladoras establecidas por la Orden 9/2008, de 28 de julio, de la Consejería de Salud, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de consumo a asociaciones de consumidores y usuarios (BOR n° 102, de 1 de agosto) y de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.1 del Decreto 14/2006 citado, se dicta la presente
Resolución
Primero. Convocatoria.
Se convoca la concesión de subvenciones en materia de consumo correspondientes al ejercicio 2011, en régimen de concurrencia competitiva, en favor de asociaciones de consumidores y usuarios.
Segundo. Créditos presupuestarios.
Para atender las obligaciones derivadas de la presente convocatoria, se asignan las siguientes cuantías a las partidas presupuestarias que se indican:
A la 06.03.4421.480, gastos corrientes, la cantidad de 103.000 euros.
A la 06.03.4421.781, gastos de capital, la cantidad de 10.000 euros.
Tercero. Programas prioritarios.
Para el presente ejercicio 2011, se considera programa prioritario la subvención de aquellas actividades de información, dirigidas a consumidores y usuarios y realizadas por Asociaciones de Consumidores y Usuarios en municipios riojanos de más de 2.000 habitantes que no dispongan de OMIC y que estén formalizadas mediante convenio con municipios o mancomunidades de municipios, hasta un máximo de 5.000 euros anuales de la parte asumida por las asociaciones en cada convenio y con los límites previstos en el Art. 12.3 de la Orden 9/2008, de 28 de julio, de la Consejería de Salud, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de consumo a asociaciones de consumidores yusuarios y los impuestos por la disponibilidad presupuestaria.

Dichas actividades de información se realizarán, en todo caso, por miembros de las asociaciones en las dependencias municipales o en las habilitadas para este fin por el municipio o mancomunidad firmante del Convenio.
En lo referido a la adquisición de material informático, son prioritarias las adquisiciones por parte de asociaciones que no hayan obtenido ayuda para estos gastos en el ejercicio anterior de 2010.
Cuarto. Plazo.
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de La Rioja.
Quinto. Solicitudes.
Los impresos de solicitud se facilitarán en la Dirección General de Salud Pública y Consumo, Gran Vía número 18 de Logroño.
Igualmente, los impresos se pueden obtener en las siguientes direcciones electrónicas: http://www.larioja.org oficina virtual y http://www.riojasalud.es Salud y consumo
Sexto. Bases reguladoras.
El objeto de la subvención, la documentación a acompañar, requisitos, órganos competentes para la instrucción y resolución, obligaciones, criterios de valoración, justificaciones, notificación, recursos, etc. se regirán por lo dispuesto en la Orden 9/2008, de 28 de julio, de la Consejería de Salud, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de consumo a asociaciones de consumidores y usuarios (BOR n° 102, de 1 de agosto).
Séptimo. Recursos frente a la presente resolución.
La presente resolución pone fin a la vía administrativa según el artículo 45.1 .e) de la Ley 4/2005, de 1 de junio. de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Contra la misma se puede interponer recurso contencioso-
administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, Sala de lo Contencioso-
Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, según se dispone en los artículos 8.2.c), 10.1 .a), 46.1 y 4 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Con carácter potestativo, contra la presente resolución se puede interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme con los artículos 116.1 y 117.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Procedimiento Administrativo Común. En este caso, no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del de reposición interpuesto (artículo 116.2 de la Ley citada).
Octavo. Entrada en vigor.
La presente resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
Logroño, 3 de febrero de 2011.- El Consejero, José Ignacio Nieto García.

No hay comentarios:

Publicar un comentario