jueves, 10 de febrero de 2011

Se convocan subvenciones a entidades locales en materia de consumo para el ejercicio 2011

Página 1439 .-  Núm. 19
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Miércoles, 9 de febrero de 2011


CONSEJERÍA DE SALUD
Resolución 34/2011, de 3 de febrero, del Consejero de Salud, por la que se convocan subvenciones a entidades locales en materia de consumo para el ejercicio 2011
III.A.401   
El Decreto 14/2006, de 16 de febrero, de régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, establece en su artículo 10.1 que los consejeros son los órganos competentes para establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, y para aprobar la resolución de convocatoria de las mismas. De conformidad con lo previsto en las bases reguladoras establecidas por Orden 7/2008, de 21 de julio, de la Consejería de Salud, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de consumo a entidades locales (BOR n° 99, de 26 de julio de 2008), y de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.1 del Decreto 14/2006 citado, se dicta lapresente
Resolución
Primero. Convocatoria.
Se convoca la concesión de subvenciones en materia de consumo correspondientes al ejercicio 2011, en régimen de concurrencia competitiva, en favor de entidades locales.
Segundo. Créditos presupuestarios.
Para atender las obligaciones derivadas de la presente convocatoria, se asignan las siguientes cuantías a las partidas presupuestarias que se indican:
A la 06.03.4421.461.00, la cantidad de 54.000 euros.
A la 06.03.4421.761.00, la cantidad de 4.750 euros.
A la 06.03.4421.762.00, la cantidad de 250 euros.
Tercero. Programas prioritarios.
1. Para el presente ejercicio 2011, son prioritarios:
a) Las solicitudes de municipios cuya población esté comprendida entre los 5.000 y los 50.000 habitantes.
b) La constitución de mancomunidades de municipios para la prestación de servicios locales de consumo, cuando uno de los municipios que la integre cuente con una población igual o superior a los 5.000 habitantes.
c) El fomento del recurso a la mediación previa al conocimiento de los conflictos por los órganos arbitrales, según lo contemplado en el Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el sistema arbitral de consumo.
2. En lo referido a la adquisición de material informático, son prioritarias las adquisiciones por parte de corporaciones que no hayan obtenido ayuda para estos gastos en el ejercicio anterior de 2010. En caso de concurrir varias en esta misma situación, se considerarán preferentes las solicitudes de los más carentes de estos medios en sus respectivos servicios locales de consumo.
Cuarto. Plazo.
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de La Rioja
.
Quinto. Solicitudes y documentación adjunta.
1. Los impresos de solicitud se facilitarán en la Dirección General de Salud Pública y Consumo, Gran Vía número 18 de Logroño.
Igualmente, los impresos se pueden obtener en las siguientes direcciones electrónicas: http://www.larioja.org oficina virtual y http://www.rioiasalud.es Salud Pública y Consumo.
2. Junto con la solicitud, los interesados deberán presentar la siguiente documentación:
Uno. Certificación del acuerdo plenario o del órgano competente conforme a la legislación de régimen local que exprese la aprobación de petición de subvención.
Dos. Certificación del acuerdo plenario o del órgano competente conforme a la legislación de régimen local que exprese el compromiso del Ayuntamiento de financiar el gasto no cubierto con la subvención o ayuda que pueda concederse.
Tres. Certificación del Secretario del Ayuntamiento sobre si se han formalizado solicitudes de ayudas a otros organismos para atender los gastos objeto de petición de ayuda.
Cuatro. Certificación del número de habitantes del Municipio según los datos del Padrón, referida al día de la publicación de la convocatoria.
Cinco. Memoria de las actividades previstas y de los equipos que se pretendan adquirir en el ejercicio económico, donde deberán expresar la actividad o actividades para las que se solicita ayuda, y los equipos o medios técnicos que se pretendan adquirir, con los gastos y los ingresos que en su caso estén estimados, expresando:
a) Objetivos que persigue la actividad que se pretende realizar.
b) Lugar y fecha de celebración y duración prevista.
c) Equipo técnico y recursos humanos que se adscriben al proyecto.
d) Presupuesto detallado de gastos con indicación de las fuentes de financiación.
e) Destinatarios de las actividades de información o formación.
f) Descripción de los equipos y programas para la recepción y transmisión de información deque disponen en la actualidad.
Seis. Presupuesto de gastos de la Corporación Local en materia de consumo para el ejercicio presupuestario en vigor, con expresión de los recursos humanos adscritos que realicen exclusivamente actividades en materia de consumo.
Siete. Las Corporaciones Locales que concedan ayudas a las organizaciones de consumidores usuarios de La Rioja deberán aportar la cuantía de los créditos destinados a ese fin y las entidades beneficiarias, notificando en su momento las entidades beneficiarias, actividades subvencionadas e importe de las ayudas concedidas.
Sexto. Bases reguladoras y plazo de justificación.
El objeto de la subvención, la documentación a acompañar, requisitos, órganos competentes para la instrucción y resolución, obligaciones, criterios de valoración, justificaciones, notificación, recursos, etc. se regirá por lo dispuesto en la Orden 7/2008, de 21 de julio, de la Consejería de Salud, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de consumo a entidades locales (BOR n° 99, de 26 de julio de 2008), y en esta convocatoria.
A medida que concluyan los programas subvencionados, la justificación de la subvención se deberá realizar en un plazo máximo de dos meses desde la conclusión. En todo caso, la justificación se hará en periodo que pueda fiscalizarse dentro del ejercicio corriente; para el cumplimiento de esta obligación podrá indicarse el plazo límite en la resolución de concesión.
Séptimo. Recursos frente a la presente resolución.
La presente resolución pone fin a la vía administrativa según el artículo 45.1 .e) de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Contra la misma se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, Sala de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, según se dispone en los artículos 8.2.c), 10.1.a), 46.1 y de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Con carácter potestativo, contra la presente resolución se puede interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 116.1 y 117.1 de la Ley 30/1 992, de 26 de noviembre, de Procedimiento Administrativo Común. En este caso, no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del de reposición interpuesto (artículo 116.2 de la Ley citada).
Octavo. Entrada en vigor.
La presente resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
Logroño, 3 de febrero de 2011.- El Consejero, José Ignacio Nieto García.-

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