viernes, 1 de junio de 2012


“Guerra de papel y teatro”
Si nos atenemos a este anuncio oficial ¿donde están las compensaciones logradas?



Página 5127 .-  Núm. 65 BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA Lunes, 28 de mayo de 2012


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CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA

Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia y Justicia, de 30 de marzo de 2012, por la que se dispone la publicación del resumen del Acuerdo de colaboración entre la Comunidad Autónoma del País Vasco y la Comunidad Autónoma de La Rioja, sobre cooperación mutua a través de sus respectivos Servicios de Salud
III.A.1589   
De acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 11/1996, de 15 de marzo, por el que se regula el Registro de Convenios de la Comunidad Autónoma de La Rioja y en uso de las atribuciones que tengo conferidas,
Resuelvo proceder a la publicación del resumen del siguiente Convenio
En Logroño, a 30 de marzo de 2012.- La Secretaria General Técnica de la Consejería de Presidencia y Justicia, Elisa Torrecilla Flórez.
Resumen del Acuerdo de colaboración entre la Comunidad Autónoma del País Vasco y la Comunidad Autónoma de La Rioja, sobre cooperación mutua a través de sus respectivos Servicios de Salud.
Órganos que lo suscriben: D. Rafael Bengoa Rentería, Consejero de Sanidad y Consumo del Gobierno Vasco y D. José Ignacio Nieto García, Consejero de Salud y Servicios Sociales del Gobierno de La Rioja.
Fecha de la firma: 30 de marzo de 2012.
Objeto: El Servicio Riojano de Salud, prestará la Atención especializada a los pacientes que se deriven por los facultativos de Atención Primaria de Osakidetza (Servicio Vasco de Salud), procedentes de los siguientes municipios de La Rioja Alavesa: Oyón, Lanciego, Elvillar, Lapuebla, Moreda, Yécora, Laguardia, Leza, Navaridas, Villabuena, Elciego y Labastida.
Osakidetza se compromete a determinar y establecer la parte de esa atención especializada que prestará a sus ciudadanos en sus centros de referencia en el País Vasco y a potenciar la implantación de nuevas consultas de Atención especializada en La Rioja Alavesa.
No se consideran incluidos aquellos casos que no puedan ser prestados directamente por el Servicio Riojano de Salud, debiendo ser Osakidetza en estas ocasiones quien lleve a cabo la derivación correspondiente en la forma que estime más oportuna en cada caso.
Vigencia: Este Acuerdo tendrá validez hasta el 31 de marzo de 2013 y será prorrogado automáticamente por periodos anuales, salvo denuncia en cualquier momento por algunas de las partes firmantes con una antelación de un mes.
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