miércoles, 8 de junio de 2011

Orden 11/2011, de 31 de mayo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se crea una extensión de la Escuela Oficial de Idiomas de Logroño en Nájera (La Rioja)

Página 4464 .-  Núm. 73 BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA Miércoles, 8 de junio de 2011


CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
Orden 11/2011, de 31 de mayo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se crea una extensión de la Escuela Oficial de Idiomas de Logroño en Nájera (La Rioja)
III.A.1953   
El artículo 10 de Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía de La Rioja, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y en las Leyes Orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen; así como de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución y de la Alta Inspección necesaria para garantizar su cumplimiento.
Las enseñanzas especializadas de idiomas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, tienen por objeto capacitar al alumnado para el uso adecuado de los diferentes idiomas fuera de las etapas ordinarias del sistema educativo y se organizan en los siguientes niveles: básico, intermedio y avanzado.
Por otra parte, el Reglamento Orgánico de las Escuelas Oficiales de Idiomas, aprobado por Decreto 40/2008, de 20 de junio, contempla en su artículo 62.1 que la Consejería competente en materia de educación podrá crear y suprimir extensiones de las Escuelas Oficiales de Idiomas en las localidades en las que, por necesidades derivadas de la planificación educativa, sea aconsejable.
Desde la asunción de competencias en materia de educación no universitaria, la Consejería competente en materia de educación ha venido desarrollando un ambicioso programa de ampliación de ofertas educativas y de acercamiento de los servicios educativos a todas las comarcas de nuestra Comunidad Autónoma, para hacer así efectivo el principio de igualdad de oportunidades.
Para ello, y mediante esta Orden se procede a la creación de una extensión de la Escuela Oficial de Idiomas de Logroño en el municipio de Nájera a la que queda adscrita.
En virtud de todo lo cual, y en uso de las atribuciones establecidas en el artículo 42 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja,
Dispongo:
Articulo Primero. Objeto
El objeto de la presente Orden es la creación de una extensión de la Escuela Oficial de Idiomas (EOI) de Logroño en Nájera (La Rioja).
Articulo Segundo. Ámbito de aplicación
Esta Extensión tendrá su sede en el Instituto de Educación Secundaria "Rey Don García" e impartirá las enseñanzas del idioma Inglés en su nivel básico, cuya implantación se realizará de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Final Primera de esta Orden.
Artículo Tercero.- Puesta en Funcionamiento
La puesta en funcionamiento de las actividades docentes en la extensión de la Escuela Oficial de Idiomas de Logroño en el municipio de Nájera, se realizará con efectos del 1 de septiembre de 2011.
Disposiciones finales.
Primera. Inicio de las actividades.
La citada Extensión comenzará a desarrollar sus actividades en las instalaciones existentes en el I.E.S. "Rey Don García" de Nájera a partir del curso 2011-2012 e impartirá las enseñanzas de los cursos 1º y 2º de nivel básico de inglés dentro de las enseñanzas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Segunda. Desarrollo y ejecución.
Se autoriza al Director General de Personal y Centros docentes y al Director General de Ordenación e Innovación Educativa a dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente Orden.
Tercera. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
En Logroño, a 31 de mayo de 2011.- El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, Luis Ángel Alegre Galilea.
 

lunes, 6 de junio de 2011

Formalización del contrato para el suministro de mobiliario para merendero al aire libre.Por la Junta de Gobierno Local en fecha 11 de mayo de 2011, se adjudicó el contrato de suministro de "Mobiliario para merendero al aire libre"

Página 4458 .-  Núm. 72 BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA Lunes, 6 de junio de 2011


AYUNTAMIENTO DE NÁJERA
Formalización del contrato para el suministro de mobiliario para merendero al aire libre
IV.A.385   
Por la Junta de Gobierno Local en fecha 11 de mayo de 2011, se adjudicó el contrato de suministro de "Mobiliario para merendero al aire libre", lo que se publica a los efectos del artículo 138 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
1.- Entidad adjudicataria:
a) Organismo: Ayuntamiento de Nájera.
b) Dependencia que tramita el expediente: Junta de Gobierno Local.
c) Número de expediente: 01/SUNSP/2011.
d) Dirección de Internet del perfil del contratante: www.contrataciondelestado.es
2.- Objeto del contrato:
a) Tipo de contrato: Administrativo.
b) Descripción: Suministro de "Mobiliario para merendero al aire libre".
c) CPV: 39100000-Mobiliario.
3.- Tramitación y procedimiento.
a) Tramitación: Ordinaria.
b) Procedimiento Negociado sin publicidad.
4.- Valor estimado del contrato: 33.050,85 euros.
5.- Presupuesto base de licitación. Importe neto: 33.050,85 euros; IVA (18%): 5.949,15 euros; Importe total: 39.000,00 euros.
6.- Formalización del contrato:
a) Fecha de adjudicación: 11 de mayo de 2011.
b) Fecha de formalización del contrato: 30 de mayo de 2011.
c) Contratista: Mármoles Hermanos Moreno Hernando, S.L.
d) Importe de adjudicación: Importe neto: 23.700,00 euros; IVA (18%): 4.266,00 euros; Importe total: 27.966,00 euros.
Nájera a 31 de mayo de 2011.- La Alcaldesa.
 

