miércoles, 1 de junio de 2011

Aprobación definitiva de la ordenanza municipal reguladora el funcionamiento del punto limpio del Ayuntamiento de Arnedo

Página 4170 .-  Núm. 70 BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA Miércoles, 1 de junio de 2011


AYUNTAMIENTO DE ARNEDO
Aprobación definitiva de la ordenanza municipal reguladora el funcionamiento del punto limpio del Ayuntamiento de Arnedo
III.C.1377   
El Pleno del Ayuntamiento de Arnedo en sesión celebrada el día 30 de marzo de 2011, aprobó inicialmente la "Ordenanza Municipal reguladora del funcionamiento del punto limpio del Ayuntamiento de Arnedo", la cual se ha sometido a información pública por espacio de 30 días, mediante anuncio publicado en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de La Rioja nº 46 de fecha 6 de abril de 2011, sin que durante este plazo se haya presentado alegación alguna, por lo cual el acuerdo adoptado inicialmente queda elevado a definitivo.
La presente ordenanza entrará en vigor transcurridos quince días desde la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de La Rioja, en atención a los artículos 151 de la Ley 1/2003 de Administración Local de La Rioja y 65.2 de la Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local.
El presente acuerdo es definitivo en vía administrativa y contra el mismo podrán interponerse los siguientes recursos: recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-
Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses contados desde la notificación del presente acuerdo, o recurso de reposición ante el Pleno del Ayuntamiento de Arnedo, en el plazo de un mes contado desde la notificación del presente acuerdo. No obstante los interesados podrán interponer aquellos otros recursos que estimen oportunos.
En cumplimiento de lo establecido en los artículos 70.2 de la Ley de Bases de Régimen Local y 151 de la Ley 1/2003 de 3 de marzo de Administración Local de La Rioja, se inserta el texto íntegro de la Ordenanza referenciada.
Ordenanza municipal reguladora del funcionamiento del punto limpio del Ayuntamiento de Arnedo
Exposición de motivos
El Excmo. Ayuntamiento de Arnedo establece la presente Ordenanza, haciendo uso de las facultades que al respecto le confiere el artículo 25 de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local, donde se establecen, entre otras obligaciones municipales, la conservación del medio ambiente, la recogida y tratamiento de los residuos sólidos urbanos.
A este objeto responde la elaboración y aprobación de la ordenanza municipal de funcionamiento del punto limpio de Arnedo, declarando expresamente que la actividad a desarrollar en el punto limpio de Arnedo queda asumida como servicio público propio del Ayuntamiento de Arnedo de carácter municipal, y ello con independencia de la forma de gestión de la misma que en su momento pueda acordar la Administración municipal.
A través de esta ordenanza se pretende hacer de Arnedo una ciudad más limpia, y concienciar a todos los ciudadanos de la importancia del papel que cada uno de nosotros en nuestro hacer cotidiano podemos desempeñar en el respeto y conservación del medio ambiente.
Titulo I.- Disposiciones generales
Artículo 1º.- Objeto y ámbito de aplicación.
La presente ordenanza tiene por objeto regular las actividades relacionadas con el funcionamiento del punto limpio de residuos sólidos urbanos reciclables del término municipal de Arnedo.
La titularidad y competencia del punto limpio y del servicio a que se destina el mismo, es municipal y estará regulado de acuerdo a las disposiciones legales y reglamentarias que existen sobre la materia.
Artículo 2º.- Definiciones.
A los efectos de la presente ordenanza se entiende por:
Punto limpio: Recinto cerrado que permite a los ciudadanos depositar aquellos desperdicios domésticos que, por su naturaleza, deterioran el medio ambiente y que no permiten una recuperación diferenciada, cuando son eliminados con los residuos orgánicos que se generan en las casas. Los puntos limpios, por lo tanto, han sido creados con el objetivo de servir a los ciudadanos como centros de aportación voluntaria para la recogida selectiva de residuos.
Residuos reciclables: Aquellos materiales que pueden ser reutilizados o reciclados como materia prima, para que mediante un proceso se obtenga un producto distinto o igual al original.
Proveedor: Persona natural o jurídica que hace entrega de los residuos en el punto limpio.
Artículo 3º.- Objetivos.
Los objetivos principales del punto limpio son los siguientes:
.- Aprovechar los materiales contenidos en los residuos que son susceptibles de un reciclaje directo, consiguiendo con ello un ahorro energético y de materias primas, y reduciendo el volumen de residuos a eliminar.
.- Evitar el vertido incontrolado de residuos voluminosos que no pueden ser eliminados a través de los servicios convencionales de recogida de basuras
.- Evitar el vertido de escombros y otros en el medio natural y urbano del término municipal de Arnedo.
.- Buscar la mejor solución para cada tipo de residuo con el fin de conseguir la máxima valorización de los materiales y el mínimo coste en la gestión global.
Artículo 4º.- Prestación del servicio.
Para la utilización del punto limpio hay que tener en cuenta los siguientes aspectos:
.- Este tipo de instalaciones está destinada a la recepción de los residuos generados por particulares, oficinas y pequeños comerciantes. Quedan expresamente excluidos para el uso del Punto Limpio las industrias y los grandes comercios.
.- Cada usuario sólo podrá hacer una entrega diaria de residuos.
Titulo II.- Identificación de residuos y gestión
Artículo 5º.- Tipología de residuos.
En el punto limpio se admiten los siguientes residuos:
.- Vidrio y cristales varios, hasta un máximo de 20 Kgs. por entrega y día.
.- Papel y cartón, hasta un máximo de 10 Kgs. por entrega y día.
.- Metales.
.- Plásticos.
.- Aceites vegetales usados, con un máximo de 10 litros por entrega y día.
.- Residuos voluminosos: muebles, colchones, somieres, marcos y puertas, cajas, etc., con un máximo de 50 Kgs, o un mueble de peso superior por entrega y día.
.- Escombros o cualquier otro material inerte procedente de pequeñas obras domésticas, hasta un máximo de 50 Kgs. por entrega y día. Para poder depositar tales residuos será necesario que la persona que los entregue lleve copia de la licencia municipal de obras.
.- Ropa usada y textiles.
.- Residuos de jardinería, siempre y cuando no procedan de podas o actividades industriales o profesionales, hasta un máximo de 100 litros de volumen por entrega y día.
.- Maderas.
.- Electrodomésticos, residuos eléctricos y electrónicos; grandes electrodomésticos, pequeños electrodomésticos, equipos de informática y telecomunicaciones, aparatos eléctricos de consumo, aparatos de alumbrado, herramientas eléctricas y electrónicas, juguetes y equipos deportivos, instrumentos de vigilancia o control.
.- Neumáticos, siempre y cuando procedan de un uso privado y no de ninguna actividad mercantil.
Además se recogerán los siguientes tipos de residuos peligrosos (máximos por entrega y día):
.- Aceite usado de cárter, hasta un máximo de 10 litros, por entrega y día.
.- Baterías de automóvil, máximo de 10 unidades por entrega y día.
.- Pilas máximo 2,5 Kg por entrega y día.
.- Medicamentos.
.- Sprays y envases contaminados, máximo 5 unidades por entrega y día.
.- Radiografías, máximo 5 unidades por entrega y día.
.- Tubos fluorescentes, máximo 3 unidades por entrega y día.
.- Pinturas, máximo 5 Kg. por entrega y día.
.- CD's y DVD's.
.- Tóner.
Artículo 6º.- Formas de presentación de los residuos.
Para la recogida de los residuos anteriormente mencionados, estos deberán de entregarse de acuerdo a las siguientes normas de presentación:
.-Papel y cartón: Las cajas de cartón se deberán abrir y comprimir para reducir el volumen de los residuos. Asimismo, el papel se deberá presentar en bolsas o cajas cerradas para evitar su esparcimiento.
.-Vidrio y cristales varios: Los residuos de cristales deberán acondicionarse de tal forma que se evite su rotura y puedan ocasionar riesgos de seguridad para las personas encargadas de la manipulación de los residuos.
.-Pilas: Se deberán separar los diferentes tipos de pilas, bien sean de botón, salinas o alcalinas.
.-Tierras y escombros: Debido a la naturaleza de estos residuos, se deberán presentar en sacos o bolsas de plástico cerrados de 25 Kgs., máximo dos bolsas.
.- Aceites vegetales: Se presentarán en garrafas o botellas de plástico. Estos residuos no se podrán mezclar con aceite de maquinaria, motores de vehículos u otra de naturaleza mineral.
.-Baterías de automóviles: Deberán llevar cerrados los depósitos que contienen los ácidos para evitar su vertido y el riesgo de quemaduras de los operarios que manipules dichos residuos.
Artículo 7º.- Residuos no admisibles.
En el punto limpio no se aceptará bajo ninguna circunstancia:
.- Basuras urbanas orgánicas.
.- Materiales radiactivos.
.- Materiales explosivos o inflamables.
.- Residuos infecciosos.
.- Recipientes voluminosos que hayan contenido materias tóxicas o peligrosas.
.- Residuos sin segregar.
.- Residuos sin identificar.
.- Residuos tóxicos y peligrosos que no sean los específicamente señalados en el punto anterior.
Artículo 8º.- Funcionamiento y gestión.
Para que el servicio que se presta en el punto limpio sea el correcto, es necesario que los usuarios aporten los residuos previamente separados y los depositen en los contenedores específicos para cada fracción.
A la entrada del recinto, un operario informa a los usuarios sobre la forma de realizar el depósito de cada uno de los residuos y de la localización de los diferentes contenedores.
En todas las entregas será necesaria la presentación del DNI del usuario al personal encargado del Punto Limpio, que lo anotará en un documento para el control interno. Todos los datos quedan, en todo caso, sometidos a las normas generales de protección de datos personales, sin que los mismos puedan ser utilizados para otros fines que los propios del servicio.
Antes del depósito de los residuos, se procederá a su pesaje para delimitar las cantidades entregadas, y a la comprobación de que los mismos se entregan en la forma señalada en el artículo 6º.
El usuario accederá a la zona de acopio donde depositará los residuos en su correspondiente contenedor.
Antes de que los contenedores de hallen llenos, los operarios del punto limpio darán aviso a los gestores o transportistas designados para la retirada y el traslado de los residuos a las diferentes instalaciones de reciclaje o centros de eliminación, en tanto no existan instalaciones para su reciclaje.
Las instalaciones del punto limpio deberán permanecer en buenas condiciones de higiene y salubridad pública. Para ello los operarios deben de controlar que el depósito de residuos se realice de forma correcta evitando la caída de residuos fuera de los contenedores y retirando cualquier material que dificulte el tránsito de los vehículos y el depósito de los residuos.
El encargado del punto limpio podrá rechazar aquellos residuos que por su naturaleza, peso o volumen no puedan ser admitidos conforme a este reglamento. Igualmente podrá rechazar los residuos cuando no se presenten en la forma señalada en el artículo 6º.
Artículo 9º.- Horario.
Se informará a los usuarios del punto limpio del horario de funcionamiento del mismo, y de los cambios que se produzcan, a través de la página web del Ayuntamiento, con una placa visible en el exterior de las instalaciones, así como a través de todos aquellos otros medios de publicidad que se estimen adecuados.
Artículo 10º.- Prohibiciones.
Están prohibidas las siguientes actuaciones:
.- Se prohíbe la entrada de residuos de origen industrial. Las actividades industriales deberán gestionar sus propios residuos a través de gestores autorizados.
.- Depositar cualquier otro tipo de residuos que no se encuentren establecidos en la presente Ordenanza.
.- Depositar mezclados los diferentes residuos.
.- Depositar residuos fuera de los contenedores o en un contenedor distinto del que le corresponde.
.- Depositar cantidades de residuos superiores a las señaladas en esta ordenanza.
.-Ocultar residuos de carácter peligroso dentro de bolsas o sacos.
.- Abandonar residuos de cualquier tipo en la puerta de las instalaciones, fuera del horario de funcionamiento del Punto Limpio.
Titulo III .- Régimen sancionador
Artículo 11º.- Infracciones.
Sin perjuicio de las infracciones que pueda establecer la normativa sectorial específica, constituirá infracción administrativa cualquier vulneración o incumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza.
Las infracciones se clasificarán en leves, graves, y muy graves, de conformidad con la tipificación que se realiza en el presente artículo.
En lo no previsto en este artículo regirá el Título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, según la redacción dada a la misma por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, y los artículos 34 a 38 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación.
Se consideran infracciones muy graves:
1.- El abandono o vertido en el punto limpio de residuos peligrosos no autorizados por el artículo 5º de esta ordenanza, así como la mezcla de las diferentes categorías de residuos entre sí o de estos con los que no tengan total consideración y su abandono o vertido en el punto limpio.
2.- El impedimento del uso del punto limpio por otra u otras personas con derecho a su utilización.
3.- Los actos de deterioro graves de los equipos, infraestructuras, instalaciones o elementos del punto limpio.
4.- El abandono de residuos peligrosos en las inmediaciones o en la puerta del punto limpio.
Se consideran infracciones graves:
1.- La comisión de alguna de las infracciones descritas en el apartado anterior cuando por su escasa cuantía o entidad no merezcan la calificación de muy graves.
2.- El abandono de residuos no peligrosos, de cualquier tipo, en las inmediaciones o en la puerta del punto limpio.
Se consideran infracciones leves:
1.- Depositar cualquier tipo de residuos que no se encuentre establecido en la presente Ordenanza, excepto si se trata de residuos peligrosos, en cuyo caso habrá de estarse a lo previsto en el apartado 1 de las infracciones muy graves.
2.- Depositar mezclados los diferentes residuos.
3.- Depositar residuos fuera de los contenedores o en un contenedor distinto del que le corresponde.
4.- Depositar cantidades de residuos superiores a las señaladas en la presente ordenanza.
5.- Cualquier infracción de lo establecido en esta ordenanza, cuando no esté tipificada como grave o muy grave.
Artículo 12º.- Sanciones.
Las infracciones a que se refiere el artículo anterior podrán dar lugar a las siguientes sanciones:
.- Infracciones leves: multa de hasta 750 euros.
.- Infracciones graves: multa de 750,01 euros hasta 1500,00 euros.
.- Infracciones muy graves: multa de 1500,01 euros hasta 3000,00 euros.
Las sanciones se graduarán atendiendo a las circunstancias del responsable; grado de culpa, reiteración de actuaciones y beneficio obtenido, en su caso. Se tendrán en cuenta igualmente, los criterios contemplados en el artículo 140.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en la redacción dada al mismo por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre.
Artículo 13º.- Obligaciones de reponer, multas coercitivas y ejecución subsidiaria.
De conformidad con lo previsto en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, y demás legislación aplicable, sin perjuicio de la sanción administrativa que se imponga, los infractores están obligados a la reposición o restauración de las cosas al ser y estado anteriores a la infracción cometida, en la forma y condiciones fijadas por el órgano que impuso la sanción.
Si los infractores no procedieran a la reposición o restauración, de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior, el órgano competente podrá acordar la imposición de multas coercitivas, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 99 de la Ley 30/1992 y 36 de la Ley 10/1998. Una vez transcurridos los plazos señalados en el requerimiento correspondiente. La cuantía de cada una de las multas no superará un tercio de la multa impuesta por la infracción cometida.
Asimismo se podrá proceder a la ejecución subsidiaria por cuenta del infractor y a su costa.
Disposiciones finales
Primera.- Se faculta a la Alcaldía para interpretar, aclarar y desarrollar las anteriores disposiciones y, en su caso, suplir los vacíos normativos que pudieran observarse en los preceptos contenidos en esta ordenanza, así como dictar las disposiciones complementarias y consecuentes para su mejor aplicación.
Segunda.- La presente ordenanza entrará en vigor una vez que la misma haya sido aprobada definitivamente por el Ayuntamiento Pleno, y publicado su texto íntegro en el Boletín Oficial de La Rioja, transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril.
En Arnedo a 23 de mayo de 2011.- El Alcalde, Juan Antonio Abad Pérez.
 

