miércoles, 26 de enero de 2011

II Adenda al Convenio de Cooperación suscrito el 28 de diciembre de 2007 entre el Gobierno de La Rioja y la Fundación San Millán de La Cogolla para la financiación de las obras de restauración de la iglesia de La Asunción de Nuestra Señora del Monasterio de Yuso

Página 704 .-  Núm. 10
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Viernes, 21 de enero de 2011


CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA
Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia, de 14 de enero de 2011, por la que se dispone la publicación del resumen del II Adenda al Convenio de Cooperación suscrito el 28 de diciembre de 2007 entre el Gobierno de La Rioja y la Fundación San Millán de La Cogolla para la financiación de las obras de restauración de la iglesia de La Asunción de Nuestra Señora del Monasterio de Yuso en San Milllán de La Cogolla (La Rioja)
III.A.165   
De acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 11/1996, de 15 de marzo, por el que se regula el Registro de Convenios de la Comunidad Autónoma de La Rioja y en uso de las atribuciones que tengo conferidas,
Resuelvo proceder a la publicación del resumen del Convenio que figura como anexo a la presente Resolución.
En Logroño, a 14 de enero de 2011.- La Secretaria General Técnica de la Consejería de Presidencia, Carmen Gómez Collado.
Resumen de la II Adenda al Convenio de Cooperación suscrito el 28 de diciembre de 2007 entre el Gobierno de La Rioja y la Fundación San Millán de La Cogolla para la financiación de las obras de restauración de la iglesia de La Asunción de Nuestra Señora del Monasterio de Yuso en San Milllán de La Cogolla (La Rioja).
Partes firmantes: D. Pedro Sanz Alonso, Presidente.
D. Luis Ángel Alegre Galilea, Consejero de Educación, Cultura y Deporte.
Fecha de firma: 27 de diciembre de 2010
Objeto: obras de restauración de la iglesia de La Asunción de Nuestra Señora del Monasterio de Yuso.
Financiación: La Consejería de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de La Rioja aportará la cantidad de cuatrocientos cuarenta y tres mil cuatrocientos cuarenta y cinco euros con noventa y un céntimo (443.445,91 euros).
Vigencia: 30 de junio de 2011, con independencia de los plazos temporales necesarios para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del Convenio.

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