viernes, 3 de junio de 2011

Nueva exposición pública del plan general y del informe de sostenibilidad ambiental del municipio de Villamediana de Iregua en cumplimiento del artículo 87.3 de la LOTUR

Página 4313 .-  Núm. 71 BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA Viernes, 3 de junio de 2011

Imprimir
AYUNTAMIENTO DE VILLAMEDIANA DE IREGUA
Nueva exposición pública del plan general y del informe de sostenibilidad ambiental del municipio de Villamediana de Iregua en cumplimiento del artículo 87.3 de la LOTUR
III.C.1433   
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 87.3 de la Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja, se somete nuevamente a información pública, a los efectos urbanísticos y medioambientales, el Plan General Municipal y el Informe de Sostenibilidad Ambiental del municipio de Villamediana de Iregua que fueron aprobados inicialmente por segunda vez por el Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria de fecha 19 de mayo de 2011, habiéndose producido modificaciones sustanciales respecto a la documentación aprobada inicialmente por el Pleno de fecha 29 de junio de 2010.
A tal efecto, ambos documentos podrán consultarse en las dependencias del Ayuntamiento de Villamediana de Iregua, de lunes a viernes en horario de atención al público (desde las 9:00 a las 14:00 horas). Así mismo ambos documentos se encuentran disponibles en la página web del Ayuntamiento de Villamediana (www.villamedianadeiregua.org). El plazo de exposición es de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja; pudiendo presentarse cuantas observaciones se estimen oportunas por los medios establecidos en el Art. 38 de la Ley 4/99, de Modificación de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo se comunica que en la misma sesión de pleno se acordó la suspensión de la tramitación del planeamiento de desarrollo y del otorgamiento de licencias de parcelación de terrenos, edificación y demolición, para aquellas áreas del territorio objeto del planeamiento, cuyas nuevas determinaciones supongan modificación del régimen urbanístico vigente. Dichas áreas afectadas por la suspensión son las reflejadas en el Plano NO3 del Plan General Municipal, que comprenden todos los sectores y sistemas generales de suelo urbanizable delimitado salvo los sectores I9 y R3, así como las unidades de ejecución: Q.13.1, U.13.1, V.13.1, V.13.2, V.13.3, V.13.5, V.13.6, V.13.7, V.13.12, V.13.13, V.13.14, V.13.15, V.14.1, V.14.2, V.14.3, W.13.2, W.13.3, W.13.4, W.13.5, W.13.6, W.13.7, W.13.8, W.14.1 y W.14.2. Todo ello según lo establecido en el artículo 82 de la Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja.
En Villamediana de Iregua a 26 de mayo de 2011.- El Alcalde, Tomás Santolaya Sáenz.
  Inicio de página

“Edicto” ES LA PALABRA QUE ENMASCARA LA APROBACION DEFINITIVA DE LOS PRESUPUESTOS EN RIBAFRECHA

Página 4299 .-  Núm. 71 BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA Viernes, 3 de junio de 2011

Imprimir
AYUNTAMIENTO DE RIBAFRECHA
Edicto
III.C.1404   
Por no haberse presentado reclamaciones ni sugerencias, se ha elevado a definitiva la aprobación inicial del Presupuesto General de este Municipio para el Ejercicio de 2011, cuyo resumen a nivel de capítulos es como sigue:

Estado de Gastos
A) Operaciones no Financieras
A.1. Operaciones Corrientes
Capítulo 1: Gastos de Personal 184.000,00
Capítulo 2: Gastos Corrientes en Bienes y Servicios 502.100,00
Capítulo 3: Gastos Financieros 30.000,00
Capítulo 4: Transferencias Corrientes 10.900,00
A.2. Operaciones de Capital
Capítulo 6: Inversiones Reales 690.250,00
B) Operaciones Financieras
Capítulo 9: Pasivos Financieros 65.000,00
Total de Gastos: 1.482.250,00
Estado de Ingresos
Operaciones no Financieras
A.1. Operaciones Corrientes
Capítulo 1: Impuestos Directos 271.500,00
Capítulo 2: Impuestos Indirectos 62.000,00
Capítulo 3: Tasas, Precios Públicos y otros Ingresos 759.635,00
Capítulo 4: Transferencias Corrientes 190.725,00
Capítulo 5: Ingresos Patrimoniales 65.800,00
A.2. Operaciones de Capital
Capítulo 6: Enajenación de Inversiones Reales 55.000,00
Capítulo 7: Transferencias de Capital 77.590,00
Total de Ingresos: 1.482.250,00

Igualmente se hace pública la pública la plantillas y relación de puestos de trabajo de este Ayuntamiento, aprobada junto con el Presupuesto 2011.