Subvenciones concedidas a municipios de La Rioja, en aplicación de la Orden 37/2005, de 21 de noviembre, para las obras de reforma, conservación y mantenimiento de los edificios donde se encuentran ubicados centros docentes públicos

Página 4132 .-  Núm. 70 BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA Miércoles, 1 de junio de 2011


CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
Resolución número 2106, de 17 de mayo de 2011, del Director General de Personal y Centros Docentes, por la que se hacen públicas las subvenciones concedidas a municipios de La Rioja, en aplicación de la Orden 37/2005, de 21 de noviembre
III.A.1876   
Vistos:
1.- Resolución número 5005, de 15 de diciembre de 2010, del Consejero de Educación, Cultura y Deporte por la que se convocan las subvenciones a municipios de La Rioja para las obras de reforma, conservación y mantenimiento de los edificios donde se encuentran ubicados centros docentes públicos.
2.- Resolución número 1772, de 2 de mayo de 2011, por la que se conceden subvenciones a las entidades solicitantes para ejecución de obras de reforma, conservación y mantenimiento de los edificios donde se encuentran ubicados centros docentes públicos donde se imparten enseñanzas de educación infantil de segundo ciclo y educación primaria.
3.- Informe Propuesta de Resolución del Jefe de Servicio de Enseñanzas Concertadas y Subvenciones Educativas, de fecha 17 de mayo de 2011.
Fundamentos de Derecho
1.- El artículo 18.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2.- El artículo 30 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
3.- La Orden 37/2005, de 21 de noviembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, reguladora de las bases de las subvenciones a los municipios en materia de reforma, mantenimiento y conservación de los edificios donde se ubican centros docentes públicos.
El Director General de Personal y Centros Docentes en uso de las atribuciones legalmente conferidas resuelve:
Hacer pública en el Boletín Oficial de La Rioja la relación de las subvenciones concedidas a Municipios, imputadas a los créditos presupuestarios 2011.GG.08.04.4221.461.01 y 2011.GG.08.04.4221.761.00, en aplicación de la Orden 37/2005, de 21 de noviembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, según figura en el Anexo I.
En Logroño a 17 de mayo de 2011.- El Director General de Personal y Centros Docentes, Pedro César Caceo Barrio.
Anexo I

