jueves, 4 de noviembre de 2010

Bases reguladoras de las subvenciones para la cofinanciación de los gastos corrientes derivados de la impartición del Bachillerato en centros docentes privados autorizados de la Comunidad Autónoma de La Rioja

Página 13788 .-  Núm. 134
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Miércoles, 3 de noviembre de 2010


CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
Orden 32/2010, de 26 de octubre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la cofinanciación de los gastos corrientes derivados de la impartición del Bachillerato en centros docentes privados autorizados de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en régimen de concurrencia competitiva
I.B.157   
El derecho a la educación, recogido en el artículo 27 de la Constitución Española, implica el derecho de los padres a escoger un centro docente, diferente de los creados por los poderes públicos. Dicho derecho se encuentra regulado en el artículo 4 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, del Derecho a la Educación. 
La Administración educativa tiene la obligación de intentar aportar y hacer efectivas todas las soluciones, jurídica y económicamente viables, que permitan alcanzar una verdadera efectividad de estos derechos de los ciudadanos. 
En lo referido al Bachillerato, en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el mismo se define como educación secundaria postobligatoria y no básica, por lo que, tal y como se establece en el artículo 116.7 de dicha norma, los centros pueden acceder al régimen de conciertos singulares, si bien, en este momento, la gran mayoría de los centros privados autorizados en La Rioja para impartir estas enseñanzas no se encuentran en dicha situación. 
Considerando lo anterior, la Consejería de Educación, Cultura, y Deportes quiere fomentar la impartición de este nivel educativo postobligatorio y contribuir a la financiación de los gastos corrientes de los centros docentes privados no concertados, mediante la presente Orden, aunque asumiendo por su parte la obligación de aplicar un sistema de descuentos en las correspondientes facturas emitidas a las familias de los alumnos. 
El Estatuto de Autonomía de La Rioja dispone en su artículo 10.1 que corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, la desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30. a) y de la Alta Inspección para su cumplimiento y garantía.
A su vez, el Real Decreto 1826/1998, de 28 de agosto, traspasa las funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de enseñanza no universitaria, con efectividad de 1 de enero de 1999. Por otra parte, por el Decreto 73/1998, de 29 de diciembre, se asumen dichas funciones y servicios, adscribiéndose a la Consejería de Educación, Cultura, y Deporte. 
La Consejería de Educación, Cultura, y Deporte, órgano competente en esta materia, una vez que han sido transferidas las competencias en materia de enseñanza no universitaria, regula, a través de la presente Orden, el procedimiento de concesión de subvenciones para la cofinanciación de los gastos corrientes derivados de la impartición del Bachillerato en centros docentes privados autorizados de La Rioja, en régimen de concurrencia competitiva, dentro del marco normativo establecido por la normativa aplicable en materia de subvenciones en la Comunidad Autónoma de La Rioja y de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 
Por todo ello, en uso de las atribuciones que me están conferidas, 
Dispongo 
Artículo 1. Objeto. 
La presente Orden tiene por objeto regular el procedimiento de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para cooperar en la financiación de los gastos de corrientes derivados de la impartición del Bachillerato en centros docentes privados autorizados de la Comunidad Autónoma de La Rioja. 
Artículo 2. Beneficiarios. 
1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas mediante la presente Orden los titulares, personas físicas o jurídicas sin ánimo de lucro, de centros docentes privados autorizadospara impartir Bachillerato en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja y que no cuenten con concierto educativo para tales enseñanzas.
2. No podrán ser beneficiarios aquellos titulares de centros docentes que tengan en vigor un apercibimiento o sanción por incumplimiento de concierto educativo. 
3. Quedarán excluidos de las convocatorias que se regulan por esta Orden, cualquiera de las entidades a que se refiere el apartado anterior que, en el momento de efectuarse la convocatoria anual, tengan pendiente de devolución cantidades indebidamente percibidas, procedentes de subvenciones anteriores. 
A los efectos de lo previsto en el artículo 13.2.g) de la Ley General de Subvenciones, se considerará que los beneficiarios se encuentran al corriente en el pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones cuando no tengan deudas con la Administración concedente por reintegros de subvenciones en periodo ejecutivo o, en el caso de beneficiarios contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en periodo voluntario. 
Se considerará que los beneficiarios se encuentran al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro. 
Artículo 3. Cuantía de la Subvención. 
1. La dotación global máxima destinada a la financiación del presente programa de subvenciones se fijará en la correspondiente resolución de convocatoria de las mismas y se financiará con cargo a las partidas consignadas al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja. 
El gasto efectuado en la ejecución de estas subvenciones tendrá naturaleza corriente. En la Resolución de convocatoria se fijarán también los cursos de Bachillerato para los que se efectuará la correspondiente subvención. 
2. El importe total de la subvención a cada beneficiario vendrá determinado por el número de alumnos de Bachillerato escolarizados en centros que cumplan las condiciones establecidas en el artículo anterior, multiplicado por la cantidad unitaria por alumno que se determine en la Resolución de convocatoria. 
