martes, 22 de marzo de 2011

Se convoca la concesión de subvenciones en materia de juventud para el año 2011

Página 2795 .-  Núm. 28 BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA Miércoles, 2 de marzo de 2011

INSTITUTO RIOJANO DE LA JUVENTUD
Resolución de 11 de febrero de 2011, del Presidente del Instituto Riojano de la Juventud por la que se convoca la concesión de subvenciones en materia de juventud para el año 2011
III.A.738   
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Orden 2/2009, de 10 de marzo, de la Consejería de Presidencia, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en materia de Juventud (BOR nº 34.de 13 de marzo de 2009), procede realizar la convocatoria correspondiente al ejercicio 2011, que habrá de regirse por las citadas bases.
Dentro de dicho marco y conforme al contenido establecido en dicho precepto reglamentario y a la competencia atribuida tanto en el artículo 10 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, como en el artículo 6 de la citada Orden
Resuelvo:
Primero. Proceder a la convocatoria de concesión de subvenciones en materia de juventud correspondientes al ejercicio 2011, en régimen de concurrencia competitiva, en favor de los beneficiarios señalados en el artículo 2 de la Orden 2/2009, de 13 de marzo.
La presente convocatoria se dicta en desarrollo y con sometimiento a lo dispuesto en las citadas bases reguladoras, a cuyo contenido deberán atenerse los interesados en estas ayudas.
Segundo. La cuantía total máxima para la concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria es de 229.000 euros, la cual se distribuye con carácter estimativo entre las siguientes partidas del presupuesto de gastos del IRJ para el año 2011: 18.01.4561.461.01: 102.000 euros, 18.01.4561.480: 25.000 euros, 18.01.4561.481.01: 102.000 euros.
Tercero. En el Anexo I se establecen las actuaciones y programas objeto de subvención, así como el porcentaje máximo subvencionable en cada uno de ellos. En todo caso el periodo objeto de subvención se extiende desde el 1 de enero de 2011 hasta el 14 de diciembre de 2011. Para poder optar a la condición de beneficiario deberá obtenerse la puntuación mínima que para cada concepto subvencionable se marca en el artículo 11 de la Orden 2/2009, de 13 de marzo, resultado de la aplicación de los criterios de evaluación establecidos en dicho artículo.
Cuarto. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes computado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de La Rioja, en los lugares señalados a tal efecto en el artículo 9.1 de la Orden 2/2009, de 13 de marzo. Para ayudas individuales dicho plazo se extiende hasta el 17 de junio de 2011.
Quinto. Se aprueban los modelos formalizados de impresos de solicitud y de documentación exigida que se recogen en los Anexos de esta Resolución, sin perjuicio de que el interesado podrá presentar la documentación requerida en otro formato siempre y cuando reúna los requisitos exigidos en el artículo 9 de la Orden 2/2009, de 13 de marzo.
Dichos modelos podrán obtenerse:
- En la sede el Instituto Riojano de la Juventud sito en Logroño, en la calle Muro de la Mata 8.
- En las sedes de las Oficinas Locales de Juventud de:
Haro, sita en calle Castilla, 2.
Alfaro, sita en la calle Plaza Esperanza nº 4, bajo.
Calahorra, sita en la calle C/ Enramada, 1.
Arnedo, sita en Paseo de la Constitución, 60 bis
- Mediante descarga de la página web del Instituto Riojano de la Juventud: www.irj.es.
Solo será necesario un único impreso de solicitud para todos los conceptos que se soliciten marcando aquellos a los que se inste en dicho impreso.
Sexto. Los beneficiarios de las subvenciones objeto de la presente convocatoria deberán proceder a justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se otorgó la concesión:
Hasta el día 2 de noviembre de 2011: Actividades y programas desarrollados y finalizados en el periodo que se extiende entre el día 1 de enero de 2011 hasta el día 22 de octubre de 2011.
Hasta el día 15 de diciembre de 2011: Actividades y programas desarrollados y finalizados en el periodo que se extiende entre el 23 de octubre de 2011 hasta el 14 de diciembre de 2011.
En relación con la memoria de actividades que, como documentación debe ser aportada en fase de justificación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.2 c) de la orden 2/2009, de 10 de marzo, el beneficiario podrá indicar que la misma se atiene a la presentada como documentación en fase de solicitud.
Séptimo.- Esta Resolución producirá efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
La presente Resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de reposición potestativo, ante el Excmo. Sr. Consejero de Presidencia, en el plazo de un mes, de conformidad con el Art. 53 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja y los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 10.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Logroño, a 11 de febrero de 2011. El Presidente del Instituto Riojano de la Juventud, Emilio del Río Sanz.
Anexo I
A) Corporaciones Locales
1. Gastos Corrientes
1.1 Actividades juveniles:
1.1.1 Campamentos juveniles: Organizados por la entidad local. Máximo porcentaje subvencionable: 80%
1.1.2 Trabajos o colaboraciones del voluntariado joven: Campos de trabajo, cursos, jornadas y demás actividades relativas al voluntariado joven organizados por la entidad local. Máximo porcentaje subvencionable: 80%
1.1.3 Fomento de la creatividad: Se incluyen en este concepto los talleres, cursos, jornadas, certámenes, conferencias u otras actividades destinadas a fomentar la expresión artística, literaria, musical u otra forma de expresión creativa que contribuya al desarrollo personal y a la convivencia entre jóvenes. Máximo porcentaje subvencionable: 80%
