| Página 4464 .- Núm. 73 | BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA | Miércoles, 8 de junio de 2011 |
miércoles, 8 de junio de 2011
Orden 11/2011, de 31 de mayo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se crea una extensión de la Escuela Oficial de Idiomas de Logroño en Nájera (La Rioja)
lunes, 6 de junio de 2011
Formalización del contrato para el suministro de mobiliario para merendero al aire libre.Por la Junta de Gobierno Local en fecha 11 de mayo de 2011, se adjudicó el contrato de suministro de "Mobiliario para merendero al aire libre"
| Página 4458 .- Núm. 72 | BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA | Lunes, 6 de junio de 2011 |
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| IV.A.385 | |
| Por la Junta de Gobierno Local en fecha 11 de mayo de 2011, se adjudicó el contrato de suministro de "Mobiliario para merendero al aire libre", lo que se publica a los efectos del artículo 138 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. 1.- Entidad adjudicataria: a) Organismo: Ayuntamiento de Nájera. b) Dependencia que tramita el expediente: Junta de Gobierno Local. c) Número de expediente: 01/SUNSP/2011. d) Dirección de Internet del perfil del contratante: www.contrataciondelestado.es 2.- Objeto del contrato: a) Tipo de contrato: Administrativo. b) Descripción: Suministro de "Mobiliario para merendero al aire libre". c) CPV: 39100000-Mobiliario. 3.- Tramitación y procedimiento. a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento Negociado sin publicidad. 4.- Valor estimado del contrato: 33.050,85 euros. 5.- Presupuesto base de licitación. Importe neto: 33.050,85 euros; IVA (18%): 5.949,15 euros; Importe total: 39.000,00 euros. 6.- Formalización del contrato: a) Fecha de adjudicación: 11 de mayo de 2011. b) Fecha de formalización del contrato: 30 de mayo de 2011. c) Contratista: Mármoles Hermanos Moreno Hernando, S.L. d) Importe de adjudicación: Importe neto: 23.700,00 euros; IVA (18%): 4.266,00 euros; Importe total: 27.966,00 euros. Nájera a 31 de mayo de 2011.- La Alcaldesa. | |
viernes, 3 de junio de 2011
Nueva exposición pública del plan general y del informe de sostenibilidad ambiental del municipio de Villamediana de Iregua en cumplimiento del artículo 87.3 de la LOTUR
| Página 4313 .- Núm. 71 | BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA | Viernes, 3 de junio de 2011 |
“Edicto” ES LA PALABRA QUE ENMASCARA LA APROBACION DEFINITIVA DE LOS PRESUPUESTOS EN RIBAFRECHA
| Página 4299 .- Núm. 71 | BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA | Viernes, 3 de junio de 2011 |
Precios públicos en las Guarderías Infantiles dependientes de la Comunidad Autónoma de La Rioja, durante el curso 2011/2012
| Página 4245 .- Núm. 71 | BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA | Viernes, 3 de junio de 2011 |
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| III.A.1928 | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| La Constitución Española de 27 de diciembre de 1978 establece como uno de sus principios rectores en su artículo 39.1 que los poderes públicos asegurarán la protección social, económica y jurídica de la familia. El Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado mediante Ley Orgánica 3/1982, en la redacción dada por la Ley Orgánica 2/1999, de 7 de enero, en su artículo 8.1.30, atribuye como competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de La Rioja "la asistencia y servicios sociales". El Decreto 12/2003, de 4 de abril, por el que se fijan medidas de apoyo a la familia, a la conciliación de la vida laboral y familiar, y a la inserción y promoción laboral de las mujeres en La Rioja, recoge dentro de su objeto la fijación del marco para la adopción de medidas orientadas a la protección y apoyo a la familia en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja. La Ley 6/2002, de 18 de octubre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja establece, en su artículo 36.2.b) que cuando se trate de modificar la cuantía de un precio público, dicha modificación se efectuará mediante Orden de la Consejería competente por razón de la materia, requiriéndose en todo caso informe de la Consejería competente en materia de Hacienda, que tendrá carácter vinculante. En el punto 9 del Anexo del Decreto 87/2003, de 18 de julio, por el que se determinan los bienes, servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos, se establece que la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja podrá cobrar precios públicos por los servicios prestados por Guarderías Infantiles. En este sentido, el artículo 4.2 del Decreto 26/2010, de 30 de abril, por el que se determina el precio público en las guarderías infantiles dependientes del Gobierno de La Rioja, dispone que la cuantía de las tarifas de este precio público, detalladas en el Anexo I, se actualizarán anualmente mediante Orden de la Consejería competente en materia de Guarderías Infantiles dependientes del Gobierno de La Rioja, conforme al incremento interanual del Índice de Precios al Consumo (IPC), registrado en el ejercicio inmediatamente anterior a la convocatoria. En consecuencia, y en virtud de la competencia atribuida por el Decreto 33/2009, de 30 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Servicios Sociales y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, tengo a bien disponer Artículo 1.