Escala Subescala Nº de Puestos Vac.
Habiltac. Estatal Secretario- Interventor 1 1
Admist. .General Auxiliar Administrativo 2 0
Admint. Especial Alguacil 1 0
Personal Laboral Operario 1 0

Lo que se hace público en cumplimiento de los artículos 70.2 y 112.3 de la ley 7/1985, reguladora de las bases del régimen local 169.3 del Real Decreto legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley reguladora de las Haciendas locales.
Contra esta aprobación definitiva podrá interponerse directamente Recurso-Contencioso administrativo por los interesados del articulo 170.2, en forma y plazos que establecen las normas de dicha jurisdicción, de conformidad con el artículo 171.1, todo ello del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo .
En Ribafrecha 26 de mayo de 2011.- La Alcaldesa-Presidenta, Ana Lourdes González García.
  Inicio de página

Precios públicos en las Guarderías Infantiles dependientes de la Comunidad Autónoma de La Rioja, durante el curso 2011/2012

Página 4245 .-  Núm. 71 BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA Viernes, 3 de junio de 2011

Imprimir
CONSEJERÍA DE SERVICIOS SOCIALES
Orden 3/2011, de 27 de mayo, de la Consejería de Servicios Sociales, por la que se determinan los precios públicos en las Guarderías Infantiles dependientes de la Comunidad Autónoma de La Rioja, durante el curso 2011/2012
III.A.1928   
La Constitución Española de 27 de diciembre de 1978 establece como uno de sus principios rectores en su artículo 39.1 que los poderes públicos asegurarán la protección social, económica y jurídica de la familia.
El Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado mediante Ley Orgánica 3/1982, en la redacción dada por la Ley Orgánica 2/1999, de 7 de enero, en su artículo 8.1.30, atribuye como competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de La Rioja "la asistencia y servicios sociales".
El Decreto 12/2003, de 4 de abril, por el que se fijan medidas de apoyo a la familia, a la conciliación de la vida laboral y familiar, y a la inserción y promoción laboral de las mujeres en La Rioja, recoge dentro de su objeto la fijación del marco para la adopción de medidas orientadas a la protección y apoyo a la familia en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
La Ley 6/2002, de 18 de octubre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja establece, en su artículo 36.2.b) que cuando se trate de modificar la cuantía de un precio público, dicha modificación se efectuará mediante Orden de la Consejería competente por razón de la materia, requiriéndose en todo caso informe de la Consejería competente en materia de Hacienda, que tendrá carácter vinculante.
En el punto 9 del Anexo del Decreto 87/2003, de 18 de julio, por el que se determinan los bienes, servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos, se establece que la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja podrá cobrar precios públicos por los servicios prestados por Guarderías Infantiles.
En este sentido, el artículo 4.2 del Decreto 26/2010, de 30 de abril, por el que se determina el precio público en las guarderías infantiles dependientes del Gobierno de La Rioja, dispone que la cuantía de las tarifas de este precio público, detalladas en el Anexo I, se actualizarán anualmente mediante Orden de la Consejería competente en materia de Guarderías Infantiles dependientes del Gobierno de La Rioja, conforme al incremento interanual del Índice de Precios al Consumo (IPC), registrado en el ejercicio inmediatamente anterior a la convocatoria.
En consecuencia, y en virtud de la competencia atribuida por el Decreto 33/2009, de 30 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Servicios Sociales y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, tengo a bien disponer
Artículo 1.- Objeto.
1.- La presente Orden tiene como objeto determinar el precio público en las Guarderías Infantiles dependientes de la Comunidad Autónoma de La Rioja, durante el curso 2011/2012.
2.- La relación de Guarderías Infantiles dependientes de la Comunidad Autónoma de La Rioja es la que figura en la Resolución de 23 de febrero de 2011, de la Consejería de Servicios Sociales, por la que se establece la publicación del número de plazas vacantes previstas para el curso 2011/2012.
Artículo 2.-Cuantía del precio público.
El precio público que habrán de abonar los usuarios para el curso 2011/2012 por la plaza que ocupan es el que figura conforme a las tarifas detalladas en el cuadro adjunto:

Renta per cápita mensual Precio público (euros/mes)
Hasta 150,25 euros 0,00 euros
Desde 150,26 euros hasta 180,30 euros 34,85 euros
Desde 180,31 euros hasta 210,35 euros 61,63 euros
Desde 210,36 euros hasta 240,40 euros 73,26 euros
Desde 240,41 euros hasta 270,46 euros 84,00 euros
Desde 270,47 euros hasta 300,51 euros 95,65 euros
Desde 300,52 euros hasta 330,56 euros 117,05 euros
Desde 330,57 euros hasta 360,61 euros 129,52 euros
Desde 360,62 euros hasta 390,66 euros 142,96 euros
Desde 390,67 euros hasta 420,71 euros 159,03 euros
Desde 420,72 euros hasta 480,81 euros 175,99 euros
Desde 480,82 euros hasta 540,91 euros 190,30 euros
Desde 540,92 euros hasta 601,01 euros 209,97 euros
Desde 601,02 euros hasta 751,27 euros 232,30 euros
Desde 751,28 euros 249,90 euros

Disposición Final.
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
En Logroño a 27 de mayo de 2011.- La Consejera de Servicios Sociales, Sagrario Loza Sierra.
  Inicio de página

miércoles, 1 de junio de 2011

Anuncio de licitación de la prestación de los "Servicios de esparcimiento infantil en la ludoteca del Ayuntamiento de Haro"El valor estimado del contrato de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 76 de la LCSP, asciende a la cantidad de 158.529,50 euros, impuestos excluidos

Página 4227 .-  Núm. 70 BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA Miércoles, 1 de junio de 2011

AYUNTAMIENTO DE HARO
Anuncio de licitación de la prestación de los "Servicios de esparcimiento infantil en la ludoteca del Ayuntamiento de Haro"
IV.A.367   
Objeto de la licitación: "Servicios de esparcimiento infantil en la ludoteca del Ayuntamiento de Haro.
Presupuesto de licitación:
El precio del contrato será el que resulte de la proposición seleccionada, sin que pueda superar las cantidades que abajo se detallan:

Año Precio/mes IVA
2011 (15 sept.-31 diciembre) 2.132,00 170,56
2012 2.154,00 172,32
2013 2.175,00 174,00
2014 2.197,00 175,76
2015 2.219,00 177,52
2016 2.241,00 179,28
2017 (1 enero-14 septiembre) 2.263,00 181,04