Beneficiario Cantidad N.I.F. Finalidad
Ábalos 5.947,20 euros P-2600100 H Reforma, mantenimiento y conservación de edificios donde se ubican centros docentes públicos
Albelda de Iregua 5.252,48 euros P-2600500 I Reforma, mantenimiento y conservación de edificios donde se ubican centros docentes públicos
Alesanco 6.401,74 euros P-2600900 A Reforma, mantenimiento y conservación de edificios donde se ubican centros docentes públicos
Anguciana 10.010,74 euros P-2601300 C Reforma, mantenimiento y conservación de edificios donde se ubican centros docentes públicos
Arnedillo 1.322,72 euros P-2601700 D Reforma, mantenimiento y conservación de edificios donde se ubican centros docentes públicos
Badarán 8.154,56 euros P-2602300 B Reforma, mantenimiento y conservación de edificios donde se ubican centros docentes públicos
Bobadilla 1.646,10 euros P-2603100 E Reforma, mantenimiento y conservación de edificios donde se ubican centros docentes públicos
Calahorra 10.252,06 euros P-2603600 D Reforma, mantenimiento y conservación de edificios donde se ubican centros docentes públicos
Castañares de Rioja 1.910,76 euros P-2604300 J Reforma, mantenimiento y conservación de edificios donde se ubican centros docentes públicos
Cenicero 4.119,38 euros P-2604600 C Reforma, mantenimiento y conservación de edificios donde se ubican centros docentes públicos
Cervera del Río Alhama 1.194,61 euros P-2604700 A Reforma, mantenimiento y conservación de edificios donde se ubican centros docentes públicos
Corera 3.885,89 euros P-2605300 I Reforma, mantenimiento y conservación de edificios donde se ubican centros docentes públicos
Cuzcurrita de Río Tirón 4.395,80 euros P-2605600 B Reforma, mantenimiento y conservación de edificios donde se ubican centros docentes públicos
Enciso 8.739,47 euros P-2605800 H Reforma, mantenimiento y conservación de edificios donde se ubican centros docentes públicos
Ezcaray 15.051,79 euros P-2606100 B Reforma, mantenimiento y conservación de edificios donde se ubican centros docentes públicos
Huércanos 27.225,00 euros P-2607900 D Reforma, mantenimiento y conservación de edificios donde se ubican centros docentes públicos
Igea 4.263,08 euros P-2608000 B Reforma, mantenimiento y conservación de edificios donde se ubican centros docentes públicos
Lardero 1.296,07 euros P-2608400 D Reforma, mantenimiento y conservación de edificios donde se ubican centros docentes públicos
Logroño 156.222,19 euros P-2608900 C Reforma, mantenimiento y conservación de edificios donde se ubican centros docentes públicos
Nájera 4.911,61 euros P-2610300 B Reforma, mantenimiento y conservación de edificios donde se ubican centros docentes públicos
Nalda 4.905,50 euros P-2610400 J Reforma, mantenimiento y conservación de edificios donde se ubican centros docentes públicos
Navarrete 2.516,07 euros P-2610600 E Reforma, mantenimiento y conservación de edificios donde se ubican centros docentes públicos
Quel 50.000,00 euros P-2612000 F Reforma, mantenimiento y conservación de edificios donde se ubican centros docentes públicos
San Asensio 9.586,34 euros P-2612900 G Reforma, mantenimiento y conservación de edificios donde se ubican centros docentes públicos
San Millán de la Cogolla 2.700,08 euros P-2613000 E Reforma, mantenimiento y conservación de edificios donde se ubican centros docentes públicos
Santo Domingo de la Calzada 12.188,35 euros P-2613800 H Reforma, mantenimiento y conservación de edificios donde se ubican centros docentes públicos
San Vicente de la Sonsierra 4.070,67 euros P-2614200 J Reforma, mantenimiento y conservación de edificios donde se ubican centros docentes públicos
Sorzano 18.889,36 euros P-2614400 F Reforma, mantenimiento y conservación de edificios donde se ubican centros docentes públicos
Tricio 2.482,80 euros P-2615700 H Reforma, mantenimiento y conservación de edificios donde se ubican centros docentes públicos
Tudelilla 4.466,00 euros P-2615800 F Reforma, mantenimiento y conservación de edificios donde se ubican centros docentes públicos

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Concurso oposición, de una plaza de trabajador/a social de la Mancomunidad de Municipios de la Cuenca del Cidacos, bajo la modalidad contractual de contrato temporal por obra o servicio determinado a media jornada

Página 4123 .-  Núm. 70 BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA Miércoles, 1 de junio de 2011

