De acuerdo con lo
establecido en el artículo 4 del Decreto 11/1996, de 15 de marzo, por el que se
regula el Registro de Convenios de la Comunidad Autónoma de La Rioja y en uso de
las atribuciones que tengo conferidas, Resuelvo proceder a la publicación
del resumen del siguiente Convenio En Logroño, a 30 de marzo de 2012.- La
Secretaria General Técnica de la Consejería de Presidencia y Justicia, Elisa
Torrecilla Flórez. Resumen del Acuerdo de colaboración entre la Comunidad
Autónoma del País Vasco y la Comunidad Autónoma de La Rioja, sobre cooperación
mutua a través de sus respectivos Servicios de Salud. Órganos que lo
suscriben: D. Rafael Bengoa Rentería, Consejero de Sanidad y Consumo del
Gobierno Vasco y D. José Ignacio Nieto García, Consejero de Salud y Servicios
Sociales del Gobierno de La Rioja. Fecha de la firma: 30 de marzo de 2012.
Objeto: El Servicio Riojano de Salud, prestará la Atención especializada a
los pacientes que se deriven por los facultativos de Atención Primaria de
Osakidetza (Servicio Vasco de Salud), procedentes de los siguientes municipios
de La Rioja Alavesa: Oyón, Lanciego, Elvillar, Lapuebla, Moreda, Yécora,
Laguardia, Leza, Navaridas, Villabuena, Elciego y Labastida. Osakidetza se
compromete a determinar y establecer la parte de esa atención especializada que
prestará a sus ciudadanos en sus centros de referencia en el País Vasco y a
potenciar la implantación de nuevas consultas de Atención especializada en La
Rioja Alavesa. No se consideran incluidos aquellos casos que no puedan ser
prestados directamente por el Servicio Riojano de Salud, debiendo ser Osakidetza
en estas ocasiones quien lleve a cabo la derivación correspondiente en la forma
que estime más oportuna en cada caso. Vigencia: Este Acuerdo tendrá validez
hasta el 31 de marzo de 2013 y será prorrogado automáticamente por periodos
anuales, salvo denuncia en cualquier momento por algunas de las partes firmantes
con una antelación de un mes.
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