martes, 25 de enero de 2011

Aprobación definitiva de imposición y ordenación de contribuciones especiales para larealización de las obras de urbanización de la calle Alhóndiga

Página 725 .-  Núm. 10
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Viernes, 21 de enero de 2011


AYUNTAMIENTO DE ARENZANA DE ABAJO
Aprobación definitiva de imposición y ordenación de contribuciones especiales para larealización de las obras de urbanización de la calle Alhóndiga
III.C.112   
Mediante Resolución de Alcaldía de fecha 12 de enero de 2011, ante la ausencia de reclamaciones, se ha elevado a definitivo el expediente de imposición y ordenación de contribuciones especial para financiar las obras de Urbanización de redes en el entorno de la iglesia, aprobado provisionalmente por acuerdo del Pleno 1 de septiembre de 2010, sometido a información pública a través de anuncio insertado en el Boletín Oficial de La Rioja, nº 117 de fecha 24 de septiembre de 2010.
En cumplimiento de lo preceptuado en el Art. 17.4 de Texto Refundido de a Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, a continuación se insertan los textos íntegros del acuerdo adoptado y de la Ordenanza Fiscal aprobada.
Acuerdo de aprobación inicial.
Cuarto.- acuerdo inicial de imposición y ordenación de contribuciones especiales para la financiación de las obras de urbanización de la calle Alhóndiga de Arenzana de Abajo
Incoado expediente por este Ayuntamiento para la imposición y ordenación de contribuciones especiales de Urbanización de la Calle Alhóndiga, vistos los informes emitidos por el Servicio Técnico Municipal y por el Secretario de esta Corporación, y a la vista del artículo 22.2.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, por el que se reconoce la competencia del Pleno para determinar los recursos propios de carácter tributario y del contenido de las Ordenanza Reguladora, se acuerda:
Primero. La imposición de contribuciones especiales para la financiación de la ejecución de la obra de Urbanización de la Calle Alhóndiga, cuyo hecho imponible está constituido por la obtención de un beneficio o aumento de valor de los bienes afectos a la realización de la obra de Urbanización de la Calle Alhóndiga con arreglo a módulos y cuotas aprobadas en la Ordenanza Reguladora.
Segundo. Proceder a la determinación y ordenación del Tributo concreto de acuerdo a lo siguiente:
El coste previsto obra se fija en 180758,60 euros y el coste soportado por el Ayuntamiento en 38860,34 euros.
Fijar la cantidad a repartir entre los beneficiarios en 19430,17 euros, equivalente al 50% del coste soportado. El coste total presupuestado de la obra tendrá carácter de mera previsión. Si el coste real fuese mayor o menor que el previsto, se tomará aquel a efectos del cálculo de las cuotas correspondientes.
Aplicar conjunta como módulos de repartos:
1. Metros lineales de fachada del inmueble: 50%.
2. Superficie: 50%.
Tercero. Aprobar la relación de los sujetos que se ven beneficiados por la realización de la obra y establecer la cantidad que los mismos deberán abonar a esta Entidad, que aparece en el expediente y en la Ordenanza Reguladora.
Cuarto. Exponer y publicar el Acuerdo provisional íntegro en el tablón de anuncios de la Entidad y en el Boletín Oficial de La Rioja, respectivamente, durante treinta días como mínimo, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
Durante dicho período los propietarios o titulares afectados podrán constituirse en Asociación administrativa de contribuyentes, según lo dispuesto en el artículo 36.2 del TRLHL.
Ordenanza fiscal reguladora de las contribuciones especiales para la realización de obras de urbanización de la calle Alhóndiga de Arenzana de Abajo.
Articulo 1º.- Hecho imponible
El hecho imponible de las contribuciones especiales está constituido por la obtención, por los sujetos pasivos de un beneficio o aumento de valor de sus fincas urbanas como consecuencia de la realización de las obras incluidas dentro del proyecto Técnico aprobado por el Ayuntamiento de Arenzana de Abajo, redactado por el Arquitecto D. Luis Castillón Ridruejo.
Articulo 2º.- Sujetos pasivos
Tendrán la consideración de sujetos pasivos de estas contribuciones especiales los propietarios de los bienes inmuebles a los que afecten las obras referenciadas en el art 1º. aunque no haya mediado solicitud expresa del interesado.
Articulo 3º.- Base imponible
La base imponible de las contribuciones especiales está constituida por el 50 % del coste de las obras, arrojándose los siguientes datos, en euros, como previsión inicial:

Coste ejecución de las obras
180.758,60
Subvención Comunidad Autónoma
141.898,26
Diferencia no subvencionada
38.860,34
50 % a pagar por los afectados
19.430,17

Articulo 4º.- Módulos de reparto y cuota tributaria
1.- La base imponible de esta Contribución Especial se repartirá entre los sujetos pasivos en función de:
- 50% metros lineales de fachada de la Calle Alhóndiga de los inmuebles afectados
- 50% metros cuadrados de los inmuebles afectados

2.- En base a lo anterior se calculará el valor del módulo de reparto dividiendo la base imponible entre la suma total de las unidades de los módulos aplicables.
3.- La cuota a pagar se determinará de multiplicar las unidades del módulo por el valor unitario del mismo.
4.- Una vez adoptado el acuerdo definitivo de imposición y ordenación de las presentes Contribuciones Especiales, y determinadas las cuotas a satisfacer, estas serán notificadas individualmente a cada sujeto pasivo, si éste o su domicilio fueran conocidos y, en su defecto, por Edictos.
Articulo 5º.- Devengo.-
1.- Las contribuciones especiales se devengarán en el momento en que las obras se hayan ejecutado.
2.- Una vez finalizada la ejecución de las obras, se procederá a señalar los sujetos pasivos, la base y las cuotas individualizadas definitivas, girando las liquidaciones que procedan
Disposición final
Primera.- En lo no previsto expresamente en la presente ordenanza, de conformidad con lo dispuesto en el art 34.2 del Texto Refundido 2/2004, de 5 de marzo de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, será de aplicación lo dispuesto en la Ordenanza General aprobada por este Ayuntamiento con el núm 153 y publicada en el Boletín Oficial de La Rioja número 153 de fecha 21 de diciembre de 1989
Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja
En Arenzana de Abajo, a 17 de enero de 2011.- El Presidente, Carlos García Fernández.

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