viernes, 29 de octubre de 2010

Resolución del convenio suscrito para financiar los gastos de ejecución de las obras de construcción de la pasarela peatonal sobre el río Najerilla

Página 13667 .-  Núm. 133
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Viernes, 29 de octubre de 2010


CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA
Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia, de 21 de octubre de 2010, por la que se dispone la publicación del resumen del convenio suscrito entre el Gobierno de La Rioja, a través de la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local y el Ayuntamiento de Nájera para financiar los gastos derivados de la ejecución de las obras de construcción de pasarela peatonal sobre el río Najerilla
III.A.3428   
De acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 11/1996, de 15 de marzo, por el que se regula el Registro de Convenios de la Comunidad Autónoma de La Rioja y en uso de las atribuciones que tengo conferidas, resuelvo proceder a la publicación del resumen del Convenio que figura como anexo a la presente Resolución.
En Logroño, a 21 de octubre de 2010.- La Secretaria General Técnica de la Consejería de Presidencia, en funciones por Resolución de 10 de marzo de 2008, Cristina Salinas García Directora General de Acción Exterior.
Resumen del convenio suscrito entre el Gobierno de La Rioja, a través de la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local y el Ayuntamiento de Nájera para financiar los gastos derivados de la ejecución de las obras de construcción de pasarela peatonal sobre el río Najerilla.
Órganos que lo suscriben: D. Conrado Escobar Las Heras, Consejero de Administraciones Públicas y Política Local y Dª. Marta Martínez García, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Nájera.
Fecha de la firma: 15 de septiembre de 2010.
Objeto: Regulación de la concesión de una subvención al Ayuntamiento de Nájera para financiar los gastos derivados de la ejecución de las obras de construcción de pasarela peatonal sobre el río Najerilla.
Financiación: 400.000,00 euros.
Vigencia: El presente Convenio tendrá vigencia desde su firma hasta la plena realización de las obligaciones y derechos que de él derivan para cada una de las partes, a salvo de la eventual resolución anticipada del mismo.

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