viernes, 28 de octubre de 2011

Los datos de la Encuesta de Población Activa (EPA) confirma que el Gobierno del Sr. Sanz no sabe resolver los problemas de La Rioja, aunque la propaganda oficial y los medios subvencionados se empeñen en manipular al Ciudadano

http://www.ine.es/jaxi/menu.do?type=pcaxis&path=%2Ft22%2Fe308_mnu%2F&file=inebase&L=0

Enlace a Web Instituto Nacional de Estadística
EPA tercer trimestre 2011 (28 octubre 2011)
 
PINCHANDO EN "TABLAS PROVINCIALES"
Podemos  ver los Resultados por comunidades autónomas y provincia, con detalle de:
Ocupados y parados por sexo. Tasas de actividad y paro

PINCHANDO EN "NOTA DE PRENSA"
Podemos ver la explicación de los datos, cuadros con detalle  de paro por sexo y edad  asi como mapa de situación de paro
Encuesta de Población Activa (EPA)  Tercer trimestre de 2011

jueves, 16 de junio de 2011

Adjudicación de la contratación de: "Construcción de Centro de Día en Santo Domingo de La Calzada a la empresa navarra Harinsa Navasfalt, S.A.

Página 4788 .-  Núm. 76 BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA Miércoles, 15 de junio de 2011

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CONSEJERÍA DE HACIENDA
Adjudicación de la contratación de: "Construcción de Centro de Día en Santo Domingo de La Calzada (La Rioja)". Expediente nº 10-1-2.01-0001/2011
IV.A.396   
Entidad adjudicadora: Consejería de Servicios Sociales a través de Dirección General de Atención a la Dependencia y Prestaciones Sociales.
Objeto del contrato: Construcción de Centro de Día en Santo Domingo de La Calzada (La Rioja)
Expediente nº 10-1-2.01-0001/2011 tramitado mediante procedimiento abierto con varios criterios de adjudicación publicado en el B.O.R. de fecha 26-11-2010.
Presupuesto base de licitación (IVA no incluido): novecientos noventa y cuatro mil trescientos dieciocho euros y sesenta y ocho céntimos (994.318,68 euros). Importe IVA: ciento setenta y ocho mil novecientos setenta y siete euros y treinta y seis céntimos (178.977,36 euros).
Mediante resolución de fecha 2 de mayo de 2011, se adjudica a:
Harinsa Navasfalt, S.A. (A31070790)
por importe de: 696.023,08 euros (IVA no incluido). Importe IVA: 125.284,15 euros.
Fecha formalización contrato: 27-05-2011
Logroño, 7 de junio de 2011.- La Responsable del Área de Contratación, Carmen Mª López Sáenz.
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Convocan las subvenciones destinadas a financiar la adquisición de libros de texto para el alumnado matriculado en los cursos primero y segundo de Educación Primaria durante el curso 2011/2012

Página 4727 .-  Núm. 76 BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA Miércoles, 15 de junio de 2011