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MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DE LA CUENCA DEL CIDACOS
Bases de la convocatoria para la provisión por el procedimiento de concurso oposición, de una plaza de trabajador/a social de la Mancomunidad de Municipios de la Cuenca del Cidacos, bajo la modalidad contractual de contrato temporal por obra o servicio determinado a media jornada
II.B.158   
Por Resolución de esta Presidencia de 18 de mayo de 2011, se acordó efectuar convocatoria pública para la provisión, aprobando las bases para dicha provisión mediante concurso-oposición de una plaza de trabajador/a social de la mancomunidad de municipios de la cuenca del Cidacos, bajo la modalidad contractual de contrato temporal por obra o servicio determinado a media jornada, así como su publicación íntegra en el Boletín Oficial de La Rioja.
Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición, con carácter potestativo, ante esta Presidencia, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de esta notificación.
También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio.
Si interpusiera recurso de reposición no puede interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto aquel.
No obstante podrá interponerse cualquier otro recurso que estime procedente.
Arnedo, a 18 de mayo de 2011.- El Presidente, Juan Antonio Abad Pérez.
Bases que han de regir la convocatoria para la provisión por el procedimiento de concurso oposición, de una plaza de trabajador/a social de la Mancomunidad de Municipios de la Cuenca del Cidacos, bajo la modalidad contractual de contrato temporal por obra o servicio determinado a media jornada.
1,. Objeto de la convocatoria.
1.1.- Es objeto de la presente convocatoria la provisión por el procedimiento de concurso-
oposición de una plaza de Trabajador/a Social de esta Mancomunidad a media jornada, bajo la modalidad contractual de contrato temporal por obra o servicio determinado a tiempo parcial, consistiendo el servicio que condiciona la existencia del contrato, en la prestación del servicio de Trabajador/a Social en cumplimiento del Convenio Marco formalizado, en fecha 15 de marzo de 2011, entre la Mancomunidad de Municipios de la Cuenca del Cidacos y el Gobierno de La Rioja, dotada con las retribuciones correspondientes que marque el Gobierno de La Rioja en las Adendas anuales que se aprueben en base al Convenio Marco reseñado.
1.2.- El/la aspirante que resulte seleccionado/a para esta plaza quedará sometido/a, desde el momento de su toma de posesión, al régimen de incompatibilidades vigente, y no podrá simultanear el desempeño de aquella con el de cualquier otra plaza, cargo o empleo remunerado con fondos del propio Ayuntamiento, Estado, Comunidad Autónoma, Entidades y Corporaciones Locales y de Empresas que tengan carácter oficial o relación con dichas Administraciones, aunque el sueldo tenga carácter de gratificación o emolumento de cualquier clase, conforme señala la legislación vigente.
Tampoco podrá desempeñar o ejercer cualquier otra actividad lucrativa o no, que a juicio de la Corporación sea incompatible con las funciones del cargo.
1.3.- Al/la titular de la plaza le incumbirá el desempeño de los cometidos propios de su categoría.
1.4.- La jornada de trabajo se podrá desarrollar en régimen de horario partido, continuado o en régimen de turnos, en función de los cometidos a desempeñar, así como de las características y peculiaridades horarias asignadas al puesto de trabajo que ocupe el/la aspirante aprobado/a en la presente convocatoria, en la estructura vigente en cada momento de la Mancomunidad de Municipios de la Cuenca del Cidacos.
1.5.- Se deberán utilizar los medios técnicos y mecánicos que para el desarrollo de su trabajo facilite la corporación.
No obstante, en el ejercicio de su potestad de autoorganización, la Corporación se reserva la facultad de modificar las características cualitativas y cuantitativas de los puestos de trabajo, en los términos establecidos en la legislación vigente.
2.- Condiciones de los aspirantes.
2.1.- Para tomar parte en la oposición será necesario:
a) Ser español o, de acuerdo con lo establecido en la Ley 17/1983, de 23 de diciembre, sobre el acceso a determinados sectores de la Función Pública de los nacionales de los demás estadosmiembros de la Unión Europea, tener la nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea o la de cualquiera de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se haya definido en el Tratado Constitutivo de la Unión Europea.
b) Tener cumplidos dieciséis años, edad referida al día en que finalice el plazo de presentación de instancias y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión del título de Diplomado en Trabajo Social o Asistente Social.
d) No padecer defecto físico ni enfermedad que le impida el desempeño de las funciones propias del cargo, no estableciendo exclusiones por limitaciones físicas o psíquicas, sino los casos en que sean incompatibles con el desempeño de las tareas y funciones; debiendo los/as aspirantes minusválidos, acreditar la compatibilidad, mediante certificado expedido por los equipos de valoración y orientación del Imserso o sus equivalentes en las Comunidades Autónomas. En Las pruebas selectivas se establecerán para las personas disminuidas que lo soliciten, adaptaciones de tiempo y medios para su realización, de forma que gocen en las mismas condiciones de igualdad de oportunidades respecto de los/as demás aspirantes.
e) No estar incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad prevista en las Leyes y Reglamentos que resulten de aplicación, ni haber sido separado mediante expediente disciplinario o despido laboral procedente por causas disciplinarias del Servicio de cualquier Administración Pública, ni hallarse inhabilitado por sentencia judicial firme para el desempeño de funciones públicas.
f) Estar en posesión del permiso de conducir B1 y disponibilidad de vehículo.
2.2.- Todos los requisitos anteriores, deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y gozar de los mismos durante el procedimiento de selección, hasta el momento de la toma de posesión o firma del contrato laboral.
3.- Instancias y admisión.
3.1.- Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo en la que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la convocatoria, referidas siempre a la fecha de terminación del plazo señalado para la presentación de solicitudes, se presentarán conforme al modelo oficial que figura en el anexo II de la presente convocatoria, y se dirigirán al Sr. Presidente de la Mancomunidad de Municipios de la Cuenca del Cidacos y se presentarán en el Registro General de la Mancomunidad de Municipios de la Cuenca del Cidacos, sita en Arnedo, c/ República Argentina, nº 9, en horario de 9,00 a 14,00 horas.
3.2.- Los derechos de examen que se fijan en la cantidad de 12,00 euros, serán satisfechos por los/as aspirantes que será satisfecha por los aspirantes, con anterioridad a la finalización del plazo para la presentación de las instancias, mediante transferencia bancaria en la cuenta corriente de la Mancomunidad de la Cuenca del Cidacos, abierta en Caja de Ahorros de La Rioja con el número 2037 0013700114313877.
3.3.- El plazo para la presentación de instancias será de diez días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja, en horario de 9,00 a 14 horas, en el Registro General de la Mancomunidad de Municipios de la Cuenca del Cidacos, sita en Arnedo, c/ República Argentina, nº 9, en horario de 9,30 a 14,00 horas.
3.4.- Las instancias también podrán presentarse en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3.5.- Con arreglo a lo determinado en el artículo 71 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, si la solicitud no cumpliera los requisitos exigidos se requerirá al interesado/a para que subsane la falta en el plazo de 3 días, con apercibimiento de que, si no lo hiciere, se archivará sin más trámite.
3.6.- En el plazo máximo de cinco días a partir de la fecha de terminación del plazo previsto para la presentación de instancias, se publicará en el Tablón de anuncios de la Mancomunidad y el Boletín Oficial de La Rioja, la lista de aspirantes admitidos y excluidos con la indicación de lascausas de exclusión y determinando el lugar y fecha del comienzo de los ejercicios. Igualmente se hará pública la designación del Tribunal Calificador.
3.7.- Los/as aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de tres días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución, para poder subsanar el defecto o defectos que hayan motivado la exclusión.
3.8.- Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del/la interesado/a, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 105 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3.9.- Si algún/a aspirante no hubiera figurado en la lista de excluidos y tampoco constara en la de admitidos, a la que se refiere el apartado 3.6, el Tribunal lo admitirá provisionalmente a la realización de los ejercicios, siempre que se acredite documentalmente ante él, mediante copia de la solicitud sellada por la oficina receptora.
A dicho fin el Tribunal se constituirá en sesión especial una hora antes de comenzar el primer ejercicio, en el lugar donde hubiera de celebrarse éste, resolviendo provisionalmente, sin más trámite, las peticiones que, mediante comparecencia, puedan presentarse por los/as aspirantes que se encuentren en las circunstancias mencionadas.
EL acta correspondiente a esta sesión se remitirá en el más breve plazo al Sr. Presidente, quien resolverá definitivamente sobre la admisión o exclusión, comunicándolo al Tribunal para conocimiento, efectos y, en su caso, notificación a los interesados.
3.10.- En el supuesto de que, por circunstancias excepcionales, se hubiese de modificar el lugar, la fecha o la hora de celebración del primer ejercicio, deberá publicarse en el Boletín Oficial de La Rioja.
4.- Tribunal calificador.
4.1.- El Tribunal Calificador estará compuesto por los siguientes miembros:
Presidente: Un funcionario de las entidades locales que integran la Mancomunidad.
Vocales:
Un/a funcionario/a de carrera designado por la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Dos trabajadoras sociales de la Mancomunidad.
Vocal-Secretario:
- Un funcionario de las entidades locales que integran la Mancomunidad.
Por cada miembro del Tribunal se nombrará un suplente.
4.2.- Se designarán asimismo los miembros suplentes que deban, en su caso, sustituir a los titulares respectivos.
La totalidad de los miembros del Tribunal, titulares o suplentes, deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en el Cuerpo o Escala de que se trata.
4.3.- Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Presidencia, cuando concurran en ellos circunstancias previstas en el Art. 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de los/as aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
4.4.- El Presidente y asimismo los/as aspirantes, podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la presente base.
4.5.- Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la Presidencia publicará en el Boletín Oficial de la Rioja, Resolución por la que se nombre los nuevos miembros del Tribunal que sustituyan a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 4.3.
4.6.- Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal con asistencia de la mayoría de sus miembros titulares o suplentes.
4.7.- En dicha sesión el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.
4.8.- A partir de su constitución, el Tribunal para actuar válidamente requerirá la presencia del Presidente y Secretario o en su caso de quienes les sustituyan y de la mitad, al menos de sus miembros.
4.9.- La actuación del Tribunal habrá de ajustarse a las bases de la convocatoria y está facultado para resolver cuestiones que pudieran suscitarse en el curso del proceso selectivo y para adoptar los acuerdos necesarios para el debido orden del mismo, en todo lo no previsto en estas normas. Las decisiones serán adoptadas por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad del que actúe de Presidente. Sus acuerdos solo podrán ser impugnados por los interesados en los supuestos y en las formas establecidas en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En general, el procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la referida Ley.
4.10.- Las resoluciones del Tribunal vinculan a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en el Art. 102 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por las irregularidades.
Contra las resoluciones y actos del Tribunal y sus actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión, podrá interponerse recurso ordinario ante la autoridad que haya nombrado a su Presidente.
4.11.- El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.
4.12.- En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados/as que contravenga lo establecido en esta base será nula de pleno derecho.
4.13.- El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los/as aspirantes.
4.14.- Los miembros del Tribunal se calificarán a efectos de percepción de dietas que se devenguen por la asistencia a las pruebas en las categorías que se señalan en el Art. 30 del R.D. 462/2002 de 24 de mayo, siendo las cuantías a percibir las establecidas en el Anexo II.
5.- Desarrollo del proceso selectivo.
5.1.- Aquellos ejercicios que los aspirantes no puedan realizar conjuntamente comenzará por la letra "B" y así sucesivamente (Resolución nº 509 de 31 de marzo de 2011, del Consejero de Administraciones Públicas y Política Local de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
5.2.- En cualquier momento los/as aspirantes podrán ser requeridos/as por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad, a cuyo fin deberá estar provistos del Documento Nacional de Identidad.
5.3.- Los/as aspirantes minusválidos o discapacitados que en su solicitud hayan hecho constar petición de adaptación, deberá concurrir al ejercicio para el que aquella se concrete provista del correspondiente certificado de minusvalía o discapacidad, al objeto de poder hacer efectiva, en su caso, la citada petición.
5.4.- Los/as aspirantes serán convocados para cada ejercicio en un único llamamiento, siendo excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el Tribunal, con absoluta libertad de criterios. Salvo la expresada excepción, la no presentación de un/a opositor/a a cualquiera de los ejercicios obligatorios en el momento de ser llamado/a, determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido/a, en consecuencia, del proceso selectivo.
5.5.- La fecha, hora, y lugar de la celebración del primer ejercicio de las pruebas selectivas se dará a conocer en la publicación de la lista de admitidos y excluidos a que se refiere la base 3.6 de esta convocatoria.
Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de una hora y un máximo de 24 horas.
5.6.- La publicación del anuncio de celebración de los ejercicios se efectuará por el Tribunal enlos locales donde se vaya a celebrar el primero.
5.7.- En cualquier momento del proceso, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguno/a de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia al, interesado, deberá proponer su exclusión a la Presidencia, comunicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el/la aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.
5.8.- Las pruebas selectivas no podrán comenzar hasta transcurridos cinco días desde la fecha en que aparezca publicado el anuncio de la admisión y exclusión de aspirantes.
5.9.- Las pruebas selectivas constarán de dos fases, una de concurso y otra de oposición:
Fase de Concurso:
A) Experiencia.
En la fase de concurso, previa a la fase de oposición, se valorarán los méritos que a continuación se indican, conforme a la siguiente puntuación:
- Servicios prestados en la Administración Local o Institución Benéfica como Trabajador/a o Asistente Social, a razón de 0,30 puntos por mes de trabajado hasta un máximo de 5 puntos.
- Servicios prestados en empresas privadas como Trabajador/a o Asistente Social, a razón de 0,15 puntos por mes de trabajo hasta un máximo de 2 puntos.
Solamente se valorarán aquellos méritos que sean justificados mediante la siguiente documentación:
Servicios prestados en cualquier Administración Pública: Mediante presentación de certificación emitida por la Administración correspondiente en el que conste categoría, puesto de trabajo y tiempo de servicios prestados, así como copia compulsada de los contratos laborales y finalización de los mismos, junto con el certificado de la vida laboral de la Seguridad Social.
B) Formación
1.- Estar en posesión de titulación universitaria superior, 1 punto.
2.-Cursos de formación directamente relacionados con la plaza a la que aspira, realizados en Administraciones Públicas, Organismos Oficiales o Centros Homologados, con una duración mínima de veinte horas acreditadas y hasta un máximo de 2,00 puntos, de acuerdo con la siguiente escala:

Duración Puntos
De 20 a 49 horas lectivas acreditadas 0,10
De 50 a 99 horas lectivas acreditadas 0,15
De 100 a 149 horas lectivas acreditadas 0,20
De 150 a 199 horas lectivas acreditadas 0,25
De 200 o más horas lectivas acreditadas 0,30

Fase de Oposición:
Consistirá en la realización de dos ejercicios, obligatorios y eliminatorios, que serán calificados separada e independientemente.
- Primer ejercicio: Consistirá, en contestar por escrito un cuestionario de 50 preguntas tipo, sobre la totalidad del temario incluido en el anexo I de esta convocatoria, en un tiempo máximo de 45 minutos.
- Segundo ejercicio: Consistirá en el desarrollo de uno o más supuestos prácticos, que determine el Tribunal, de acuerdo con el nivel y categoría del puesto de trabajo a desempeñar, en un tiempo máximo una hora por los supuestos que plantee el Tribunal.
5.10.- Calificación de los ejercicios:
El primer ejercicio se calificará con un máximo de 10 puntos, a razón de 0,20 puntos por respuesta correcta; -0,10 puntos por respuesta errónea.
Para superar el primer ejercicio será necesario la obtención de un mínimo de cinco puntos.
Para superar el segundo ejercicio (en caso de que sea más de un supuesto práctico), será necesario alcanzar un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos, siendo la calificación definitiva del ejercicio la media entre todos ellos.
El número de puntos que podrá ser otorgado por cada miembro del Tribunal en el ejercicio segundo será de 0 a 10 puntos.
La calificación definitiva de los/as aspirantes que hubieran superado cada uno de los ejercicios estará determinada por la suma de las calificaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios, incluida la fase de concurso.
5.11.- Finalizado el examen, y determinada la calificación, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios el nombre del seleccionado, con indicación de la puntuación obtenida en cada ejercicio y la puntuación final.
5.12.- La relación definitiva de aprobados/as, será elevada por el Tribunal a la Presidencia junto con la propuesta de nombramiento, y el expediente completo de sus actuaciones.
6.- Acreditación de las condiciones del seleccionado/a.
6.1.- El/la seleccionado/a por el Tribunal deberá presentar en el plazo de cinco días naturales siguientes a la publicación de la relación de aprobados en el tablón de anuncios de la Mancomunidad, la documentación que a continuación se indica:
a) Copia autenticada o fotocopia (que deberá presentar con el original para su compulsa) del D.N.I. vigente.
b) Copia autenticada o fotocopia (que deberá presentar acompañada del original para su compulsa) del título académico exigido en la convocatoria, o justificante de haber abonado los derechos para su expedición.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
d) Certificado Acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal desarrollo de la función a desempeñar.
e) Copia autenticada o fotocopia (que deberá presentar con el original para su compulsa) del permiso de conducir B1 y justificante de la disponibilidad de vehículo.
6.2.- Excepciones.- Quienes tengan la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación de la Administración de que dependan, acreditando su condición y cuantas circunstancias consten en el expediente personal.
6.3.- Si dentro del plazo fijado, y salvo causas de fuerza mayor no se presentara la documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados y quedarán anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en las pruebas selectivas. En este caso, la Presidencia de la Corporación formulará propuesta a favor del/la que habiendo aprobado los ejercicios del proceso selectivo tuviera cabida en el número de plazas convocadas, a consecuencia de la referida anulación.
7.- Nombramiento.
7.1.- Concluido el proceso y presentada la documentación, se procederá a la formalización del contrato laboral mediante Resolución de la Presidencia, debiendo tomar posesión/firma del contrato laboral de la plaza el mismo día de su nombramiento. Transcurrido dicho lazo sin efectuarla se entenderá que se renuncia a la plaza y correspondiente nombramiento.
7.2.- Una vez en posesión del cargo el/la seleccionado/a pasará a su destino.
7.3.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 10 del la Ley 53/84 de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, quienes accedan por cualquier título a un nuevo puesto del sector público que con arreglo a esta Ley resulte incompatible con el que viniere desempeñando, habrán de optar por uno de ellos dentro del plazo de toma de posesión. A falta de opción en el plazo señalado, se entenderá que opta por el nuevo puesto, pasando a la situación de excedencia voluntaria en el que se viniera desempeñando.
Asimismo y de conformidad con lo previsto por los artículos 3 y 14 de la referida norma, estará sujeto a previo reconocimiento de compatibilidad, tanto el ejercicio de una segunda actividad en el sector público, como en las actividades profesionales, laborales, mercantiles e industriales fuera de la Administración Pública.
7.4.- Lista de espera.
Los/as opositores/as incluidos en la relación de aprobados propuesta por el Tribunal, quedaránen lista de espera por orden de puntuación final, como bolsa de trabajo para esta plaza ante posibles suplencias por maternidad, enfermedad, excedencias temporales para cuidado de familiares, etc.
8.- Norma final.
8.1.- En lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en la Ley 7/85 de 2 de abril, R.D.L. 781/86, de 18 de abril, Ley 30/84 de 2 de agosto, R.D.L. 364/95, de 10 de marzo y cualquier otra de legal y pertinente aplicación.
8.2.- La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
8.3.- Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las Resoluciones del Tribunal conforme a lo previsto en los artículos 102 y ss. De la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en cuyo caso, habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por la irregularidad.
Anexo I.- Programa:
Materias comunes:
1.- La Constitución Española de 1978. Significado, estructura y contenido. Principios generales. Reforma de la Constitución. El Tribunal Constitucional.
2.- La Corona-El Poder Legislativo.
3.- El Poder Judicial. La organización jurisdiccional española.
4.- El Poder Ejecutivo. Gobierno y Administración.
5.- El Estatuto de Autonomía de La Rioja. Organización de la Comunidad y régimen competencial. Atribuciones de los órganos de gobierno.
6.- Fuentes del Derecho Administrativo. En especial: La Constitución,
7.-Leyes Orgánicas y Ordinarias. Disposiciones normativas con fuerza de ley.
8.- La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Ámbito de aplicación y principios generales.
9.- El procedimiento administrativo. Los interesados. Fases del procedimiento: Iniciación, ordenación, instrucción, finalización y ejecución.
10.- Función Pública Local. Derechos y deberes de los funcionarios de Administración Local. Derechos económicos. Clases de funcionarios y personal al servicio de las Entidades Locales.
11.- Función Pública Local. Régimen disciplinario. Procedimiento sancionador. Incompatibilidades.
12.- Legislación de Régimen Local. La reforma de Régimen Local en España. Reglamentos y Ordenanzas Locales. Las normas municipales como fuente del derecho y manifestación de autonomía.
13.- Organización Municipal. Órganos del Ayuntamiento. Competencias municipales.
14.- Funcionamiento de los órganos colegiados locales. Convocatoria y orden del día. Actas y certificados de los acuerdos.
15.- Ordenanzas y Reglamentos de las Entidades Locales Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación.
16.- Haciendas Locales. Clasificación de los ingresos. Ordenanzas Fiscales.
Materias específicas
1. -El sistema público de Servicios Sociales en el marco de una política de Bienestar Social.
2. -La política social. Concepto. Evolución histórica. Evolución Social.
3. -La política social en la Unión Europea. El Consejo de Europa y la Carta Social Europea.
4. -Concepto de Trabajo Social. Fundamentos. Objetivos. Principios.
5. -El Método Básico en Trabajo Social.
6. -El Estudio y el Diagnóstico en Trabajo Social.
7. -La Planificación y la Programación en Trabajo Social.
8. -La Ejecución y la Evaluación en Trabajo Social.
9. -Las Técnicas del Trabajo Social.
10.-La Atención Individualizada. Concepto, Objetivos, Técnicas, Instrumentos, Formas y Niveles de participación del usuario.
11.-El Trabajo Social Familiar. La Familia. Técnicas de Intervención del Trabajo Social en Familia.
12.-El Trabajo Social de Grupos.
13.-El Trabajo social en la Comunidad.
14.-La Intervención desde los Servicios Sociales Comunitarios ante Situaciones de Emergencia y de Crisis.
15.-La documentación básica de Trabajo Social. El Informe. Partes de que consta. Clases de Informes.
16.-La Entrevista como instrumento de Trabajo Social. Tipos, técnicas y modelos.
17.- La Investigación Social. Tipos de Estudio.
18.- Sistemas de información en Servicios Sociales.
19.- El Cuestionario como instrumento de recogida de información.
20.- Necesidades y Recursos Sociales. Detección y aplicación de los mismos por un Trabajador Social.
21.- Menores en situación de riesgo social. Estrategias de intervención desde el Trabajo Social.
22. La Intervención Familiar.
23.- Colectivos en proceso de Inclusión Social. Concepto. Estrategias de intervención desde el Trabajo Social.
24.- La atención a las Personas Mayores y Discapacitados en los Servicios Sociales Municipales. Objetivos, actuaciones y recursos.
25.- El Bienestar Social en la política municipal actual. Modelos de actuación y competencias municipales.
26.- El Sistema Público de Servicios Sociales. Niveles de competencia y estructura orgánica.
27.- El Plan Concertado para el desarrollo de las Prestaciones Básicas de Servicios Sociales en las Corporaciones Locales.
28.- Los Servicios Sociales del Primer Nivel de Atención o Comunitarios. Normativa reguladora. Concepto, características, objetivos, funciones y equipamientos.
29.- Los Servicios Sociales del Segundo Nivel o Especializados. Normativa reguladora. Concepto, características, objetivos, funciones y equipamientos.
30.- Las Unidades de Trabajo social. Concepto, objetivos y funciones.
31.- Los Centros de Servicios Sociales. Elementos de la estructura. Organización y funciones.
32.- La Prevención Social. Niveles de Prevención.
33.- Funciones y Actividades del Trabajador Social en la Prestación de Información y Orientación.
34.- Funciones y Actividades del Trabajador Social en la Prestación de Apoyos a la Unidad de Convivencia y Ayuda a Domicilio.
35.- Funciones y Actividades del Trabajador Social en la Prestación de Prevención e Inserción Social. Los Itinerarios de Inserción.
36.- Funciones y Actividades del Trabajador Social en la Prestación de Alojamiento Alternativo.
37.- El Voluntariado Social. Ley 7/1998 de 6 de mayo, de Voluntariado Social de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
38.- Trabajo en equipo. La figura del Trabajador Social en un Equipo Multidisciplinar.
39.- Políticas integrales de Bienestar Social. Planes Integrales de Bienestar Social del Gobierno de La Rioja.
40.- Mujer: Servicios Sociales y Prestaciones. Normativa aplicable.
41.- Personas Mayores: Servicios Sociales y Prestaciones. Normativa aplicable.
42.- Discapacitados: Servicios Sociales y Prestaciones. Normativa aplicable.
43.- Menor: Servicios Sociales y Prestaciones. Normativa aplicable.
44.- Prestaciones de Inserción Social del Gobierno de La Rioja. Normativa reguladora.
45.- Los Servicios Sociales como instrumento de animación y participación ciudadana.
46.- La Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja.
47.-El Decreto 8/2011, de 18 de febrero, del Servicio de Ayuda a Domicilio en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
48.-.Ley 3/2007, de 1 de marzo, de Calidad de los Servicios Sociales.
Anexo II
Solicitud de admisión a las pruebas selectivas para la provisión por el procedimiento de concurso-oposición libre de una plaza de trabajador/a social de la Mancomunidad de la Cuenca del Cidacos, mediante contrato laboral de obra o servicio determinado a media jornada.
Datos personales:
Primer apellido:... segundo apellido:... nombre:... D.N.I. nº:... domicilio:... ciudad:... provincia:... código postal:... teléfono:... fecha nacimiento:... e-mail:...
Deseando tomar parte en las pruebas selectivas para la provisión de una plaza de Trabajador/a Social, de la Mancomunidad de municipios de la Cuenca del Cidacos.
Manifiesta:
A) Que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria
B) Que en caso de ser nombrado/a tomará posesión de la plaza en el plazo previsto en las Bases de la Convocatoria.
C) Que adjunta documento acreditativo del pago de los derechos de examen.
D) Que alega como méritos los que se indican en hoja adjunta, acompañándose de la documentación acreditativa de los mismos.
Solicita:
Ser admitido a las pruebas a que se refiere la presente instancia, adjuntando copia del DNI.
Fecha: En... a... de... de 2011
El Solicitante...
Sr. Presidente de la Mancomunidad de Municipios de la Cuenca del Cidacos
Arnedo, 18 de mayo 2011.- El Presidente, Juan-Antonio Abad Pérez.
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Proceso selectivo para la cobertura del puesto de Secretario Interventor del Ayuntamiento de Huércanos