- Objeto. 1.- La presente Orden tiene como objeto determinar el precio público en las Guarderías Infantiles dependientes de la Comunidad Autónoma de La Rioja, durante el curso 2011/2012. 2.- La relación de Guarderías Infantiles dependientes de la Comunidad Autónoma de La Rioja es la que figura en la Resolución de 23 de febrero de 2011, de la Consejería de Servicios Sociales, por la que se establece la publicación del número de plazas vacantes previstas para el curso 2011/2012. Artículo 2.-Cuantía del precio público. El precio público que habrán de abonar los usuarios para el curso 2011/2012 por la plaza que ocupan es el que figura conforme a las tarifas detalladas en el cuadro adjunto:
Disposición Final. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja. En Logroño a 27 de mayo de 2011.- La Consejera de Servicios Sociales, Sagrario Loza Sierra. | |||||||||||||||||||||||||||||||||
miércoles, 1 de junio de 2011
Anuncio de licitación de la prestación de los "Servicios de esparcimiento infantil en la ludoteca del Ayuntamiento de Haro"El valor estimado del contrato de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 76 de la LCSP, asciende a la cantidad de 158.529,50 euros, impuestos excluidos
| Página 4227 .- Núm. 70 | BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA | Miércoles, 1 de junio de 2011 |
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| IV.A.367 | |||||||||||||||||||||||||
| Objeto de la licitación: "Servicios de esparcimiento infantil en la ludoteca del Ayuntamiento de Haro. Presupuesto de licitación: El precio del contrato será el que resulte de la proposición seleccionada, sin que pueda superar las cantidades que abajo se detallan:
El valor estimado del contrato de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 76 de la LCSP, asciende a la cantidad de 158.529,50 euros, impuestos excluidos. Duración: El servicio comenzará a prestarse el día 15 de septiembre de 2011 y tendrá una duración inicial de 3 años, extendiéndose por tanto hasta el 14 de septiembre de 2014, si bien este contrato podrá prorrogarse anualmente, de fecha a fecha, salvo que medie denuncia expresa por alguna de las partes con la previa comunicación por escrito con cuatro meses de antelación a la finalización del mismo, sin que en ningún caso la duración del contrato y sus prorrogas si las hubiere, se extiendan más allá de seis años (14 septiembre 2017). Obtención de información y documentación: En la Secretaría del Ayuntamiento, en el servicio de contratación, tfno: 941305528, 941310105, hasta la fecha límite de presentación de ofertas, todos los días laborables, durante las horas de oficina, quedando exceptuado el sábado y en el Perfil del Contratante. Tramitación, procedimiento y selección adjudicatario: Tramitación: Ordinaria. Procedimiento: Abierto. Selección Adjudicatario: Oferta económicamente más ventajosa varios criterios. Pago: El adjudicatario tendrá derecho al abono del importe del servicio, en la forma prevista en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, previa presentación de facturas informadas por los Servicios Técnicos Municipales y aprobadas por el órgano competente. El importe del precio a satisfacer al adjudicatario se realizará por parte del Ayuntamiento por meses vencidos, previa presentación de la preceptiva factura, abonándose la cantidad correspondiente en relación con lo facturado, en función de los días efectivos del servicio y numero de horas. Garantías provisional y definitiva: No será preciso depositar garantía provisional conforme establece el Art. 91 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público. La garantía definitiva se establece en el 5 por 100 del importe de adjudicación sin IVA. Admisibilidad de variantes: No se admiten. Mesa de contratación: La Mesa de Contratación estará constituida por los siguientes miembros: Presidente: - El Alcalde-Presidente o miembro de la Corporación en quien delegue. Vocales: - El Concejal de Juventud del Ayuntamiento de Haro. - El Director de Actividades Culturales. El Interventor accidental o persona que legalmente le sustituya. La