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
Resolución número 2171, de 24 de mayo de 2011, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se convocan las subvenciones destinadas a financiar la adquisición de libros de texto para el alumnado matriculado en los cursos primero y segundo de Educación Primaria durante el curso 2011/2012
III.A.1960   
Vistos
1. Cálculo estimativo del importe que es necesario autorizar para cubrir los gastos del programa de ayudas a la compra de libros de texto en el primer ciclo de Educación Primaria en centros docentes sostenidos con fondos públicos, durante el curso 2011/2012.
2. Informe-Propuesta de Resolución de convocatoria de ayudas para la adquisición de libros de texto en los cursos 1º y 2º de Educación Primaria para el próximo curso 2011/2012, de fecha 9 de mayo de 2011.
3. Informe técnico para el cálculo del módulo de libros en el primer ciclo de Educación Primaria, de fecha 4 de mayo de 2011.
4. Reparo de la Intervención Delegada de fecha 17 de mayo de 2011.
5. Informe de Secretaría General Técnica de fecha 18 de mayo de 2011.
6. Acuerdo de Gobierno, de fecha 20 de mayo de 2011, por el que se autoriza al Consejero de Educación, Cultura y Deporte, la aprobación del gasto derivado de la convocatoria de las ayudas para la adquisición de libros de texto en los cursos 1º y 2º de Educación Primaria, para el curso 2011/2012.
7. Informe-Propuesta de Resolución de convocatoria de ayudas para la adquisición de libros de texto en los cursos 1º y 2º de Educación Primaria para el próximo curso 2011/2012, de fecha 23 de mayo 2011.
8. El Informe de fiscalización favorable de la Intervención Delegada de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, de fecha 24 de mayo de 2011.
9. Existencia de crédito adecuado y suficiente en la partida presupuestaria 2011.GG.08.04.4221.482.03.
Fundamentos de Derecho
1. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. El Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
3. La Orden de 4 de abril de 2006, de la Consejería de Hacienda y Empleo, reguladora de la concesión directa de subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
4. La Orden 22/2005, de 3 de junio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula el programa de gratuidad y el procedimiento de concesión de subvenciones en materia de libros de texto, en los centros sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas de carácter obligatorio en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR número 76, de 7 de junio de 2005), modificada por Orden 16/2007, de 24 de abril (BOR número 59, de 1 de mayo de 2007), y por Orden 17/2008, de 23 de junio (BOR número 86, de 28 de junio de 2008).
5. La Ley 9/2010, de 16 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2011.
El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, en uso de las atribuciones legalmente conferidas,
Resuelve
Primero. Por la presente Resolución se convocan las subvenciones destinadas a financiar la adquisición de libros de texto para el alumnado matriculado en los cursos primero y segundo de Educación Primaria durante el curso 2011/2012.
Segundo. Tal y como se establece en la Orden 22/2005 de 3 de junio, estas ayudas se tramitarán en régimen de concesión directa.
Tercero. Se aprueba el gasto para la convocatoria del curso escolar 2011/2012 por importe de 676.620 euros.
Dicho gasto se aplicará de acuerdo al siguiente reparto: 671.370 euros para el año 2011, y 5.250 euros para el año 2012. Estas cantidades se imputarán con cargo a las partidas presupuestarias de la siguiente manera: 671.370 euros a la partida 2011.GG.08.04.4221.482.03 y 5.250 euros con cargo a la partida presupuestaria equivalente a la anterior para el año 2012.
Dado el carácter de concesión directa de estas ayudas, en el caso de que las solicitudes presentadas y que cumplan los requisitos para ser concesionarias superen la cantidad autorizada, deberá procederse de alguna de las siguientes maneras:
Si existe crédito disponible en la partida correspondiente, se otorgarán las ayudas con cargo a dicho crédito.
Si, por el contrario, no existe crédito disponible en la partida, se podrá optar por habilitar crédito mediante la correspondiente modificación presupuestaria o por otorgar la ayuda con cargo a los créditos del ejercicio siguiente.
Cuarto. Cuantía de las ayudas. La cuantía individual máxima de estas ayudas será de 105 euros por alumno, equivalente al 53,57% del módulo comprensivo de los libros de texto en el primer ciclo de Educación Primaria, cuyo importe es de 196,02 euros.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Orden 22/2005, estas ayudas son compatibles con cualquiera otra que el solicitante pueda obtener de otras Administraciones públicas o entidades de naturaleza pública o privada, siempre que en concurrencia con éstas, no supere el importe del módulo referido, siendo de aplicación en su caso el artículo 37.3 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Quinto. Los padres, tutores o representantes legales de los alumnos matriculados en primero y segundo de Educación Primaria, deberán presentar la siguiente documentación:
1. Solicitud de ayuda conforme a los modelos de Anexo XI-A y XI-B, que se adjuntan a la presente Resolución.
2. Copia del NIF/NIE del titular de la cuenta corriente en la que se efectuará el ingreso de la ayuda.
3. Únicamente para el caso de que el solicitante carezca de cuenta bancaria: autorización al Director del centro en el que esté matriculado el alumno, para que perciban la ayuda a través de la cuenta corriente de dicho centro, conforme al modelo de Anexo XIV, que se adjunta a la presente Resolución.
Los modelos de solicitudes se encuentran también ubicados para su descarga y cumplimentación en las siguientes direcciones de internet:
a) www.larioja.org - Servicio de Atención al Ciudadano.
