martes, 31 de mayo de 2011

Selección de funcionario de carrera mediante el sistema de concurso-oposición, en régimen de promoción interna, de una plaza de Oficial Albañilería

Página 3893 .-  Núm. 67
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Miércoles, 25 de mayo de 2011


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AYUNTAMIENTO DE NÁJERA
Bases de la convocatoria para la selección de funcionario de carrera mediante el sistema de concurso-oposición, en régimen de promoción interna, de una plaza de Oficial Albañilería, incluida en la Oferta de Empleo Público del año 2011
II.B.149   
El Ayuntamiento de Nájera, mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 11 de mayo de 2011 aprobó las bases y la convocatoria de pruebas selectivas para la selección de funcionario de carrera mediante el sistema de concurso-oposición, en régimen de promoción interna, de una plaza de Oficial Albañilería, cuyas características a continuación se relacionan:
Plaza objeto de la convocatoria: Oficial Albañilería.
Escala: Administración Especial, Subescala: Servicios Especiales, Clase: Personal de oficios.
Grupo: C. Subgrupo C2. Nivel de complemento de destino: 16.
Nº de plazas convocadas: 1. Sistema selectivo: Concurso-oposición
Turno: Promoción interna.
Publíquese junto con las Bases en los términos y con los contenidos prevenidos en el artículo 6.2 del Real Decreto 896/1991.
Contra la presente Resolución definitiva en la vía administrativa podrá interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de utilizar cualquier otro que estime pertinente:
En todo caso, recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Logroño.
Con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Junta de Gobierno Local.
Nájera a 18 de mayo de 2011.- La Alcaldesa, Marta Martínez García.
Bases:
I.- Objeto de la convocatoria.
1.1 Es objeto de la presente convocatoria, la provisión mediante concurso oposición en régimen de promoción interna, de una plaza de Oficial Albañilería, vacante en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento, encuadrada en la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase: Personal de Oficios, perteneciente al grupo de clasificación C, subgrupo C2, Nivel 16, incluida en la Oferta de Empleo Público del ejercicio de 2011 (BOR. nº 49 de fecha 13 de abril de 2011.)
Al titular de la misma incumbirá el desempeño de los cometidos propios de su puesto de trabajo, recogidos en la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Nájera.
1.2 La jornada de trabajo se podrá desarrollar en régimen de horario partido, continuado o en régimen de turnos, en función de los cometidos a desempeñar, así como de las características y peculiaridades horarias asignadas al puesto de trabajo que ocupe el/la aspirante aprobado/a en la presente convocatoria, en la estructura municipal vigente en cada momento y de acuerdo con el Pacto o Acuerdo en vigor.
1.3 Se deberán utilizar los medios mecánicos que para el desempeño de sus cometidos, les facilite la Corporación. Especialmente deberán conducir los vehículos del servicio.
1.4. No obstante, en el ejercicio de su potestad de autoorganización, la Corporación se reserva la facultad de modificar las características cualitativas y cuantitativas de los puestos de trabajo, en los términos establecidos en la legislación vigente.
1.5. La realización de estas pruebas selectivas se ajustará a lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local; la Ley 7/07, de 12 de abril, Estatuto Básico del Empleado Público; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio por el que se establecen las reglas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local (BOE nº 142 de 14 de junio de 1991); Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo (BOE 10-4-95), por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, Ley 1/2003, de 3 de marzo, de Administración Local de La Rioja; Acuerdo de Función Pública Administración Sindicatos vigente en la actualidad y a las normas que rigen esta convocatoria.
II.-Desarrollo del Sistema Selectivo:
El proceso de selección se realizará mediante el sistema de concurso-oposición.
Fase de Concurso
La primera fase del procedimiento de selección será la de "valoración de méritos", que no tendrá carácter eliminatorio, ni podrá ser tenido en cuenta para superar las pruebas de la segunda fase.