Secretaria General de la Corporación o persona que legalmente le sustituya. Secretaria: - La funcionaria responsable del servicio de contratación. Criterios de adjudicación: Los establecidos en la cláusula 26.6 del Pliego de Condiciones, con las siguientes puntuaciones: Criterio A: Mejoras: Hasta 20 puntos. Criterio B: Proyecto de organización del servicio y estructura del personal: Hasta 70 puntos. Criterio C: Precio ofertado: Hasta 10 puntos. Plazo y lugar de presentación de las proposiciones: En la Secretaría del Ayuntamiento, de 10 a 14,00 horas, durante el plazo de quince días naturales, contados desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio en el boletín Oficial de la Provincia. Apertura de proposiciones: La apertura de los sobres "A" y "B" será a las 12:00 h. del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de proposiciones. La apertura del sobre "C" será el decimosexto día hábil siguiente a la apertura del sobre "B". Contenido de las proposiciones: A) Sobre "A". Título: Documentación administrativa. El contenido del sobre "A" será el que figura en la cláusula 26.3 del Pliego de Condiciones. B). Sobre "B". Título: "Criterios de adjudicación ponderables en función de un juicio de valor. El contenido del sobre "B" será el siguiente: Proyecto de organización y desarrollo del servicio. - Documento en que se haga constar la estructura del personal. C). Sobre "C". Título "proposición económica y criterios cuantificables automáticamente". El contenido del sobre "C" será el siguiente: a) Proposición Económica conforme al modelo recogido en el Anexo I del Pliego. b) Documentación necesaria para poder valorar las ofertas conforme a los criterios señalados en la cláusula XXVI.6 del pliego de Condiciones. Esto es: - Precio. - Mejoras. Perfil del Contratante donde figuran los informes relativos a la convocatoria y donde pueden obtenerse los Pliegos: www.haro.org Haro, a 25 de mayo de 2011.- El Alcalde en Funciones, Patricio Capellán Hervías. | |||||||||||||||||||||||||
Aprobación definitiva de la ordenanza municipal reguladora el funcionamiento del punto limpio del Ayuntamiento de Arnedo
| Página 4170 .- Núm. 70 | BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA | Miércoles, 1 de junio de 2011 |
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| III.C.1377 | |
| El Pleno del Ayuntamiento de Arnedo en sesión celebrada el día 30 de marzo de 2011, aprobó inicialmente la "Ordenanza Municipal reguladora del funcionamiento del punto limpio del Ayuntamiento de Arnedo", la cual se ha sometido a información pública por espacio de 30 días, mediante anuncio publicado en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de La Rioja nº 46 de fecha 6 de abril de 2011, sin que durante este plazo se haya presentado alegación alguna, por lo cual el acuerdo adoptado inicialmente queda elevado a definitivo. La presente ordenanza entrará en vigor transcurridos quince días desde la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de La Rioja, en atención a los artículos 151 de la Ley 1/2003 de Administración Local de La Rioja y 65.2 de la Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local. El presente acuerdo es definitivo en vía administrativa y contra el mismo podrán interponerse los siguientes recursos: recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses contados desde la notificación del presente acuerdo, o recurso de reposición ante el Pleno del Ayuntamiento de Arnedo, en el plazo de un mes contado desde la notificación del presente acuerdo. No obstante los interesados podrán interponer aquellos otros recursos que estimen oportunos. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 70.2 de la Ley de Bases de Régimen Local y 151 de la Ley 1/2003 de 3 de marzo de Administración Local de La Rioja, se inserta el texto íntegro de la Ordenanza referenciada. Ordenanza municipal reguladora del funcionamiento del punto limpio del Ayuntamiento de Arnedo Exposición de motivos El Excmo. Ayuntamiento de Arnedo establece la presente Ordenanza, haciendo uso de las facultades que al respecto le confiere el artículo 25 de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local, donde se establecen, entre otras obligaciones municipales, la conservación del medio ambiente, la recogida y tratamiento de los residuos sólidos urbanos. A este objeto responde la elaboración y aprobación de la ordenanza municipal de funcionamiento del punto limpio de Arnedo, declarando expresamente que la actividad a desarrollar en el punto limpio de Arnedo queda asumida como servicio público propio del Ayuntamiento de Arnedo de carácter municipal, y ello con independencia de la forma de gestión de la misma que en su momento pueda acordar la Administración municipal. A través de esta ordenanza se pretende hacer de Arnedo una ciudad más limpia, y concienciar a todos los ciudadanos de la importancia del papel que cada uno de nosotros en nuestro hacer cotidiano podemos desempeñar en el respeto y conservación del medio ambiente. Titulo I.