b) www.educarioja.org
Toda la documentación señalada anteriormente se presentará preferentemente en la Secretaría del centro docente correspondiente. Asimismo, podrán presentarse en el Registro de la Dirección General de Personal y Centros Docentes, en el Registro General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, sito en la calle Capitán Cortés nº 1 bajo, o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus organismos públicos.
Las solicitudes se presentarán en el plazo máximo de tres meses a contar desde el día siguiente al de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de La Rioja. En el caso de que el último día de plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
Excepcionalmente, el alumnado que se escolarice a lo largo del curso, podrá presentar solicitud en plazo extraordinario en los 15 días siguientes al de formalización de la matrícula.
Sexto. Recibidas las solicitudes los equipos directivos de los centros habrán de comprobar que estén correctamente cumplimentadas y firmadas por el padre, madre o tutor, teniendo en cuenta la documentación presentada.
Si la solicitud no reuniera los requisitos necesarios se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación deque, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
La Dirección del centro comprobará la veracidad y exactitud de los datos de las solicitudes según la documentación acreditativa pertinente. Una vez hecha la comprobación, el director del centro elaborará unas listas provisionales de solicitudes admitidas y otra de solicitudes excluidas o a subsanar. Dichas listas deberán ser expuestas en los tablones de anuncios de cada centro escolar participante.
Los interesados podrán presentar reclamaciones y alegaciones contra las listas provisionales ante el director del centro escolar, en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la fecha de exposición pública de las listas. La fecha inicial del plazo se hará constar en las listas provisionales que sean expuestas.
Séptimo. Una vez examinadas y resueltas las reclamaciones, el Director del centro firmará la certificación que incluya la relación de peticionarios conforme al modelo que figura en el Anexo XII de la Orden 22/2005. La certificación con la relación de peticionarios, deberá ser enviada a la Dirección General de Personal y Centros Docentes, en las siguientes fechas:
a) Para las solicitudes presentadas en plazo ordinario, en un mes a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
b) Para las solicitudes presentadas en plazo extraordinario, dentro de los 10 días hábiles siguientes al de finalización de cada uno de los trimestres del curso académico correspondiente.
Octavo. La Consejería de Educación, Cultura y Deporte aprobará la concesión de las subvenciones mediante Resolución, la lista definitiva consignada en los certificados aportados por los centros docentes, así como el importe que ha de ser transferido a cada uno de los centros para su posterior distribución entre los beneficiarios.
En el caso de que uno o varios centros docentes se demoren en la presentación del Anexo XII exigido en el artículo 26 de la Orden 22/2005, la Consejería podrá dictar una Resolución inicial concediendo las ayudas a los beneficiarios de los centros que hayan presentado en plazo las justificaciones. Posteriormente, y a medida que se presente la documentación justificativa por parte de los restantes centros, podrán dictarse una o más Resoluciones concediendo las ayudas a los solicitantes de dichos centros.
La Consejería, dará traslado de la Resolución a los centros, a la vista de la cual éstos procederán a publicar en el tablón de anuncios la lista definitiva de beneficiarios de estas ayudas.
El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento es de seis meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y publicado la resolución ésta habrá de entenderse desestimada por silencio administrativo.
Noveno. El órgano instructor del procedimiento de concesión de estas ayudas será el Servicio de Enseñanzas Concertadas y Subvenciones Educativas, coordinando esta instrucción con las atribuciones conferidas a los Directores de los centros docentes públicos y concertados, en aplicación de los artículos 23 a 25 de la Orden 22/2005.
Décimo. Contra la resolución del procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero competente en materia de Educación u órgano en quien delegue, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, de acuerdo con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o, en su caso, directamente recurso contencioso-administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Undécimo. En virtud de lo dispuesto por el artículo 18 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, no será necesaria la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja de la concesión de las presentes ayudas dado que el importe de éstas, individualmente consideradas, es de cuantía inferior a 3.000 euros. La publicidad se garantiza mediante la publicación de las listas de beneficiarios, en los tablones de anuncios de los centros docentes en los que los alumnosestén matriculados.
Duodécimo. El procedimiento de concesión de estas ayudas se regirá por la Orden 22/2005, de 3 de junio.
Contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante éste mismo órgano en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja; o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, (Artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 y artículo 46 de la Ley 29 de 13 de julio de 1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa).
En Logroño a 24 de mayo de 2011.-El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, Luis A. Alegre Galilea.
Resolución 2171 - 142 Kb -
Anexo XI A
Resolución 2171 - 143 Kb -
Anexo XI B
Resolución 2171 - 73 Kb -
Anexo XII a
Resolución 2171 - 114 Kb -
Anexo XII b