3. El importe de la subvención por alumno de Bachillerato para cada curso escolar, se fijará a través de un porcentaje fijo del módulo que se establezca para ello. Tanto el porcentaje como el módulo por curso escolar se determinarán por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte en la correspondiente resolución de convocatoria, en función de las disponibilidades presupuestarias. 
4. Resultarán seleccionados todos aquellos solicitantes que cumplan con los requisitos establecidos en esta Orden, por lo que el importe de la subvención para cada centro será el resultado de prorratear el importe total del crédito disponible en función del número total de alumnos correspondientes a las solicitudes admitidas. En ningún caso, el importe máximo concedido por alumno podrá superar la cuantía fijada en la correspondiente Resolución de convocatoria. 
5. Podrá anularse la subvención o reducirse el importe de la misma si, de la justificación aportada por el beneficiario, se deduce que los ingresos percibidos superan a los gastos ocasionados o no haya sido justificado adecuadamente el total del gasto considerado subvencionable. 
Artículo 4. Documentos y presentación de solicitudes. 
1. Las solicitudes en periodo ordinario y extraordinario deberán formularse en los impresos normalizados que figuran como Anexo I-a y I-b respectivamente, a la presente Orden y deberán contar con la firma de conformidad del Titular del centro que solicita la subvención, la cual implicará la aceptación de las condiciones de esta disposición. 
2. Los titulares de centros docentes privados autorizados para impartir Bachillerato que soliciten subvención conforme a lo dispuesto en esta Orden, deberán presentar junto con la solicitud en periodo ordinario, en el plazo que fije la resolución de convocatoria, la documentación siguiente: 
- Memoria descriptiva de la actividad a desarrollar en la que se detallen los aspectos educativos y de gestión más relevantes con respecto a los cursos y unidades de Bachillerato para los que se solicita subvención. En la misma se indicará también el precio por alumno y curso de dichasenseñanzas del curso anterior y la previsión de dicho precio para el curso para el que se solicita la subvención, debiéndose justificar el mismo en caso de que se produzca un incremento. 
- Documentación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 14 de la presente Orden. 
- Declaración de que la entidad a la que representa se halla al corriente en el cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones y que no está incursa en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicha declaración se incluye en los Anexos I-a, I-b y II de la presente Orden y se entenderá aportada con la debida cumplimentación de los mismos. 
3. El plazo de presentación de solicitudes será el previsto en la Resolución de convocatoria sin que éste en ningún caso pueda ser inferior a 10 días. No obstante lo anterior, la Resolución de convocatoria establecerá un período ordinario de solicitudes donde se indicará un plazo máximo para resolver y un período extraordinario para incorporar todas aquellas altas que se produzcan a lo largo del curso escolar objeto de dicha convocatoria y que no hubieran sido tenidas en cuenta en la solicitud inicial formulada en período ordinario. 
4. En la Resolución de convocatoria se establecerá que el crédito disponible para hacer frente al pago de nuevas solicitudes se obtendrá del sobrante de las solicitudes en periodo ordinario incrementado por las cantidades generadas por las posibles bajas que se hubieran producido a lo largo del periodo escolar. En este caso, dicho crédito se repartirá proporcionalmente entre el número total de alumnos nuevos relacionados en la segunda solicitud. 
5. Las solicitudes y documentos podrán presentarse en el Registro de la Dirección General de Personal y Centros Docentes en la c/ Marqués de Murrieta, nº 76, ala oeste, de Logroño, y en el Registro General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, c/ Capitán Cortés, nº 1, de Logroño, o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 
6. Solamente serán admitidas a trámite aquellas solicitudes que reúnan todos los requisitos expresados en la presente Orden. 
7. Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos, se procederá a requerir al peticionario para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, de conformidad con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. 
8. La retirada de la documentación presentada, en el caso de que haya solicitudes que no se concedan, deberá efectuarse dentro de los dos meses siguientes a la resolución definitiva de la convocatoria. 
Artículo 5. Obligaciones de los beneficiarios. 
1. Los beneficiarios de las subvenciones reguladas por la presente Orden adquieren las siguientes obligaciones: 
a) Impartir las enseñanzas objeto de esta subvención, de acuerdo con los planes de estudios, currículos y normas académicas vigentes en la Comunidad Autónoma de La Rioja. 
b) Iniciar la actividad subvencionada, como máximo, en la fecha que se establezca para el inicio del curso escolar en La Rioja en los centros docentes que imparten Bachillerato, de conformidad con lo establecido en la normativa reguladora del calendario escolar en el curso correspondiente. 
c) Disponer en todas las unidades de Bachillerato de personal docente con la titulación académica adecuada conforme a la normativa vigente. 
d) Tener a la totalidad del personal docente de las unidades de Bachillerato dado de alta en el régimen de la Seguridad Social que les corresponda, de acuerdo con la normativa aplicable. 
e) Comunicar a la Dirección General de Personal y Centros Docentes la obtención de cualquier otra ayuda o subvención para la misma finalidad, procedente de cualesquiera otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados. 
f) Aportar toda la información que, en relación con la impartición de Bachillerato en el centro solicitante, se requiera desde la Administración educativa. 
