martes, 15 de febrero de 2011

Subvenciones para Entidades Locales Municipales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para la financiación parcial de los gastos generales de las Escuelas Municipales de Música durante el curso escolar 2010-2011

Página 1351 .-  Núm. 18
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Lunes, 7 de febrero de 2011


CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
Resolución número 525, de 26 de enero de 2011, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte por la que se convocan subvenciones para Entidades Locales Municipales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para la financiación parcial de los gastos generales de las Escuelas Municipales de Música durante el curso escolar 2010-2011
III.A.377   
Vistos
1. Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
2. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. Ley 9/2010, de 16 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2011.
4. Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones del Sector Público de La Rioja.
5. Decreto 1/2008, de 1 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
6. Orden 3/2007, de 7 de febrero de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de promoción educativa.
7. Resolución de 8 de febrero de 2008, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de delegación de competencias y asignación de funciones.
8. Informe Propuesta de la Jefa de Servicio de Formación Profesional y Participación Educativa de 20 de enero de 2011.
9. Informe favorable de Intervención Delegada de 25 de enero de 2011.
El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, previos los informes preceptivos, en uso de sus atribuciones
Resuelve
Primero.- Objeto de la Convocatoria.
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. Se convocan, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones para Entidades Locales Municipales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para la financiación parcial de los gastos generales de las Escuelas Municipales de Música de la Comunidad Autónoma de La Rioja, queestén constituidas de acuerdo a la legislación vigente e inscritas en el Registro correspondiente, que se lleven a cabo en el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2010 y el 31 de agosto de 2011, ambas fechas incluidas.
2. Para la aplicación de la presente Resolución se estará a lo dispuesto en la Orden 3/2007, de 7 de febrero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de promoción educativa (publicación en el BOR 15 de febrero de 2007), modificada por Orden 33/2010, de 2 de noviembre (BOR 8 de noviembre).
Segundo.- Dotación económica.
1. El importe total máximo a distribuir será de 34.573 euros, disponibles en la partida presupuestaria 2011.GG.08.06.4211.461.02, recogida en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2011.
2. La cuantía máxima de la subvención que puede obtener cada beneficiario es de 4.500 euros, y nunca podrá ser superior al coste de los gastos de funcionamiento de la Escuela Municipal de Música, de acuerdo al artículo 9 de la Orden 3/2007, de 7 febrero.
Tercero.- Solicitudes y documentación.
1. La solicitud de participación se podrá presentar según el modelo normalizado que aparece en el Anexo VI de la Orden 3/2007, de 7 de febrero, y en los términos establecidos en la misma. Dichas solicitudes estarán a disposición de los interesados en las dependencias de la Dirección General de Universidades y Formación Permanente, Servicio de Formación Profesional y Participación Educativa, C/ Murrieta número 76, Ala Oeste, 26071 Logroño, en el Servicio de Atención al Ciudadano, C/ Capitán Cortés número 1, 26071 Logroño o en la página web: http://www.educarioja.org.
2. A la solicitud deberá adjuntarse la documentación que establece el artículo 24 de la Orden 3/2007, de 7 de febrero, original o copia según lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y por duplicado:
a. Documento de autorización del Órgano competente para el desarrollo de la actividad o programa para el que se solicita subvención.
b. Número de alumnos de la Escuela Municipal de Música y su distribución por materias, durante el curso correspondiente.
c. Acreditación de los siguientes datos:
- De la fecha de inicio y finalización de las actividades de la Escuela de Música.
- De las enseñanzas impartidas por la Escuela de Música.
- Relación de actividades desarrolladas o a desarrollar en el curso escolar.
d. Presupuesto económico de gastos de la Escuela Municipal de Música.
e. En caso de que la Entidad Local Municipal no pueda recuperar el I.V.A. por la actividad de la Escuela Municipal de Música, declaración responsable de que el I.V.A no es recuperable por parte de la Entidad local municipal, al considerarse ésta como consumidor final, o de que dichas actividades se encuentran exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido en virtud de lo dispuesto en el artículo 20, apartado uno, número 9º, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, al ser actividades educativas o, en su caso, del precepto legal en que fundamentan esa imposibilidad de recuperación o compensación (cumplimentando las casillas correspondientes de la solicitud).
f. Ficha de Alta de Terceros normalizada sólo en caso de haberse producido cambios respecto de la existente en el Gobierno de La Rioja o en caso de nuevas entidades locales.
Cuarto.- Lugar y plazo de presentación de las solicitudes.
1. Las solicitudes, junto con la documentación complementaria, podrán presentarse en el Registro de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, C/ Murrieta número 76, en el Registro de la Comunidad Autónoma, sito en la Calle Capitán Cortés número 1, Logroño o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la ComunidadAutónoma de La Rioja. Si, en uso de este derecho, el expediente es remitido por correo certificado, se presentará en sobre abierto para que sea fechada y sellada la solicitud por el funcionario de correos antes de que se proceda a su certificación.
2. Los interesados podrán presentar la solicitud de forma telemática a través del acceso en el Portal del ciudadano www.larioja.org, dentro del apartado "Registro Telemático". Las solicitudes que incluyan la firma electrónica reconocida y cumplan las previsiones del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, producirán respecto de los datos y documentos consignados de forma electrónica, los mismo efectos jurídicos que las solicitudes formuladas de acuerdo con el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
3
. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de La Rioja.
Quinto.- Criterios de concesión
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva.