Resolución 2171 - 121 Kb -
Anexo XIII
Resolución 2171 - 77 Kb -
Anexo XIV

 

Subvencion de 17.324 € del Gobierno de La Rioja a la Federación Taurina Riojana.

Página 4727 .-  Núm. 76 BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA Miércoles, 15 de junio de 2011



CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA
Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia, de 2 junio de 2011, por la que se dispone la publicación del resumen del Convenio de Colaboración entre el Gobierno de La Rioja y la Federación Taurina Riojana
III.A.2087   
De acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 11/1996, de 15 de marzo, por el que se regula el Registro de Convenios de la Comunidad Autónoma de La Rioja y en uso de las atribuciones que tengo conferidas,
Resuelvo proceder a la publicación del resumen del siguiente Convenio
En Logroño, a 2 de junio de 2011.- La Secretaria General Técnica de la Consejería de Presidencia, Carmen Gómez Collado.
Resumen del Convenio de Colaboración entre el Gobierno de La Rioja y la Federación Taurina Riojana.
Fecha de formalización: 30 de mayo de 2011.
Partes firmantes: D. Conrado Escobar Las Heras, Consejero de Administraciones Públicas y Política Local, y D. Salvador Arza Cillero, Presidente de la Federación Taurina Riojana.
Objeto: La colaboración entre el Gobierno de La Rioja y la Federación Taurina Riojana para la realización de actividades dirigidas al apoyo y promoción de nuevas figuras del toreo riojano, así como acciones formativas y de orientación, promoción, charlas divulgativas, ciclos culturales y actividades destinadas al apoyo y promoción de nuevas promesas del toreo riojano.
Financiación: La cantidad a distribuir es de 17 .324,00 euros.
Vigencia: El presente convenio tendrá efectos desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2011.

Subvencion del Gobierno a la Cofradía del Vino de Rioja, para sostenimiento de gastos corrientes y de funcionamiento

Página 4719 .-  Núm. 76 BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA Miércoles, 15 de junio de 2011



CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA
Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia, de 2 junio de 2011, por la que se dispone la publicación del resumen del convenio de colaboración entre el Gobierno de La Rioja, a través de la Consejería de Agricultura, Ganadería, y Desarrollo Rural y la Cofradía del Vino de Rioja, para sostenimiento de gastos corrientes y de funcionamiento
III.A.2072   
De acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 11/1996, de 15 de marzo, por el que se regula el Registro de Convenios de la Comunidad Autónoma de La Rioja y en uso de las atribuciones que tengo conferidas,
Resuelvo proceder a la publicación del resumen del siguiente Convenio
En Logroño, a 2 de junio de 2011.- La Secretaria General Técnica de la Consejería dePresidencia, Carmen Gómez Collado.
Resumen del convenio de colaboración entre el Gobierno de La Rioja, a través de la Consejería de Agricultura, Ganadería, y Desarrollo Rural y la Cofradía del Vino de Rioja, para sostenimiento de gastos corrientes y de funcionamiento. Año 2011
Fecha de formalización: 9 de mayo de 2011.
Partes firmantes: Don Iñigo Nagore Ferrer, Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural del Gobierno de La Rioja.
Don Javier Gracia Lería, Presidente de la Cofradía del Vino de Rioja.
Objeto: establecer los términos de la colaboración entre el Gobierno de La Rioja, a través de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y la Cofradía del Vino de Rioja para fomentar la difusión de la cultura del vino de La Rioja.
Financiación: La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural aportará la cantidad de dieciocho mil euros (18.000 euros).
Vigencia: Desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2011

martes, 14 de junio de 2011

Aprobación definitiva del Presupuesto General para el ejercicio de 2011

Página 4684 .-  Núm. 75 BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA Lunes, 13 de junio de 2011

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AYUNTAMIENTO DE LARDERO
Aprobación definitiva del Presupuesto General para el ejercicio de 2011
III.C.1467   
De conformidad con los artículos 112,3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril y 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y habida cuenta que la Corporación en Pleno en sesión celebrada el día 5 de mayo de 2011, adoptó acuerdo de aprobación inicial del Presupuesto General de esta Entidad para el ejercicio 2011, que ha resultado definitivo al no haberse presentado reclamación durante el plazo de exposición pública, se hace constar lo siguiente:

Presupuesto de ingresos
Cap. Denominación Importe

1.- Operaciones no financieras

1.1 Operaciones corrientes
1 Impuestos Directos 2.039.400,00
2 Impuestos Indirectos 175.000,00
3 Tasas, Precios Públicos y otros Ingresos 2.396.100,00
4 Transferencias Corrientes 1.603.771,07
5 Ingresos Patrimoniales 41.000,00