g) Conservar las facturas o recibos correspondientes a la actividad subvencionada durante almenos cuatro años desde su fecha de emisión. 
h) Comunicar a la Dirección General de Personal y Centros Docentes en el plazo máximo fijado en la Resolución de convocatoria, las bajas acontecidas a lo largo del curso escolar. 
i) En la admisión de alumnos los centros no podrán establecer criterios discriminatorios por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Los criterios de admisión serán remitidos y revisados cada curso por la Dirección General de Personal y Centros Docentes, previo informe de la Inspección Técnica Educativa, en los plazos que establezca la Resolución de convocatoria. 
j) La admisión de alumnos no podrá condicionarse a los resultados de pruebas o exámenes, excepto los que pudieran estar previstos en la normativa reguladora del Bachillerato y lo dispuesto en el artículo 85.1 de la Ley Orgánica de Educación en lo relativo al expediente académico, ni tampoco a la pertenencia a ningún tipo de entidad o asociación, ni a ninguna clase de aportación económica o personal diferente del coste mensual del puesto escolar al que se hace referencia en el artículo 6 de la presente Orden. 
k) Para ser admitido en los centros beneficiarios de esta subvención, el alumno deberá reunir todos aquellos requisitos de edad, académicos y demás exigidos por el ordenamiento jurídico vigente para el curso de Bachillerato al que se pretenda acceder. 
2. La concesión de la subvención comportará la obligación, por parte del titular del centro educativo, de trasladar la repercusión de la misma a las familias afectadas. 
3. El disfrute de las subvenciones que son objeto de la presente convocatoria implica la obligación de someterse a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar la Consejería competente en materia de educación, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, en relación con las subvenciones concedidas. 
4. El incumplimiento de estas obligaciones o de las que, con carácter general, se establezcan en la normativa sobre subvenciones, puede constituir una infracción, en cuyo caso conllevaría la aplicación de las correspondientes sanciones reguladas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 
Artículo 6. Obligaciones relativas a la facturación. 
En las facturas que, por parte del centro, se emitan a las familias tendrán que especificarse, por separado y según el orden señalado, los siguientes conceptos: 
a) El "Coste mensual del puesto escolar en Bachillerato" (X). 
b) La "Subvención mensual del Gobierno de La Rioja por puesto escolar en Bachillerato"(Y), la cual se obtendrá dividiendo por diez mensualidades la cantidad fijada por alumno en la resolución de convocatoria. 
c) "Total a pagar en concepto de enseñanza de Bachillerato" (Z), de acuerdo con la siguiente fórmula: 
Z= X-Y 
d) "Otros conceptos por alumno" (W), que se obtendrá sumando el coste por alumno de las "Actividades escolares complementarias", "Actividades extraescolares" y "Servicios escolares", detallando con la suficiente claridad las actividades y servicios que integran cada uno de los citados conceptos, así como el coste por alumno de cada uno de ellos. 
e) "Cantidad a pagar" (P), que se obtendrá de acuerdo con la siguiente fórmula: 
P= Z+W 
Artículo 7. Comisión de Selección. 
1. Las solicitudes presentadas serán examinadas y valoradas por una Comisión formada por tres funcionarios del Servicio de Enseñanzas Concertadas y Subvenciones Educativas, designados por el Director General de Personal y Centros Docentes, uno de los cuales actuará como Presidente y otro como Secretario. 
2. La Comisión regulada en el presente artículo se regirá por lo previsto en el artículo 17 y siguientes de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja. 
3. Tras la valoración de las solicitudes la Comisión remitirá al órgano instructor un informeglobal en el que se concrete el resultado de la valoración efectuada, junto con la totalidad de la documentación presentada por los solicitantes. 
Artículo 8.Instrucción. 
1. El órgano de instrucción será el Servicio de Enseñanzas Concertadas y Subvenciones Educativas, el cual, a la vista del informe presentado por la Comisión de Selección, elaborará la propuesta de resolución provisional, que será comunicada a los interesados, concediéndoles un plazo de diez días hábiles para presentar las alegaciones que estimen oportunas. 
2. A la vista de las alegaciones, el Jefe de Servicio de Enseñanzas Concertadas y Subvenciones Educativas, en calidad de instructor, redactará la propuesta de resolución definitiva en la que se especificará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía. 
3. El órgano instructor elaborará así mismo un informe en el que se especifique que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a la subvención. 
Artículo 9. Resolución de concesión. 
1. Revisadas las solicitudes presentadas, el Consejero de Educación, Cultura y Deporte u órgano en quien delegue resolverá, a propuesta del instructor del procedimiento, la concesión o denegación de la subvención solicitada. 
2. La Resolución de concesión o denegación de la correspondiente subvención deberá ser expresa y motivada y habrá de ser notificada en el plazo máximo de seis meses, computados desde el día de la publicación de la resolución de convocatoria en el "Boletín Oficial de La Rioja (B.O.R.)". 
3. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, transcurrido este tiempo sin que hubiera recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud, sin perjuicio del deber de la Administración de resolver expresamente. 
4. Contra la citada Resolución podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la citada Resolución o en su caso, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, todo ello de conformidad con los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992 en relación con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de junio. 