Página 4123 .-  Núm. 70 BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA Miércoles, 1 de junio de 2011


AYUNTAMIENTO DE HUÉRCANOS
Proceso selectivo para la cobertura del puesto de Secretario Interventor del Ayuntamiento de Huércanos
II.B.161   
De acuerdo con las bases para la provisión del puesto de Secretario Interventor de este Ayuntamiento publicadas en el B.O.R. el día 29/04/11, se establece la obligación de publicar la lista de admitidos y la composición del Tribunal calificador, así como los lugares y fecha para su constitución y para la realización de las fases del concurso (valoración de méritos y de entrevista).

Lista admitidos María Purificación Hernando Moreno

Ignacio Santamaría Berasategui

Joaquín Sayas García

Verónica López Pardo

Alejandro Simón Fernández Ruiz

Juan María Trigueros Martínez de los Huertos

Jorge Palacios Cordón

Bernat Vidal Arbona

José Enrique Fernández Lacalle

Sonia Moral Pérez

David de Pablo Anguiano

María Fernández Fernández

Composición tribunal
Presidente: D. Pedro Soto García
Vocales: D. José Luis Alonso Tejada, D. Rosario Paloma Rodríguez Pérez, María Ruiz Ozaeta
Secretario: D. Alberto Nieto Juárez
Suplente Presidente: D. Margarita Martínez Elvira
Suplente Vocales: D. José Ramón Triana Gómez, D. Fernando Muñoz Torrecilla, D. Enma María Vidorreta Berdonces
Suplente Secretario: D. Hugo Serna Alonso
Lugar y fecha de constitución
Ayuntamiento de Huércanos el día 6 de junio de 2011
Huércanos a 27 de mayo de 2011.- El Alcalde, Roberto Varona Alonso.
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Convocatoria para la provisión como funcionario interino por el procedimiento de concurso de una plaza de operario/a de limpieza del Ayuntamiento de Arnedo

Página 4118 .-  Núm. 70 BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA Miércoles, 1 de junio de 2011

