Página 15693 .- Núm. 154 | BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA | Lunes, 20 de diciembre de 2010 |
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AYUNTAMIENTO DE ALDEANUEVA DE EBRO | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Anuncio sobre aprobación definitiva de modificación de varios tributos y sus correspondientes ordenanzas fiscales para 2011 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
III.C.3261 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Adoptado por este Ayuntamiento en sesión plenaria de fecha 26 de octubre de 2010 el acuerdo provisional de aprobación de la modificación de varios tributos y sus correspondientes ordenanzas fiscales para su entrada en vigor el 1 de enero de 2011 y no habiéndose presentado reclamaciones contra dicho acuerdo provisional durante el plazo de exposición al público del expediente, efectuada mediante anuncio fijado en el Boletín Oficial de La Rioja nº 134 de fecha 3 de noviembre de 2010, queda definitivamente aprobado el acuerdo de referencia, de conformidad con el Art. 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y la propia resolución corporativa. En cumplimiento del Art. 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y de los Arts. 65 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, se insertan los textos íntegros del acuerdo de aprobación provisional y de la modificación de varias Ordenanzas, elevado a definitivo, a todos los efectos legales. Dª. Virginia Gómez Ayala, Secretaria del Ayuntamiento de Aldeanueva de Ebro (La Rioja), certifico: Que el Ayuntamiento Pleno de esta Villa, en sesión celebrada el día 26 de octubre de 2.010, adoptó entre otros el acuerdo que le transcribo literalmente: 2.- Aprobación provisional, si procede, de la modificación de varios tributos y sus correspondientes ordenanzas fiscales para el año 2011. Vista la propuesta presentada por Alcaldía según la cual, con el fin de no perder capacidad recaudatoria por este Ayuntamiento así como para atender al coste de financiación de los diferentes servicios es preciso proceder a una actualización, conforme al IPC interanual de septiembre de 2009 a septiembre de 2010, que fue del 2,1% y el previsto para 2011 que es del 2%, de algunas ordenanzas fiscales municipales y sus correspondientes tasas y del impuesto de vehículos de tracción mecánica. A este incremento generalizado del 2% hay que hacer tres excepciones: La ordenanza reguladora de la tasa por el suministro de agua potable a domicilio se incrementa en un 4% para atender al coste de financiación del nuevo depósito que se construirá en 2011, el coste de la nueva bomba instalada en la caseta de bombeo y el aumento de consumo de luz. Se incrementa también en un 4% la tasa por ocupación de terrenos de uso público por mesas y sillas con finalidad lucrativa. No se propone incremento en la tasa por basuras ya que el consorcio de aguas y residuos de la rioja nos comunica que el coste de la recogida no sufrirá variación alguna para 2011. Visto el informe de Secretaría de fecha 19 de octubre de 2010, y en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y atendiendo a la Providencia de Alcaldía de fecha 20 de octubre de 2010 y al estudio técnico-económico del coste de los servicios y actividades administrativas, en base a ello, y al Dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, el Pleno con el voto a favor de los siete concejales del Grupo Municipal Socialista y el voto en contra de las dos concejales del Grupo Municipal Popular y de la concejal del Grupo Municipal del Partido Riojano, acuerda: Primero: Aprobar provisionalmente la modificación de los siguientes tributos fiscales y sus correspondientes ordenanzas que entrarán en vigor el 1 de enero de 2.011, con el contenido que se recoge en la memoria de la Alcaldía y en la documentación que se une al expediente, Ordenanza nº 1 reguladora de la tasa por licencia de apertura de establecimientos. Ordenanza nº 2 reguladora de cementerio municipal. Ordenanza nº 3 reguladora de la tasa sobre los servicios de alcantarillado. Ordenanza nº 5 reguladora de la tasa por puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones situados en terreno de uso público e industrial, callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico. Ordenanza nº 6 reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público por mesas y sillas con finalidad lucrativa. Ordenanza nº 7 reguladora de la tasa por ocupación de terreros de uso público con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, anillas, andamios y otras instalaciones. Ordenanza nº 8 reguladora de la tasa por entrada de vehículos a través de las aceras y las reservas de vía pública para aparcamiento, carga