El valor estimado del contrato de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 76 de la LCSP, asciende a la cantidad de 158.529,50 euros, impuestos excluidos.
Duración: El servicio comenzará a prestarse el día 15 de septiembre de 2011 y tendrá una duración inicial de 3 años, extendiéndose por tanto hasta el 14 de septiembre de 2014, si bien este contrato podrá prorrogarse anualmente, de fecha a fecha, salvo que medie denuncia expresa por alguna de las partes con la previa comunicación por escrito con cuatro meses de antelación a la finalización del mismo, sin que en ningún caso la duración del contrato y sus prorrogas si las hubiere, se extiendan más allá de seis años (14 septiembre 2017).
Obtención de información y documentación: En la Secretaría del Ayuntamiento, en el servicio de contratación, tfno: 941305528, 941310105, hasta la fecha límite de presentación de ofertas, todos los días laborables, durante las horas de oficina, quedando exceptuado el sábado y en el Perfil del Contratante.
Tramitación, procedimiento y selección adjudicatario:
Tramitación: Ordinaria.
Procedimiento: Abierto.
Selección Adjudicatario: Oferta económicamente más ventajosa
varios criterios.
Pago: El adjudicatario tendrá derecho al abono del importe del servicio, en la forma prevista en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, previa presentación de facturas informadas por los Servicios Técnicos Municipales y aprobadas por el órgano competente.
El importe del precio a satisfacer al adjudicatario se realizará por parte del Ayuntamiento por meses vencidos, previa presentación de la preceptiva factura, abonándose la cantidad correspondiente en relación con lo facturado, en función de los días efectivos del servicio y numero de horas.
Garantías provisional y definitiva:
No será preciso depositar garantía provisional conforme establece el Art. 91 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público.
La garantía definitiva se establece en el 5 por 100 del importe de adjudicación sin IVA.
Admisibilidad de variantes: No se admiten.
Mesa de contratación: La Mesa de Contratación estará constituida por los siguientes miembros:
Presidente: - El Alcalde-Presidente o miembro de la Corporación en quien delegue.
Vocales: - El Concejal de Juventud del Ayuntamiento de Haro.
- El Director de Actividades Culturales.
El Interventor accidental o persona que legalmente le sustituya.
La Secretaria General de la Corporación o persona que legalmente le sustituya.
Secretaria: - La funcionaria responsable del servicio de contratación.
Criterios de adjudicación: Los establecidos en la cláusula 26.6 del Pliego de Condiciones, con las siguientes puntuaciones:
Criterio A: Mejoras: Hasta 20 puntos.
Criterio B: Proyecto de organización del servicio y estructura del personal: Hasta 70 puntos.
Criterio C: Precio ofertado: Hasta 10 puntos.
Plazo y lugar de presentación de las proposiciones: En la Secretaría del Ayuntamiento, de 10 a 14,00 horas, durante el plazo de quince días naturales, contados desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio en el boletín Oficial de la Provincia.
Apertura de proposiciones: La apertura de los sobres "A" y "B" será a las 12:00 h. del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de proposiciones. La apertura del sobre "C" será el decimosexto día hábil siguiente a la apertura del sobre "B".
Contenido de las proposiciones:
A) Sobre "A". Título: Documentación administrativa. El contenido del sobre "A" será el que figura en la cláusula 26.3 del Pliego de Condiciones.
B). Sobre "B". Título: "Criterios de adjudicación ponderables en función de un juicio de valor. El contenido del sobre "B" será el siguiente:
Proyecto de organización y desarrollo del servicio.
- Documento en que se haga constar la estructura del personal.
C). Sobre "C". Título "proposición económica y criterios cuantificables automáticamente". El contenido del sobre "C" será el siguiente:
a) Proposición Económica conforme al modelo recogido en el Anexo I del Pliego.
b) Documentación necesaria para poder valorar las ofertas conforme a los criterios señalados en la cláusula XXVI.6 del pliego de Condiciones. Esto es:
- Precio.
- Mejoras.
Perfil del Contratante donde figuran los informes relativos a la convocatoria y donde pueden obtenerse los Pliegos: www.haro.org
Haro, a 25 de mayo de 2011.- El Alcalde en Funciones, Patricio Capellán Hervías.
 

Aprobación definitiva de la ordenanza municipal reguladora el funcionamiento del punto limpio del Ayuntamiento de Arnedo

Página 4170 .-  Núm. 70 BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA Miércoles, 1 de junio de 2011