2. Las solicitudes serán valoradas por la Comisión de valoración prevista en el artículo 6 de la Orden 3/2007, de 7 de febrero, teniendo en cuenta la calidad y el interés general de las mismas y de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Número de alumnos matriculados (hasta 3 puntos).
b) Enseñanzas impartidas por la Escuela Municipal de Música (hasta 3 puntos).
c) Otras actividades desarrolladas o a desarrollar por la Escuela Municipal de Música (hasta 2 puntos).
d) Por no haber obtenido subvención en el ejercicio anterior (2 puntos).
e) Por haber obtenido subvención en el ejercicio anterior y haber cumplido el deber de justificación derivado de la concesión de subvenciones (hasta 1 punto).
Sexto.- Selección de solicitudes y cuantía de las ayudas.
1. Se establecerá una prelación entre las solicitudes, de acuerdo a los criterios de valoración señalados en el artículo anterior y atendiendo a las siguientes circunstancias:
a) El crédito disponible en la correspondiente partida presupuestaria el año 2011 (34.573 euros)
b) El importe máximo por Escuela Municipal de Música (4.500 euros).
c) El presupuesto planteado por los solicitantes.
d) La puntuación obtenida según los criterios de concesión mencionados, asignándose, dentro de los límites máximos establecidos, un 80% del presupuesto subvencionable a la mayor puntuación y porcentajes proporcionales al resto de solicitudes.
2. En caso de empate, tendrán prioridad, por este orden, aquellas solicitudes que obtuvieran mayor puntuación de acuerdo con el criterio a) del apartado 5.2, posteriormente los que obtuvieran mayor puntuación en el criterio b) del apartado 5.2, posteriormente los que obtuvieran mayor puntuación en los criterios c), d) y e) del apartado 5.2. En caso de persistir el empate, se procederá a escoger una letra por sorteo y se ordenarán las solicitudes alfabéticamente de acuerdo con el nombre de la localidad de la entidad Local Municipal.
3. Resultarán subvencionadas cuantas actividades, ordenadas de acuerdo con lo anteriormente referido, puedan financiarse con cargo a los presupuestos disponibles.
4. A los beneficiarios de estas subvenciones no se les exigirá acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en los términos de lo establecido en el apartado c) del artículo 14.2 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, tal como dispone el artículo 20 de la Orden 3/2007, de 7 de febrero.
Séptimo.- Órganos y plazos de resolución
1. A la vista de la propuesta de la Comisión de valoración, el Servicio competente en materia de Formación Profesional y Participación Educativa, como órgano instructor, comprobará el cumplimiento de los requisitos por parte de los solicitantes y, elaborará una propuesta de resolución provisional, que se hará pública en el tablón de anuncios virtual de la sede electrónica de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y será comunicada a losinteresados, concediéndoles un plazo de diez días hábiles para presentar las alegaciones que estimen oportunas ante el órgano de instrucción.
2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento o no sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
3. A la vista de las alegaciones, el instructor redactará la propuesta razonada de resolución definitiva en la que se especificara la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la ayuda y su cuantía, que contendrá expresión de que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a la subvención, así como la propuesta motivada de solicitudes que no serán atendidas.
4. Vista la propuesta definitiva y el informe del órgano instructor, la concesión de subvención se efectuará por resolución motivada del Consejero competente en materia de educación u órgano en quien delegue.
5. El plazo para resolver y notificar la resolución de la presente convocatoria es de seis meses a partir de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja. De no recaer resolución en dicho plazo, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo. Contra esta resolución, de acuerdo con lo previsto en los artículos 44 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, podrá dirigirse requerimiento al órgano competente mediante escrito razonado en el plazo de dos meses contados desde la notificación de la resolución, o, en su caso, directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la notificación de la misma.
6. De acuerdo con el artículo 18 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero el órgano concedente publicará las subvenciones concedidas al amparo de esta resolución, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención.
Octavo.- Justificación y percepción de la ayuda.
1. Para la percepción de la ayuda económica concedida, las entidades beneficiarias deberán presentar la justificación económica de los gastos ocasionados en la realización de cada una de las actividades subvencionadas en los términos establecidos en los artículos 11,12 y 44 de la Orden 3/2007, de 7 de febrero.
2. Esta documentación se presentará en la Dirección General de Universidades y Formación Permanente (C/ Marqués de Murrieta, 76, 26071 - Logroño) o por cualquiera de los medios previstos en la legislación vigente, siendo la fecha máxima el 7 de octubre de 2011.
3. Si el beneficiario de la subvención no justificase el gasto en el plazo establecido, se le requerirá para que lo efectúe en el plazo de diez días hábiles. Si, tras la recepción de dicho requerimiento, no presentase la justificación en el plazo señalado, se pondrá fin al procedimiento de justificación. En el caso de que presentase la justificación en dicho plazo, se procederá al abono de la cantidad que correspondiese, sin perjuicio de la apertura del correspondiente procedimiento sancionador derivado de la presentación fuera de plazo de la justificación.
4. Cuando la justificación se presentase en plazo, pero fuese incorrecta, se concederá un plazo de diez días de subsanación. Transcurrido el plazo, si se subsanase el defecto, se abonará la cuantía correspondiente. Si no se hiciera, se abonará únicamente la parte correspondiente a la cantidad debidamente justificada.
Noveno.- Recursos
1. Contra esta Resolución, de acuerdo con lo previsto en los artículos 44 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, las Entidades Locales Municipales afectadas podrán dirigir requerimiento al órgano competente mediante escrito razonado en el plazo de dos meses contados desde la publicación de la resolución en el BOR, o, en su caso, directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la publicación de la misma.
En Logroño, a 26 de enero de 2011.- El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, Luis A.Alegre Galilea.

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