- Disposiciones generales Artículo 1º.- Objeto y ámbito de aplicación. La presente ordenanza tiene por objeto regular las actividades relacionadas con el funcionamiento del punto limpio de residuos sólidos urbanos reciclables del término municipal de Arnedo. La titularidad y competencia del punto limpio y del servicio a que se destina el mismo, es municipal y estará regulado de acuerdo a las disposiciones legales y reglamentarias que existen sobre la materia. Artículo 2º.- Definiciones. A los efectos de la presente ordenanza se entiende por: Punto limpio: Recinto cerrado que permite a los ciudadanos depositar aquellos desperdicios domésticos que, por su naturaleza, deterioran el medio ambiente y que no permiten una recuperación diferenciada, cuando son eliminados con los residuos orgánicos que se generan en las casas. Los puntos limpios, por lo tanto, han sido creados con el objetivo de servir a los ciudadanos como centros de aportación voluntaria para la recogida selectiva de residuos. Residuos reciclables: Aquellos materiales que pueden ser reutilizados o reciclados como materia prima, para que mediante un proceso se obtenga un producto distinto o igual al original. Proveedor: Persona natural o jurídica que hace entrega de los residuos en el punto limpio. Artículo 3º.- Objetivos. Los objetivos principales del punto limpio son los siguientes: .- Aprovechar los materiales contenidos en los residuos que son susceptibles de un reciclaje directo, consiguiendo con ello un ahorro energético y de materias primas, y reduciendo el volumen de residuos a eliminar. .- Evitar el vertido incontrolado de residuos voluminosos que no pueden ser eliminados a través de los servicios convencionales de recogida de basuras .- Evitar el vertido de escombros y otros en el medio natural y urbano del término municipal de Arnedo. .- Buscar la mejor solución para cada tipo de residuo con el fin de conseguir la máxima valorización de los materiales y el mínimo coste en la gestión global. Artículo 4º.- Prestación del servicio. Para la utilización del punto limpio hay que tener en cuenta los siguientes aspectos: .- Este tipo de instalaciones está destinada a la recepción de los residuos generados por particulares, oficinas y pequeños comerciantes. Quedan expresamente excluidos para el uso del Punto Limpio las industrias y los grandes comercios. .- Cada usuario sólo podrá hacer una entrega diaria de residuos. Titulo II.- Identificación de residuos y gestión Artículo 5º.- Tipología de residuos. En el punto limpio se admiten los siguientes residuos: .- Vidrio y cristales varios, hasta un máximo de 20 Kgs. por entrega y día. .- Papel y cartón, hasta un máximo de 10 Kgs. por entrega y día. .- Metales. .- Plásticos. .- Aceites vegetales usados, con un máximo de 10 litros por entrega y día. .- Residuos voluminosos: muebles, colchones, somieres, marcos y puertas, cajas, etc., con un máximo de 50 Kgs, o un mueble de peso superior por entrega y día. .- Escombros o cualquier otro material inerte procedente de pequeñas obras domésticas, hasta un máximo de 50 Kgs. por entrega y día. Para poder depositar tales residuos será necesario que la persona que los entregue lleve copia de la licencia municipal de obras. .- Ropa usada y textiles. .- Residuos de jardinería, siempre y cuando no procedan de podas o actividades industriales o profesionales, hasta un máximo de 100 litros de volumen por entrega y día. .- Maderas. .- Electrodomésticos, residuos eléctricos y electrónicos; grandes electrodomésticos, pequeños electrodomésticos, equipos de informática y telecomunicaciones, aparatos eléctricos de consumo, aparatos de alumbrado, herramientas eléctricas y electrónicas, juguetes y equipos deportivos, instrumentos de vigilancia o control. .- Neumáticos, siempre y cuando procedan de un uso privado y no de ninguna actividad mercantil. Además se recogerán los siguientes tipos de residuos peligrosos (máximos por entrega y día): .- Aceite usado de cárter, hasta un máximo de 10 litros, por entrega y día. .- Baterías de automóvil, máximo de 10 unidades por entrega y día. .- Pilas máximo 2,5 Kg por entrega y día. .- Medicamentos. .- Sprays y envases contaminados, máximo 5 unidades por entrega y día. .- Radiografías, máximo 5 unidades por entrega y día. .- Tubos fluorescentes, máximo 3 unidades por entrega y día. .- Pinturas, máximo 5 Kg. por entrega y día. .- CD's y DVD's. .- Tóner. Artículo 6º.