Artículo 10. Compatibilidades. 
Las subvenciones a las que se refiere esta Orden son compatibles con las procedentes de cualquier otra Administración Pública, siempre que no se supere con la suma de ellas el importe de la cuantía subvencionable. En el caso de que se supere, se reducirá, en la cantidad correspondiente al exceso, el importe de la subvención concedida. 
Artículo 11. Pago de las subvenciones y justificación. 
1. La formalización del pago del importe de las subvenciones se realizará teniendo en cuenta que, en el caso de existir bajas de alumnos a lo largo del curso escolar objeto de la convocatoria, se procederá a una reducción de la cuantía a percibir por el centro correspondiente, de forma proporcional al tiempo que hayan estado matriculados en el mismo. 
El pago, que tendrá carácter anticipado, se realizará en tres momentos: 
a) Periodo septiembre-enero de cada curso académico: Se abonará el 50% de la subvención para todo el curso antes del 30 de noviembre de cada año. 
b) Periodo febrero-junio de cada curso académico: Se abonará el 50% restante antes del 31 de marzo de cada año. 
c) Periodo extraordinario de cada curso académico: Se abonará el 100% de la subvención correspondiente a las altas de alumnos producidas a lo largo del curso escolar objeto de la convocatoria en el plazo máximo de un mes a contar desde el momento en el que finalice el plazo de presentación de solicitudes en periodo extraordinario. 
2. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 78 del Reglamento General de Subvenciones, el titular del centro beneficiario aportará como justificante en el plazo que se determine en la Resolución de convocatoria, el documento reflejado en el Anexo II de la presente Orden. 
3. En el momento de la presentación del Anexo II citado anteriormente, deberá acompañarse al mismo, por parte del centro subvencionado, una certificación del titular del centro en la que se especifiquen los siguientes aspectos: 
a) La aprobación de los gastos correspondientes al periodo objeto de las ayudas en lo referente al Bachillerato. 
b) Que el Centro ha destinado la ayuda percibida de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte a la financiación del coste del puesto escolar de Bachillerato. 
c) Que el Centro ha cumplido las obligaciones derivadas de esta Orden. 
4. Los pagos a los que hace referencia el apartado primero del presente artículo tendrán la consideración de anticipos de pago, de conformidad con lo establecido en el Decreto 14/2006. 
Los titulares de centros a los que se haya concedido esta subvención quedan exentos del depósito de garantía correspondiente a los pagos anticipados en los términos previstos en la normativa aplicable en materia de subvenciones. 
5. Los rendimientos financieros generados por los fondos librados a los centros no incrementarán el importe de la actividad subvencionada. 
Artículo 12. Modificación de las condiciones que posibilitaron la obtención de las subvenciones. 
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, deberá ser comunicada a la Dirección General de Personal y Centros Docentes en el plazo de 15 días naturales desde que se produzca, pudiendo dar lugar a la modificación de la Resolución por la que se otorgó. 
Artículo 13. Reintegro. 
Si el beneficiario incumpliera alguna de las obligaciones establecidas en el artículo 14 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja y en la presente Orden, la Consejería competente en materia de educación procederá a exigir el reintegro de la ayuda económica concedida, total o parcialmente, en los términos establecidos en el Capítulo II del Título II del citado Decreto. 
Artículo 14. Exoneración. 
Los beneficiarios de estas subvenciones que cuenten con un concierto educativo en otros niveles de enseñanza, por tratarse de entidades sin ánimo de lucro, quedan exonerados de acreditar que se hallan al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en caso de cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14.2.f) del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja. 
Artículo 15. Régimen sancionador. 
En materia de infracciones y sanciones será de aplicación el régimen previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja. 
Disposición Adicional Única. 
1. Se faculta a la Dirección General de Personal y Centros Docentes del Gobierno de La Rioja para modificar, mediante Resolución que se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja, los anexos que acompañan a la presente Orden, si se dan las condiciones necesarias para ello. 
Dichos Anexos podrán obtenerse en las dependencias de la Dirección General de Personal y Centros Docentes, calle Marqués de Murrieta, nº 76, Ala Oeste, de Logroño, en el Servicio de Atención al Ciudadano y a través de la página web . 
2. Se faculta asimismo a la Dirección General de Personal y Centros Docentes para dictar las instrucciones que sean precisas para desarrollar lo dispuesto en la presente Orden. 
Disposición Transitoria Única: 
Exclusivamente para el curso 2010/2011, la Resolución de convocatoria podrá establecer una periodicidad distinta a la mensual, en los descuentos de las facturas emitidas por los centros. Así mismo, se autoriza al órgano competente para dictar la Resolución de convocatoria, a adaptar el Anexo II de justificación de las subvenciones conforme a la periodicidad de los descuentos establecidos en la misma. 
Disposición Final Primera. 
La convocatoria de las subvenciones reguladas en la presente Orden se realizará medianteResolución del Consejero competente en materia de educación. 
Disposición Final Segunda. 
En lo no previsto expresamente en esta Orden se estará a lo dispuesto en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero y en la normativa básica sobre subvenciones. 
Disposición Final Tercera. 
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja. 
En Logroño a 26 de octubre de 2010.- El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, Luis Ángel Alegre Galilea. 