Será requisito imprescindible para la valoración de los méritos alegados, la presentación, dentro del plazo de admisión de instancias de los documentos justificativos de los mismos, teniendo en consideración únicamente los originales, fotocopias compulsadas y certificados al efecto.
La valoración de los méritos se realizará de acuerdo con el siguiente baremo:a) Servicios prestados en cualquiera de las Administraciones Locales, en puesto de trabajo perteneciente al área o actividad a que corresponde el puesto convocado, teniendo en cuentas la similitud -entre el contenido técnico y especialización de los puestos ocupados por los aspirantes,- con el puesto convocado, 0,075 puntos por mes de servicio, hasta un máximo de: 3,00 puntos.
b) Servicios prestados en el sector privado por cuenta propia o ajena, teniendo en cuenta la similitud -entre el contenido técnico y especialización de los puestos ocupados por los aspirantes,- con el puesto convocado, 0,025 puntos por mes de servicio hasta un máximo de: 2 puntos.
No se computarán los trabajos simultáneamente con otros igualmente alegados.
La acreditación de servicios y trabajos señalados se realizará mediante la presentación del documento de "Certificado de vida laboral" emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social y de las copias de los nombramientos o contratos de trabajo formalizados.
Fase de Oposición
La fase de oposición constará de dos ejercicios:
Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito una relación de preguntas cortas o preguntas tipo test, que planteará el tribunal, y que versarán sobre las materias comunes y especificas del programa recogido en el Anexo I de esta convocatoria durante un periodo máximo de noventa minutos.
Segundo ejercicio: Consistirá en una prueba práctica, que podrá tener una o varias partes, relativa a uno o varios trabajos manuales y/o con herramientas, determinados por el Tribunal, de las especialidades de la plaza a cubrir, para determinar la capacidad de los aspirantes para el ejercicio de las tareas y funciones que le son propias.
El tiempo total máximo en la realización de la/s prueba/s será a libre criterio del tribunal, en todo caso no superior a 3 horas.
La ejecución de las pruebas podrá realizarse en días distintos de tal modo que cada días todos los opositores realicen las mismas pruebas.
Concluido el ejercicio el Tribunal podrá dialogar con cada uno de los aspirantes, durante un tiempo máximo de 15 minutos para resolver dudas o aclaraciones sobre lo realizado.
III. Requisitos de los aspirantes
Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados, a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.
También podrán participar el cónyuge, descendientes y descendientes del cónyuge, de españoles y de los nacionales de otros de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar en estas pruebas selectivas deberán presentar el documento oficial que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que mantenga dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y que, de conformidad con lo dispuesto en la Base VI estén exentos de la realización de la prueba previa de acreditación del conocimiento del castellano, deberán aportar a tal efecto fotocopia compulsada del Diploma de Español (nivel intermedio), el Diploma Básico de Español como Lengua Extranjera o del Certificado de Aptitud en Español para extranjeros expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas.
De no aportar esta documentación no podrán ser declarados exentos de la citada prueba, debiendo en consecuencia, realizar la prueba indicada anteriormente.
b) Tener cumplidos dieciséis años de edad, y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión del Graduado Escolar, o Formación Profesional de primer grado o equivalente, expedido por el Ministerio de Educación y Cultura con arreglo a la legislación vigente, o en condiciones de obtenerlo, en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, o título equivalente.
d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondiente funciones, no estableciendo exclusiones por limitaciones físicas o psíquicas, sino en los casos en que sean incompatibles con el desempeño de tareas y funciones; debiendo, los aspirantes minusválidos, acreditar la compatibilidad, mediante certificado expedido por los equipos de valoración y orientación del Imserso y sus equivalentes en las Comunidades Autónomas, en su caso. En las pruebas selectivas se establecerán para las personas disminuidas que lo soliciten, adaptaciones de tiempo y medios para su realización, de forma que gocen en las mismas condiciones de igualdad de oportunidades respecto de los demás aspirantes.
e) No estar incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad prevista en las Leyes y Reglamentos que resulten de aplicación, ni haber sido separado mediante expediente disciplinario o despido laboral del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado por sentencia judicial firme para el desempeño de funciones públicas. Los aspirantes, cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
f) Estar en posesión del carnet de conducir tipo B.
g) Haber abonado la tasa por derechos de examen, conforme lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal vigente en esta Administración Municipal.