1.2 Operaciones de Capital
6 Enajenación de Inversiones Reales 896.000,00
7 Transferencias de Capital 819.931,70

Totales 7.971.202,77
Presupuesto de gastos

1.-Operaciones no Financieras

Operaciones Corrientes
1 Gastos de Personal 1.277.048,53
2 Gastos Corrientes en Bienes y Servicios 3.963.067,32
3 Gastos Financieros 121.500,00
4 Transferencias Corrientes

1.2 Operaciones de Capital 54.210,00
6 Inversiones Reales 2.183.673,40
7 Transferencias de Capital

2.- Operaciones Financieras 5.000,00
9 Pasivos Financieros 224.217,96

Totales 7.828.717,21
Presupuesto de gastos (clasificación por área de gasto)
Área
de Gasto Denominación Importe
0 Deuda pública 345.717,96
1 Servicios Públicos Básicos 2.845.023,11
2 Actuaciones de Protección y Promoción Social 68.732,79
3 Producción de Bienes Públicos de Carácter Preferente 3.606.381,74
4 Actuaciones de Carácter Económico 184.798,16
9 Actuaciones de Carácter General 778.063,45

Totales 7.828.717,21

Plantilla y relación de puestos de trabajo:

Funcionarios
Denominación Nº puestos Vacantes
Secretaría Intervención 1 -
Vicesecretaría Intervención 1 -
Administrativo Admón. General 4 -
Auxiliar de Admón. General 1 -
Subalterno 1 -
Subinspector P.L. (E.E.) 1 -
Policía Local Oficial (E.B.) 2 -
Policía Local (E.B.) 13 2
Personal Laboral
Denominación Nº puestos Vacantes
Tco Prevención Drogodependencias 1 1
Asistente Social 1 -
Educadora de guardería 1 -
Bibliotecaria 1 1
Auxiliar de guardería municipal 2 -
Celadora Centro Salud 1 -
Auxiliar Biblioteca ½ jornada a extinguir 1 -
Operario de Servicio de Aguas 1 -
Operario Obras y Servicios 1 -
Oficial 1ª Obras y Servicios 1 -
Limpiadora 2 -

Contra esta aprobación definitiva podrá interponerse directamente recurso contencioso administrativo por los legitimados del artículo 170, número 1, con arreglo a los motivos de su número 2, del R.D.Leg. 2/2004 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, según autoriza su artículo 171, número 1, en el plazo de dos meses a contar desde la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja.
Lardero a 31 de mayo de 2011.- El Alcalde, José Antonio Elguea Nalda.
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lunes, 13 de junio de 2011

CALAHORRA Aprobación oferta de los cursos culturales de verano 2011

Página 4598 .-  Núm. 74 BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA Viernes, 10 de junio de 2011



AYUNTAMIENTO DE CALAHORRA
Aprobación oferta de los cursos culturales de verano 2011
III.C.1459   
Vista la propuesta de cursos culturales para el verano 2011 elaborado por los servicios de Cultura.
La Alcaldía-Presidencia, en uso de las atribuciones que le confiere la vigente legislación, resuelve:
Primero: Aprobar la oferta y precio públicos de los cursos culturales para el verano de 2011 tal como se han elaborado desde el Servicio de Cultura.

Curso Horas/turno Nº turnos Cuota
Taller de artes plásticas 68 2 100 euros
Cerámica 38 2 75 euros
Curso verano Universidad de La Rioja

gratuito

Segundo.- Publicar la convocatoria en el B.O.R. para conocimiento general.
Tercero.- Notifíquese el presente acuerdo a las Áreas de Intervención, Tesorería y Cultura, a los efectos procedentes."
Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, potestativamente podrá interponer recurso de reposición ante esta Junta de Gobierno Local en el plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Transcurrido un mes desde la interposición del recurso de reposición sin que hubiera recibido resolución a éste, lo deberá entender desestimado y podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de La Rioja, en el plazo de seis meses.
Si recibe la notificación de la resolución expresa del recurso de reposición, podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de La Rioja, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
También podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo contra esta resolución ante el órgano judicial y en el plazo señalados en el párrafo anterior.
Calahorra, a 2 de junio de 2011.- El Alcalde, Francisco Javier Pagola Sáenz.