Adjudicación definitiva de las obras de reparación de la pasarela de La Cava

Página 13966 .-  Núm. 134
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Miércoles, 3 de noviembre de 2010


AYUNTAMIENTO DE LOGROÑO
Adjudicación definitiva de las obras de reparación de la pasarela de La Cava
IV.A.1251   
1. Entidad adjudicadora:
a) Organismo: Ayuntamiento de Logroño.
b) Dependencia que tramita el expediente: Dirección General de Contratación y Servicios Comunitarios.
c) Número de expediente: CON21-2010/0063
2. Objeto del contrato:
a) Tipo de contrato: Obras
b) Descripción del objeto: Reparación de la pasarela de La Cava
c) Boletín o diario oficial y fecha de publicación del anuncio de licitación: B.O.R. nº 96 de 6 de agosto de 2010.
3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:
a) Tramitación: Ordinaria
b) Procedimiento: Abierto
c) Forma: Mediante valoración sólo del precio
4. Presupuesto Base de Licitación: 185.012,45 euros; IVA: 33.302,24 euros.
5. Adjudicación definitiva:
a) Fecha: 27 de octubre de 2010
b) Contratista: Freyssinet, S.A.
c) Nacionalidad: Española.
d) Importe de adjudicación: 120.258,09 euros; IVA: 21.646,46 euros.
Logroño, a 28 de octubre de 2010.- El Alcalde, Tomás Santos Munilla

Contrato de préstamo a largo plazo por importe de 1.200.000 euros, con destino a financiar parcialmente inversiones

Página 13965 .-  Núm. 134
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Miércoles, 3 de noviembre de 2010


AYUNTAMIENTO DE HARO
Adjudicación provisional del contrato de préstamo a largo plazo por importe de 1.200.000 euros, con destino a financiar parcialmente inversiones (obras, servicios y suministros) incluidas en el Capítulo VI del Presupuesto General para 2010
IV.A.1249   
Por acuerdo Plenario de fecha 26 de octubre de 2010 se aprobó la adjudicación provisional del contrato de "Préstamo a largo plazo por importe de 1.200.000 euros, con destino a financiar parcialmente inversiones (obras, servicios y suministros) incluidas en el capítulo VI del Presupuesto General para 2010", lo que se publica a los efectos del artículo 135.3 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
1.- Entidad adjudicadora:
a) Organismo: Ayuntamiento de Haro.
b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría.
2.- Objeto del contrato:
a) Tipo de contrato: Administrativo.
b) Descripción del objeto: Préstamo a largo plazo por importe de 1.200.000 euros, con destino a financiar parcialmente inversiones (obras, servicios y suministros) incluidas en el capítulo VI del Presupuesto General para 2010.
3.- Tramitación, procedimiento, selección adjudicatario.
a) Tramitación: Ordinaria
b) Procedimiento: Negociado con publicidad.
c) Selección adjudicatario: Oferta económicamente más ventajosa.
4.- Presupuesto del contrato:
Los intereses previstos ascienden a 15.000 euros el primer año, y para sucesivos se aplicará la oferta adjudicada.
5.- Adjudicación provisional
a) Fecha: 26 de octubre de 2010.
b) Contratista: Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona S.A. (La Caixa).
c) Nacionalidad: Española
d) Precio de adjudicación: Tipo de interés nominal Euribor hipotecario + 1,98%.
6.- Documentación a presentar por el adjudicatario: Original o copia compulsada de los Certificados de estar al corriente de pago con las Obligaciones Tributarias y la Seguridad Social.
Haro, a 26 de octubre de 2010.- El Alcalde.

Convocatoria y bases para la concesión de subvenciones a asociaciones culturales y deportivas de la localidad durante el año 2010


Página 13914 .-  Núm. 134
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Miércoles, 3 de noviembre de 2010