- Formas de presentación de los residuos. Para la recogida de los residuos anteriormente mencionados, estos deberán de entregarse de acuerdo a las siguientes normas de presentación: .-Papel y cartón: Las cajas de cartón se deberán abrir y comprimir para reducir el volumen de los residuos. Asimismo, el papel se deberá presentar en bolsas o cajas cerradas para evitar su esparcimiento. .-Vidrio y cristales varios: Los residuos de cristales deberán acondicionarse de tal forma que se evite su rotura y puedan ocasionar riesgos de seguridad para las personas encargadas de la manipulación de los residuos. .-Pilas: Se deberán separar los diferentes tipos de pilas, bien sean de botón, salinas o alcalinas. .-Tierras y escombros: Debido a la naturaleza de estos residuos, se deberán presentar en sacos o bolsas de plástico cerrados de 25 Kgs., máximo dos bolsas. .- Aceites vegetales: Se presentarán en garrafas o botellas de plástico. Estos residuos no se podrán mezclar con aceite de maquinaria, motores de vehículos u otra de naturaleza mineral. .-Baterías de automóviles: Deberán llevar cerrados los depósitos que contienen los ácidos para evitar su vertido y el riesgo de quemaduras de los operarios que manipules dichos residuos. Artículo 7º.- Residuos no admisibles. En el punto limpio no se aceptará bajo ninguna circunstancia: .- Basuras urbanas orgánicas. .- Materiales radiactivos. .- Materiales explosivos o inflamables. .- Residuos infecciosos. .- Recipientes voluminosos que hayan contenido materias tóxicas o peligrosas. .- Residuos sin segregar. .- Residuos sin identificar. .- Residuos tóxicos y peligrosos que no sean los específicamente señalados en el punto anterior. Artículo 8º.- Funcionamiento y gestión. Para que el servicio que se presta en el punto limpio sea el correcto, es necesario que los usuarios aporten los residuos previamente separados y los depositen en los contenedores específicos para cada fracción. A la entrada del recinto, un operario informa a los usuarios sobre la forma de realizar el depósito de cada uno de los residuos y de la localización de los diferentes contenedores. En todas las entregas será necesaria la presentación del DNI del usuario al personal encargado del Punto Limpio, que lo anotará en un documento para el control interno. Todos los datos quedan, en todo caso, sometidos a las normas generales de protección de datos personales, sin que los mismos puedan ser utilizados para otros fines que los propios del servicio. Antes del depósito de los residuos, se procederá a su pesaje para delimitar las cantidades entregadas, y a la comprobación de que los mismos se entregan en la forma señalada en el artículo 6º. El usuario accederá a la zona de acopio donde depositará los residuos en su correspondiente contenedor. Antes de que los contenedores de hallen llenos, los operarios del punto limpio darán aviso a los gestores o transportistas designados para la retirada y el traslado de los residuos a las diferentes instalaciones de reciclaje o centros de eliminación, en tanto no existan instalaciones para su reciclaje. Las instalaciones del punto limpio deberán permanecer en buenas condiciones de higiene y salubridad pública. Para ello los operarios deben de controlar que el depósito de residuos se realice de forma correcta evitando la caída de residuos fuera de los contenedores y retirando cualquier material que dificulte el tránsito de los vehículos y el depósito de los residuos. El encargado del punto limpio podrá rechazar aquellos residuos que por su naturaleza, peso o volumen no puedan ser admitidos conforme a este reglamento. Igualmente podrá rechazar los residuos cuando no se presenten en la forma señalada en el artículo 6º. Artículo 9º.- Horario. Se informará a los usuarios del punto limpio del horario de funcionamiento del mismo, y de los cambios que se produzcan, a través de la página web del Ayuntamiento, con una placa visible en el exterior de las instalaciones, así como a través de todos aquellos otros medios de publicidad que se estimen adecuados. Artículo 10º.- Prohibiciones. Están prohibidas las siguientes actuaciones: .- Se prohíbe la entrada de residuos de origen industrial. Las actividades industriales deberán gestionar sus propios residuos a través de gestores autorizados. .- Depositar cualquier otro tipo de residuos que no se encuentren establecidos en la presente Ordenanza. .- Depositar mezclados los diferentes residuos. .- Depositar residuos fuera de los contenedores o en un contenedor distinto del que le corresponde. .- Depositar cantidades de residuos superiores a las señaladas en esta ordenanza. .-Ocultar residuos de carácter peligroso dentro de bolsas o sacos. .- Abandonar residuos de cualquier tipo en la puerta de las instalaciones, fuera del horario de funcionamiento del Punto Limpio. Titulo III .