AYUNTAMIENTO DE ARNEDO
Aprobación definitiva de la ordenanza municipal reguladora el funcionamiento del punto limpio del Ayuntamiento de Arnedo
III.C.1377   
El Pleno del Ayuntamiento de Arnedo en sesión celebrada el día 30 de marzo de 2011, aprobó inicialmente la "Ordenanza Municipal reguladora del funcionamiento del punto limpio del Ayuntamiento de Arnedo", la cual se ha sometido a información pública por espacio de 30 días, mediante anuncio publicado en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de La Rioja nº 46 de fecha 6 de abril de 2011, sin que durante este plazo se haya presentado alegación alguna, por lo cual el acuerdo adoptado inicialmente queda elevado a definitivo.
La presente ordenanza entrará en vigor transcurridos quince días desde la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de La Rioja, en atención a los artículos 151 de la Ley 1/2003 de Administración Local de La Rioja y 65.2 de la Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local.
El presente acuerdo es definitivo en vía administrativa y contra el mismo podrán interponerse los siguientes recursos: recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-
Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses contados desde la notificación del presente acuerdo, o recurso de reposición ante el Pleno del Ayuntamiento de Arnedo, en el plazo de un mes contado desde la notificación del presente acuerdo. No obstante los interesados podrán interponer aquellos otros recursos que estimen oportunos.
En cumplimiento de lo establecido en los artículos 70.2 de la Ley de Bases de Régimen Local y 151 de la Ley 1/2003 de 3 de marzo de Administración Local de La Rioja, se inserta el texto íntegro de la Ordenanza referenciada.
Ordenanza municipal reguladora del funcionamiento del punto limpio del Ayuntamiento de Arnedo
Exposición de motivos
El Excmo. Ayuntamiento de Arnedo establece la presente Ordenanza, haciendo uso de las facultades que al respecto le confiere el artículo 25 de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local, donde se establecen, entre otras obligaciones municipales, la conservación del medio ambiente, la recogida y tratamiento de los residuos sólidos urbanos.
A este objeto responde la elaboración y aprobación de la ordenanza municipal de funcionamiento del punto limpio de Arnedo, declarando expresamente que la actividad a desarrollar en el punto limpio de Arnedo queda asumida como servicio público propio del Ayuntamiento de Arnedo de carácter municipal, y ello con independencia de la forma de gestión de la misma que en su momento pueda acordar la Administración municipal.
A través de esta ordenanza se pretende hacer de Arnedo una ciudad más limpia, y concienciar a todos los ciudadanos de la importancia del papel que cada uno de nosotros en nuestro hacer cotidiano podemos desempeñar en el respeto y conservación del medio ambiente.
Titulo I.- Disposiciones generales
Artículo 1º.- Objeto y ámbito de aplicación.
La presente ordenanza tiene por objeto regular las actividades relacionadas con el funcionamiento del punto limpio de residuos sólidos urbanos reciclables del término municipal de Arnedo.
La titularidad y competencia del punto limpio y del servicio a que se destina el mismo, es municipal y estará regulado de acuerdo a las disposiciones legales y reglamentarias que existen sobre la materia.
Artículo 2º.- Definiciones.
A los efectos de la presente ordenanza se entiende por:
Punto limpio: Recinto cerrado que permite a los ciudadanos depositar aquellos desperdicios domésticos que, por su naturaleza, deterioran el medio ambiente y que no permiten una recuperación diferenciada, cuando son eliminados con los residuos orgánicos que se generan en las casas. Los puntos limpios, por lo tanto, han sido creados con el objetivo de servir a los ciudadanos como centros de aportación voluntaria para la recogida selectiva de residuos.
Residuos reciclables: Aquellos materiales que pueden ser reutilizados o reciclados como materia prima, para que mediante un proceso se obtenga un producto distinto o igual al original.
Proveedor: Persona natural o jurídica que hace entrega de los residuos en el punto limpio.
Artículo 3º.- Objetivos.
Los objetivos principales del punto limpio son los siguientes:
.- Aprovechar los materiales contenidos en los residuos que son susceptibles de un reciclaje directo, consiguiendo con ello un ahorro energético y de materias primas, y reduciendo el volumen de residuos a eliminar.
.- Evitar el vertido incontrolado de residuos voluminosos que no pueden ser eliminados a través de los servicios convencionales de recogida de basuras
.- Evitar el vertido de escombros y otros en el medio natural y urbano del término municipal de Arnedo.
.- Buscar la mejor solución para cada tipo de residuo con el fin de conseguir la máxima valorización de los materiales y el mínimo coste en la gestión global.
Artículo 4º.- Prestación del servicio.
Para la utilización del punto limpio hay que tener en cuenta los siguientes aspectos:
.- Este tipo de instalaciones está destinada a la recepción de los residuos generados por particulares, oficinas y pequeños comerciantes. Quedan expresamente excluidos para el uso del Punto Limpio las industrias y los grandes comercios.
.- Cada usuario sólo podrá hacer una entrega diaria de residuos.
Titulo II.- Identificación de residuos y gestión
Artículo 5º.- Tipología de residuos.
En el punto limpio se admiten los siguientes residuos:
.- Vidrio y cristales varios, hasta un máximo de 20 Kgs. por entrega y día.
.- Papel y cartón, hasta un máximo de 10 Kgs. por entrega y día.