AYUNTAMIENTO DE HARO
Convocatoria y bases para la concesión de subvenciones a asociaciones culturales y deportivas de la localidad durante el año 2010
III.C.2747   
La Junta de Gobierno Local de este Excmo. Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 20 de octubre de 2010, acuerda
11.- convocatoria y bases para la concesión de subvenciones a asociaciones culturales y deportivas de la localidad durante el año 2010.
Dada cuenta de la normativa para la concesión de subvenciones a asociaciones culturales y deportivas de la localidad para el año 2010, informada favorablemente por la Comisión Municipal Informativa de Educación, cultura y festejos en sesión celebrada el 14 de octubre de 2010 y que van a ser presentadas en Comisión Municipal Informativa de Deportes, Juventud y P.C. con fecha de 20 de octubre de 2010.
Visto el Decreto de Delegación de Competencias del Alcalde en la Junta de Gobierno Local de fecha 19 de junio de 2007, publicado en el BOR de 19 de julio de 2007.
La Junta de Gobierno Local, por unanimidad, acuerda:
1).- Aprobar la siguiente convocatoria y bases para la concesión de subvenciones a asociaciones culturales de la localidad para el año 2010,según los siguiente puntos:
Normativa para la concesión de subvenciones a asociaciones culturales y deportivas de la localidad para el año 2010
1.- Los peticionarios deberán estar inscritos en el Registro de Asociaciones del Excmo. Ayuntamiento de Haro, debiendo presentar la documentación completando la ficha normalizada que se hará entrega junto a la comunicación de la normativa, toda asociación que no presente en este momento la ficha actualizada de sus datos, aún no solicitando subvención, será borrada de la lista de asociaciones a la que se remite informaciones, comunicados, etc... a fin de tener un registro lo más actualizado posible.
2.- Fotocopia del NIF/CIF de la Asociación.
3.- Declaración jurada de estar al corriente de las obligaciones fiscales y de los pagos a la Seguridad Social, en su caso.
4.- Relación de los ingresos y gastos de la Asociación del año 2010.
5.- Memoria de todas las actividades ejecutadas año 2010, con las subvenciones e ingresos recibidos o solicitados anteriormente, tanto por parte del Ayuntamiento como de otro tipo.
6.- Certificado del secretario de la Asociación que acredite el número de miembros que la componen al día de la presente.
7.- Facturas originales o fotocopias compulsadas, de los gastos originados para la realización de las actividades
8.- Relación de subvenciones o ayudas de otras recibidas de otras entidades.
9.- Memoria de actividades a desarrollar en el año 2011 y presupuesto de las mismas.
10.- Se deberán aportar en su caso aquellos carteles, folletos, ... que anuncien las actividades realizadas reflejando la colaboración del Ayuntamiento de Haro.
11.- En toda la tramitación de las subvenciones se estará a lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones Ley 38/2003, así como a la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Haro, aprobada por el Pleno Municipal con fecha de 4 de octubre de 2005 (BOR 22/12/2005), a las que se someterán todas aquellas solicitudes presentadas.
12.- Las asociaciones reconocerán las aportaciones realizadas por el Ayuntamiento mediante la cesión de locales u otras colaboraciones si las hubiera.
13.- Toda la documentación deberá contar con la certificación del Presidente y Secretario de la Asociación.
14.- Se establece un porcentaje subvencionable máximo de hasta el 40 % del presupuesto. Para la concesión de la subvención se tendrán en cuenta el número de actividades, su interés y relevancia, el número de asociados y federados,...
15.- El plazo de solicitud de las subvenciones finaliza el día 30 de noviembre.
16.- Todas aquellas asociaciones que utilicen algún local del Ayuntamiento, deberán tener suscrito los correspondientes seguros necesarios para el desarrollo de sus actividades, eximiendo al Excmo. Ayuntamiento de Haro de toda aquella responsabilidad derivada de la ejecución de actividades, espectáculos, cursos, etc... motivada por la Asociación.
2).- Publicar en el Boletín Oficial de La Rioja la presente convocatoria.
3).- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para la firma de cuantos documentos sean necesarios para el cumplimiento del presente acuerdo.
Haro, a 28 de octubre de 2010.- El Alcalde, Patricio Capellán.

miércoles, 3 de noviembre de 2010

Convocatoria extraordinaria de plazas vacantes en la guardería municipal de Villamediara el curso escolar 2010/2011

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BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Miércoles, 3 de noviembre de 2010