Todos los requisitos anteriores deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes, gozar de los mismos durante el procedimiento de selección y mantenerlos hasta el momento del nombramiento.
IV. Solicitudes
4.1. Forma.- Las instancias solicitando tomar parte en el concurso-oposición, deberán ajustarse necesariamente al modelo establecido por el Ayuntamiento de Nájera, que consta en el Anexo II de esta Bases. Deberá acompañarse de fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad y de los documentos justificativos de los méritos alegados, así como el justificante de pago de la tasa de 15,20 euros, establecida para Grupo C1 y C2, en la ordenanza fiscal nº 45 "Reguladora de la tasa por la inscripción en las pruebas de Acceso a la Función Pública".
4.2. Plazo de presentación.- El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Si el plazo finalizara en sábado o festivo se admitirá la presentación hasta el primer día hábil siguiente en el mismo horario.
4.3. Lugar de presentación.- El impreso de solicitud debidamente cumplimentado y los documentos justificativos de los méritos alegados, se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Nájera, en horas de 9,00 a 14,00, de cualquiera de los días laborables del plazo indicado en el apartado 4.2, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiendo en este caso, comunicar el solicitante al Ayuntamiento, y antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, bien por Fax (941 36 35 72) o telegrama, la utilización de este procedimiento.
4.4. Defectos de las solicitudes.- Con arreglo a lo determinado en el artículo 71 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si la solicitud no cumpliera los requisitos exigidos se requerirá al interesado del modo expresado en la base siguiente para que subsane la falta en el plazo de diez días, con apercibimiento de que, si no lo hiciese, se archivará sin más trámite.
V. Admisión de candidatos
5.1. Admisión a la práctica de las pruebas selectivas.- Para ser admitido al concurso-oposición bastará con que los aspirantes manifiesten en sus instancias que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la Base II, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.
5.2. Lista de admitidos y excluidos y su publicación.- Expirado el plazo de presentación de instancias, La Sra.Alcaldesa-Presidenta dictará la Resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. La Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y contendrá, además del lugar, fecha y hora del comienzo de los ejercicios, como anexo único, la relación nominal de los aspirantes excluidos, con su correspondiente DNI e indicación de las causas, y del plazo de subsanación de los defectos, en los términos del artículo 71 de la Ley de Régimen jurídico de Las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, así como el lugar en que se encuentran expuestas al público las listas completas de aspirantes admitidos y excluidos.
5.3. Errores de hecho.- Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado, de conformidad con lo dispuesto en el artº 105 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5.4. Admisión provisional de aspirantes a la realización de los ejercicios.- Si algún aspirante no hubiese figurado en la lista de excluidos y tampoco constase en la de admitidos, a la que se refiere el apartado 5.2., el Tribunal lo admitirá provisionalmente a la realización de los ejercicios, siempre que lo acredite documentalmente, ante él, mediante copia de la solicitud sellada por la oficina receptora.
A dicho fin, el Tribunal se constituirá en sesión especial, una hora antes de comenzar el primer ejercicio, en el lugar donde hubiera de celebrarse éste, resolviendo provisionalmente, sin más trámite, las peticiones que, mediante comparecencia, puedan presentarse por los aspirantes que se encuentren en las circunstancias mencionadas.
El acta correspondiente a esta sesión se remitirá en el más breve plazo posible a la Alcaldesa Presidenta, quien resolverá definitivamente sobre la admisión o exclusión, comunicándolo al Tribunal para su conocimiento, efectos y, en su caso, notificación a los interesados.
VI. Composición, constitución y actuación de los órganos de selección
6.1. El Tribunal Calificador de estas pruebas estará compuesto por los miembros que a continuación se indican:
Presidente:- La Secretaria General de la Corporación.