.- Metales.
.- Plásticos.
.- Aceites vegetales usados, con un máximo de 10 litros por entrega y día.
.- Residuos voluminosos: muebles, colchones, somieres, marcos y puertas, cajas, etc., con un máximo de 50 Kgs, o un mueble de peso superior por entrega y día.
.- Escombros o cualquier otro material inerte procedente de pequeñas obras domésticas, hasta un máximo de 50 Kgs. por entrega y día. Para poder depositar tales residuos será necesario que la persona que los entregue lleve copia de la licencia municipal de obras.
.- Ropa usada y textiles.
.- Residuos de jardinería, siempre y cuando no procedan de podas o actividades industriales o profesionales, hasta un máximo de 100 litros de volumen por entrega y día.
.- Maderas.
.- Electrodomésticos, residuos eléctricos y electrónicos; grandes electrodomésticos, pequeños electrodomésticos, equipos de informática y telecomunicaciones, aparatos eléctricos de consumo, aparatos de alumbrado, herramientas eléctricas y electrónicas, juguetes y equipos deportivos, instrumentos de vigilancia o control.
.- Neumáticos, siempre y cuando procedan de un uso privado y no de ninguna actividad mercantil.
Además se recogerán los siguientes tipos de residuos peligrosos (máximos por entrega y día):
.- Aceite usado de cárter, hasta un máximo de 10 litros, por entrega y día.
.- Baterías de automóvil, máximo de 10 unidades por entrega y día.
.- Pilas máximo 2,5 Kg por entrega y día.
.- Medicamentos.
.- Sprays y envases contaminados, máximo 5 unidades por entrega y día.
.- Radiografías, máximo 5 unidades por entrega y día.
.- Tubos fluorescentes, máximo 3 unidades por entrega y día.
.- Pinturas, máximo 5 Kg. por entrega y día.
.- CD's y DVD's.
.- Tóner.
Artículo 6º.- Formas de presentación de los residuos.
Para la recogida de los residuos anteriormente mencionados, estos deberán de entregarse de acuerdo a las siguientes normas de presentación:
.-Papel y cartón: Las cajas de cartón se deberán abrir y comprimir para reducir el volumen de los residuos. Asimismo, el papel se deberá presentar en bolsas o cajas cerradas para evitar su esparcimiento.
.-Vidrio y cristales varios: Los residuos de cristales deberán acondicionarse de tal forma que se evite su rotura y puedan ocasionar riesgos de seguridad para las personas encargadas de la manipulación de los residuos.
.-Pilas: Se deberán separar los diferentes tipos de pilas, bien sean de botón, salinas o alcalinas.
.-Tierras y escombros: Debido a la naturaleza de estos residuos, se deberán presentar en sacos o bolsas de plástico cerrados de 25 Kgs., máximo dos bolsas.
.- Aceites vegetales: Se presentarán en garrafas o botellas de plástico. Estos residuos no se podrán mezclar con aceite de maquinaria, motores de vehículos u otra de naturaleza mineral.
.-Baterías de automóviles: Deberán llevar cerrados los depósitos que contienen los ácidos para evitar su vertido y el riesgo de quemaduras de los operarios que manipules dichos residuos.
Artículo 7º.- Residuos no admisibles.
En el punto limpio no se aceptará bajo ninguna circunstancia:
.- Basuras urbanas orgánicas.
.- Materiales radiactivos.
.- Materiales explosivos o inflamables.
.- Residuos infecciosos.
.- Recipientes voluminosos que hayan contenido materias tóxicas o peligrosas.
.- Residuos sin segregar.
.- Residuos sin identificar.
.- Residuos tóxicos y peligrosos que no sean los específicamente señalados en el punto anterior.
Artículo 8º.- Funcionamiento y gestión.
Para que el servicio que se presta en el punto limpio sea el correcto, es necesario que los usuarios aporten los residuos previamente separados y los depositen en los contenedores específicos para cada fracción.
A la entrada del recinto, un operario informa a los usuarios sobre la forma de realizar el depósito de cada uno de los residuos y de la localización de los diferentes contenedores.
En todas las entregas será necesaria la presentación del DNI del usuario al personal encargado del Punto Limpio, que lo anotará en un documento para el control interno. Todos los datos quedan, en todo caso, sometidos a las normas generales de protección de datos personales, sin que los mismos puedan ser utilizados para otros fines que los propios del servicio.
Antes del depósito de los residuos, se procederá a su pesaje para delimitar las cantidades entregadas, y a la comprobación de que los mismos se entregan en la forma señalada en el artículo 6º.
El usuario accederá a la zona de acopio donde depositará los residuos en su correspondiente contenedor.
Antes de que los contenedores de hallen llenos, los operarios del punto limpio darán aviso a los gestores o transportistas designados para la retirada y el traslado de los residuos a las diferentes instalaciones de reciclaje o centros de eliminación, en tanto no existan instalaciones para su reciclaje.
Las instalaciones del punto limpio deberán permanecer en buenas condiciones de higiene y salubridad pública. Para ello los operarios deben de controlar que el depósito de residuos se realice de forma correcta evitando la caída de residuos fuera de los contenedores y retirando cualquier material que dificulte el tránsito de los vehículos y el depósito de los residuos.
El encargado del punto limpio podrá rechazar aquellos residuos que por su naturaleza, peso o volumen no puedan ser admitidos conforme a este reglamento. Igualmente podrá rechazar los residuos cuando no se presenten en la forma señalada en el artículo 6º.
Artículo 9º.- Horario.