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AYUNTAMIENTO DE ARNEDO
Bases que regulan la convocatoria para la provisión como funcionario interino por el procedimiento de concurso de una plaza de operario/a de limpieza del Ayuntamiento de Arnedo
II.B.157   
Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local en sesión de 26 de mayo de 2011, han sido aprobadas las bases y su programa para la provisión como funcionario interino de una plaza de operario/a de limpieza, con arreglo al siguiente contenido:
Bases que regulan la convocatoria para la provisión interina de una plaza de peón de limpieza del Ayuntamiento de Arnedo y la creación de una bolsa de empleo.
1. Objeto de la convocatoria.
1.1.- Es objeto de la presente convocatoria la provisión como funcionario interino por el procedimiento de urgencia, mediante concurso libre, de una plaza de Peón de Limpieza del Ayuntamiento de Arnedo, encuadrada en la Escala de Administración Especial, Servicios Especiales, Personal de Oficios, Peón (Grupo E), dotada con las retribuciones básicas correspondientes al citado Grupo, pagas extraordinarias, trienios, nivel 13 de complemento de destino y demás retribuciones que puedan corresponderle de acuerdo a la legislación vigente, así como la creación de una "bolsa de empleo" para este puesto de trabajo por un periodo de tres años.
Se trata de cubrir interinamente la plaza de peón de limpieza de forma transitoria, en sustitución de su titular -Art. 10.1, apartado b), del EBEP- por el tiempo que dure su baja laboral que previsiblemente va a causar en las próximas semanas. El nombramiento interino cesará automáticamente, además de por las causas señaladas en el artículo 63 del EBEP, cuando finalice la causa que dio lugar a su nombramiento que, en este caso, será cuando la titular se reincorpore a su puesto de trabajo.
1.2.- Del mismo modo, mediante la presente convocatoria se creará una "bolsa de empleo" por un periodo de tres años, para cubrir con carácter interino, por cualquier motivo previsto legalmente, los puestos de peón de limpieza del Ayuntamiento de Arnedo.
1.3.- El/la aspirante que resulte seleccionado/a para esta plaza y los que resulten elegidos subsiguientemente como consecuencia del uso de la bolsa de empleo, quedarán sometidos/as, desde el momento de su toma de posesión, al régimen de incompatibilidades vigente, y no podrá simultanear el desempeño de aquella con el de cualquier otra plaza, cargo o empleo remunerado con fondos del propio Ayuntamiento, Estado, Comunidad Autónoma, Entidades y Corporaciones Locales y de Empresas que tengan carácter oficial o relación con dichas Administraciones, aunque el sueldo tenga carácter de gratificación o emolumento de cualquier clase, conforme señala la legislación vigente.
Tampoco podrá desempeñar o ejercer cualquier otra actividad lucrativa o no, que a juicio de la Corporación sea incompatible con las funciones del cargo.
1.4.- Al/la titular de la plaza le incumbirá el desempeño de los cometidos propios de su puesto de trabajo según el catalogo de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Arnedo.
1.5.- La jornada de trabajo se podrá desarrollar en cualquiera de los turnos de trabajo existentes, en régimen de horario partido, continuado o en régimen de turnos, en función de los cometidos a desempeñar, así como de las características y peculiaridades horarias asignadas al puesto de trabajo que ocupe el/la aspirante aprobado/a en la presente convocatoria, en la estructura municipal vigente en cada momento y de acuerdo con el Pacto Regulador de la función pública del Ayuntamiento de Arnedo.
1.6.- Se deberán utilizar los medios técnicos y mecánicos adecuados a la plaza convocada, y que para el desarrollo de su trabajo facilite la Corporación. Específicamente deberá conducir los vehículos del servicio siempre que se encuentren en posesión del permiso de conducir reglamentario.
1.7.- No obstante, en el ejercicio de su potestad de autoorganización, la Corporación se reserva la facultad de modificar las características cualitativas y cuantitativas de los puestos de trabajo, en los términos establecidos en la legislación vigente.
2.- Condiciones de los aspirantes.
2.1.- Para tomar parte en el Concurso será necesario:
a) Tener nacionalidad española, o encontrarse en alguno de los supuestos habilitantes previstos en el artículo 57 del Estatuto Básico del Empleado Público.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar en estas pruebas de selección, deberán presentar dos copias del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tenga dicho vínculo. Asimismo deberán presentar declaración jurada o promesa de este de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
b) Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión de estudios primarios o antiguo certificado de escolaridad.
d) Poseer capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del puesto de trabajo, y en este sentido no padecer defecto físico ni enfermedad que le impida el desempeño de las funciones propias del puesto, no estableciendo exclusiones por limitaciones físicas o psíquicas, sino los casos en que sean incompatibles con el desempeño de las tareas y funciones, debiendo los/as aspirantes minusválidos, acreditar la compatibilidad, mediante certificado expedido por los equipos de valoración y orientación del Imserso o sus equivalentes en las Comunidades Autónomas.
e) No estar incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad prevista en las Leyes y Reglamentos que resulten de aplicación, ni haber sido separado mediante expediente disciplinario o despido laboral procedente por causas disciplinarias del servicio de cualquier Administración Pública, ni hallarse inhabilitado por sentencia judicial firme para el desempeño de funciones públicas. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea española, deberán acreditar igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
2.2.- Todos los requisitos anteriores, deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y gozar de los mismos durante el procedimiento de selección, hasta el momento de la toma de posesión como funcionario/a interino.
3.- Instancias y admisión.
3.1.- Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo se dirigirán al Ilmo. Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Arnedo, en la que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la convocatoria, referidas siempre a la fecha de terminación del plazo señalado para la presentación de solicitudes, irán acompañadas de una copia del D.N.I, de una fotografía tamaño carnet, del recibo o resguardo acreditativo de haber abonado los derechos de examen por importe de 13,70 euros. Si el pago de estos derechos se efectúa mediante giro postal o telegráfico, el aspirante indicará lugar, fecha y número de giro.
Las instancias se ajustarán al impreso normalizado que consta en el Anexo I de la presente convocatoria, e irán acompañadas del currículum profesional del aspirante, aportando los documentos justificativos de los méritos alegados, requisito indispensable para su valoración. Los méritos se valorarán con referencia a la fecha del vencimiento del plazo de presentación de instancias.
3.2.- Por razones de urgencia, el plazo para la presentación de instancias, será de siete días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja, en horario de 9 a 14 horas, en el Registro General del Ayuntamiento de Arnedo.
Simultáneamente, se dará publicidad a la convocatoria y a las bases en el Tablón de Edictos y en la página web del Ayuntamiento de Arnedo ().
3.3.- Las instancias también podrán presentarse en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Por lo tanto de conformidad con este precepto el importe de los derechos de examen, podrá hacerse efectivo mediante giro postal o telegráfico a lasiguiente dirección: "Excmo. Ayuntamiento de Arnedo. Tesorería. Procedimiento de selección interina una plaza de peón de limpieza interino y bolsa de empleo. Pza. Nra. Sra. de Vico, 14. 26580 - Arnedo (La Rioja)".
Deberá figurar como remitente del giro el/la propio/a aspirante, quien hará constar en la instancia, la clase de giro, su fecha y número.
3.4.- Con arreglo a lo determinado en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, si la solicitud no cumpliera los requisitos exigidos se requerirá al interesado/a para que subsane la falta en el plazo de cinco días, con apercibimiento de que, si no lo hiciere, se archivará sin más trámite.
3.5.- Los aspirantes deberán presentar junto con las solicitudes o instancias, los documentos acreditativos de los méritos alegados, requisito indispensable para su valoración. Los méritos se valorarán con referencia a la fecha de vencimiento del plazo de presentación de instancias y en caso que no quede debidamente acreditado algún extremo referente a los méritos alegados, dicha circunstancia no será subsanable.
3.6.- Expirado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde-Presidente dictará la Resolución oportuna, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de aspirantes admitidos/as y excluidos/as. La Resolución se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web del Ayuntamiento de Arnedo, y contendrá además de las causas de exclusión, el lugar, fecha y hora del comienzo de los ejercicios. Igualmente se hará pública la designación del Tribunal Calificador.
3.7.- Los/as aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de cinco días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento, para poder subsanar el defecto o defectos que hayan motivado la exclusión.
3.8.- Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del/la interesado/a, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 105 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3.9.- Si algún/a aspirante no hubiera figurado en la lista de excluidos y tampoco constara en la de admitidos, a la que se refiere el apartado 3.5, el Tribunal Calificador lo admitirá provisionalmente al proceso selectivo, siempre que se acredite documentalmente ante él, mediante copia de la solicitud sellada por la oficina receptora y justificante de los derechos de examen.
A dicho fin el Tribunal se constituirá el mismo día fijado para la valoración de méritos, en la Sala de Juntas de la Casa Consistorial, resolviendo provisionalmente, sin más trámite, si las hubiere, las peticiones que, mediante comparecencia, puedan presentarse por los/as aspirantes que se encuentren en las circunstancias mencionadas.
El acta correspondiente a esta sesión se remitirá en el más breve plazo al Alcalde-Presidente, quien resolverá definitivamente sobre la admisión o exclusión, comunicándolo al Tribunal para conocimiento, efectos y, en su caso, notificación a los interesados/as.
De no producirse la circunstancia apuntada, la Comisión procederá a la valoración de los méritos de los aspirantes en la misma sesión, subsiguientemente al acto de constitución.
4.- El Tribunal Calificador.-
4.1.- El Tribunal Calificador estará compuesta por los siguientes miembros:
- Presidente: Un funcionario de carrera del Ayuntamiento de Arnedo.
- Vocales: Dos funcionarios de carrera del Ayuntamiento de Arnedo.
- Secretario: Un funcionario de carrera del Ayuntamiento de Arnedo.
La totalidad de los vocales, titulares o suplentes, deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en el Cuerpo o Escala de que se trata.
4.2.- Se designarán asimismo los miembros suplentes que deban, en su caso, sustituir a los titulares respectivos.
4.3.- Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Alcaldía, cuando concurran en ellos circunstancias previstas en el articulo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o sihubiesen realizado tareas de preparación de los/as aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
4.4.- El Presidente y asimismo los/as aspirantes, podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la presente base.
4.5.- Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la Alcaldía publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, Resolución por la que se nombre los nuevos miembros del Tribunal que sustituyan a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 4.3.
4.6.- Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal con asistencia del Presidente y Secretario, o en su caso, quienes legalmente les sustituya, y de la mayoría de sus miembros titulares o suplentes.
4.7.- En dicha sesión el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo del proceso.
4.8.- A partir de su constitución, el Tribunal para actuar válidamente requerirá la presencia del Presidente y Secretario o en su caso de quienes les sustituyan y de la mitad, al menos de sus miembros.