y descarga de mercancías de cualquier clase. Ordenanza nº 9 reguladora de la tasa por ocupaciones del subsuelo, suelo y vuelo de la vía pública. Ordenanza nº 10 reguladora de la tasa por prestación del servicio de limpieza, reparación y acondicionamiento de caminos rurales. Ordenanza nº 11 reguladora de la tasa por prestación del servicio público de instalaciones deportivas municipales. Ordenanza nº 12 reguladora de la tasa por prestación del servicio de suministro municipal de agua potable a domicilio. Ordenanza nº 14 reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras. Ordenanza nº 15 reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica. Ordenanza nº 20 reguladora de la tasa por espectáculos taurinos. Ordenanza nº 21 reguladora de la tasa por acometida de agua potable y saneamiento a nuevas redes de distribución. Ordenanza nº 22 reguladora de la tasa por prestación del servicio de numeración de edificios. Ordenanza nº 23 reguladora de la tasa por prestación del servicio de ayuda a domicilio. Ordenanza nº 24 reguladora de la tasa por utilización para fines privados de locales por propiedad municipal. Ordenanza nº 25 reguladora de la tasa por expedición de documentos. Ordenanza nº 27 reguladora de la tasa por utilización para fines privados de maquinaria de propiedad municipal. Ordenanza nº 28 reguladora de la tasa por la asistencia a la escuela de música de Aldeanueva de Ebro. Ordenanza nº 29 reguladora de la tasa por la asistencia al taller de personas mayores, centro joven y ludoteca municipal Segundo: Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de La Rioja, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas. Tercero: Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del RealDecreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Cuarto: Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para suscribir los documentos relacionados con este asunto. Anexo Ordenanza nº 1: Tasa por licencia de apertura de establecimientos Cuota tributaria Artículo 6º. Se establecen las siguientes cuotas: A) Licencias de apertura de establecimientos comerciales e industriales cuya actividad esté sometida a la obtención de licencia ambiental municipal.
C) Licencia de traspaso de actividad: 57 euros Ordenanza fiscal nº 2: Tasa de cementerio municipal Artículo 5º.
Para casos no especificados en las relaciones que anteceden se aplicarán las tarifas señaladas para supuestos similares y/o equivalentes. Ordenanza nº 3: Tasa sobre los servicios de alcantarillado Artículo 5º. 1. ... A tal efecto se aplicará la siguiente tarifa: Por metro cúbico de agua facturada o vertida al semestre: 0,33 euros. Industrias de superficie inferior o igual a 2.500 m2 que utilizan agua de pozo o de otros suministros no municipales sin contador; una cuota mínima, única y semestral de 257,50 euros. Industrias de superficie superior a 2.500 m2 que utilizan agua de pozo o de otros suministros no municipales sin contador; una cuota mínima, única y semestral de 1.059 euros. El mínimo estará en función del mínimo computable para el abastecimiento de agua potable. Ordenanza nº 5: Tasa por puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones situados en terreno de uso público e industrial callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico Artículo 3º. 1. La cuota tributaria será la cantidad resultante de aplicar las tarifas contenidas en el apartado siguiente.
Ordenanza nº 6: Tasa por ocupación de terrenos de uso público por mesas y sillas con finalidad lucrativa Artículo 3º. Cuantía, las tarifas de este precio público serán las siguientes: - Por ocupación de terrenos de dominio público con mesas y sillas por cada terraza: 342,50 euros - Por ocupación de terrenos de dominio público con mesas y sillas sólo durante las fiestas patronales: 230 euros - Por ocupación de terrenos de dominio público con mesas y sillas durante las fiestas patronales para negocios con horario diurno: 169,10 euros - Por ocupación con toldo: 37,86 euros Ordenanza nº 7: Tasa por la ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, anillas, andamios y otras instalaciones. Artículo 3º. 1. La cuota tributaria será la cantidad resultante de aplicar las tarifas contenidas en el apartado siguiente. 2. Las tarifas serán las siguientes:
3. En las ocupaciones de terreno público no previstas expresamente se aplicarán las tarifas que resulten similares o equivalentes. Ordenanza nº 8: Tasa por entrada de vehículos a través de las aceras y las reservas de vía publica para aparcamiento, carga y descarga de mercancías de cualquier clase Artículo 12º. La tarifa a aplicar será la siguiente:
Por cada badén permanente para facilitar la entrada de carruajes y/o vehículos en un edificio.