- Vocales: Un funcionario de carrera de Comunidad Autónoma de la Rioja que posea una titulación igual o superior a la requerida para el puesto de trabajo o plaza que se va proveer, dos funcionarios de carrera de cualquier Administración Local, que posean una titulación igual o superior a la requerida para el puesto de trabajo o plaza que se va proveer.
- Secretario: Un funcionario de carrera del Ayuntamiento de Nájera.
6.2 Se designarán asimismo los miembros suplentes que deban, en su caso, sustituir a los titulares respectivos.
La designación de los miembros del Tribunal, se hará pública en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como en el tablón de edictos de la Corporación.
6.3. Abstención y Recusación.- Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el Art. 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si se hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior. La autoridad convocante publicará en el Boletín Oficial de La Rioja la Resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hubiesen perdido tal condición.
6.4. Actuación del Tribunal.- A partir de su constitución, el Tribunal para actuar válidamente requerirá, la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y a de la mitad, al menos, de sus miembros.
Dentro de la fase de la oposición, el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como las actuaciones a seguir en los casos no previstos.
Las decisiones del Tribunal se adoptarán por mayoría de votos de los presentes, resolviendo en caso de empate, el de quien actúe como Presidente.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento en lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Con independencia del personal colaborador, el Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose esta colaboración al ejercicio de sus especialidades técnicas.
La Presidenta del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos y no deban ser leídos en sesión pública por los opositores, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes.
6.5. Revisión de las resoluciones del Tribunal.- Las resoluciones del Tribunal vinculan a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 102 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por las irregularidades.
Contra las resoluciones y actos del Tribunal y sus actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión, podrá interponerse recurso de alzada ante la autoridad que haya nombrado a su presidente.
6.6. Los miembros del Tribunal se calificarán a efectos de percepción de dietas que se devenguen por la asistencia a las pruebas, en las categorías que se señalan en el Decreto 42/2000, de 28 de julio, de la Consejería de Hacienda y Economía, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, aplicable a funcionarios de Corporaciones Locales según se determina en el artículo 235 de la Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración de La Rioja.
VII. Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas.
7.1. Programa.- El programa que ha de regir la presente convocatoria figura como anexo I a las presentes bases.
7.2. Duración y calendario de realización de las pruebas.- La fecha, hora y lugar de la celebración de las pruebas selectivas se dará a conocer en la publicación de la lista de admitidos y excluidos a que se refiere la Base V.5.2., conforme a lo preceptuado en el artículo 20 y siguientes del Real Decreto 364/1995.
Duración máxima del proceso de celebración de los ejercicios: Desde la total conclusión de un ejercicio hasta el comienzo del siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días.
7.3. Anuncios sucesivos.- En el supuesto de que por circunstancias excepcionales se hubiese de modificar el lugar, fecha o la hora de celebración del primer ejercicio, deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, con 12 horas al menos de antelación del comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de 24 horas, si se trata de uno nuevo.
7.4. Identificación de los opositores.
El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes que acrediten su identidad, a cuyo fin deberán estar provistos del Documento Nacional de Identidad.
7.5. Llamamiento y orden de actuación de los opositores.- Salvo casos de fuerza mayor invocados con anterioridad, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal con absoluta libertad de criterio, la no presentación de un opositor a cualquiera de los ejercicios obligatorios en el momento de ser llamado determinará, automáticamente, el decaimiento de su derecho a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido, en su consecuencia, del procedimiento selectivo. El orden en que habrán de actuar los opositores en aquellos ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente, se iniciará alfabéticamente dando comienzo por el opositor cuyo primer apellido empiece por la letra "I", de acuerdo con lo previsto en la Resolución de 14 de abril de 2010, de la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local.
VIII. Calificación de los ejercicios
8.1. La fase de concurso se valorará de acuerdo con el baremo establecido en la base II.
8.2. En la fase de oposición cada uno de los ejercicios, será calificado de 0 a 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos en la cada uno de los ejercicios.