4.9.- La actuación del Tribunal habrá de ajustarse a las bases de la convocatoria y está facultado para resolver cuestiones que pudieran suscitarse en el curso del proceso selectivo y para adoptar los acuerdos necesarios para el debido orden del mismo, en todo lo no previsto en estas normas. Las decisiones serán adoptadas por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad del que actúe de Presidente. Sus acuerdos solo podrán ser impugnados por los interesados en los supuestos y en la forma establecidas en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En general, el procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la referida Ley.
4.10.- Las resoluciones del Tribunal vinculan a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por las irregularidades.
Contra las resoluciones y actos del Tribunal y sus actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión, podrá interponerse recurso ordinario ante la autoridad que haya nombrado a su Presidente.
4.11.- En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados/as que contravenga lo establecido en esta base será nula de pleno derecho.
En consecuencia, sea cual fuere el número de aspirantes que supere el proceso de selección, tan sólo tendrán la consideración de aprobados aquellos/as aspirantes que hubieran obtenido las calificaciones definitivas más altas, sin que en ningún caso, bajo sanción de nulidad, pueda rebasarse el número de plazas convocadas.
4.12.- Los miembros del Tribunal se calificarán a efectos de percepción de dietas que se devenguen por la asistencia a las pruebas, de conformidad con los artículos 29 y 30 del RD 462/2002, de 24 de mayo, siendo las cuantías a percibir las establecidas en su Anexo IV.
5.- Desarrollo del proceso selectivo.
5.1.- Aquellos ejercicios que los aspirantes no puedan realizar conjuntamente comenzarán por la letra "B". Si no hubiera aspirante cuyo primer apellido comience por la letra "B", el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra "C", y así sucesivamente, todo ello de conformidad con la Resolución número 509 de 31 de marzo de 2011, del Consejero de Administraciones Públicas y Política Local de la Comunidad Autónoma de La Rioja, por la que se publica el resultado del sorteo de la letra que presidirá las pruebas selectivas durante el año 2011.
5.2.- El procedimiento de selección constará de una única fase: fase de concurso.
5.3.- En cualquier momento los/as aspirantes podrán ser requeridos/as por los miembros de el Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad, a cuyo fin deberá estar provistos delDocumento Nacional de Identidad..
5.4.- En cualquier momento del proceso, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguno/a de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia al, interesado, deberá proponer su exclusión a la Alcaldía, comunicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el/la aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.
6.- Fases del proceso selectivo.
El procedimiento de selección constará de una única fase:
a) Fase de concurso:
Será requisito indispensable y en consecuencia insubsanable para la valoración de los méritos alegados, la presentación, dentro del plazo de admisión de instancias, de los documentos justificativos de los mismos, teniendo tal consideración únicamente los originales o fotocopias compulsadas de aquellos.
Se valorarán los méritos que a continuación se indican, conforme a la siguiente puntuación:
1) Servicios prestados:
- Servicios prestados en la Administración Local como personal de limpieza. Se puntuará 0,15 puntos por mes de servicio, hasta un máximo de 3 puntos.
- Servicios prestados en las Administraciones Públicas Estatal o Autonómica como personal de limpieza. Se puntuará 0,05 puntos por mes de servicio, hasta un máximo de 1 punto.
No se computarán los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados. Estos méritos se acreditarán, mediante la presentación de un certificado de servicios expedido por la Administración correspondiente. Para su valoración será imprescindible que se acredite la fecha de comienzo y fin de la relación, la denominación del puesto de trabajo y grupo de titulación.
2) Por haber superado ejercicios en el marco de pruebas selectivas de acceso, como funcionario de carrera, a plazas de personal de limpieza, en la Administración Estatal, Autonómica o Local, durante los tres años anteriores a la fecha de la presente convocatoria.
Se puntuarán 0,25 puntos por cada prueba superada, hasta un máximo de 1 punto. Estos méritos se acreditarán mediante certificado expedido por la Administración correspondiente, que deberá hacer alusión a las pruebas selectivas superadas y a que lo eran para plaza de personal de limpieza.
3) Por estar en posesión de más de una titulación superior de las indicadas en la Base 2.1.c): 1 punto.
En caso de empate, se dará preferencia a la mayor puntuación en el apartado 1). De persistir el empate, a la mayor puntuación en el apartado 2), y por último en el 3). En última instancia, de continuar el empate se resolverá mediante sorteo en presencia de los aspirantes afectados.
7.- Calificación de los ejercicios.
7.1.- Terminada la calificación, el Tribunal publicará en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento la puntuación de los aspirantes, proponiendo a la Alcaldía Presidencia para la provisión como funcionario interino, a aquel que hubiese obtenido la mayor puntuación total.
7.2.- El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de las plazas convocadas.
En consecuencia, sea cual fuere el número de aspirantes, tan sólo tendrá la consideración de aprobado aquel concursante que hubiera obtenido la calificación definitiva más alta, sin que en ningún caso, bajo sanción de nulidad, pueda rebasarse el número de plazas convocadas.
7.3.- El Tribunal configurará una bolsa de empleo de entre los aspirantes aprobados, por orden de prelación en función de la puntuación obtenida en el concurso, de conformidad con lo previsto en la Base 1ª.
7.4.- Funcionamiento de la lista de espera.
Cuando se realice el llamamiento, la negativa a aceptar el nombramiento en prácticas o interino, será causa automática de exclusión de la Lista desde la fecha en que se realice, salvo que el aspirante se encuentre en alguna de las siguientes circunstancias:
a) Estar trabajando para cualquier Organismo Público o Empresa Privada.
b) Estar trabajando en la Administración convocante como consecuencia de haber sido llamadopor otra/s Bolsa de Trabajo.
c) Estar en situación de Incapacidad Temporal o enfermedad justificada médicamente.
d) Otras causas no indicadas en los apartados anteriores, debidamente justificadas y apreciadas por esta Administración.
Los hechos anteriores deberán ser acreditados en el plazo máximo de tres días desde que sea llamado, y el candidato afectado por tales circunstancias pasará a ocupar el último lugar de la Lista.
Con carácter general, las personas que hayan aceptado la oferta realizada, al cesar en los destinos para los que hayan sido nombrados, volverán a ocupar el mismo puesto en la lista de espera. En ningún caso se alterará el orden de los integrantes de dicha lista y por tanto, mantendrán el mismo puesto durante el periodo de vigencia de la misma.
La duración y vigencia de la Lista de Empleo será de tres años desde su constitución.
8.- Acreditación de las condiciones del seleccionado/a.
8.1.- El/la seleccionado/a por el Tribunal deberá presentar en el plazo de tres días naturales siguientes a la publicación de la relación de aprobados en el Tablón de Edictos de la Corporación, la documentación que a continuación se indica:
a) Copia autenticada o fotocopia (que deberá presentar con el original para su compulsa) del D.N.I. vigente.
b) Copia autenticada o fotocopia (que deberá presentar acompañada del original para su compulsa) del título académico exigido en la convocatoria, o justificante de haber abonado los derechos para su expedición. Si el titulo estuviera expedido después de la fecha de en que finalizó el plazo de presentación de instancias, deberá justificarse el momento en que concluyeron sus estudios.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
d) Certificado expedido por facultativo médico, acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal desarrollo de la función a desempeñar.
e) En su caso, certificado del Ministerio de asuntos Sociales, acreditativo de la condición de minusválido con discapacidad superior al 33, así como la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes, que será certificada así mismo por Facultativo Médico competente.
8.2.- Excepciones.- Quienes tengan la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación de la Administración de que dependan, acreditando su condición y cuantas circunstancias consten en el expediente personal.
8.3.- Si dentro del plazo fijado, y salvo causas de fuerza mayor no se presentara la documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados y quedarán anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en las pruebas selectivas. En este caso, la Presidencia de la Corporación formulará propuesta a favor de quien corresponda a tenor del orden puntuación obtenido en el concurso.
9.- Nombramiento y cese.
9.1.- Concluido el proceso y presentada la documentación, se procederá al nombramiento de funcionario/a interino/a por Resolución de la Alcaldía, debiendo tomar posesión de la plaza dentro del plazo máximo de dos días siguientes a la fecha de la citada Resolución. Transcurrido dicho plazo sin efectuarla se entenderá que se renuncia a la plaza y al correspondiente nombramiento.
9.2.- Una vez en posesión del cargo el/la seleccionado/a pasará a su destino.
9.3.- De conformidad con lo dispuesto en el articulo 10 del la Ley 53/1984 de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, quienes accedan por cualquier título a un nuevo puesto del sector público que con arreglo a esta Ley resulte incompatible con el que viniere desempeñando, habrán de optar por uno de ellos dentro del plazode toma de posesión. A falta de opción en el plazo señalado, se entenderá que opta por el nuevo puesto, pasando a la situación de servicio en otras Administraciones Públicas en el que se viniera desempeñando.
Asimismo y de conformidad con lo previsto por los artículos 3 y 14 de la referida norma, estará sujeto a previo reconocimiento de compatibilidad, tanto el ejercicio de una segunda actividad en el sector público, como en las actividades profesionales, laborales, mercantiles e industriales fuera de la Administración Pública.
9.4.- El/la funcionario interino nombrado, cesará, además de en los supuestos reseñados en la Base 1.1. cuando se considere que no existen las razones de urgencia que motivaron el nombramiento en interinidad.
10.- Norma final.
10.1.- En lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en la Ley 7/1985 de 2 de abril, R.D.L. 781/1986, de 18 de abril, Estatuto Básico del Empleado Público, Ley 30/1984 de 2 de agosto, R.D.L. 364/1995, de 10 de marzo, Orden APU/1461/2002, de 6 de junio, y cualquier otra de legal y pertinente aplicación.
10.2.- La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación de el Tribunal podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
10.3.- Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las Resoluciones del Tribunal conforme a lo previsto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en cuyo caso, habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por la irregularidad.
Anexo I
Solicitud de admisión a las pruebas selectivas para la provisión interina por el procedimiento de concurso libre de una plaza de peón de limpieza del Ayuntamiento de Arnedo y formación de una bolsa de empleo.
Datos personales:... primer apellido:... segundo apellido:... nombre:... D.N.I. nº:... domicilio:... ciudad:... provincia:... código postal:... teléfono:... fecha nacimiento:... e-mail:...
Deseando tomar parte en las pruebas selectivas para la provisión con carácter de interino de una plaza de peón de limpieza del Ayuntamiento de Arnedo y formación de una bolsa de empleo.
Manifiesta:
a) Que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria y conoce las bases que rigen la misma, que acepta plenamente.
b) Que en caso de ser nombrado/a tomará posesión de la plaza en el plazo previsto en las Bases de la Convocatoria.
c) Que adjunta documento acreditativo del pago de los derechos de examen.
d) Que alega como méritos los que se indican en hoja adjunta, acompañándose de la documentación acreditativa de los mismos.
Solicita:
Ser admitido a las pruebas a que se refiere la presente instancia, adjuntando copia del DNI.
Fecha:...
En Arnedo a... de... de 2011
Fdo. el Solicitante...
Ilmo. Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Arnedo
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