1.1.4. Intercambios juveniles: Encuentros que posibiliten la relación y convivencia entre jóvenes de la localidad, o entre estos jóvenes con jóvenes del resto de La Rioja, de España o de países integrantes de la Unión Europea. Máximo porcentaje subvencionable: 70%
1.2. Programas de formación: Organizados por la entidad local y cuya finalidad sea la capacitación para la gestión de actividades juveniles o el fortalecimiento del asociacionismo juvenil y su participación. Máximo porcentaje subvencionable: 80%
Quedan excluidos dentro de todos los programas de actividades juveniles y de formación aquellos gastos no vinculados directamente con la actividad a realizar tales como comidas, u cualquier otro tipo de gratificación u obsequio a todo tipo de participantes en los mismos (como usuarios, personal de desarrollo de las mismas, ponentes...).
1.3. Personal dinamización centro joven: Se incluyen los gastos de personal de la Entidad Local(en el marco de las posibilidades previstas en el Título II del Estatuto Básico del Empleado Público) que tienen como función potenciar e impulsar la vida del centro joven de la localidad. Máximo porcentaje subvencionable: 80%.
No cabe incluir los gastos de monitoraje realizados por personas físicas o jurídicas con ocasión de las actividades a desarrollar, a través del correspondiente contrato de servicios. Estos últimos gastos mencionados se incluyen dentro del correspondiente programa de actividades.
B) Asociaciones y Otras Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud recogidas en los apartados b), d) y e) del articulo 2 de la orden 2/2009 de 10 de marzo de la Consejería de Presidencia, de bases reguladoras de la presente convocatoria.
1. Gastos Corrientes
1.1 Actividades juveniles:
1.1.1 Campamentos juveniles: Organizados por la Entidad. Máximo porcentaje subvencionable: 80%
1.1.2 Trabajos o colaboraciones del voluntariado joven: Campos de trabajo, cursos, jornadas y
demás actividades relativas al voluntariado joven organizados por la Entidad. Máximo porcentaje subvencionable: 80%.
1.1.3 Fomento de la creatividad: Se incluyen en este concepto los talleres, cursos, jornadas, certámenes, conferencias u otras actividades destinadas a fomentar la expresión artística, literaria, musical u otra forma de expresión creativa que contribuya al desarrollo personal y a la convivencia entre jóvenes. Máximo porcentaje subvencionable: 80%
1.1.4 Intercambios juveniles. Encuentros que posibiliten la relación y convivencia entre jóvenes de la localidad, o entre estos jóvenes con jóvenes del resto de La Rioja, de España o de países integrantes de la Unión Europea. Máximo porcentaje subvencionable: 70%
1.2.Programas de formación. Organizados por la Entidad y cuya finalidad sea la capacitación para la gestión de actividades juveniles o el fortalecimiento del asociacionismo juvenil y su participación. Máximo porcentaje subvencionable: 80%.
Quedan excluidos dentro de todos los programas de actividades juveniles y de formación aquellos gastos no vinculados directamente con la actividad a realizar tales como comidas, presentes u cualquier tipo de gratificación u obsequio a todo tipo de participantes en los mismos (como usuarios, personal de desarrollo de las mismas, ponentes...)
C) Jóvenes
1. Gastos Corrientes
- Cursos de Monitor y Director de tiempo libre. Máximo porcentaje subvencionable: 50%. Se incluye el coste del curso, así como los gastos de transporte de la localidad de partida del joven a la localidad de celebración de la actividad subvencionada y en sentido contrario, excepto si se celebran en La Rioja. Se admitirán gastos de transporte hasta un importe máximo de 300 euros.
- Cursos de Gestión de asociaciones juveniles. Máximo porcentaje subvencionable: 50%. Se incluye el coste del curso, así como los gastos de transporte de la localidad de partida del jovena la localidad de celebración de la actividad subvencionada y en sentido contrario, excepto si se celebran en La Rioja. Se admitirán gastos de transporte hasta un importe máximo de 300 euros.
Cuando la actividad tenga lugar en el resto de España y en el extranjero, si el coste del curso no incluye gastos de manutención por parte de la entidad organizadora, se admitirán liquidaciones del interesado por importe máximo de 10 euros al día con un importe máximo total de 300 euros.
- Foros/convivencias sobre necesidades juveniles/Programas voluntariado en La Rioja, resto de España y el extranjero. Máximo porcentaje subvencionable: 50%. Se incluye el coste del curso o programa así como los gastos de transporte de la localidad de partida del joven a la localidad de celebración de la actividad subvencionada y en sentido contrario, excepto si se celebran en La Rioja. Se admitirán gastos de transporte hasta un importe máximo de 300 euros.
Cuando la actividad tenga lugar en el resto de España y en el extranjero, si el coste del curso no incluye gastos de manutención por parte de la entidad organizadora, se admitirán liquidaciones del interesado por importe máximo de 10 euros al día con un importe máximo total de 300 euros.
- Asistencia a Intercambios o cursos de idiomas de jóvenes en España y el extranjero. Máximo porcentaje subvencionable: 20%. Se incluyen gastos de matriculación y de impartición de contenidos del curso. SI el importe del curso no incluye el desplazamiento (transporte) desde la localidad de partida del joven a la localidad de celebración de la actividad subvencionada y en sentido contrario, se admitirán gastos por este concepto sin que superen la cantidad de 300 euros.
Si no se incluyen gastos de manutención por parte de la entidad organizadora, se admitirán liquidaciones del interesado por importe máximo de 10 euros al día con un importe máximo total de 300 euros.

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