Ordenanza nº 9: Tasa por ocupaciones del subsuelo, suelo y vuelo de la vía pública 3. Las tarifas de este precio público serán: - Palomillas Cables en la vía pública, metro lineal: 2,06 euros Ocupación de vuelo o subsuelo con cable de cualquier tipo, metro lineal: 2,06 euros Ocupación de subsuelo con tuberías de cualquier clase, por metro lineal o fracción: 2,06 euros - Postes Por cada poste en la calle de 1ª categoría: 55,64 euros - Aparatos surtidores de gasolina o análogos Ocupación de vía pública: 281,21 euros Ocupación del subsuelo con depósitos: 11,83 euros - Cajeros automáticos entidades financieras Por cada cajero automático de entidades financieras adosados a edificios en los que su utilización implique un aprovechamiento especial de la vía pública, satisfarán al año, por unidad: 81,60 euros. Ordenanza nº 10: Tasa por prestación del servicio de limpieza, reparación y acondicionamiento de caminos rurales. Artículo 3º. 2. Se aplicará la siguiente tarifa: Por cada hectárea y año: 17,51 euros. Ordenanza nº 11: Tasa por la prestación de servicio público de instalaciones deportivas municipales. Cuota tributaria Artículo 3º. La cuota tributaria será la cantidad resultante de aplicar la siguiente Tarifa:
A) Entrada diaria: 6 euros
Abono + 16 años media temporada: 117,80 euros Abono + 16 años temporada (oct-mayo): 190,80 euros Abono menor 16 años/jubilado media temporada: 94,45 euros Abono menor 16 años/jubilado temporada: 157,00 euros
Todo el año: 65,00 euros Mes: 41,00 euros Temporada estival: 57,00 euros Temporada de septiembre a mayo: 52,00 euros
Matrimonio o pareja hecho: 113,00 euros Matrimonio/ pareja hecho con 1 hijo: 135,00 euros Matrimonio/pareja hecho con 2 hijos: 160,00 euros Matrimonio/ pareja hecho con 3 hijos o más hijos: 181,50 euros 3.- Cursos en "espacio agua y ocio" Gimnasia. 20 euros/mes para socios; 35 euros/mes para no socios (dos horas /semana) Pilates. Matrícula 50 euros + 160 euros temporada para socios (dos horas/semana). Psicomotricidad infantil: 20 euros/mes para socios (dos horas/semana). Natación iniciación y rehabilitación: 15 euros/mes para socios (dos horas/semana). Natación bebés.: 40 euros/mes para socios. 55 euros/mes para no socios (una hora y media a la semana). Natación preescolar iniciación: 20 euros/mes para socios. 30 euros/mes para no socios (una hora y media a la semana). Natación infantil iniciación: 40 euros/cuatrimestre para socios. 80 euros/cuatrimestre para no socios (cuarenta minutos a la semana). 4.- Cursos de verano Natación niños: 30 euros/mes para socios (cinco sesiones a la semana de 45 minutos). Escuela de natación: 30 euros/mes (cinco sesiones a la semana de 60 minutos). Natación adultos: 35 euros/mes para socios (cinco sesiones a la semana de 45 minutos). Acuaerobic y acuagym: 35 euros para socios (una hora y media a la semana) Iniciación al buceo: 5 euros (un día) Aerobic y step niños y adultos: 30 euros/dos meses (dos horas a la semana). Tenis niños y adultos: 45euros/mes (dos horas a la semana). Campus multideporte para niños: 110 euros cinco semanas de verano de lunes a viernes cuatro horas diarias. Ordenanza nº 12: Tasa por la prestación del servicio de suministro municipal de agua potable a domicilio Artículo 6º. 1.- Cuota de conexión o enganche a la red: 135,20 euros
Más de 30 m3/semestre hasta 80 m3/semestre a razón de: 0,81 euros/m3 Más de 80 m3/semestre hasta 130 m3/semestre a razón de: 0,87 euros/m3 Más de 130 m3/semestre a razón de: 0,96 euros/m3 En todo caso se facturará un mínimo de 30 m3/semestre a razón de 0,81 euros/m3, y de 100 m3/semestre en el caso de los terrenos calificados como rústicos. Precio por m3 consumido para uso de construcción: 1,20 euros 3.- Alquiler de contador para consumo de agua de obra: 14,60 euros/semestre 4.- Precintado definitivo de acometida: 105 euros 5.- Contador instalado en domicilio: 50,44 euros 6.- Mantenimiento de aparatos de medida: 1,74 euros/semestre Ordenanza nº 15: Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica Artículo 6º. Cuota tributaria. Las cuotas del cuadro de tarifas del impuesto fijado en el artículo 95 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se incrementarán por aplicación sobre las mismas del coeficiente del 1,64. Este coeficiente se aplicará aún cuando las tarifas básicas se modifiquen por Ley de Presupuestos Generales del Estado. Las cuotas que, por aplicación de lo previsto en el apartado anterior, se han de satisfacer son las siguientes:
La potencia fiscal expresada en caballos fiscales es la establecida de acuerdo con lo dispuesto en el anexo V del Reglamento General de Vehículos RO 2.822/1998, de 23 de diciembre. Ordenanza nº 20: Ordenanza reguladora de la tasa por espectáculos taurinos Artículo 3º 1. La cuota tributaria será la cantidad resultante de aplicar las siguientes Tarifas: Abonos: Abono mayores: 23,60 euros Abono menores: 16,00 euros Aportación: 47,84 euros para mayores y 31,50 euros para los menores. Entradas: Mayores: 19,00 euros. Menores: 10 euros. El precio de las entradas para los espectáculos de recortadores y similares será: Mayores: 11,00 euros Menores: 5,00 euros Ordenanza nº 21: Tasa por acometida de agua potable y saneamiento a nuevas redes de distribución Cuota tributaria Artículo 4º. La cuota tributaria se exigirá por una sola vez y consistirá en la cantidad fija que se expresa: 1.- Por acometida de agua potable: 167,80 euros. 2.- Por acometida de saneamiento: 176,15 euros. Ordenanza nº 22: Tasa por prestación del servicio de numeración de edificios Artículo 4º La cuota tributaria se exigirá por una sola vez por la prestación del servicio referido y consistirá en la cantidad fija que se expresa: Por cada número que se instale y corresponda al inmueble: 9,80 euros. Ordenanza fiscal nº 23: Tasa por prestación del servicio de ayuda a domicilio Artículo 3.- Sujetos pasivos 1.Tiene la condición de beneficiario del servicio de ayuda a domicilio, toda aquella persona física que, en atención a sus circunstancias, sea receptora o usuaria del expresado servicio público, que le habrá sido prescrito previamente por los Servicios Sociales, y habrá obtenido la oportuna autorización administrativa, siendo requisitos imprescindibles: 1. Estar empadronado en el municipio de Aldeanueva de Ebro. 2. Estar reconocido como dependiente por la Dirección General de Atención a la Dependencia de la Consejería de Servicios Sociales. Además del reconocimiento de la situación de dependencia, según la Ley 39/2006 de 14 de diciembre de Promoción de la Autonomía Personal y atención a las personas en situación de Dependencia, en su disposición final primera " aplicación progresiva de la Ley " se entenderá que " la efectividad del derecho a las prestaciones de dependencia incluidas en la presente Ley se ejercitará progresivamente, de modo gradual y se realizará de acuerdo con el siguiente calendario a partir del 1 de enero de 2007: El primer año a quienes sean valorados en el grado III de gran dependencia, niveles 2 y 1. En el segundo y tercer año a quienes sean valorados en el grado II de dependencia severa, nivel 2. En el tercero y cuarto año a quienes sean valorados en el grado II de dependencia severa, nivel 1. El quinto y sexto año a quienes sean valorados en el grado I de dependencia moderada, nivel 2. El séptimo y octavo año a quienes sean valorados en el grado I de dependencia moderada, nivel 1. A tenor de la nueva ley 7/2009 de 22 de diciembre de Servicios Sociales de La Rioja, en su disposición transitoria tercera, establece que: "Las Administraciones Públicas de La Rioja deberán establecer los mecanismos necesarios para que todas las personas que a la entrada en vigor de la presente ley están recibiendo algún servicio de los establecidos en el catálogo de servicios y prestaciones continúen recibiéndolos, aunque no cumplan alguno de los requisitos específicos que se establezcan en la cartera de servicios y prestaciones." Los usuarios del servicio de ayuda a domicilio no reconocidos como dependientes continuarán siendo beneficiarios del servicio, no obstante, no podrá darse de alta ningún otro usuario que incumpla requisito b). Artículo 5.- Normas de gestión 1. El establecimiento de la tasa de cada beneficiario del SAD se establecerá teniendo en cuenta la siguiente diferenciación. b) Para usuarios que tengan reconocida la situación de dependencia fundamentada en la Ley 39/2006: En aquellas situaciones en las que la persona reconocida como dependiente no disponga de ningún tipo de ingreso, le será aplicado el 10 % de la tasa correspondiente.. 4. La documentación exigible a cada uno de los miembros que componen la unidad de convivencia, para la justificación de los ingresos declarados, será la siguiente: Proyecto individualizado de atención incluyendo el servicio de ayuda a domicilio en el apartado de "Modalidades de Intervención". Artículo 6.