- Régimen sancionador Artículo 11º.- Infracciones. Sin perjuicio de las infracciones que pueda establecer la normativa sectorial específica, constituirá infracción administrativa cualquier vulneración o incumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza. Las infracciones se clasificarán en leves, graves, y muy graves, de conformidad con la tipificación que se realiza en el presente artículo. En lo no previsto en este artículo regirá el Título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, según la redacción dada a la misma por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, y los artículos 34 a 38 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación. Se consideran infracciones muy graves: 1.- El abandono o vertido en el punto limpio de residuos peligrosos no autorizados por el artículo 5º de esta ordenanza, así como la mezcla de las diferentes categorías de residuos entre sí o de estos con los que no tengan total consideración y su abandono o vertido en el punto limpio. 2.- El impedimento del uso del punto limpio por otra u otras personas con derecho a su utilización. 3.- Los actos de deterioro graves de los equipos, infraestructuras, instalaciones o elementos del punto limpio. 4.- El abandono de residuos peligrosos en las inmediaciones o en la puerta del punto limpio. Se consideran infracciones graves: 1.- La comisión de alguna de las infracciones descritas en el apartado anterior cuando por su escasa cuantía o entidad no merezcan la calificación de muy graves. 2.- El abandono de residuos no peligrosos, de cualquier tipo, en las inmediaciones o en la puerta del punto limpio. Se consideran infracciones leves: 1.- Depositar cualquier tipo de residuos que no se encuentre establecido en la presente Ordenanza, excepto si se trata de residuos peligrosos, en cuyo caso habrá de estarse a lo previsto en el apartado 1 de las infracciones muy graves. 2.- Depositar mezclados los diferentes residuos. 3.- Depositar residuos fuera de los contenedores o en un contenedor distinto del que le corresponde. 4.- Depositar cantidades de residuos superiores a las señaladas en la presente ordenanza. 5.- Cualquier infracción de lo establecido en esta ordenanza, cuando no esté tipificada como grave o muy grave. Artículo 12º.- Sanciones. Las infracciones a que se refiere el artículo anterior podrán dar lugar a las siguientes sanciones: .- Infracciones leves: multa de hasta 750 euros. .- Infracciones graves: multa de 750,01 euros hasta 1500,00 euros. .- Infracciones muy graves: multa de 1500,01 euros hasta 3000,00 euros. Las sanciones se graduarán atendiendo a las circunstancias del responsable; grado de culpa, reiteración de actuaciones y beneficio obtenido, en su caso. Se tendrán en cuenta igualmente, los criterios contemplados en el artículo 140.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en la redacción dada al mismo por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre. Artículo 13º.- Obligaciones de reponer, multas coercitivas y ejecución subsidiaria. De conformidad con lo previsto en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, y demás legislación aplicable, sin perjuicio de la sanción administrativa que se imponga, los infractores están obligados a la reposición o restauración de las cosas al ser y estado anteriores a la infracción cometida, en la forma y condiciones fijadas por el órgano que impuso la sanción. Si los infractores no procedieran a la reposición o restauración, de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior, el órgano competente podrá acordar la imposición de multas coercitivas, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 99 de la Ley 30/1992 y 36 de la Ley 10/1998. Una vez transcurridos los plazos señalados en el requerimiento correspondiente. La cuantía de cada una de las multas no superará un tercio de la multa impuesta por la infracción cometida. Asimismo se podrá proceder a la ejecución subsidiaria por cuenta del infractor y a su costa. Disposiciones finales Primera.- Se faculta a la Alcaldía para interpretar, aclarar y desarrollar las anteriores disposiciones y, en su caso, suplir los vacíos normativos que pudieran observarse en los preceptos contenidos en esta ordenanza, así como dictar las disposiciones complementarias y consecuentes para su mejor aplicación. Segunda.- La presente ordenanza entrará en vigor una vez que la misma haya sido aprobada definitivamente por el Ayuntamiento Pleno, y publicado su texto íntegro en el Boletín Oficial de La Rioja, transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril. En Arnedo a 23 de mayo de 2011.- El Alcalde, Juan Antonio Abad Pérez. | |
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