La calificación definitiva de los aspirantes se hallará por la suma de puntuaciones alcanzadas en la fase de concurso y en la fase de oposición.
8.3. Normas comunes a la calificación de los ejercicios.- En aquellos ejercicios teóricos o prácticos de contenido objetivo y puntuación numérica, el número de puntos que podrá otorgar cada miembro del Tribunal en cada uno de los mismos, será de 0 hasta la máxima puntuación con que pueda calificarse cada uno de aquellos.
Concluido cada uno de los ejercicios, el Tribunal hará públicas en el Tablón de Edictos de la Casa Consistorial, las listas de aspirantes que han superado cada ejercicio, por orden de puntuación alcanzada.
8.4. Prioridad en el empate.- En caso de empate se resolverá a favor de aquel que tuviera mayor antigüedad en el servicio al Ayuntamiento de Nájera y finalmente al opositor de mayor edad.
IX. Lista de aprobados y propuesta del tribunal.
9.1. Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal publicará en el Tablón de Edictos de la Casa Consistorial, el nombre del aspirante que hubiere obtenido la mayor puntuación total.
9.2. En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados/as que contravenga lo establecido en esta base será nula de pleno derecho. En consecuencia, sea cual fuere el número de aspirantes que supere el proceso de selección, tal solo tendrá la consideración de aprobado aquel aspirante que hubiera obtenido la calificación definitiva más alta, sin que en ningún caso, bajo sanción de nulidad, pueda rebasarse el número de plazas convocada.
9.3. El Tribunal elevará a la Ilma. Sra. Alcaldesa Presidenta la propuesta de aprobado/a haciendo constar la calificación definitiva otorgada, quien la publicará en el Boletín Oficial de la Rioja.
9.4 Será nulo el nombramiento como funcionario de la Entidad Local de quienes estén incursos en causa de incapacidad específica, conforme a la normativa vigente.
X. Presentación de documentos
10.1. Documentos exigibles.- Los aspirantes propuestos aportarán en el Servicio de Personal los documentos:
a) Copia autenticada o fotocopia (que deberá presentarse con el original para su compulsa), del DNI. Vigente.
b) Título o testimonio del título exigido en la convocatoria o fotocopia del mismo que se presentará con el original para su compulsa. En el supuesto de haber invocado un título equivalente al exigido, habrá de acompañarse certificado expedido por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de La Rioja que acredite su equivalencia.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
d) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal ejercicio de la función.
d) Justificación documental de los requisitos exigidos en esta convocatoria.
10.2. Excepciones.- Al tener la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación del Ministerio, Corporación Local u Organismo público de que dependan, acreditando su condición y cuantas circunstancias consten en su expediente personal.
10.3. Plazo de presentación de documentos.- En el plazo de 20 días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la lista de aprobados en el Boletín Oficial de la Rioja, los aspirantes seleccionados presentarán los documentos exigidos en esta Base.
10.4. Falta de presentación de documentos.- Conforme a lo dispuesto en artículo 23, 2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, quienes dentro del plazo indicado en el apartado 9.3., y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen su documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en sus solicitudes de participación.
XI. Toma de posesión
11.1 Plazo.- Una vez aprobada la propuesta de nombramiento que formule el Tribunal calificador, el opositor incluido en la misma deberá tomar posesión en el plazo que determine la Corporación, conforme a las prescripciones contenidas en la legislación vigente.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, quienes accedan por cualquier título a un nuevo puesto del sector público que con arreglo a esta Ley resulte incompatible con el que viniere desempeñando habrá de optar por uno de ellos dentro del plazo de toma de posesión.
A falta de opción en el plazo señalado se entenderá que opta por el nuevo puesto, pasando a la situación de excedencia voluntaria en los que viniera desempeñando. Asimismo, y de conformidad con lo prevenido en los artículos 3 y 14 de la referida norma, estará sujeto a previo reconocimiento de compatibilidad, tanto el ejercicio de una segunda actividad en el sector público, como las actividades profesionales, laborales, mercantiles e industriales fuera de la Administración Pública.