- Tipo de gravamen o cuota tributaria 1. La tasa por la prestación del servicio de ayuda a domicilio se establece en virtud del tiempo invertido en la prestación del servicio, cuyo coste por hora asciende a 11,83 euros. Ordenanza nº 24: Tasa por utilización para fines privados de locales de propiedad municipal Artículo 4º. La tarifa aplicable será: 4.1. De 5,15 euros/hora por cada local independiente que se utilice. 4.2. De 13,39 euros/hora por la utilización de locales para actividades puramente mercantiles. 4.3. De 13,39 euros/hora por utilización de la pista entera del pabellón del polideportivo municipal. 4.4. De 8,26 euros/hora por utilización de mitad de la pista del pabellón del polideportivo municipal. 4.5. De 889,50 euros por utilización en exclusiva del complejo polideportivo por un día completo, exceptuando de ésta posibilidad los días incluidos en la temporada estival. Ordenanza nº 25: Tasa por expedición de documentos Artículo 7º La Tarifa a que se refiere el artículo anterior se estructura en los siguientes epígrafes: Epígrafe II: Certificaciones y compulsas 3. Certificaciones de catastro Rústica y Urbana: 1,00 euro Este importe se incrementará en igual cuantía por cada aspecto a certificar cuyos antecedentes deban ser obtenidos de fuentes diversas y/o por cada finca que se certifique. Epígrafe III: Documentos expedidos o extendidos por las Oficinas Municipales 1. Por cada certificación de acuerdos municipales: 1 euro Epígrafe IV: Documentos relativos a servicios de urbanismo 1. Por cada expediente de declaración de ruina de edificios: 70,00 euros 2. Por cada expediente de licencia ambiental: 296,00 euros 3. Por cada expediente de apertura de actividad ambiental: 177,50 euros 4. Por cada certificación que se expida de servicios urbanísticos solicitada a instancia de parte: 3,50 euros 5. Por cada informe que se pida sobre características de terreno o consulta a efecto de edificación a instancia de parte: 3,50 euros 6. Por cada copia de plano de Plan General o de Planos Catastrales: 1,00 euro Epígrafe V: Documentos relativos a servicios sociales 1. Informe reagrupación familiar y cualquier otro: 60,00 euros Epígrafe VI: Otros documentos 3. Por plastificado de documentos tamaño A4: 1,00 euro 4. Por plastificado documentos de tamaño inferior a A4: 0,50 euros 5. Por duplicados de recibos de impuestos o tasa: 1,00 euros Ordenanza nº 27: La tasa por utilización para fines privados de la maquinaria de propiedadmunicipal. Artículo 4º La tarifa aplicable será: 1.- Rodillo Vibrador: 55 euros por hora de utilización con conductor. 2.- Motoniveladora: 60 euros por hora de utilización con conductor. Ordenanza nº 28: Reguladora de la tasa por la asistencia a la escuela de música de Aldeanueva de Ebro Tarifas Artículo 3º 1.- La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en las tarifas siguientes. Escuela de música de Aldeanueva de Ebro:
Para los alumnos no empadronados durante el curso la tarifa de jardín y lenguaje musical se incrementa en un cincuenta por cien y la tarifa por instrumento musical en un cien por cien. Ordenanza nº 29: Reguladora de la tasa por la asistencia al taller de personas mayores, centro joven de Aldeanueva de Ebro y ludoteca municipal. Tarifas. Artículo 3º. 1.- La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en las tarifas siguientes:
Así mismo se propone la modificación de la ordenanza reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras en relación a las bonificaciones que pueden concederse en las cuotas del impuesto, en concreto en su artículo 4.1.A2) que quedará redactado de la siguiente forma: Ordenanza nº 14: Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras Exenciones y bonificaciones Artículo 4º. 1. Bonificaciones. Se considerará que la construcción, instalación u obra tiene las circunstancias requeridas que justifican la declaración de especial interés o utilidad municipal en los supuestos siguientes: A2.- Cuando se trate de construcciones o instalaciones destinadas al traslado de empresas industriales, agrícolas y ganaderas ubicadas en el término municipal de Aldeanueva de Ebro, que por diferentes circunstancias queden fuera de ordenación o resulte imposible su ampliación. Contra este acuerdo y ordenanzas que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución. No obstante podrá interponer cualquier otro recurso que los interesados consideren conveniente a sus intereses. Aldeanueva de Ebro, a 14 de diciembre de 2010.- El Alcalde, Ángel Fernández Calvo. |
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