Se informará a los usuarios del punto limpio del horario de funcionamiento del mismo, y de los cambios que se produzcan, a través de la página web del Ayuntamiento, con una placa visible en el exterior de las instalaciones, así como a través de todos aquellos otros medios de publicidad que se estimen adecuados.
Artículo 10º.- Prohibiciones.
Están prohibidas las siguientes actuaciones:
.- Se prohíbe la entrada de residuos de origen industrial. Las actividades industriales deberán gestionar sus propios residuos a través de gestores autorizados.
.- Depositar cualquier otro tipo de residuos que no se encuentren establecidos en la presente Ordenanza.
.- Depositar mezclados los diferentes residuos.
.- Depositar residuos fuera de los contenedores o en un contenedor distinto del que le corresponde.
.- Depositar cantidades de residuos superiores a las señaladas en esta ordenanza.
.-Ocultar residuos de carácter peligroso dentro de bolsas o sacos.
.- Abandonar residuos de cualquier tipo en la puerta de las instalaciones, fuera del horario de funcionamiento del Punto Limpio.
Titulo III .- Régimen sancionador
Artículo 11º.- Infracciones.
Sin perjuicio de las infracciones que pueda establecer la normativa sectorial específica, constituirá infracción administrativa cualquier vulneración o incumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza.
Las infracciones se clasificarán en leves, graves, y muy graves, de conformidad con la tipificación que se realiza en el presente artículo.
En lo no previsto en este artículo regirá el Título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, según la redacción dada a la misma por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, y los artículos 34 a 38 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación.
Se consideran infracciones muy graves:
1.- El abandono o vertido en el punto limpio de residuos peligrosos no autorizados por el artículo 5º de esta ordenanza, así como la mezcla de las diferentes categorías de residuos entre sí o de estos con los que no tengan total consideración y su abandono o vertido en el punto limpio.
2.- El impedimento del uso del punto limpio por otra u otras personas con derecho a su utilización.
3.- Los actos de deterioro graves de los equipos, infraestructuras, instalaciones o elementos del punto limpio.
4.- El abandono de residuos peligrosos en las inmediaciones o en la puerta del punto limpio.
Se consideran infracciones graves:
1.- La comisión de alguna de las infracciones descritas en el apartado anterior cuando por su escasa cuantía o entidad no merezcan la calificación de muy graves.
2.- El abandono de residuos no peligrosos, de cualquier tipo, en las inmediaciones o en la puerta del punto limpio.
Se consideran infracciones leves:
1.- Depositar cualquier tipo de residuos que no se encuentre establecido en la presente Ordenanza, excepto si se trata de residuos peligrosos, en cuyo caso habrá de estarse a lo previsto en el apartado 1 de las infracciones muy graves.
2.- Depositar mezclados los diferentes residuos.
3.- Depositar residuos fuera de los contenedores o en un contenedor distinto del que le corresponde.
4.- Depositar cantidades de residuos superiores a las señaladas en la presente ordenanza.
5.- Cualquier infracción de lo establecido en esta ordenanza, cuando no esté tipificada como grave o muy grave.
Artículo 12º.- Sanciones.
Las infracciones a que se refiere el artículo anterior podrán dar lugar a las siguientes sanciones:
.- Infracciones leves: multa de hasta 750 euros.
.- Infracciones graves: multa de 750,01 euros hasta 1500,00 euros.
.- Infracciones muy graves: multa de 1500,01 euros hasta 3000,00 euros.
Las sanciones se graduarán atendiendo a las circunstancias del responsable; grado de culpa, reiteración de actuaciones y beneficio obtenido, en su caso. Se tendrán en cuenta igualmente, los criterios contemplados en el artículo 140.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en la redacción dada al mismo por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre.
Artículo 13º.- Obligaciones de reponer, multas coercitivas y ejecución subsidiaria.
De conformidad con lo previsto en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, y demás legislación aplicable, sin perjuicio de la sanción administrativa que se imponga, los infractores están obligados a la reposición o restauración de las cosas al ser y estado anteriores a la infracción cometida, en la forma y condiciones fijadas por el órgano que impuso la sanción.
Si los infractores no procedieran a la reposición o restauración, de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior, el órgano competente podrá acordar la imposición de multas coercitivas, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 99 de la Ley 30/1992 y 36 de la Ley 10/1998. Una vez transcurridos los plazos señalados en el requerimiento correspondiente. La cuantía de cada una de las multas no superará un tercio de la multa impuesta por la infracción cometida.
Asimismo se podrá proceder a la ejecución subsidiaria por cuenta del infractor y a su costa.
Disposiciones finales
Primera.- Se faculta a la Alcaldía para interpretar, aclarar y desarrollar las anteriores disposiciones y, en su caso, suplir los vacíos normativos que pudieran observarse en los preceptos contenidos en esta ordenanza, así como dictar las disposiciones complementarias y consecuentes para su mejor aplicación.
Segunda.- La presente ordenanza entrará en vigor una vez que la misma haya sido aprobada definitivamente por el Ayuntamiento Pleno, y publicado su texto íntegro en el Boletín Oficial de La Rioja, transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril.
En Arnedo a 23 de mayo de 2011.- El Alcalde, Juan Antonio Abad Pérez.