A tal efecto, y en los 10 primeros días del plazo de toma de posesión, deberá efectuar solicitud de compatibilidad.
11.3. Efectos de la falta de toma de posesión.- Quienes sin causa justificada no tomaran posesión dentro del plazo señalado, en su caso, quedarán en la situación de cesantes, con pérdida de todos los derechos derivados de la oposición y del subsiguiente nombramiento conferido.
XII. Norma Final.
12.1. En lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, el R.D.L. 781/1986, de 18 de abril, la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, el R.D. 896/1991, de 7 de junio, supletoriamente el R.D. 364/1995, de 10 de marzo, y cualquier norma de legal y pertinente aplicación.
12.2. La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Anexo I.- Programa
Parte primera. Materias Comunes.
Tema 1.- La Constitución Española de 1978. Significado, estructura y contenido. Principios generales. Derechos y deberes fundamentales.
Tema 2.- La organización territorial del Estado en la Constitución. La Administración Local.
Tema 3.- Órganos de Gobierno municipales: el Pleno, el Alcalde, la Comisión de Gobierno. Tema 4.- La función pública local y su organización. Derechos y deberes de los funcionarios locales.
Parte Segunda. Materias Específicas.
Tema 1.- Acotaciones: Reglas generales. Acotaciones según proceso de trabajo. Metrología. Escalas: Interpretación y aplicación.
Tema 2.- Seguridad y Salud en las Obras de Construcción. El Estudio de Seguridad y Salud y el Estudio Básico de Seguridad y Salud. Derechos y obligaciones.
Tema 3.- Replanteos en general. Definición. Replanteo de un edificio. Útiles empleados. Ejecución de los trabajos.
Tema 4.- Cimentaciones. Su objeto. Clases de terrenos y su reconocimiento. Sistemas de cimentación. Pocería.
Tema 5.- Hormigón. Clases de hormigones. Componentes. Fabricación y puesta en obra. Tema 6.- Fontanería del edificio. Instalaciones para gas.
Tema 7.- Pintura, empapelado y escayola.
Tema 8.- Muros. Su función. Diferentes denominaciones. Materiales empleados. Muros entramados.
Tema 9.- Suelos. Su función. Partes de que consta. Elementos resistentes y materiales que se emplean. Pavimentos: Clases.
Tema 10.- Forjados de albañilería en suelos. Viguetas de madera, hierro, hormigón. Materiales y ejecución. Control de calidad de forjados. Pruebas de carga. Patología de los forjados.
Tema 11.- Escaleras: Su objeto. Partes de que consta. Línea de huella. Trazado. Diferentes tipos de estructura sustentante.
Anexo II.- Solicitud de admisión a las pruebas selectivas para la Provisión Mediante Funcionario de Carrera de una de Oficial Albañilería (Turno Promoción Interna).
Primer apellido ..., segundo apellido ..., nombre ..., D.N.I ..., fecha de nacimiento ..., lugar de nacimiento ..., provincia...., domicilio ..., calle ...,teléfono..., deseando tomar parte en las pruebas selectivas para la provisión mediante funcionario de carrera de una plaza de Oficial Albañilería (turno promoción interna) convocada por el Ayuntamiento de Nájera (La Rioja), mediante anuncio en el Boletín Oficial del Estado de fecha..., manifiesta:
a) Que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la referida convocatoria.
b) Acompaña a la presente instancia la siguiente documentación:
-Fotocopia del D.N.I.
- Documentos justificativos de los méritos alegados
c) Que en caso de ser nombrado tomará posesión del puesto de trabajo en el plazo previsto en las Bases de la Convocatoria.
Solicita: Ser admitido a las pruebas selectivas a que se refiere la presente instancia.En ..., a ..., de ..., de ...
(Firma del solicitante)

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