AYUNTAMIENTO DE VILLAMEDIANA DE IREGUA
Convocatoria extraordinaria de plazas vacantes en la guardería municipal para el curso escolar 2010/2011
III.C.2753   
Aprobada por Decreto de Alcaldía de 27 de octubre de 2010, la Convocatoria Extraordinaria de plazas para el ingreso en la guardería municipal de Villamediana de Iregua para el curso 2010/2011, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.6 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común a continuación se inserta el texto íntegro de la convocatoria aprobada.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Villamediana, a 27 de octubre de 2010.- El Alcalde, Tomás Santolaya Saenz.
"Decreto de Alcaldía
Tras la apertura de la ampliación de la guardería municipal el pasado mes de octubre y habiéndose agotado las listas de espera correspondientes a los niños nacidos en los años 2009 y 2008, en este momento existen cuatro plazas vacantes en la guardería municipal de Villamediana de Iregua.
Teniendo en cuenta la importante demanda que por parte de los ciudadanos existe de este servicio, se ha valorado conveniente ofertar las citadas plazas a la población. Siguiendo los principios de publicidad e igualdad en el acceso se ha determinado la convocatoria de un procedimiento extraordinario de matriculación en el Centro, siguiendo el procedimiento dispuesto en el reglamento regulador del servicio de guardería municipal de Villamediana de Iregua, cuyo texto íntegro vigente aparece publicado en el Boletín Oficial de La Rioja nº 29, de fecha 28 de febrero de 2008, y en virtud de las atribuciones que legalmente me corresponden, por la presente, resuelvo:
Primero.- Convocar las siguientes plazas vacantes en la guardería municipal de Villamediana de Iregua para el curso escolar 2010/2011, con incorporación de los menores a partir del mes de enero de 2011:
1 a 2 años: 3 plazas
2 a 3 años: 1 plaza
Segundo.- El plazo de presentación de solicitudes será del 15 al 25 de noviembre de 2010, ambos incluidos. Las solicitudes deberán presentarse dentro del plazo establecido en las oficinas generales del Ayuntamiento de Villamediana de Iregua.
Tercero.- Las solicitudes, junto con la documentación necesaria, se presentará conforme al modelo normalizado que se facilitará en el registro general del Ayuntamiento de Villamediana de Iregua desde las 9.00 horas del día 15 de noviembre de 2010.
Cuarto.- Publicar la presente convocatoria en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Villamediana de Iregua, así como en el Boletín Oficial de La Rioja y en un periódico de máxima difusión local, con indicación de la documentación a aportar con la solicitud, sus cuotas, y cuantos otros datos resulten de interés, según consta en el Anexo I de la presente resolución.
Quinto.- Dar cuenta de la presente Resolución al Pleno en la próxima sesión que se celebre.
Anexo I.
Al Decreto de Alcaldía sobre convocatoria extraordinaria de plazas vacantes en guardería municipal para el curso escolar 2010/2011
1.- Documentación a adjuntar junto con la solicitud a fin de baremar la solicitud:
a) Documentación justificativa de la composición familiar:
- Certificado de empadronamiento y convivencia de la unidad familiar.
- Fotocopia del libro de familia o documentación justificativa de la tutela del menor, si procede.
- Fotocopia del libro oficial de familia numerosa, si procede.
- Fotocopia de los Documentos de Identidad de los Padres o tutores legales.
b) Documentación justificativa de la vida laboral de los padres:
- Nóminas de marzo de 2010 de los progenitores o justificación de la situación laboral (copia de contratos) o de estar dados de alta en la Seguridad Social, bien sea de carácter general o autónomo.
- En caso de que uno de los padres no trabaje por cuidado a un familiar dependiente: Informe médico que justifique su dependencia.
c) Documentación justificativa de las situaciones sociales:
- Certificado de minusvalía del alumno.
- Informe médico y/o social del menor en el que consten los apoyos que necesita el menor para su desarrollo.
2.- El orden de prioridad para la admisión de la guardería se fijará atendiendo a cuestiones que valoren la situación familiar, económica, laboral, de vivienda, médica y otras circunstancias que puedan resultar indicativas de la necesidad de obtención de plaza, y será realizada por Resolución de la Alcaldía, previo el informe de los servicios sociales.
Los criterios de preferencia serán los siguientes con la puntuación que se relaciona hasta un máximo de 7 puntos:
- Empadronados en Villamediana de Iregua:
2 puntos: unidad familiar completa
1,5 punto: unidad familiar menos uno
0,50 puntos: algún miembro empadronado con el niño
- Necesidad médica-terapéutica (Máximo 1 punto):
0,5 puntos: necesidad social
0,5 puntos: necesidad física
0,5 puntos: necesidad terapéutica
- Trabajo fuera de casa de ambos progenitores:
2 puntos: ambos progenitores
2 puntos: monoparental
1,5 puntos: si trabaja uno de los progenitores
1 punto: si ninguno de los progenitores trabaja
- Otras circunstancias especiales:
0,5 puntos: familia numerosa
0,5 puntos: familiares a cargo
0,5 puntos: otro hermano en la guardería
0,5 puntos: familia monoparental
Nota aclaratoria sobre las familias monoparentales:
1. Los menores, hijos de padres unidos por vínculo matrimonial, o de padres en situación de pareja de hecho registrados como tales: en ningún caso se considerarán situaciones de monoparentalidad, salvo que documentalmente se acredite lo contrario.
2. Los niños reconocidos por ambos progenitores cuyo vínculo no sea el de matrimonio ni el de pareja de hecho no serán considerados en situación de monoparentalidad si ambos progenitores conviven con el menor en el núcleo familiar.
3. En los demás casos se considerará la situación de monoparentalidad, salvo que conste la convivencia en el núcleo familiar de una persona relacionada con el menor en situación análoga a la filiación.
En caso de empate en la puntuación obtenida, se realizará un sorteo público en las dependencias municipales, previa convocatoria de los interesados.
En circunstancias especiales debidamente justificadas por el órgano competente se podrá admitir a niños que merezcan una especial atención.
3.- La admisión de la guardería se entiende por curso completo, que irá de septiembre a julio, e implicará reserva de plaza para cursos posteriores, hasta la finalización del curso escolar, en que el/la menor cumpla 3 años. Existe la posibilidad del cambio de horario contratado en julio y septiembre, siempre que se comunique con quince días de antelación. La entrada en el mes de septiembre será escalonada y establecida por la dirección de la guardería. No obstante en casos extraordinarios y de urgente necesidad, podrá acordarse la admisión de un/a menor por un periodo inferior al curso escolar, o una vez iniciado el mismo.
4.- Las tarifas a aplicar son las siguientes:

A. General


Euros
Matricula inicial
60,00 euros.
Renovación
40,00 euros
Cuota mensual

Jornada
Con Comida
Horario
Completa
260,00 euros.
7,30-18,00
Media
230,00 euros.
7,30-14,30
B. Bonificaciones
Situación familiar:
Puntos

- Ausencia de ambos progenitores
14

- Familia monoparental
12

- Existencia de otro hermano en la guardería
6

- Por cada hijo que conviva en la unidad familiar
2

- Cargas familiares de terceros
1

Situación económica: Renta per cápita mensual
- Hasta 201,35 euros
14

- De 201,36 euros a 241,62 euros
12

- De 241,63 euros a 282,02 euros
10

- De 282,03 euros a 332,16 euros
8

- De 332,17 euros a 362,42 euros
6

- De 362,43 euros a 402,70 euros
4

- De 402,71 euros a 442,97 euros
2

Más de 442,97 euros
0

Situación laboral:
- Ambos padres parados sin subsidio de desempleo
12

- Ambos padres parados, uno de ellos cobrando subsidio de desempleo u otras prestaciones
11

- Ambos padres parados cobrando los dos subsidio u otras prestaciones.
10

- Trabajo uno de los padres eventual
9

- Trabajo ambos padres eventual
8

- Trabajo uno de los padres fijo
7

- Trabajo ambos padres, uno fijo y otro eventual
6

- Trabajo ambos padres fijo
4

- Otras circunstancias especiales
5-14

Otras circunstancias:
- Por propuestas profesionales acreditadas con informe
0-14

Cuando en el apartado de situación económica, resulte 0, no se valorarán el resto de las situaciones.
Puntuación
% del coste real

Con 50 a 40 puntos
0

Con 39 a 30 puntos
60

Con 29 a 20 puntos
90

Con menos de 19 puntos
100


C. Reducciones
Por la utilización simultánea del servicio por dos hijos, la cuota de ambos se reducirá en un 20 por ciento.
Por la utilización simultánea del servicio por tres o más hijos, la cuota de todos ellos se reducirá en un 30 por ciento.
No se podrá disfrutar simultáneamente de una bonificación y de una reducción en la cuota, debiendo el solicitante optar por la que considere mas beneficiosa.
5.- La matrícula y la cuota se pagará en la moneda vigente en cada momento por el valor correspondiente al cambio de la misma legalmente establecido.
El pago de la matrícula se realizará en metálico, dentro de los 15 días siguientes a la publicación en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de la lista de admitidos. En el caso de no realizarse este pago se perderá el derecho a la reserva de plaza, pasando este derecho a la siguiente persona de la lista de espera.
La obligación de pagar la cuota nace desde el momento en, que previa solicitud, se inicia la prestación del servicio, si bien el Ayuntamiento podrá exigir, en carácter de depósito, su importe total o parcial.

Adjudicación provisional del contrato del servicio de limpieza de edificios públicos de Villamediana de Iregua, La Rioja

Página 13966 .-  Núm. 134
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Miércoles, 3 de noviembre de 2010


AYUNTAMIENTO DE VILLAMEDIANA DE IREGUA
Adjudicación provisional del contrato del servicio de limpieza de edificios públicos (casa consistorial, colegios públicos y consultorio médico) de Villamediana de Iregua, La Rioja
IV.A.1252   
Por Resolución de Alcaldía de fecha de 27 de octubre de 2010, se aprobó la adjudicación provisional del contrato administrativo del Servicio de Limpieza de Edificios Públicos (Casa Consistorial, Colegios Públicos y Consultorio Médico) de Villamediana de Iregua, La Rioja, lo que se publica a los efectos del artículo 135.3 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
1. Entidad adjudicadora.
a) Organismo: Alcalde
b) Dependencia que tramita el expediente: Vicesecretaría
2. Objeto del contrato.
a) Tipo de contrato: Administrativo de Servicios
b) Descripción del objeto: Limpieza de edificios públicos (Casa Consistorial, Colegios Públicos y Consultorio Médico) de Villamediana de Iregua, La Rioja.
3. Tramitación, procedimiento.
a) Tramitación: Urgente
b) Procedimiento: Abierto, con varios criterios de adjudicación .
4. Precio del Contrato: 68.000,00 euros, y 12.240,00 euros de IVA
5. Adjudicación Provisional.
a) Fecha: 27 de octubre de 2010
b) Contratista: Clece S.A.
c) Nacionalidad: Española
d) Importe de adjudicación: 64.600,00 euros y 11.628,00 euros de IVA
En Villamediana de Iregua a 27 de octubre de 2010.- El Alcalde, Tomás Santolaya Sáenz.